JEP - Auto SRVCHP-015 18-marzo de 2024
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
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Detalles
- Título
- JEP - Auto SRVCHP-015 18-marzo de 2024
- Autor
- JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2024
SALA DE RECONOCIMIENTO DE VERDAD, DE
RESPONSABILIDAD Y DE DETERMINACIÓN
DE LOS HECHOS Y CONDUCTAS
RADICADO LEGALI:0001309-16.2021.0.00.0001/0001
REPÚBLICA DE COLOMBIA
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
SALA DE RECONOCIMIENTO DE VERDAD, RESPONSABILIDAD Y
DETERMINACIÓN DE HECHOS Y CONDUCTAS
Caso N. 09
AUTO No. SRVCHP-015 de 2024
Bogotá D.C., Dieciocho (18) de marzo de 2024
Radicado Legali: 0001309-16.2021.0.00.0001/0001
Caso 09 “Sobre crímenes no amnistiables cometidos contra Pueblos y Clase de proceso: Territorios Étnicos por causa, con ocasión, o en relación directa o indirecta con el conflicto armado colombiano.” Auto que convoca a diligencia preparatoria de diálogo y Asunto: coordinación intercultural y que determina la fecha, el lugar y la modalidad de audiencia de versión voluntaria. El despacho relator en movilidad de la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas (SRVR) de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP)1 procede a convocar a una diligencia preparatoria de diálogo y coordinación intercultural e interjurisdiccional entre la Jurisdicción Especial para la Paz y las autoridades tradicionales del pueblo Arhuaco dentro del subcaso Sierra Nevada de Santa Marta -SNSMy zonas de influencia.
De igual modo, procede a determinar la fecha, el lugar y la modalidad de la audiencia de versión voluntaria a la que fueron convocados los comparecientes forzosos Pedro Antonio Fernández Ocampo y Luis Fernando Duque Izquierdo, antiguos miembros de la Fuerza Pública, mediante el Auto 01 Subsala N Caso 09 de 8 de marzo de 2024.
I. ANTECEDENTES
1. En Auto No. 105 del 7 de septiembre de 2022, la SRVR avocó conocimiento del Caso No. 09 “Sobre crímenes no amnistiables cometidos contra Pueblos y Territorios Étnicos por causa, con ocasión, o en relación directa con el conflicto armado colombiano”.
2. El despacho correlator determinó como hecho representativo del conflicto armado dentro del Caso 09, el relacionado con la desaparición forzada y homicidio de los Mamos Arhuacos Ángel María Torres Arroyo, Luis Napoleón Torres Crespo y Antonio Hugues Chaparro; y la detención y tortura de los hermanos e indígenas del mismo pueblo étnico José Vicente Villafañe Chaparro y Amado Villafañe Chaparro, ocurridos en el año 1990.
1A través del Acuerdo AOG No. 035 del 20 octubre de 2023 se aprobó la prórroga de la movilidad en la SRVR de la Magistrada Ana Caterina Heyck Puyana, de la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz, y de algunos funcionarios de su equipo de trabajo, con el objetivo de apoyar las labores propias del Caso 09. Página 1 de 10
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3. En el marco de este asunto y con ocasión del mencionado hecho representativo, el 8 de marzo de 2024, mediante el Auto 01 Subsala N Caso 09, la SRVR convocó a versión voluntaria a los señores Pedro Antonio Fernández Ocampo y Luis Fernando Duque Izquierdo, como antiguos miembros de la Fuerza Pública. En esa decisión se ordenó lo siguiente: PRIMERO. CONVOCAR a versión voluntaria al señor Pedro Antonio Fernández Ocampo,
identificado con cédula de ciudadanía No. 7.536.375, como miembro de la Fuerza Pública, dentro del Caso 09. El compareciente deberá asistir acompañado por su defensora reconocida en el presente trámite. En un auto posterior el despacho correlator determinará la fecha, el lugar y la modalidad (escrita, oral, presencial o virtual) de la diligencia. SEGUNDO. CONVOCAR a versión voluntaria al señor Luis Fernando Duque Izquierdo, identificado con cédula de ciudadanía No. 12.716.226, como miembro de la Fuerza Pública, dentro del Caso 09. El compareciente deberá asistir acompañado por su defensor de confianza o solicitar la asignación de un abogado adscrito al Sistema Autónomo de Asesoría y Defensa – SAAD -, para lo cual deberá manifestar expresamente, en un término de (3) tres días hábiles después de notificada la presente providencia, ante la Jurisdicción Especial
para la Paz su imposibilidad de cubrir los gastos de un apoderado judicial de confianza. En un auto posterior el despacho correlator determinará la fecha, el lugar y la modalidad (escrita, oral, presencial o virtual) de la diligencia. TERCERO. TRASLADAR, por conducto de la Secretaría Judicial de la SRVR, en el término de cinco (5) días, a los señores Pedro Antonio Fernández Ocampo y Luis Fernando Duque Izquierdo y a sus apoderadas judiciales, la copia del expediente disciplinario No. 008108018 llevado por la Procuraduría General de la Nación (folios 675 a 2993 del expediente digital); la copia del expediente No. 281 remitido por la Fiscalía General de la Nación (folios 3541 a 3570 del expediente digital con todos sus anexos); la copia del expediente con radicado No. 49222 adelantado por la Corte Suprema de Justicia (folios 12865 a 14623 del expediente digital con todos sus anexos, incluida la copia de la comunicación 612 de 1995 del Comité de Derechos Políticos de la ONU) y la copia de los informes, en las versiones anonimizadas, “Zaku Seynekun Zun Nokwuzanam: voces de la madre tierra”, “Las huellas de un territorio-Arhuaco que resiste: informe sobre los procesos de militarización del territorio Arhuaco en el marco del conflicto armado interno y sus impactos diferenciados”, “Y volveremos a cantar, con los aires de la Paz y el anhelo de Justicia”. Informe sobre la responsabilidad del Estado en ejecuciones extrajudiciales y desapariciones forzadas atribuibles a la Primera División del Ejército Nacional,
entre los años 2003 y 2008”, incorporados en el cuaderno de informes. CUARTO. SOLICITAR a la Secretaría Judicial de la SRVR que informe a los comparecientes forzosos convocados que, a través del enlace https://acortar.link/va5DJA, podrán consultar el capítulo étnico del Informe Final ‘Hay futuro si hay verdad’ de la Comisión para el Esclarecimiento de la Verdad, la Convivencia y la No Repetición. Este informe público y de acceso abierto da cuenta del asesinato selectivo de los referidos líderes espirituales del pueblo Arhuaco y de los alcances de este crimen perpetuado que afectó directamente la cohesión cultural y espiritual de dicha comunidad étnica. QUINTO. Por la Secretaría Judicial, PONER A DISPOSICION de las víctimas acreditadas, de las autoridades del pueblo Arhuaco en coordinación con la Secretaría Ejecutiva, y del Ministerio Público la información trasladada en el resolutivo tercero.
SEXTO: SOLICITAR el apoyo de la Secretaría Ejecutiva de la JEP en materia logística y de comunicaciones, a efectos de llevar a cabo esta audiencia pública de versión voluntaria.
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SÉPTIMO: SOLICITAR al Departamento de Enfoques Diferenciales de la JEP que consulte con las víctimas reconocidas y a las distintas personas y autoridades del pueblo Arhuaco cuáles de ellas están interesadas en participar en la diligencia de versión voluntaria, de ser
así si quieren hacerlo de manera virtual y/o presencial, quiénes serán sus voceros; y, si tienen demandas de verdad que requieran ser incorporadas al cuestionario que desarrollará la magistratura, para lo cual, pueden enviar sus preguntas por escrito con anticipación para ser formuladas en la diligencia al compareciente. En todo caso, a la mayor brevedad, el Departamento de Enfoques Diferenciales deberá coordinar con las víctimas y las distintas autoridades Arhuacas de qué manera participarán en la diligencia e informarlo al despacho en el término de veinte (20) días, con el propósito de adoptar los ajustes que sean del caso en materia logística y de comunicaciones, por lo expuesto en la parte motiva de este auto. OCTAVO. SOLICITAR a la Secretaría Judicial que, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la celebración de la presente diligencia, adelante la transcripción de esta y sea remitida al despacho, para que se integre al presente expediente. NOVENO. Por conducto de la Secretaría Judicial, NOTIFICAR esta providencia a los señores Pedro Antonio Fernández Ocampo y Luis Fernando Duque Izquierdo. DÉCIMO. Por conducto de la Secretaría Judicial de la Sala de Reconocimiento y Verdad, NOTIFICAR y CONVOCAR a esta diligencia de versión voluntaria al Ministerio Público, a su apoderado judicial, a las víctimas reconocidas y sus apoderados.
4. El 11 de marzo de 2024, la Secretaría Judicial de la SRVR notificó el Auto 01 Subsala N Caso 09 del 8 de marzo de 2024 al Ministerio Público, a la Secretaría Ejecutiva de la JEP y al Departamento de Enfoques Diferenciales de esa dependencia. De igual manera, el 12 de marzo
siguiente, la Secretaría Judicial notificó el auto en mención a los señores convocados a versión voluntaria, Luis Fernando Duque Izquierdo y Pedro Antonio Fernández Ocampo; a la apoderada de este último, la abogada Rosa Elena Murillo Maestre y a las víctimas acreditadas y sus representantes en el caso. Asimismo, procedió con los traslados ordenados.
II. CONSIDERACIONES
5. Con el fin de que la audiencia de versión voluntaria ordenada en el Auto 01 Subsala N Caso 09 del 8 de marzo de 2024 llegue a buen término, conforme se expuso en los antecedentes, le corresponde a este despacho adoptar en la presente providencia dos determinaciones: En primer lugar, lo relacionado con la convocatoria a las autoridades tradicionales del pueblo Arhuaco a un espacio de diálogo antes de la realización de la mencionada audiencia. Y, en segundo lugar, lo correspondiente a la fijación de la fecha, el lugar y la modalidad de la diligencia de versión mencionada. 2.1. Espacio de diálogo y coordinación entre la JEP y las autoridades del pueblo Arhuaco
6. La coordinación y articulación intercultural a interjurisdiccional entre la JEP y la Jurisdicción Especial Indígena -JEIes una mandato de rango constitucional que orienta todas las actuaciones de esta Jurisdicción y al tiempo, es un componente del debido proceso aplicable al caso concreto, dada la condición de víctima de un sujeto colectivo indígena y el territorio de un pueblo ancestral como escenario de los hechos objeto de la presente investigación2. 2 Cfr. Sección de Apelación. Auto TP-SA 556 de 2020.
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7. Esto es así, como le explicó la propia SRVR, por las siguientes razones: Los Pueblos Indígenas y Negros y Afrocolombianos son actores determinantes para que la JEP pueda alcanzar su mandato de avanzar en el esclarecimiento de verdad y la administración de justicia. Esto, por cuanto estos Pueblos vivieron el conflicto armado y tienen el conocimiento de las formas en que este se desarrolló, los daños que causó y las formas en que pueden repararse. Pero, además, porque desde sus sistemas jurídicos propios, que buscan el equilibrio y la armonía territorial y espiritual, mantienen elementos de justicia restaurativa que pueden orientar el ejercicio de la JEP en el escenario transicional.
Así las cosas, para garantizar la participación de los Pueblos Étnicos el Capítulo Étnico del Acuerdo Final establece que en la implementación e interpretación de sus disposiciones se tendrán en cuenta los principios definidos en el marco normativo nacional e internacional20 que respaldan el ejercicio de sus derechos, e incorpora salvaguardas y garantías que en el marco del Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y Garantías de No Repetición (SIVJRNR), resaltan las siguientes: 1. Consulta Previa; 2. Participación; 3. Respeto y coordinación y articulación con la Jurisdicción Especial Indígena y las Justicia Propias; e 4.
Implementación de la perspectiva étnica y cultural en todas las actuaciones.3
8. Estas garantías para los Pueblos Indígenas están contenidas en el Capítulo Étnico del Acuerdo Final de Paz, el Acto Legislativo 01 de 2017 (artículos transitorios 1 y 12), La Ley Estatutaria de la JEP (artículos 3, 18, 35 y 80) y en la Ley 1922 de 2018 (artículos 1 y 70).
Adicionalmente, la Comisión Étnica de la JEP adoptó el Protocolo 01 de 2019 para la coordinación, articulación interjurisdiccional y diálogo intercultural entre la JEI y la JEP, que dispone, entre otras cosas, lo siguiente:
1. Respeto a los sistemas de Justicia Propia. En razón al pluralismo y pluralidad jurídica del Estado social de derecho colombiano, la JEP respetará la autonomía de las Leyes de Origen y Natural, la Palabra de Vida, el Derecho Mayor o Derecho Propio de los Pueblos Indígenas en todas las actuaciones y fases procesales de la JEP. En virtud del derecho a la autodeterminación y autonomía de los Pueblos Indígenas y de sus facultades jurisdiccionales, las relaciones entre Autoridades Indígenas y la Magistratura de la JEP serán de diálogo directo y horizontal, es decir de autoridad a autoridad.
2. Respeto a las facultades jurisdiccionales. De acuerdo con lo establecido en el numeral 6.2.3 del Capítulo étnico del Acuerdo Final y el artículo 70 de la ley 1922 de 2018, en el marco de la coordinación y articulación interjurisdiccional, la JEP deberá respetar y fortalecer las
facultades jurisdiccionales y la administración de justicia de los Pueblos Indígenas ejercidas por medio de sus autoridades. (…)
37. Articulación y coordinación interjurisdiccional JEP - JEI: La articulación y coordinación interjurisdiccional comprende un ejercicio de diálogo horizontal entre autoridades judiciales, para generar el mutuo entendimiento y apoyo en lo que requiera la jurisdicción que corresponda, respetando la independencia y autonomía judicial. Así mismo, permite definir la ruta y los mecanismos de coordinación en cada caso, en el marco del respeto a la autonomía y al ejercicio de funciones jurisdiccionales conforme al artículo 246 de la Constitución Política, incluidos los tiempos para atender requerimientos mutuos. (…) 3 Jurisdicción Especial para la Paz. Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas. Auto SRVBIT-202 del 18 de noviembre de 2022.
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38. Escenarios de articulación y coordinación interjurisdiccional. Además de lo estipulado en el Acuerdo 001 de 2018 y la ley 1922 de 2018 cuando se determine la competencia de la JEP, la JEI podrá colaborar en todas las etapas procesales, para lo cual la JEP deberá garantizar los medios amplios y suficientes. En cualquier caso, las jurisdicciones coordinarán mecanismos y formas de colaboración armónica para el ejercicio de sus
funciones jurisdiccionales.
9. A esto se suma que, el Reglamento Interno de la JEP (Acuerdo 001 de 2020), contiene un capítulo completo (el No. 15), que desarrolla el enfoque étnico-racial en esta Jurisdicción y establece los mecanismos de articulación inter-justicias.
10. Conforme a todo lo anterior, “la relación interjurisdiccional e interjusticias en esta justicia transicional debe enmarcarse en la generación de escenarios interculturales de mutuo entendimiento, caracterizados por mantener un diálogo horizontal y buscar el apoyo mutuo para el desarrollo de las respectivas funciones jurisdiccionales, comprendiendo las complejidades de cada sistema jurídico, los principios que las orientan, las dinámicas culturales, políticas y territoriales en las que se desenvuelven y los elementos sustanciales y procedimentales que orientan la administración de justicia en cada jurisdicción”4.
11. A partir de lo expuesto, el despacho considera necesario convocar a una diligencia de diálogo y coordinación intercultural e interjurisdiccional entre la Jurisdicción Especial para la Paz y las autoridades del pueblo Arhuaco, dentro del subcaso SNSM y zonas de influencia del Caso 09, que servirá además de espacio preparatorio a la audiencia de versión voluntaria convocada en el Auto 01 Subsala N Caso 09 de 2024.
12. Dicha diligencia busca materializar el ejercicio de los derechos y garantías de los Pueblos Étnicos en el marco de la normatividad constitucional y legal de la JEP antes señalada, además de procurar que con las versiones voluntarias se logre la construcción dialógica de la verdad y la
justicia restaurativa, la que en términos del artículo 27 de la Ley 1922 de 2018 consiste en lo siguiente (se destaca): ARTÍCULO 27. CONSTRUCCIÓN DIALÓGICA DE LA VERDAD Y JUSTICIA RESTAURATIVA. En el marco de los principios de justicia restaurativa y centralidad de las víctimas previstos en el Título Primero de esta ley, las salas, y las secciones cuando corresponda, podrán adoptar las medidas que estimen oportunas e idóneas para promover la construcción dialógica de la verdad entre los sujetos procesales e intervinientes, que propendan por la armonización y sanación individual, colectiva y territorial, y promoverán la construcción de acuerdos aplicando criterios de razonabilidad y proporcionalidad, en todas las fases del procedimiento. En algunos casos, podrán tomar en cuenta las prácticas restaurativas de las justicias étnicas. (…)
13. En consecuencia, el despacho convocará a la referida diligencia de diálogo y coordinación intercultural e interjurisdiccional para el día 18 de abril de 2024, desde las 9:00 a.m., en el Resguardo Ikarwa, ubicado en la vereda Besotes de Valledupar, Cesar, territorio autorizado por las autoridades espirituales del pueblo Arhuaco. 2.2. Fecha, lugar y modalidad de la audiencia de versión voluntaria 4 Jurisdicción Especial para la Paz. Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas. Auto SRVBIT-202 del 18 de noviembre de 2022.
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14. El despacho correlator fijará como fecha el día viernes 19 de abril de 2024, desde las 9 a.m. para la audiencia de versión voluntaria a la que fueron convocados los señores Pedro Antonio Fernández Ocampo y Luis Fernando Duque Izquierdo. Esta diligencia se realizará de manera presencial, en el Resguardo Ikarwa del pueblo Arhuaco, ubicado en la vereda Besotes de Valledupar, Cesar, especio autorizado por las autoridades espirituales del pueblo Arhuaco.
15. La dinámica de la diligencia, los espacios de armonización y el orden de las intervenciones de los comparecientes y de los sujetos procesales convocados a la diligencia serán acordados con las autoridades del pueblo Arhuaco en la reunión de diálogo intercultural y de coordinación interjurisdiccional convocada para el 18 de abril de 2024.
16. Por otra parte, es oportuno resaltar el carácter dialógico y restaurativo de las versiones voluntarias, que va en línea con el paradigma de justicia restaurativa que persigue la JEP, como consecuencia de un acercamiento sincero entre víctimas y comparecientes. El despacho confía en que los sujetos procesales e intervinientes estarán a la altura de los fines de esta justicia restaurativa, en procura de la armonización y sanación de las personas y el territorio.
17. En consecuencia, en esta providencia se hará un llamado en ese sentido, y de manera especial, a los comparecientes y su defensa, para que trabajen en la preparación y el desarrollo de
las versiones con un ánimo genuino de cooperación al esclarecimiento de la verdad y de asunción de responsabilidades cuando corresponda. Esto implica no olvidar el reconocimiento de la dignidad y el dolor de las víctimas y el compromiso de contribución sincera a los fines restaurativos que inspiran este sistema de justicia transicional.
18. También corresponde informar a los llamados a versión que, si bien están convocados a un espacio dialógico para alcanzar la mayor verdad posible, dada la estricta temporalidad de esta Jurisdicción y como quiera que los hechos objeto de interés para el Subcaso han permanecido en la impunidad durante décadas -lo que en su momento ameritó la intervención, a petición de las víctimas, de un organismo internacional como el Comité de Derechos Humanos de la Organización de las Naciones Unidas para impulsar la realización de una investigación seria e imparcial al respecto-, el despacho desde ya advierte que los aportes realizados en esta diligencia serán valorados conforme a la jurisprudencia de la Sección de Apelación del Tribunal para la Paz, en un juicio de prevalencia jurisdiccional. Este examen conlleva lo siguiente: Los integrantes de la Fuerza Pública tienen la obligación de presentarse a la JEP, ante el llamado de los jueces transicionales para que respondan por sus conductas y cumplan con las condiciones del Sistema. Esta clase de compareciente debe satisfacer, desde un inicio, condiciones mínimas que propendan por la garantía de los derechos de las víctimas, en especial, la satisfacción del derecho a la verdad y la garantía de no repetición. En la medida en que este deber se incumpla, la JEP puede decidir no activar su prevalencia jurisdiccional,
de forma que la justicia ordinaria debe continuar con las investigaciones, procesos o ejecución de las condenas que obran sobre el interesado. De este modo, se honra, por un lado, el deber internacional del Estado colombiano de investigar, procesar, juzgar y condenar graves crímenes de guerra y violaciones de los derechos humanos, y se garantizan los derechos de las víctimas. Por otro, se asegura que los objetivos de la transición no se vean frustrados por defraudaciones de quienes aspiran a comparecer, cuya pretensión consista en beneficiarse del Sistema, sin realizar los aportes a la verdad para la satisfacción de los derechos de las víctimas y el cumplimiento de los fines de la justicia transicional. (…) Página 6 de 10
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22. Lo anterior implica que quienes comparecen a la JEP, aún cumpliendo los factores de competencia, no tienen garantizado su ingreso incondicionado a esta Jurisdicción. Los comparecientes deben, además, dar muestras de la seriedad de su compromiso con los fines del SIVJRNR y su disposición para cumplir, como mínimo, con el aporte a la construcción de la verdad plena, condición elemental de acceso y razón de ser de la JEP. En caso de que no se satisfaga una sola de las condiciones anteriores, y no haya razón para admitir el sometimiento en condiciones especiales, la JPO deberá continuar el trámite de las diligencias que cursan contra los interesados en comparecer a esta Jurisdicción.
Ambos aspectos, revisión de los factores competenciales y aporte a la verdad para lograr los objetivos de esta justicia transicional, integran lo que esta Sección ha denominado el juicio preliminar de prevalencia jurisdiccional frente a quienes pretenden someterse a la JEP, pero aún no han ingresado. Este juicio constituye un primer filtro para impedir que el cumplimiento formal de los requisitos competenciales sirva para eludir la acción de la justicia ordinaria en la persecución del crimen. (…) Por esta vía, además, la JEP se cerciora de que los derechos de las víctimas no sean burlados por defraudaciones o incumplimientos de los compromisos adquiridos por los comparecientes desde la firma del acta de compromiso. También evita el desgaste procesal de iniciar un incidente de incumplimiento a comparecientes que, desde un primer momento, se niegan a atender, con la debida seriedad, los requerimientos de la JEP5.
19. Entonces, a partir de estas consideraciones, como se dijo en precedencia, estos primeros aportes serán valorados para determinar, con base en los parámetros establecidos, si se evidencia una voluntad de los comparecientes versionados de honrar los compromisos con esta justicia transicional o si por el contrario el caso debe continuar en la Justicia Penal Ordinaria.
20. A su turno, los versionados también deben tener presente que, el solo hecho de ingresar a esta Jurisdicción Especial es ya un beneficio en sí mismo, debido a que un aporte consistente a la verdad de su parte comportaría el inicio del camino - idealmente hacia la imposición de sanciones propiasdentro del marco de una justicia restaurativa que es diferente de la Ordinaria en su teleología e imposición de penas retributivas.
2.3. Solicitudes a la Secretaría Ejecutiva
21. Una vez fijados los términos de las dos diligencias mencionadas, el despacho solicitará a la Secretaría Ejecutiva que, en el marco de sus competencias, preste todo el apoyo técnico, logístico o de cualquier naturaleza que sea necesario para gestionar y adelantar la diligencia de diálogo intercultural y coordinación interjurisdiccional con las autoridades del pueblo Arhuaco y de la audiencia de versión voluntaria fijadas, respectivamente, para el 18 y 19 de abril de 2024.
22. Se precisa que el apoyo técnico y logístico para estos dos días que se requiere por parte de la Secretaría Ejecutiva de la JEP deberá contemplar todo lo relacionado con la presencia de un traductor o traductora que garantice el entendimiento de los detalles de las diligencias para el pueblo Arhuaco y, a su turno, para que exista una interacción fluida con las autoridades de esta Jurisdicción y todos los que participen. Se deberá garantizar además el desplazamiento y los alojamientos para los asistentes que lo requieran. 5 JEP. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. Auto TP-SA 550 de 2020.
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23. En ese sentido, se solicitará de manera expresa al Departamento de Enfoques Diferenciales que disponga de los funcionarios necesarios para que gestionen y coordinen la asistencia de las
autoridades y representantes del pueblo Arhuaco que quieran estar presentes en la reunión de dialogo intercultural y en la audiencia de versión voluntaria. Esta dependencia deberá suministrarle lo necesario para dicha presencia y garantizar la participación efectiva, así como los intérpretes o traductores correspondientes durante el transcurso de todas las diligencias.
24. De otro lado, se solicitará a la Secretaría Ejecutiva que garantice el desplazamiento de los señores Pedro Antonio Fernández Ocampo y Luis Fernando Duque Izquierdo, con sus abogados, desde su lugar de residencia hasta el sitio de la diligencia de versión voluntaria del 19 de abril de
2024. Para el efecto, se deberá garantizar que los versionados y sus abogados arriben a la ciudad de Valledupar un día antes de la audiencia y permanezcan allí hasta el día siguiente de la culminación de esta, con el fin de que puedan estar presentes y disponibles durante toda la jornada prevista.
25. De igual forma, se solicitará a la Subdirección de Comunicaciones de la JEP que disponga lo necesario para el desarrollo, la grabación y el registro de las diligencias convocadas en los numerales primero y segundo de esta providencia. Esta dependencia deberá garantizar todos los medios técnicos necesarios para la transmisión y difusión de la audiencia de versión voluntaria.
26. Por otra parte, se comisionará para el acompañamiento de las diligencias mencionadas a la magistrada auxiliar Sandra Catalina Medina Sánchez y al profesional especializado grado 33
Juan Camilo Pedraza Morales. Así mismo, se solicitará respetuosamente a la magistrada relatora del subcaso Belkis Florentina Izquierdo Torres que, comisione a la profesional especializada
grado 33 Camila Andrea Santamaría Chavarro, adscrita a su despacho, para que acompañe el desarrollo de las diligencias convocadas y/o los servidores que determine.
27. Finalmente, dado que el señor Luis Fernando Duque Izquierdo no informó de manera expresa en el término concedido en el Auto 01 de la Subsala N Caso 09 de 8 de marzo de 2024 sobre la necesidad de la asignación de un abogado adscrito al Sistema Autónomo de Asesoría y Defensa – SAAD -, se le solicitará que, en el término de tres (3) días hábiles siguientes a la notificación de esta providencia, indique el nombre y los datos de contacto del defensor de confianza que lo acompañará a la diligencia y allegue los documentos respectivos para reconocerle a su apoderado la personería jurídica dentro de este trámite.
28. En consideración a lo expuesto, el despacho en movilidad y relator conjunto del Caso 09 de la SRVR
III. RESUELVE: PRIMERO: CONVOCAR para el 18 de abril de 2024 a las 9 a.m., en el Resguardo Ikarwa, ubicado en la vereda Besotes de Valledupar, Cesar, a la diligencia preparatoria de diálogo y coordinación intercultural e interjurisdiccional entre la Jurisdicción Especial para la Paz y las autoridades tradicionales del pueblo Arhuaco dentro de subcaso SNSM y zonas de influencia, del
Caso 09.
SEGUNDO: FIJAR como fecha, modalidad y lugar para la diligencia de versión voluntaria de los señores Pedro Antonio Fernández Ocampo y Luis Fernando Duque Izquierdo, el 19 de abril
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DE LOS HECHOS Y CONDUCTAS RADICADO LEGALI:0001309-16.2021.0.00.0001/0001 de 2024, a partir de las 9:00 a.m., la que se realizará de manera presencial en el Resguardo Ikarwa, ubicado en la vereda Besotes, de Valledupar, Cesar, territorio autorizado por las autoridades espirituales del Pueblo Arhuaco. La dinámica de la diligencia, los espacios de armonización y el orden de las intervenciones de los comparecientes y de los sujetos procesales convocados a la diligencia, serán acordados con las autoridades del Pueblo Arhuaco en la reunión de diálogo intercultural y de coordinación interjurisdiccional convocada para el 18 de abril de 2024. TERCERO. HACER UN LLAMADO a los sujetos procesales e intervinientes para que asuman actitudes conforme al carácter dialógico y restaurativo que implica la versión voluntaria, y de man
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