JEP - Auto SRVCHP-017 22-marzo de 2024
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
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Detalles
- Título
- JEP - Auto SRVCHP-017 22-marzo de 2024
- Autor
- JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2024
SALA DE RECONOCIMIENTO DE VERDAD, DE
RESPONSABILIDAD Y DE DETERMINACIÓN
DE LOS HECHOS Y CONDUCTAS
RADICADO LEGALI:0001309-16.2021.0.00.0001/0001
REPÚBLICA DE COLOMBIA
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
SALA DE RECONOCIMIENTO DE VERDAD, DE RESPONSABILIDAD Y DE
DETERMINACIÓN DE LOS HECHOS Y CONDUCTAS
Caso No. 09
AUTO No. SRVCHP-017 de 2024
Bogotá D.C., Veintidós (22) de marzo de 2024
Radicado Legali: 0001309-16.2021.0.00.0001/0001
Caso 09 “Sobre crímenes no amnistiables cometidos contra Pueblos y Clase de proceso: Territorios Étnicos por causa, con ocasión, o en relación directa o indirecta con el conflicto armado colombiano”.
Asunto: Auto por el cual se reconoce personería jurídica a abogada Auto por el cual el despacho relator en movilidad1 de la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas (SRVR) de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) reconoce la personería jurídica de la abogada de un agente del Estado miembro de la Fuerza Pública dentro del Caso 09 y corre traslados correspondientes para diligencia de versión voluntaria, “Sobre crímenes no amnistiables cometidos contra Pueblos y Territorios Étnicos por causa, con ocasión, o en relación directa o indirecta con el conflicto armado colombiano”, Subcaso Sierra Nevada de Santa Marta y zonas de influencia.
I. ANTECEDENTES
1. El despacho en movilidad del Caso 09 –subcaso Sierra Nevada de Santa Marta y zonas de influenciadeterminó como hecho representativo del conflicto armado dentro del subcaso mencionado el relacionado con la desaparición forzada y homicidio de los Mamos Arhuacos Ángel María Torres Arroyo, Luis Napoleón Torres Crespo y Antonio Hugues Chaparro; y la detención y tortura de los hermanos José Vicente Villafañe Chaparro y Amado Villafañe Chaparro, ocurridos en el año 1990.
2. En relación con este hecho, dentro del Subcaso, mediante el Auto 01 Subsala N Caso 09 de 8 de marzo de 2024, la SRVR convocó a versión voluntaria al señor Luis Fernando Duque Izquierdo, en su calidad de antiguo miembro de la Fuerza Pública. En esa decisión se informó que el compareciente deberá asistir acompañado por su defensor de confianza o solicitar la asignación de un abogado adscrito al Sistema Autónomo de Asesoría y Defensa –SAAD–. Para esto último, se le requirió que manifestara expresamente, en un término de (3) tres días hábiles
1A través del Acuerdo AOG No. 035 del 20 octubre de 2023 se aprobó la prórroga de la movilidad en la SRVR de la Magistrada Ana Caterina Heyck Puyana, de la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz, y de algunos funcionarios de su equipo de trabajo, con el objetivo de apoyar las labores propias del Caso 09. Página 1 de 4
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DE LOS HECHOS Y CONDUCTAS RADICADO LEGALI:0001309-16.2021.0.00.0001/0001 después de notificada la providencia mencionada, ante la Jurisdicción Especial para la Paz su imposibilidad de cubrir los gastos de un apoderado judicial de confianza.
3. Posteriormente, mediante el Auto No. SRVCHP-015 de 18 de marzo de 2024, el despacho correlator determinó que la diligencia de versión voluntaria se realizará el 19 de abril de 2024, de manera presencial en el Resguardo Ikarwa, ubicado en la vereda Besotes, de Valledupar, Cesar, territorio autorizado por las autoridades espirituales del Pueblo Arhuaco. Asimismo, en esta última decisión, se le reiteró al compareciente que indicara el nombre y los datos de contacto del defensor de confianza que lo acompañará a la diligencia y que allegara los documentos respectivos para reconocerle a su apoderado la personería jurídica dentro de este trámite.
4. El 22 de marzo de 2024, mediante correo electrónico dirigido a info@jep.gov.co y a la Secretaría Judicial de la SRVR, el señor Luis Fernando Duque Izquierdo proporcionó la información sobre su abogada en los siguientes términos: LUIS FERNANDO DUQUE IZQUIERDO mayor de edad vecino y residente en esta ciudad, identificado con cédula de ciudadanía No 12.716.226, con dirección electrónica lfduque48@oncloud.com y lfduque@hotmail.com , por medio del presente
escrito me permito conferir poder especial amplio y suficiente a la Dra. DIANA PATRICIA PEREZ LOREZ (sic), mayor de edad, vecina y residente de esta ciudad , identificada con cedula de ciudadanía No. 6.310.832 (sic) de B/manga y tarjeta profesional No. 76.038 del C.S.J, con dirección de notificación en la calle 147 No. 17-78 de la ciudad de Bogotá, y dirección electrónica djlholdinglegal@gmail.com y/o dperezflorez@yahoo.com para que en mi nombre y representación me represente ante el caso de la referencia (09) y los demás que se puedan desprender del mismo, defienda mis intereses. Estoy atento a cualquier requerimiento.
5. Asimismo, el señor Duque Izquierdo adjuntó un documento dirigido a la SRVR en el que reitera el poder conferido a la abogada Diana Patricia Pérez Flórez en los términos mencionados y solicitó a la Sala reconocerle personería jurídica para esos efectos. Este documento cuenta con la aceptación y la firma digital de la abogada Pérez Flórez, identificada con la Cédula de Ciudadanía No. 63.310.832 y Tarjeta Profesional No. 76.038 del Consejo Superior de la Judicatura.
II. CONSIDERACIONES
6. En el presente asunto, en atención a la solicitud del señor Luis Fernando Duque Izquierdo, para que se le reconozca personería jurídica a la abogada Diana Patricia Pérez Flórez para actuar como su apoderada en el marco de esta actuación judicial, el despacho, con fundamento en el artículo 5° de la Ley 2213 de 20222, le reconocerá tal personería, por cuanto el poder allegado fue
remitido desde el correo electrónico del compareciente y la abogada manifestó la aceptación a través del memorial allegado. 2 ARTÍCULO 5o. PODERES. Los poderes especiales para cualquier actuación judicial se podrán conferir mediante mensaje de datos, sin firma manuscrita o digital, con la sola antefirma, se presumirán auténticos y no requerirán de ninguna presentación personal o reconocimiento. En el poder se indicará expresamente la dirección de correo electrónico del apoderado que deberá coincidir con la inscrita en el Registro Nacional de Abogados. Página 2 de 4
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7. Asimismo, de conformidad con el Auto 01 Subsala N Caso 09 de 8 de marzo de 2024 y el artículo 27A de la Ley 1922 de 20183, se solicitará a la Secretaría Judicial de la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas que, en el término de cinco (5) días, traslade a la apoderada judicial del señor Luis Fernando Duque Izquierdo la copia del expediente disciplinario No. 008-108018 llevado por la Procuraduría General de la Nación (folios 675 a 2993 del expediente digital); la copia del expediente No. 281 remitido por la Fiscalía General de la Nación (folios 3541 a 3570 del expediente digital con todos sus anexos); la copia del expediente con radicado No. 49222 adelantado por la Corte Suprema de
Justicia (folios 12865 a 14623 del expediente digital con todos sus anexos, incluida la copia de la comunicación 612 de 1995 del Comité de Derechos Políticos de la ONU) y la copia de los informes, en las versiones anonimizadas, “Zaku Seynekun Zun Nokwuzanam: voces de la madre tierra”, “Las huellas de un territorio-Arhuaco que resiste: informe sobre los procesos de militarización del territorio Arhuaco en el marco del conflicto armado interno y sus impactos diferenciados”, “Y volveremos a cantar, con los aires de la Paz y el anhelo de Justicia”. Informe sobre la responsabilidad del Estado en ejecuciones extrajudiciales y desapariciones forzadas atribuibles a la Primera División del Ejército Nacional, entre los años 2003 y 2008”, incorporados en el cuaderno de informes.
8. De igual modo, una vez reconocida la personería jurídica de la abogada del señor Duque, se solicitará expresamente a la Secretaría Judicial de la Sala que le notifique las siguientes providencias: Auto 01 Subsala N Caso 09 de 8 de marzo de 2024, Auto No. SRVCHPde 15 marzo de 2024 y el Auto No. SRVCHP-015 del 18 de marzo de 2024.
9. En consideración a lo expuesto, el despacho en movilidad y relator conjunto del Caso 09 de la Sala de Reconocimiento de Verdad y Responsabilidad RESUELVE: PRIMERO: RECONOCER la personería jurídica a la abogada Diana Patricia Pérez Flórez, identificada con la Cédula de Ciudadanía No. 63.310.832 y Tarjeta Profesional No. 76.038 del
Consejo Superior de la Judicatura, como apoderada del compareciente Luis Fernando Duque Izquierdo.
SEGUNDO: SOLICITAR a la Secretaría Judicial de la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas que, en el término de cinco (5) días, corra traslado a la abogada Diana Patricia Pérez Flórez, apoderada judicial del señor Luis Fernando Duque Izquierdo, de la copia del expediente disciplinario No. 008-108018 llevado por la Procuraduría General de la Nación (folios 675 a 2993 del expediente digital); la copia del expediente No. 281 remitido por la Fiscalía General de la Nación (folios 3541 a 3570 del expediente digital con todos sus anexos); la copia del expediente con radicado No. 49222 adelantado por la 3 ARTÍCULO 27 A. VERSIONES VOLUNTARIAS. La versión voluntaria se practicará en presencia del compareciente y su defensor, una vez haya conocido previamente el contenido de los informes, que serán puestos a su disposición por la Sala de Reconocimiento de Verdad. Siempre se le advertirá que no está obligado a declarar contra sí mismo, ni contra su cónyuge, compañero permanente o pariente dentro del cuarto grado de consanguinidad, segundo civil y primero de afinidad. La aceptación de la autoría o participación por parte del compareciente en la versión tendrá el valor de confesión. Esta versión tiene como propósito el acopio de información para contribuir a la búsqueda de la verdad.
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DE LOS HECHOS Y CONDUCTAS
RADICADO LEGALI:0001309-16.2021.0.00.0001/0001
Corte Suprema de Justicia (folios 12865 a 14623 del expediente digital con todos sus anexos, incluida la copia de la comunicación 612 de 1995 del Comité de Derechos Políticos de la ONU) y la copia de los informes, en las versiones anonimizadas, “Zaku Seynekun Zun Nokwuzanam: voces de la madre tierra”, “Las huellas de un territorio-Arhuaco que resiste: informe sobre los procesos de militarización del territorio Arhuaco en el marco del conflicto armado interno y sus impactos diferenciados”, “Y volveremos a cantar, con los aires de la Paz y el anhelo de Justicia”. Informe sobre la responsabilidad del Estado en ejecuciones extrajudiciales y desapariciones forzadas atribuibles a la Primera División del Ejército Nacional, entre los años 2003 y 2008”, incorporados en el cuaderno de informes.
TERCERO: Por conducto de la Secretaría Judicial de la Sala de Reconocimiento y Verdad, NOTIFICAR este auto al señor Luis Fernando Duque Izquierdo y a su apoderada judicial Diana Patricia Pérez Flórez, CUARTO: NOTIFICAR a la apoderada judicial Diana Patricia Pérez Flórez las siguientes providencias: Auto 01 Subsala N Caso 09 de 8 de marzo de 2024, Auto No. SRVCHPde 15 marzo de 2024 y Auto No. SRVCHP-015 del 18 de marzo de 2024.
Contra esta decisión no proceden recursos.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
[Providencia firmada electrónicamente] CATERINA HEYCK PUYANA Magistrada Página 4 de 4 Powered by TCPDF (www.tcpdf.org)