JEP - Auto SRVCHP-020 de 2024 04-abril de 2024
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
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Detalles
- Título
- JEP - Auto SRVCHP-020 de 2024 04-abril de 2024
- Autor
- JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2024
SALA DE RECONOCIMIENTO DE VERDAD, DE
RESPONSABILIDAD Y DE DETERMINACIÓN
DE LOS HECHOS Y CONDUCTAS
RADICADO LEGALI:0001309-16.2021.0.00.0001/0001
REPÚBLICA DE COLOMBIA
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
SALA DE RECONOCIMIENTO DE VERDAD, RESPONSABILIDAD Y
DETERMINACIÓN DE HECHOS Y CONDUCTAS
Caso N. 09
AUTO No. SRVCHP-020 de 2024
Bogotá D.C., Cuatro (4) de abril de 2024
Radicado Legali: 0001309-16.2021.0.00.0001/0001
Caso 09 “Sobre crímenes no amnistiables cometidos contra Pueblos y Clase de proceso: Territorios Étnicos por causa, con ocasión, o en relación directa o indirecta con el conflicto armado colombiano” Auto que solicita información a la UIA, a la Fiscalía y a Justicia Asunto: y Paz Auto por el cual el despacho relator en movilidad de la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas (SRVR) de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP)1 solicita información a la Unidad de Investigación y Acusación (UIA) de la JEP, a la Fiscalía General de la Nación -a través del Director de la Dirección de Justicia Transicional Nivel Centraly al Juzgado de Ejecución de Sentencias de Justicia y Paz.
I. ANTECEDENTES
1. En el marco del Subcaso Sierra Nevada de Santa Marta y zonas de influencia -SNSMdel Caso 09, el despacho en movilidad determinó como hecho representativo del conflicto armado,
el relacionado con la desaparición forzada y el homicidio de los Mamos Arhuacos Ángel María Torres Arroyo, Luis Napoleón Torres Crespo y Antonio Hugues Chaparro; y la detención y tortura de los hermanos José Vicente Villafañe Chaparro y Amado Villafañe Chaparro, ocurridos en el año 1990.
2. En relación con el mencionado hecho representativo, mediante el Auto No. SRVCHP del 15 marzo de 2024, el despacho resolvió decretar como prueba el testimonio de tres personas que pueden tener conocimiento de los hechos de interés para el Subcaso, en los siguientes términos: PRIMERO: DECRETAR como prueba el testimonio de los señores Reinaldo Malaver
Durán, identificado con la cédula de ciudadanía No. 2.100.194; José del Carmen Gelves Albarracín, identificado con la cédula de ciudadanía No. 13.410.673; y, José Eduardo Mattos Liñán, identificado con la cédula de ciudadanía No. 8.743.393, quienes serán escuchados en audiencia pública virtual a través de la plataforma Microsoft Teams, el día cinco (5) de abril del año 2024 (…). 1A través del Acuerdo AOG No. 035 del 20 octubre de 2023 se aprobó la prórroga de la movilidad en la SRVR de la Magistrada Ana Caterina Heyck Puyana, de la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz, y de algunos funcionarios de su equipo de trabajo, con el objetivo de apoyar las labores propias del Caso 09. Página 1 de 3
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(…)
3. Luego, mediante el Auto No. SRVCHP-016 del 22 de marzo de 2024, el despacho reprogramó la audiencia pública de la práctica de los testimonios mencionados para el 3 de mayo de 2024, con ocasión a un recurso de reposición presentado por la Procuraduría.
II. CONSIDERACIONES
4. De acuerdo con el Acto Legislativo 01 de 20172 y la Ley 1957 de 2019 “Estatutaria de la Administración de Justicia en la Jurisdicción Especial para la Paz”3, la JEP conoce de manera preferente y exclusiva las conductas cometidas con anterioridad al 1 de diciembre de 2016 por causa, con ocasión o que tengan relación directa o indirecta con el conflicto armado.
5. En desarrollo de las mencionadas funciones jurisdiccionales, a la JEP no se le puede oponer reserva en cuanto al acceso y conocimiento de información. Al respecto, la Ley 1922 de 2018, “Por medio de la cual se adoptan unas reglas de procedimiento para la Jurisdicción Especial para la Paz”, señaló en su artículo 20: “ACCESO A DOCUMENTOS. Los Magistrados de la JEP, los Fiscales de la UIA y quienes tengan funciones de policía judicial, podrán acceder a los documentos y fuentes de investigación, atendiendo lo dispuesto en el artículo 16 del Decreto ley 588 de 2017 y 34 de la Ley 1621 de 2013.
PARÁGRAFO. El carácter reservado de una información o de determinados documentos
no será oponible a los Magistrados de JEP, Fiscales de la UIA y quienes tengan funciones de policía judicial, cuando los soliciten para el debido ejercicio de sus funciones. Corresponde a dichas autoridades de la JEP asegurar la reserva de las informaciones y documentos que lleguen a conocer en desarrollo de lo previsto en este artículo”.
6. Conforme al marco jurídico mencionado y a los antecedentes expuestos del presente asunto, para la SRVR es importante conocer la situación jurídica, las investigaciones, los procesos o las condenas en curso en contra de los testigos llamados a declarar en el Auto No. SRVCHP del 15 marzo de 2024.
7. En consecuencia, en primer lugar, el despacho le solicitará a la UIA que, en el término de 5 días hábiles, allegue información y piezas procesales relevantes sobre la situación jurídica, las investigaciones, los procesos o las condenas en contra de los señores Reinaldo Malaver Durán,
identificado con la cédula de ciudadanía No. 2.100.194; José del Carmen Gelves Albarracín, identificado con la cédula de ciudadanía No. 13.410.673; y José Eduardo Mattos Liñán, identificado con la cédula de ciudadanía No. 8.743.393. En particular, deberá informar el estado de los eventuales procesos y reportar si los mencionados señores han sido procesados por el delito de falso testimonio.
8. En segundo lugar, el despacho le solicitará a la Fiscalía General de la Nación -a través del Director de la Dirección de Justicia Transicional Nivel Centraly al Juzgado de Ejecución de 2 Artículo transitorio 5 del Acto Legislativo 01 de 2017.
3 Artículos 8 y 9 de la Ley 1957 de 2019. Página 2 de 3
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Sentencias de las Salas de Justicia y Paz que, en el término de 5 días hábiles, alleguen información y piezas procesales relevantes sobre la situación jurídica, las investigaciones, los procesos o las condenas en contra del señor José del Carmen Gelves Albarracín, identificado con la cédula de ciudadanía No. 13.410.673. En particular, deberán informar sobre el estado de cumplimiento de la pena y eventuales trámites de exclusión de Justicia y Paz del mencionado señor Gelves Albarracín.
9. Acorde con lo expuesto, el despacho en movilidad y relator conjunto del Caso 09 de la
SRVR
III. RESUELVE: PRIMERO: SOLICITAR a la Unidad de Investigación y Acusación de la Jurisdicción Especial para la Paz que, en el término de 5 días, allegue información y piezas procesales relevantes sobre la situación jurídica, las investigaciones, los procesos o las condenas en contra de los señores
Reinaldo Malaver Durán, identificado con la cédula de ciudadanía No. 2.100.194; José del Carmen Gelves Albarracín, identificado con la cédula de ciudadanía No. 13.410.673; y José Eduardo Mattos Liñán, identificado con la cédula de ciudadanía No. 8.743.393. En particular, deberá
informar el estado de los eventuales procesos y reportar si los mencionados señores han sido procesados por el delito de falso testimonio.
SEGUNDO: SOLICITAR a la Fiscalía General de la Nación -a través del Director de la Dirección de Justicia Transicional Nivel Centraly al Juzgado de Ejecución de Sentencias de las Salas de Justicia y Paz que, en el término de 5 días hábiles, alleguen información y piezas procesales relevantes sobre la situación jurídica, las investigaciones, los procesos o las condenas en contra del señor José del Carmen Gelves Albarracín, identificado con la cédula de ciudadanía No. 13.410.673. En particular, deberán informar sobre el estado de cumplimiento de la pena y eventuales trámites de exclusión de Justicia y Paz del mencionado señor Gelves Albarracín.
TERCERO: NOTIFICAR a la Unidad de Investigación y Acusación de la Jurisdicción Especial para la Paz, a la Fiscalía General de la Nación -a través del Director de la Dirección de Justicia Transicional Nivel Centraly al Juzgado de Ejecución de Sentencias de las Salas de Justicia y Paz.
CUARTO: COMUNICAR al Ministerio Público.
Contra esta decisión no proceden recursos.
NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
[Providencia firmada electrónicamente] CATERINA HEYCK PUYANA Magistrada Página 3 de 3 Powered by TCPDF (www.tcpdf.org)