JEP - Auto SRVCHP-011 08-marzo de 2024
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
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Detalles
- Título
- JEP - Auto SRVCHP-011 08-marzo de 2024
- Autor
- JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2024
SALA DE RECONOCIMIENTO DE VERDAD, DE
RESPONSABILIDAD Y DE DETERMINACIÓN
DE LOS HECHOS Y CONDUCTAS
RADICADO LEGALI:0001309-16.2021.0.00.0001/0001
REPÚBLICA DE COLOMBIA
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
SALA DE RECONOCIMIENTO DE VERDAD, RESPONSABILIDAD Y
DETERMINACIÓN DE HECHOS Y CONDUCTAS
Caso N. 09 Bogotá, Ocho (8) de marzo de 2024
AUTO SRVCHP-011
Radicado Legali: 0001309-16.2021.0.00.0001/0001
Caso 09 “Sobre crímenes no amnistiables cometidos contra Pueblos y Clase de proceso: Territorios Étnicos por causa, con ocasión, o en relación directa o indirecta con el conflicto armado colombiano.” Asunto: Auto por el cual se reitera la práctica de pruebas
I. ASUNTO
1. El despacho relator en movilidad1 de la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y las Conductas (SRVR) de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP o Jurisdicción), en el marco del caso 09 “Sobre crímenes no amnistiables cometidos contra Pueblos y Territorios Étnicos por causa, con ocasión, o en relación directa o indirecta con el conflicto armado colombiano”, territorio ilustrativo Sierra Nevada de Santa Marta y zonas de influencia, considera necesario ordenar la obtención de medios de prueba, por las razones que se
exponen a continuación.
II. ANTECEDENTES
2. Mediante el Auto n. 105 del 7 de septiembre de 2022, la SRVR avocó conocimiento de la Caso n.º 09 “Sobre crímenes no amnistiables cometidos contra Pueblos y Territorios Étnicos por causa, con ocasión, o en relación directa con el conflicto armado colombiano”. La Sala de Justicia contempló como uno de los territorios ilustrativos, entre otros, la Sierra Nevada de Santa Marta (SNSM) y zonas de influencia.
3. El despacho en movilidad del Caso 09 – territorio ilustrativo Sierra Nevada de Santa Marta y zonas de influencia-, viene documentado los crímenes no amnistiables que se ejecutaron en contra de los habitantes de las comunidades étnicas del Limón, Potrerito, Marocaso, la Laguna, entre otras, pertenecientes al Pueblo Indígena Wiwa, durante el periodo comprendido entre los años 2002 y 2003. 1 A través del Acuerdo n.º 029 del 9 de noviembre de 2022, “Por el cual se prorrogan y aprueban movilidades a la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de Hechos y Conductas (SRVR) de la JEP”, se aprobó la movilidad de la Magistrada Ana Caterina Heyck Puyana, de la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz y los funcionarios de su despacho, a la SRVR, con el objetivo de apoyar las labores propias del Caso 09 de 2022. La movilidad fue prorrogada a partir del 10 de noviembre, a través del Acuerdo AOG No. 035 del 20 de octubre de 2023.
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SALA DE RECONOCIMIENTO DE VERDAD, DE
RESPONSABILIDAD Y DE DETERMINACIÓN
DE LOS HECHOS Y CONDUCTAS
RADICADO LEGALI:0001309-16.2021.0.00.0001/0001
4. En ese escenario, se profirió el AUTO SRVCHP-005 del 29 de enero de 2024, en el que, entre otras determinaciones, se ordenó: TERCERO. REQUERIR a la Dirección de Justicia Transicional Bogotá, se sirva remitir los clips de la versión libre que rindieron los señores Norberto Quiroga Poveda, identificado con cédula de ciudadanía n.º 7.143.630 y Rosendo León Galeano, portador de la cédula de ciudadanía n.º 72.166.398, relacionados con la masacre de el Limón, territorio del Pueblo Indígena Wiwa, municipio de San Juan del Cesar, durante los meses de agosto y septiembre de 2002. La información deberá ser remitida dentro de los cinco (5) días siguientes a la notificación de este auto.
5. No obstante, a la fecha no se ha recibido respuesta a lo ordenado en el auto SRVCHP-005 de 29 de enero de 2024. En consecuencia, por la Secretaría Judicial de esta Sección se reiterará a la entidad requerida, para que en el término de cinco (5) días calendario contados a partir de la comunicación del presente auto, envíen a la información solicitada.
Acorde con lo expuesto, el despacho en movilidad y relator conjunto del Caso 09 de la SRVR,
III. RESUELVE CUESTION UNICA. Por Secretaría Judicial REITERAR a la Dirección de Justicia Transicional
de la Fiscalía General de la Nación, sede Bogotá, para que, en el término de cinco (5) días calendario contados a partir de la comunicación del presente auto, se sirva dar cumplimiento a lo que se ordenó en el numeral 3 del AUTO SRVCHP-005 del 29 de enero de 2024, en el sentido de “(…) remitir los clips de la versión libre que rindieron los señores Norberto Quiroga Poveda, identificado con cédula de ciudadanía n.º 7.143.630 y Rosendo León Galeano, portador de la cédula de ciudadanía n.º 72.166.398, relacionados con la masacre de el Limón, territorio del Pueblo Indígena Wiwa, municipio de San Juan del Cesar, durante los meses de agosto y septiembre de 2002”.
NOTIFIQUESE Y CÚMPLASE
[Providencia firmada electrónicamente] CATERINA HEYCK PUYANA Magistrada Página 2 de 2 Powered by TCPDF (www.tcpdf.org)