JEP - Auto SRVCHP-018 01-abril de 2024
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
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Detalles
- Título
- JEP - Auto SRVCHP-018 01-abril de 2024
- Autor
- JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2024
SALA DE RECONOCIMIENTO DE VERDAD, DE
RESPONSABILIDAD Y DE DETERMINACIÓN
DE LOS HECHOS Y CONDUCTAS
RADICADO LEGALI:0001309-16.2021.0.00.0001/0001
REPÚBLICA DE COLOMBIA
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
SALA DE RECONOCIMIENTO DE VERDAD, RESPONSABILIDAD Y
DETERMINACIÓN DE HECHOS Y CONDUCTAS
Caso N. 09 Bogotá, primero (1) de abril de 2024
AUTO SRVCHP-018
Radicado Legali: 0001309-16.2021.0.00.0001/0001
Caso 09 “Sobre crímenes no amnistiables cometidos contra Pueblos y Clase de proceso: Territorios Étnicos por causa, con ocasión, o en relación directa o indirecta con el conflicto armado colombiano.” Auto por el cual se concede prórroga a la Unidad de Investigación y Acusación (UIA) para el cumplimiento parcial Asunto: de la comisión ordenada en el AUTO SRVCHP-006 del 30 de enero de 2024
I. ANTECEDENTES
1. Mediante el AUTO SRVCHP-006 del 30 de enero de 2024, el despacho en movilidad del Caso 09 – territorio ilustrativo Sierra Nevada de Santa Marta y zonas de influencia-, ordenó la práctica y obtención de medios de prueba con el fin de contar con la identidad y ubicación de los militares que posiblemente intervinieron en los hechos que sucedieron en las comunidades étnicas del Limón, Potrerito, Marocaso, la Laguna pertenecientes al Pueblo Indígena Wiwa,
durante el periodo comprendido entre agosto del año 2002 y mayo del 2003. Con ese propósito, se ordenó PRIMERO: COMISIONAR a la Unidad de Investigación y Acusación (UIA) de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) para que, en el término de diez (10) días hábiles contados a partir de la comunicación de la presente decisión, proceda a identificar, obtener las hojas de vida y establecer la residencia o lugar de ubicación de los siguientes oficiales y suboficiales del Ejército Nacional: TC PEDRO AVENDAÑO REMOLINA, TC JESÚS
MARTÍNEZ ESPINEL, TC CARLOS ARTURO VÉLEZ PELÁEZ, MY DIEGO MAURICIO
GONZÁLEZ BAQUERO, CT HECTOR ARMANDO RODRIGUEZ DUQUE, SS NOIMES ANTONIO MEDINA PERALTA, SS MAURICIO RINCON SUESCUN, SS JAIRO ALONSO LOPEZ RIVERA, SS ABELARDO ESPITIA MEDINA, ST ANTONIO ORTEGON BERG, ST
DIEGO ALEXANDER DUCUARA CAMARGO y ST MERIUO WILSON PARRA ORTEGA.
2. La Unidad de Investigación y Acusación1 (UIA) de la JEP, en cumplimiento a la comisión ordenada en el AUTO SRVCHP-006-2024, presentó el informe de investigador de campo – FPJ UIA-09 del 19 de marzo de 2024, remitido e incorporado al expediente Legali el 27 de marzo último, en el que allegó información parcial y solicitó prórroga para culminar la totalidad del requerimiento. 1 Expediente Legali. Folios 24923 a 24939
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SALA DE RECONOCIMIENTO DE VERDAD, DE
RESPONSABILIDAD Y DE DETERMINACIÓN
DE LOS HECHOS Y CONDUCTAS
RADICADO LEGALI:0001309-16.2021.0.00.0001/0001
3. En efecto, la UIA señaló que “Con el presente informe de investigador de campo se remite la información de ubicación lograda hasta la fecha. No ha sido posible consultar Web Service de la RNEC para la obtención de datos de ubicación debido a la nueva asignación de Registrador Nacional del Estado por lo que no han sido autorizados los ingresos a sus instalaciones. Queda pendiente la respuesta del CCOET, CREMIL y resultados de la Consulta RNEC en webservice”2. Así mismo, la entidad comisionada formuló las siguientes solicitudes: (i) “que a fin de cumplir con la totalidad de la comisión se solicita al despacho ampliar el termino inicial”; (ii) respecto de los nombres que no registran en ANI se solicita al despacho remitir los cupos numéricos o en su defecto información biógrafica (sic) que permita determinar el cupo numérico asociado a estos nombre (sic)3”.
4. En lo que respecta a la solicitud de prórroga que presentó la UIA, atendiendo la importancia de contar con la plena identidad y ubicación de los oficiales y suboficiales del Ejército Nacional, para una eventual convocatoria a versión voluntaria, se concede prórroga por el término de diez (10) días hábiles contados a partir de la comunicación del presente auto, para que dé cumplimiento en su totalidad a la comisión conferida en el AUTO SRVCHP-006 del 30 de
enero de 2024. Frente a la solicitud de remitir los cupos numéricos o información biográfica de los militares, se informará a la UIA que revisado el Expediente Legali del macro caso 09 no se encontró esta información, no obstante, es posible que cuando obtenga las hojas de vida que solicitó al Comando Estratégico de Transición del Área de Administración de Información Criminal del Ejército Nacional, la información que solicita se encuentre en las hojas de vida. Acorde con lo expuesto, el despacho en movilidad y relator conjunto del Caso 09 de la SRVR,
III. RESUELVE PRIMERO: CONCEDER a la Unidad de Investigación y Acusación (UIA) de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) una prórroga por el término de diez (10) días hábiles contados a partir de la comunicación del presente auto, para que dé cumplimiento, en su totalidad, a la comisión conferida en el AUTO SRVCHP-006 del 30 de enero de 2024, según lo expuesto en la parte motiva de esta decisión.
SEGUNDO: Por Secretaría Judicial de la SRVR, INFORMAR a la UIA que revisado el Expediente Legali del macro caso 09 no se encontró la información relacionada con los cupos numéricos de los militares, no obstante, es posible que cuando el Comando Estratégico de Transición del Área de Administración de Información Criminal del Ejército Nacional, remita las hojas de vida de los militares, la información requerida se encuentre en esos documentos.
NOTIFIQUESE Y CÚMPLASE
[Providencia firmada electrónicamente] CATERINA HEYCK PUYANA Magistrada 2 Expediente Legali. Folios 24923 a 24939 3 Expediente Legali. Folios 24923 a 24939 Página 2 de 2 Powered by TCPDF (www.tcpdf.org)