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JEP - Auto SRVCHP-019 de 2024 04-abril de 2024

JEP - Jurisdicción Especial para la Paz

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Detalles

Título
JEP - Auto SRVCHP-019 de 2024 04-abril de 2024
Autor
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Transicional
Año
2024

SALA DE RECONOCIMIENTO DE VERDAD, DE

RESPONSABILIDAD Y DE DETERMINACIÓN

DE LOS HECHOS Y CONDUCTAS

RADICADO LEGALI:0001309-16.2021.0.00.0001/0001

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

SALA DE RECONOCIMIENTO DE VERDAD, RESPONSABILIDAD Y DETERMINACIÓN

DE HECHOS Y CONDUCTAS

Caso N. 09

AUTO No. SRVCHP-019 de 2024

Bogotá D.C., Cuatro (4) de abril de 2024

Radicado Legali: 0001309-16.2021.0.00.0001/0001

Caso 09 “Sobre crímenes no amnistiables cometidos contra Pueblos y Clase de proceso: Territorios Étnicos por causa, con ocasión, o en relación directa o indirecta con el conflicto armado colombiano” Asunto: Auto mediante el cual se responde una solicitud Auto por el cual el despacho relator en movilidad de la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas (SRVR) de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP)1 da respuesta a una solicitud elevada por la apoderada de confianza del señor Luis Fernando Duque Izquierdo.

I. ANTECEDENTES

1. En el marco del Subcaso Sierra Nevada de Santa Marta y zonas de influencia -SNSMdel Caso 09, el despacho en movilidad determinó como hecho representativo del conflicto armado, el relacionado con la desaparición forzada y el homicidio de los Mamos Arhuacos Ángel María Torres Arroyo, Luis Napoleón Torres Crespo y Antonio Hugues Chaparro; y la detención y

tortura de los hermanos José Vicente Villafañe Chaparro y Amado Villafañe Chaparro, ocurridos en el año 1990.

2. En desarrollo de esta actuación, el 8 de marzo de 2024, mediante el Auto 01 Subsala N Caso 09, la SRVR convocó a versión voluntaria a los señores Pedro Antonio Fernández Ocampo y Luis Fernando Duque Izquierdo, como antiguos miembros de la Fuerza Pública.

3. Posteriormente, mediante el Auto No. SRVCHP-015 de 18 de marzo de 2024, el despacho correlator convocó a una diligencia preparatoria de diálogo y coordinación intercultural e interjurisdiccional entre las autoridades tradicionales del pueblo Arhuaco y la JEP, para el 18 de abril de 2024, y fijó la versión voluntaria anunciada para el 19 de abril siguiente, de manera presencial en el Resguardo Ikarwa, ubicado en la vereda Besotes, de Valledupar, Cesar, territorio autorizado por las autoridades espirituales del pueblo Arhuaco. En esa decisión se ordenó, entre

otras cosas, lo siguiente: 1A través del Acuerdo AOG No. 035 del 20 octubre de 2023 se aprobó la prórroga de la movilidad en la SRVR de la Magistrada Ana Caterina Heyck Puyana, de la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz, y de algunos funcionarios de su equipo de trabajo, con el objetivo de apoyar las labores propias del Caso 09. Página 1 de 5

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RADICADO LEGALI:0001309-16.2021.0.00.0001/0001

PRIMERO: CONVOCAR para el 18 de abril de 2024 a las 9 a.m., en el Resguardo Ikarwa, ubicado en la vereda Besotes de Valledupar, Cesar, a la diligencia preparatoria de diálogo y coordinación intercultural e interjurisdiccional entre la Jurisdicción Especial para la Paz y las autoridades tradicionales del pueblo Arhuaco dentro de subcaso SNSM y zonas de influencia, del Caso 09.

SEGUNDO: FIJAR como fecha, modalidad y lugar para la diligencia de versión voluntaria de los señores Pedro Antonio Fernández Ocampo y Luis Fernando Duque Izquierdo, el 19 de abril de 2024, a partir de las 9:00 a.m., la que se realizará de manera presencial en el Resguardo Ikarwa, ubicado en la vereda Besotes, de Valledupar, Cesar, territorio autorizado por las autoridades espirituales del Pueblo Arhuaco. La dinámica de la diligencia, los espacios de armonización y el orden de las intervenciones de los comparecientes y de los sujetos procesales convocados a la diligencia, serán acordados con las autoridades del Pueblo Arhuaco en la reunión de diálogo intercultural y de coordinación interjurisdiccional convocada para el 18 de abril de 2024. (…) CUARTO. ORDENAR a la Secretaría Ejecutiva de la JEP brindar el apoyo técnico, logístico o de cualquier naturaleza necesario para la organización y el desarrollo de la diligencia

preparatoria de diálogo intercultural y coordinación interjurisdiccional y de la audiencia de versión voluntaria, referidas respectivamente los numerales primero y segundo de esta providencia. La Secretaría Ejecutiva deberá contemplar todo lo necesario para garantizar la presencia de intérpretes o traductores, el desplazamiento y los alojamientos para los asistentes que lo requieran En ese sentido, SOLICITAR de manera expresa al Departamento de Enfoques Diferenciales que disponga de los funcionarios necesarios para que gestionen y coordinen la asistencia de las autoridades y representantes del pueblo Arhuaco que quieran estar presentes en la reunión de dialogo intercultural y en la audiencia de versión voluntaria. Esta dependencia deberá suministrar lo necesario para dicha presencia y garantizar la participación efectiva, así como los intérpretes o traductores correspondientes durante el transcurso de todas las diligencias. De otro lado, SOLICITAR a la Secretaría Ejecutiva que garantice el desplazamiento de los señores Pedro Antonio Fernández Ocampo y Luis Fernando Duque Izquierdo, con sus abogados, desde su lugar de residencia hasta el sitio de la diligencia de versión voluntaria el 19 de abril de 2024. Asimismo, que garantice que las personas mencionadas arriben a la ciudad de Valledupar un día antes de la audiencia y permanezcan allí hasta el día siguiente de la culminación de esta, con el fin de que puedan estar presentes y disponibles durante toda la jornada prevista. (…)

4. En vista de la órdenes dadas en el numeral cuarto del auto referido, el Jefe del Departamento del Sistema de Asesoría y Defensa para los comparecientes a la JEP remitió un

correo electrónico al despacho relator en el que informó lo que a continuación se cita: Atendiendo lo ordenado a través del AUTO No. SRVCHP-015 de 2024 del 18 de marzo de 2024, que convoca a diligencia preparatoria de diálogo y coordinación intercultural e interjurisdiccional entre la Jurisdicción Especial para la Paz y las autoridades tradicionales del pueblo Arhuaco dentro de subcaso SNSM y zonas de influencia del Caso 09, y de acuerdo con la comunicación sostenida con la profesional del despacho Dra. Paula (sic) Andrea García, me permito señalar que por parte del SAAD – Comparecientes, se brindará Página 2 de 5

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DE LOS HECHOS Y CONDUCTAS RADICADO LEGALI:0001309-16.2021.0.00.0001/0001 a los convocados a la diligencia (Pedro Antonio Fernández Ocampo y Luis Fernando Duque Izquierdo), transporte especial desde la ciudad de Valledupar hasta el Resguardo Ikarwa, alojamiento y alimentación, desde el día 17 hasta el día 20 de abril. Adicionalmente, se garantiza la participación de la Abogada Rosa Murillo, adscrita al Saad Comparecientes de la JEP. Por otro lado, es necesario aclarar que, no es posible cubrir los gastos de alojamiento, desplazamientos y alimentación de la apoderada del señor Luis Fernando Duque, ya que al ser una abogada de confianza y no ser parte de la Entidad, este tipo de gastos deben ser

cubiertos por su representado o en su defecto por la misma apoderada.

5. Luego, la doctora Diana Patricia Pérez Flórez, apoderada de confianza del señor Luis Fernando Duque Izquierdo y adscrita a la firma “Holding DJL”, presentó un memorial en el que citó el numeral cuarto del Auto No. SRVCHP-015 de 18 de marzo de 2024 y con base en este expuso lo siguiente: Al tenor de lo anterior y en razón que tanto mi poderdante como la suscrita nos encontramos domiciliados fuera de la ciudad de Valledupar y dado que este proceso le ha estado generando una serie de gastos con los cuales no contaba y teniendo en la cuenta que solo cuenta con su pensión, es un adulto mayor, se solicita muy respetuosamente que la entidad cubra pasajes, alojamiento y manutención junto con el desplazamiento al Resguardo donde se llevara a cabo la diligencia para él y de la suscrita como su apoderada.

Para lo cual me permito manifestar que mi poderdante LUIS FERNANDO DUQUE IZQUIERDO, quien se identifica con cédula de ciudadanía No 12.716.226 se encuentra domiciliado en la ciudad de Medellín, por lo que su desplazamiento a la ciudad de Valledupar sería desde esta ciudad. (anexo fotocopia de su cedula de ciudadanía para su conocimiento y fines pertinentes). La suscrita tiene su domicilio principal en la ciudad de Bogotá, por lo que su desplazamiento a la ciudad de Valledupar seria desde esta ciudad. (anexo fotocopia de la cédula de ciudadanía para su conocimiento y fines pertinentes).

6. De otro lado, informó la abogada que su representado es un adulto mayor de 75 años

quien presenta problemas de audición y por su edad requiere lo siguiente: 1) que se le hable de manera lenta y clara; 2) consultar notas de apoyo dados los vacíos de su memoria por la edad; y, 3) la utilización con frecuencia de servicios sanitarios.

II. CONSIDERACIONES

7. En respuesta a la solicitud de la apoderada de confianza del compareciente, el despacho relator comienza por destacar que, la Secretaría Ejecutiva de la JEP asumirá los costos totales de desplazamiento, alojamiento y alimentación del señor Luis Fernando Duque Izquierdo, con el propósito de que asista a la diligencia de versión voluntaria a la que fue citado para el día 19 de abril de 2024, en el resguardo Ikarwa, vereda Besotes del municipio de Valledupar, dada su condición de compareciente forzoso a la JEP, tal y como lo informó dicha dependencia mediante correo electrónico a este despacho. De lo anterior se informará a la abogada solicitante.

8. De otro lado, respecto de la asignación de los mismos recursos para la apoderada de confianza, es indispensable recordar que, para el momento en el que se convocó a la diligencia de versión libre, se desconocía si el compareciente acudiría acompañado de un profesional particular o si solicitaría los servicios de uno adscrito al Sistema Autónomo de Asesoría y Defensa de la Página 3 de 5

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Secretaría Ejecutiva de la JEP, por lo cual era necesario prever en este segundo escenario la logística necesaria para garantizar los gastos de desplazamiento del abogado defensor.

9. No obstante, el mencionado compareciente, en uso de su derecho a ser representado por un profesional de su confianza, designó a la abogada Diana Patricia Pérez Flórez, adscrita a la firma “Holding DJL”, como su apoderada.

10. Sobre el tema, es menester recordar que el apoderamiento de confianza implica el ejercicio del litigio de manera privada y particular, por lo que no es jurídicamente viable que el Estado asuma los costos inherentes a ese mandato, no obstante, en el país se ha creado un sistema de defensoría pública para suplir las necesidades de asesoría técnica de las personas que carecen de recursos económicos para hacerlo por cuenta propia. Para el caso de la JEP, esa función es desempeñada por los profesionales adscritos al Sistema Autónomo de Asesoría y Defensa de la

Secretaría Ejecutiva.

11. En virtud de lo expuesto, la solicitud de la doctora Diana Patricia Pérez Flórez resulta inviable en virtud de que ella ejerce un mandato como apoderada de confianza de carácter privado. Al respecto, la Secretaría Ejecutiva de la JEP informó a este despacho lo siguiente: “no es posible cubrir los gastos de alojamiento, desplazamientos y alimentación de la apoderada del señor Luis Fernando Duque, ya que al ser una abogada de confianza y no ser parte de la Entidad, este tipo de gastos

deben ser cubiertos por su representado o en su defecto por la misma apoderada”.

12. Por lo antes dicho, el despacho le solicitará al señor Luis Fernando Duque Izquierdo y a su apoderada Diana Patricia Pérez Flórez que, en el término de dos (2) días hábiles, informen a este despacho relator si el compareciente cuenta con los recursos económicos para asumir los costos que implica el apoderamiento de confianza. En caso de que el señor Duque Izquierdo esté en una situación de escasa solvencia económica, así deberá informarlo en el término concedido y el despacho solicitará de inmediato a la Secretaría Ejecutiva de la JEP la designación de un profesional adscrito al Sistema Autónomo de Asesoría y Defensa de esa dependencia, para que lo asesore y represente en este trámite.

13. Finalmente, el despacho toma nota de las condiciones de salud del compareciente y las tendrá en cuenta en el desarrollo de la diligencia de versión voluntaria.

14. Acorde con lo expuesto, el despacho en movilidad y relator conjunto del Caso 09 de la

SRVR

III. RESUELVE: PRIMERO: INFORMAR al señor Luis Fernando Duque Izquierdo y a la abogada Diana Patricia Pérez Flórez, adscrita a la firma “Holding DJL” y apoderada de confianza del primero, lo siguiente: 1) Que la Secretaría Ejecutiva de la JEP asumirá los costos totales de desplazamiento, alojamiento y alimentación para su representado Luis Fernando Duque Izquierdo, con el propósito de que asista a la diligencia de versión voluntaria del día 19 de abril de 2024,

dada su condición de compareciente forzoso a la JEP. 2) Que el despacho toma nota de las condiciones de salud del compareciente y las tendrá en cuenta en el desarrollo de la diligencia de versión voluntaria. Página 4 de 5

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SEGUNDO: SOLICITAR al señor Luis Fernando Duque Izquierdo y a su apoderada Diana Patricia Pérez Flórez que, en el término de dos (2) días hábiles, informen a este despacho relator si el compareciente cuenta con los recursos económicos para asumir los costos que implica el apoderamiento de confianza. En caso de que el señor Duque Izquierdo esté en una situación de escasa solvencia económica, así deberá informarlo en el término concedido y el despacho solicitará de inmediato a la Secretaría Ejecutiva de la JEP la designación de un profesional adscrito al Sistema Autónomo de Asesoría y Defensa de esa dependencia, para que lo asesore y represente en este trámite.

Contra esta decisión no proceden recursos.

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

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