JEP - Auto SRVCHP-016 22-marzo de 2024
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
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Detalles
- Título
- JEP - Auto SRVCHP-016 22-marzo de 2024
- Autor
- JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2024
SALA DE RECONOCIMIENTO DE VERDAD, DE
RESPONSABILIDAD Y DE DETERMINACIÓN
DE LOS HECHOS Y CONDUCTAS
RADICADO LEGALI:0001309-16.2021.0.00.0001/0001
REPÚBLICA DE COLOMBIA
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
SALA DE RECONOCIMIENTO DE VERDAD, RESPONSABILIDAD Y
DETERMINACIÓN DE HECHOS Y CONDUCTAS
Caso N. 09
AUTO No. SRVCHP-016 de 2024
Bogotá D.C., Veintidós (22) de marzo de 2024
Radicado Legali: 0001309-16.2021.0.00.0001/0001
Caso 09 “Sobre crímenes no amnistiables cometidos contra Pueblos y Clase de proceso: Territorios Étnicos por causa, con ocasión, o en relación directa o indirecta con el conflicto armado colombiano” Auto que se pronuncia frente a recurso de reposición presentado Asunto: por la Procuraduría y reprograma diligencia de testimonios
I. ASUNTO Auto por el cual el despacho relator en movilidad de la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas (SRVR) de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP)1 se pronuncia sobre el recurso de reposición presentado por al Ministerio Público en contra del Auto No. SRVCHP de 15 marzo de 2024 (mediante el cual se decretó la práctica de tres testimonios) y se resuelve fijar una nueva fecha para la audiencia pública de práctica de pruebas.
II. ANTECEDENTES
1. En el marco del Subcaso Sierra Nevada de Santa Marta y zonas de influencia -SNSMdel
Caso 09, el despacho en movilidad determinó como hecho representativo relevante del conflicto armado, el relacionado con la desaparición forzada y homicidio de los Mamos Arhuacos Ángel María Torres Arroyo, Luis Napoleón Torres Crespo y Antonio Hugues Chaparro; y la detención y tortura de los hermanos José Vicente Villafañe Chaparro y Amado Villafañe Chaparro, ocurridos en el año 1990.
2. Mediante el Auto 01 Subsala N Caso 09 de 8 de marzo de 2024, la SRVR convocó a versión voluntaria a los señores Pedro Antonio Fernández Ocampo y Luis Fernando Duque Izquierdo, en su calidad de antiguos miembros de la Fuerza Pública y anunció que en decisión posterior determinaría la fecha, modalidad y sitio de la diligencia.
3. Luego, mediante el Auto No. SRVCHP-015 de 18 de marzo de 2024, el despacho convocó para el día 18 de abril de 2024, a una diligencia preparatoria de diálogo y coordinación intercultural e interjurisdiccional entre la Jurisdicción Especial para la Paz y las autoridades
1A través del Acuerdo AOG No. 035 del 20 octubre de 2023 se aprobó la prórroga de la movilidad en la SRVR de la Magistrada Ana Caterina Heyck Puyana, de la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz, y de algunos funcionarios de su equipo de trabajo, con el objetivo de apoyar las labores propias del Caso 09. Página 1 de 5
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DE LOS HECHOS Y CONDUCTAS RADICADO LEGALI:0001309-16.2021.0.00.0001/0001 tradicionales del pueblo Arhuaco, a realizarse en el Resguardo Ikarwa, ubicado en la vereda Besotes de Valledupar, Cesar. Adicionalmente, fijó como fecha para realizar las versiones voluntarias el día 19 de abril de 2024, las que se llevarán a cabo en el mismo sitio (Resguardo Ikarwa, vereda Besotes de Valledupar). Para el desarrollo de estas diligencias se ordenó de manera expresa a la Secretaría Ejecutiva y al Departamento de Enfoques Diferenciales gestionar y coordinar todo lo necesario para materializar la participación efectiva de los representantes étnicos, incluyendo los intérpretes y traductores correspondientes.
4. De otro lado, el despacho, mediante Auto No. SRVCHP del 15 marzo de 2024, resolvió decretar como prueba el testimonio de tres personas que pueden tener conocimiento de los hechos de interés para el Subcaso, en los siguientes términos: PRIMERO: DECRETAR como prueba el testimonio de los señores Reinaldo Malaver
Durán, identificado con la cédula de ciudadanía No. 2.100.194; José del Carmen Gelves Albarracín, identificado con la cédula de ciudadanía No. 13.410.673; y, José Eduardo Mattos Liñán, identificado con la cédula de ciudadanía No. 8.743.393, quienes serán escuchados en audiencia pública virtual a través de la plataforma Microsoft Teams, el día cinco (5) de abril
del año 2024, desde las nueve de la mañana (9:00 a.m.) en el siguiente orden: de 9:00 a.m. a 10:30 a.m. se escuchará al señor Reinaldo Malaver Durán; de 11:00 a.m. a 12:30 p.m. al señor José del Carmen Gelves Albarracín; y, de 2:00 p.m. a 3:30 p.m. al señor José Eduardo Mattos Liñán.
SEGUNDO: SOLICITAR a la Secretaría Ejecutiva de la JEP el apoyo a este despacho con los detalles técnicos de la diligencia, la conexión con los testigos y sujetos procesales y la transmisión y grabación de la audiencia.
TERCERO: NOTIFICAR este auto y CITAR a la referida diligencia a los testigos, a las apoderadas y los apoderados de las víctimas reconocidas, a los profesionales que representan a los señores Luis Fernando Duque Izquierdo y Pedro Antonio Fernández
Ocampo y al Ministerio Público. (…)
5. Este auto de decreto probatorio fue notificado el 18 de marzo de 2024 al delegado de la Procuraduría General de la Nación. Surtida la notificación, mediante memorial presentado el 21 de marzo de 2024, el Ministerio Público interpuso recurso de reposición en contra del Auto No.
SRVCHP de 15 de marzo de 2024 y solicitó reponer los puntos resolutivos segundo y tercero “con el fin de garantizar la materialidad del enfoque étnico”. En su lugar, el delegado solicitó que se profieran las siguientes órdenes antes de practicar los testimonios decretados: i) Ordenar a la Secretaría Ejecutiva: • La comunicación y/o notificación del (sic) No. SRVCHP – de 2024 de marzo de 2024
con pertinencia étnica a las víctimas acreditadas del macrocaso No. 09, como también a las autoridades tradicionales, jurisdiccionales, espirituales, entre otras, del Pueblo Arhuaco. • Determinar el alistamiento y la coordinación con las autoridades del Pueblo Arhuaco -asunto en el que también debe participar el Despacho-. Para que los testimonios que tendrán lugar el 5 de abril de 2024 atiendan el Protocolo para la coordinación, articulación interjurisdiccional y diálogo intercultural entre la Jurisdicción Especial Indígena y la Jurisdicción Especial para la Paz. • En el marco del diálogo intercultural, interjurisdiccional e interjusticias entre la JEP y las autoridades del Pueblo Arhuaco y, a efectos de evitar la revictimización y garantizar Página 2 de 5
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DE LOS HECHOS Y CONDUCTAS RADICADO LEGALI:0001309-16.2021.0.00.0001/0001 la acción sin daño, se puede definir: la conveniencia de la modalidad virtual, la habilitación del traductor o intérprete, la sensibilización de los testigos, la posibilidad de fijación de reserva de los espacios (de modo que se precise que los testimonios decretados no se practicarán en el marco de una audiencia pública), entre otros asuntos. ii) Adelantar las consultas necesarias con las víctimas a fin de confirmar la representación y acompañamiento que requieren por parte de las autoridades indígenas del Pueblo Arhuaco (subrayas en el texto original).
6. El 22 de marzo de 2024, la Secretaría Judicial puso de presente al despacho el recurso
presentado por el Ministerio Público e informó que no ha logrado la notificación del auto al testigo Reinaldo Malaver Durán.
III. CONSIDERACIONES
7. Como se desprende de los antecedentes procesales, este despacho relator en movilidad decretó mediante el Auto No. SRVCHP del 15 de marzo de 2024, la práctica del testimonio de tres personas que pueden aportar información relevante sobre los hechos representativos de interés para el Subcaso SNSM, dentro del Caso 09.
8. No obstante, el delegado del Ministerio Público interpuso recurso de reposición contra la referida decisión, al estimar que la notificación del auto se debe surtir con pertinencia étnica; que es necesario adelantar actividades previas de alistamiento con las autoridades y víctimas del pueblo Arhuaco para que la práctica de los testimonios atienda los lineamientos del “Protocolo para la coordinación, articulación interjurisdiccional y diálogo intercultural entre la Jurisdicción Especial Indígena y la Jurisdicción Especial para la Paz”; y que, en el marco de este diálogo de coordinación intercultural e interjurisdiccional, se pueda definir la modalidad de la diligencia (si debe ser virtual o presencial), su publicidad, la habilitación de traductores o intérpretes, la sensibilización a los testigos, entre otros asuntos.
9. Al respecto, el despacho debe comenzar por destacar que, el trámite que se debe adelantar previo a resolver este recurso implica correr traslados a las partes e intervinientes para que se pronuncien por el término de tres días, lo que, teniendo en cuenta la vacancia judicial de semana
santa, llevaría a adoptar la decisión unas horas antes de la fecha establecida para la práctica de los testimonios, con las dificultades logísticas que ello acarrea en materia de notificaciones y los ajustes en caso de una decisión favorable. Esta circunstancia obliga un pronunciamiento inmediato de este despacho, con el propósito de evitar la pérdida de esfuerzos, recursos y por respeto al tiempo de todos los convocados a dicha diligencia.
10. Por otra parte, aunque el despacho consideraba que era importante y estratégico para el avance del caso contar con las pruebas testimoniales de manera previa a la audiencia de versión voluntaria de los señores Pedro Antonio Fernández Ocampo y Luis Fernando Duque Izquierdo, lo puesto de presente por el Ministerio Público debe ser considerado a efectos blindar este procedimiento dialógico de futuros cuestionamientos y para otorgar todas las garantías procesales del caso al pueblo Arhuaco.
11. En tal virtud, dado que el 18 de abril de 2024 este despacho llevará a cabo una diligencia de diálogo y coordinación intercultural e interjurisdiccional con las autoridades tradicionales del pueblo Arhuaco, en dicha reunión les planteará a los representantes étnicos la temática expuesta Página 3 de 5
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DE LOS HECHOS Y CONDUCTAS RADICADO LEGALI:0001309-16.2021.0.00.0001/0001 por el Ministerio Público e implementará los ajustes a la diligencia de toma de testimonios, conforme al resultado de dicho diálogo.
12. Por lo antes expuesto, se considera prudente aplazar la práctica de las pruebas
testimoniales decretadas y se fija como nueva fecha para su realización el día tres (3) de mayo de
2024. Esta reprogramación permitirá, como se indicó con antelación, incluir en el espacio de diálogo y coordinación del 18 de abril, la temática planteada por el Ministerio Público.
13. De igual forma, dado que no se ha logrado notificar debidamente al testigo Reinaldo Malaver Durán, el despacho solicitará a la Unidad de Investigación y Acusación (UIA) de la JEP que, en el término de tres (3) días, establezca contacto efectivo con el llamado en declaración, con el fin de que, en coordinación con la Secretaría Judicial, se lleve a cabo la notificación del Auto No. SRVCHP de 15 marzo de 2024 y de la presente decisión.
14. Finalmente, se ordenará a la Secretaría Judicial de la Sala de Reconocimiento de Verdad y Responsabilidad que notifique esta providencia a las personas convocadas a la audiencia pública de toma de testimonios, esto es, a las apoderadas y los apoderados de las víctimas reconocidas, a los comparecientes y sus abogados y al Ministerio Público. Asimismo, se solicitará a esa dependencia que, en coordinación con el Departamento de Enfoques Diferenciales, notifique con pertinencia étnica a las autoridades tradicionales del Pueblo Arhuaco esta decisión y el Auto No.
SRVCHPde 15 marzo de 2024.
15. Acorde con lo expuesto, el despacho en movilidad y relator conjunto del Caso 09 de la
SRVR
RESUELVE:
PRIMERO: PONER DE PRESENTE a las autoridades tradicionales y representantes del pueblo Arhuaco en la diligencia de diálogo y coordinación intercultural e interjurisdiccional que se llevará a cabo el 18 de abril de 2014 en el Resguardo Ikarwa de la vereda Besotes del municipio de Valledupar, Cesar, la temática expuesta por el Ministerio Público en el presente recurso de reposición e implementará los ajustes a la diligencia de toma de testimonios, conforme al resultado de dicho diálogo.
SEGUNDO: APLAZAR la audiencia pública de toma de testimonios de los señores Reinaldo Malaver Durán, José del Carmen Gelves Albarracín y José Eduardo Mattos Liñán, conforme a las consideraciones expuestas en la parte motiva.
TERCERO: FIJAR como nueva fecha para llevar a cabo la audiencia pública virtual de toma de testimonios, que se llevará a cabo a través de la plataforma Microsoft Teams, para el día tres (3) de mayo del año 2024, en la que serán escuchados los señores Reinaldo Malaver Durán,
identificado con la cédula de ciudadanía No. 2.100.194; José del Carmen Gelves Albarracín, identificado con la cédula de ciudadanía No. 13.410.673; y, José Eduardo Mattos Liñán, identificado con la cédula de ciudadanía No. 8.743.393, desde las nueve de la mañana (9:00 a.m.) en el siguiente orden: de 9:00 a.m. a 10:30 a.m. se escuchará al señor Reinaldo Malaver Durán; de 11:00 a.m. a 12:30 p.m. al señor José del Carmen Gelves Albarracín; y, de 2:00 p.m. a 3:30 p.m. al
señor José Eduardo Mattos Liñán. Página 4 de 5
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DE LOS HECHOS Y CONDUCTAS
RADICADO LEGALI:0001309-16.2021.0.00.0001/0001
CUARTO: SOLICITAR a la Unidad de Investigación y Acusación (UIA) de la JEP que establezca contacto efectivo con el señor Reinaldo Malaver Durán, identificado con la cédula de ciudadanía
No. 2.100.194, con el fin de que, en coordinación con la Secretaría Judicial, se lleve a cabo la notificación del Auto No. SRVCHPde 15 marzo de 2024 y de la presente decisión.
QUINTO: NOTIFICAR este auto y CITAR a la referida diligencia a los testigos, a los abogados de las víctimas reconocidas, a los comparecientes, a sus apoderados y al Ministerio Público.
SEXTO: A través de la Secretaría Judicial de la Sala de Reconocimiento de Verdad y Responsabilidad, en coordinación con el Departamento de Enfoques Diferenciales, NOTIFICAR CON PERTINENCIA ÉTNICA, a las autoridades tradicionales del Pueblo Arhuaco la presente decisión y el Auto No. SRVCHPde 15 marzo de 2024.
SÉPTIMO: COMUNICAR la presente decisión a la Secretaría Ejecutiva de la JEP y al Departamento de Enfoques Diferenciales de la Jurisdicción para lo de su competencia y con el propósito de que presten el apoyo logístico y técnico necesario para el cumplimiento de la presente decisión judicial.
Contra esta decisión no proceden recursos.
NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
[Providencia firmada electrónicamente] CATERINA HEYCK PUYANA Magistrada Página 5 de 5