JEP - Auto SRVCHP-021 de 2024 04-abril de 2024
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
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Detalles
- Título
- JEP - Auto SRVCHP-021 de 2024 04-abril de 2024
- Autor
- JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2024
SALA DE RECONOCIMIENTO DE VERDAD, DE
RESPONSABILIDAD Y DE DETERMINACIÓN
DE LOS HECHOS Y CONDUCTAS
RADICADO LEGALI:0001309-16.2021.0.00.0001/0001
REPÚBLICA DE COLOMBIA
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
SALA DE RECONOCIMIENTO DE VERDAD, RESPONSABILIDAD Y
DETERMINACIÓN DE HECHOS Y CONDUCTAS
Caso N. 09
AUTO No. SRVCHP-021 de 2024
Bogotá D.C., Cuatro (4) de abril de 2024
Radicado Legali: 0001309-16.2021.0.00.0001/0001
Caso 09 “Sobre crímenes no amnistiables cometidos contra Pueblos y Clase de proceso: Territorios Étnicos por causa, con ocasión, o en relación directa o indirecta con el conflicto armado colombiano”. Auto que solicita estudio de riesgo a la UIA para realizar Asunto: audiencia de versión voluntaria en territorio El despacho relator en movilidad de la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas (SRVR) de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP)1 decide sobre la solicitud - a la Unidad de Investigación y Acusación (UIA) - de un estudio de riesgo previo a la realización de una diligencia de diálogo intercultural y coordinación interjurisdiccional y a la audiencia de versión voluntaria convocadas para los días 18 y 19 de abril de 2024, dentro del Caso No. 09, subcaso Sierra Nevada de Santa Marta -SNSMy zonas de
influencia.
I. ANTECEDENTES
1. Mediante el Auto No. 105 del 7 de septiembre de 2022, la SRVR avocó conocimiento del Caso No. 09 “Sobre crímenes no amnistiables cometidos contra Pueblos y Territorios Étnicos por causa, con ocasión, o en relación directa con el conflicto armado colombiano”.
2. El despacho correlator determinó como hecho representativo del conflicto armado dentro del subcaso SNSM del Caso 09, el relacionado con la desaparición forzada y el homicidio de los Mamos Arhuacos Ángel María Torres Arroyo, Luis Napoleón Torres Crespo y Antonio Hugues Chaparro; y la detención y tortura de los hermanos e indígenas del mismo pueblo étnico José Vicente Villafañe Chaparro y Amado Villafañe Chaparro, ocurridos en el año 1990.
3. En el marco de este asunto y con ocasión del mencionado hecho representativo, el 8 de marzo de 2024, mediante el Auto 01 Subsala N Caso 09, la SRVR convocó a versión voluntaria a los señores Pedro Antonio Fernández Ocampo y Luis Fernando Duque Izquierdo, como antiguos miembros de la Fuerza Pública. En esa decisión se ordenó lo siguiente:
1A través del Acuerdo AOG No. 035 del 20 octubre de 2023 se aprobó la prórroga de la movilidad en la SRVR de la Magistrada Ana Caterina Heyck Puyana, de la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz, y de algunos funcionarios de su equipo de trabajo, con el objetivo de apoyar las labores propias del Caso 09.
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PRIMERO. CONVOCAR a versión voluntaria al señor Pedro Antonio Fernández Ocampo, identificado con cédula de ciudadanía No. 7.536.375, como miembro de la Fuerza Pública, dentro del Caso 09. El compareciente deberá asistir acompañado por su defensora reconocida en el presente trámite. En un auto posterior el despacho correlator determinará la fecha, el lugar y la modalidad (escrita, oral, presencial o virtual) de la diligencia. SEGUNDO. CONVOCAR a versión voluntaria al señor Luis Fernando Duque Izquierdo, identificado con cédula de ciudadanía No. 12.716.226, como miembro de la Fuerza Pública, dentro del Caso 09. El compareciente deberá asistir acompañado por su defensor de confianza o solicitar la asignación de un abogado adscrito al Sistema Autónomo de Asesoría y Defensa – SAAD -, para lo cual deberá manifestar expresamente, en un término de (3) tres días hábiles después de notificada la presente providencia, ante la Jurisdicción Especial para la Paz su imposibilidad de cubrir los gastos de un apoderado judicial de confianza. En un auto posterior el despacho correlator determinará la fecha, el lugar y la modalidad (escrita, oral, presencial o virtual) de la diligencia. TERCERO. TRASLADAR, por conducto de la Secretaría Judicial de la SRVR, en el término
de cinco (5) días, a los señores Pedro Antonio Fernández Ocampo y Luis Fernando Duque Izquierdo y a sus apoderadas judiciales, la copia del expediente disciplinario No. 008108018 llevado por la Procuraduría General de la Nación (folios 675 a 2993 del expediente digital); la copia del expediente No. 281 remitido por la Fiscalía General de la Nación (folios 3541 a 3570 del expediente digital con todos sus anexos); la copia del expediente con radicado No. 49222 adelantado por la Corte Suprema de Justicia (folios 12865 a 14623 del expediente digital con todos sus anexos, incluida la copia de la comunicación 612 de 1995 del Comité de Derechos Políticos de la ONU) y la copia de los informes, en las versiones anonimizadas, “Zaku Seynekun Zun Nokwuzanam: voces de la madre tierra”, “Las huellas de un territorio-Arhuaco que resiste: informe sobre los procesos de militarización del territorio Arhuaco en el marco del conflicto armado interno y sus impactos diferenciados”, “Y volveremos a cantar, con los aires de la Paz y el anhelo de Justicia. Informe sobre la responsabilidad del Estado en ejecuciones extrajudiciales y desapariciones forzadas atribuibles a la Primera División del Ejército Nacional, entre los años 2003 y 2008”, incorporados en el cuaderno de informes. CUARTO. SOLICITAR a la Secretaría Judicial de la SRVR que informe a los comparecientes forzosos convocados que, a través del enlace https://acortar.link/va5DJA,
podrán consultar el capítulo étnico del Informe Final ‘Hay futuro si hay verdad’ de la Comisión para el Esclarecimiento de la Verdad, la Convivencia y la No Repetición. Este informe público y de acceso abierto da cuenta del asesinato selectivo de los referidos líderes espirituales del pueblo Arhuaco y de los alcances de este crimen perpetuado que afectó directamente la cohesión cultural y espiritual de dicha comunidad étnica. QUINTO. Por la Secretaría Judicial, PONER A DISPOSICION de las víctimas acreditadas, de las autoridades del pueblo Arhuaco en coordinación con la Secretaría Ejecutiva, y del Ministerio Público la información trasladada en el resolutivo tercero.
SEXTO: SOLICITAR el apoyo de la Secretaría Ejecutiva de la JEP en materia logística y de comunicaciones, a efectos de llevar a cabo esta audiencia pública de versión voluntaria.
SÉPTIMO: SOLICITAR al Departamento de Enfoques Diferenciales de la JEP que consulte con las víctimas reconocidas y a las distintas personas y autoridades del pueblo Arhuaco cuáles de ellas están interesadas en participar en la diligencia de versión voluntaria, de ser así si quieren hacerlo de manera virtual y/o presencial, quiénes serán sus voceros; y, si Página 2 de 8
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DE LOS HECHOS Y CONDUCTAS RADICADO LEGALI:0001309-16.2021.0.00.0001/0001 tienen demandas de verdad que requieran ser incorporadas al cuestionario que desarrollará
la magistratura, para lo cual, pueden enviar sus preguntas por escrito con anticipación para ser formuladas en la diligencia al compareciente. En todo caso, a la mayor brevedad, el Departamento de Enfoques Diferenciales deberá coordinar con las víctimas y las distintas autoridades Arhuacas de qué manera participarán en la diligencia e informarlo al despacho en el término de veinte (20) días, con el propósito de adoptar los ajustes que sean del caso en materia logística y de comunicaciones, por lo expuesto en la parte motiva de este auto. OCTAVO. SOLICITAR a la Secretaría Judicial que, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la celebración de la presente diligencia, adelante la transcripción de esta y sea remitida al despacho, para que se integre al presente expediente. NOVENO. Por conducto de la Secretaría Judicial, NOTIFICAR esta providencia a los señores Pedro Antonio Fernández Ocampo y Luis Fernando Duque Izquierdo. DÉCIMO. Por conducto de la Secretaría Judicial de la Sala de Reconocimiento y Verdad, NOTIFICAR y CONVOCAR a esta diligencia de versión voluntaria al Ministerio Público, a su apoderado judicial, a las víctimas reconocidas y sus apoderados.
4. Posteriormente, mediante el Auto No. SRVCHP-015 de 18 de marzo de 2024, el despacho correlator convocó a una diligencia preparatoria de diálogo y coordinación intercultural e interjurisdiccional entre las autoridades tradicionales del pueblo Arhuaco y la JEP, para el 18 de abril de 2024, y fijó la versión voluntaria anunciada para el 19 de abril siguiente, la que se llevará a cabo de manera presencial en el Resguardo Ikarwa, ubicado en la vereda Besotes, de
Valledupar, Cesar, territorio autorizado por las autoridades espirituales del pueblo Arhuaco. En esa decisión se ordenó lo siguiente: PRIMERO: CONVOCAR para el 18 de abril de 2024 a las 9 a.m., en el Resguardo Ikarwa, ubicado en la vereda Besotes de Valledupar, Cesar, a la diligencia preparatoria de diálogo y coordinación intercultural e interjurisdiccional entre la Jurisdicción Especial para la Paz y las autoridades tradicionales del pueblo Arhuaco dentro de subcaso SNSM y zonas de influencia, del Caso 09.
SEGUNDO: FIJAR como fecha, modalidad y lugar para la diligencia de versión voluntaria de los señores Pedro Antonio Fernández Ocampo y Luis Fernando Duque Izquierdo, el 19 de abril de 2024, a partir de las 9:00 a.m., la que se realizará de manera presencial en el Resguardo Ikarwa, ubicado en la vereda Besotes, de Valledupar, Cesar, territorio autorizado por las autoridades espirituales del Pueblo Arhuaco. La dinámica de la diligencia, los espacios de armonización y el orden de las intervenciones de los comparecientes y de los sujetos procesales convocados a la diligencia, serán acordados con las autoridades del Pueblo Arhuaco en la reunión de diálogo intercultural y de coordinación interjurisdiccional convocada para el 18 de abril de 2024.
TERCERO. HACER UN LLAMADO a los sujetos procesales e intervinientes para que asuman actitudes conforme al carácter dialógico y restaurativo que implica la versión voluntaria, y de manera especial, a los comparecientes y su defensa, para que trabajen en la
preparación y desarrollo de las versiones con un ánimo genuino de cooperación al esclarecimiento de la verdad y de asunción de responsabilidades cuando corresponda. Esto implica no olvidar el reconocimiento de la dignidad y el dolor de las víctimas y el compromiso de contribución sincera a los fines restaurativos que inspiran este sistema de justicia transicional. Página 3 de 8
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Asimismo, INFORMAR a los versionados que los aportes realizados en esta diligencia serán valorados conforme a la jurisprudencia de la Sección de Apelación del Tribunal para la Paz, en un juicio de prevalencia jurisdiccional, en consideración a que los hechos objeto de interés para el Subcaso han permanecido en la impunidad durante décadas, lo que en su momento ameritó la intervención, a petición de las víctimas, de un organismo internacional como el Comité de Derechos Humanos de la Organización de las Naciones Unidas para impulsar la realización de una investigación seria e imparcial al respecto. CUARTO. ORDENAR a la Secretaría Ejecutiva de la JEP brindar el apoyo técnico, logístico o de cualquier naturaleza necesario para la organización y el desarrollo de la diligencia preparatoria de diálogo intercultural y coordinación interjurisdiccional y de la audiencia de versión voluntaria, referidas respectivamente los numerales primero y segundo de esta providencia. La Secretaría Ejecutiva deberá contemplar todo lo necesario para garantizar la presencia de intérpretes o traductores, el desplazamiento y los alojamientos para los
asistentes que lo requieran En ese sentido, SOLICITAR de manera expresa al Departamento de Enfoques Diferenciales que disponga de los funcionarios necesarios para que gestionen y coordinen la asistencia de las autoridades y representantes del pueblo Arhuaco que quieran estar presentes en la reunión de dialogo intercultural y en la audiencia de versión voluntaria. Esta dependencia deberá suministrar lo necesario para dicha presencia y garantizar la participación efectiva, así como los intérpretes o traductores correspondientes durante el transcurso de todas las diligencias. De otro lado, SOLICITAR a la Secretaría Ejecutiva que garantice el desplazamiento de los señores Pedro Antonio Fernández Ocampo y Luis Fernando Duque Izquierdo, con sus abogados, desde su lugar de residencia hasta el sitio de la diligencia de versión voluntaria el 19 de abril de 2024. Asimismo, que garantice que las personas mencionadas arriben a la ciudad de Valledupar un día antes de la audiencia y permanezcan allí hasta el día siguiente de la culminación de esta, con el fin de que puedan estar presentes y disponibles durante toda la jornada prevista.
QUINTO: ORDENAR a la Subdirección de Comunicaciones de la JEP que disponga lo necesario para el desarrollo, la grabación y el registro de las diligencias convocadas en los numerales primero y segundo de esta providencia. Esta dependencia deberá garantizar todos los medios técnicos necesarios para la transmisión y difusión de la audiencia de versión voluntaria.
SEXTO: COMISIONAR para el acompañamiento de las diligencias mencionadas a la magistrada auxiliar Sandra Catalina Medina Sánchez y al profesional especializado grado 33 Juan Camilo Pedraza Morales (los dos adscritos al despacho de la magistrada Caterina
Heyck Puyana). Así mismo, SOLICITAR respetuosamente a la magistrada relatora del subcaso Belkis Florentina Izquierdo Torres que, comisione a la profesional especializada grado 33 Camila Andrea Santamaría Chavarro, adscrita a su despacho, para que acompañe el desarrollo de las diligencias convocadas.
SÉPTIMO: SOLICITAR al señor Luis Fernando Duque Izquierdo que, en el término de tres (3) días hábiles siguientes a la notificación de esta providencia, indique el nombre y los datos de contacto del defensor de confianza que lo acompañará a la diligencia y allegue los documentos respectivos para reconocerle a su apoderado la personería jurídica dentro de este trámite.
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OCTAVO: NOTIFICAR a los comparecientes forzosos Pedro Antonio Fernández Ocampo y Luis Fernando Duque Izquierdo, a la abogada Rosa Elena Murillo Maestre; a las víctimas y sus apoderados2 y al Ministerio Público.
NOVENO: NOTIFICAR, a través de la acción coordinada de la Secretaría Judicial y el Departamento de Enfoques Diferenciales, a las autoridades tradicionales del pueblo
Arhuaco.
DÉCIMO: COMUNICAR la presente decisión a la Secretaría Ejecutiva de la JEP, a la Subdirección de Comunicaciones y al Departamento de Enfoques Diferenciales de la
Jurisdicción para lo de su competencia.
II. CONSIDERACIONES
5. Con el fin de que el espacio de diálogo y coordinación convocado en el Auto No. SRVCHP015 de 18 de marzo de 2024 y la audiencia de versión voluntaria ordenada en el Auto 01 Subsala N Caso 09 del 8 de marzo de 2024 lleguen a buen término, le corresponde a este despacho ampliar información sobre el estado de la seguridad en el Resguardo Ikarwa, ubicado en la vereda Besotes, de Valledupar, Cesar, territorio autorizado por las autoridades espirituales del Pueblo Arhuaco, para la celebración de dichos encuentros.
6. Para el efecto, conviene recordar de manera breve las disposiciones que se refieren a la necesidad de entablar un diálogo intercultural y una coordinación interjurisdiccional entre la JEP y las autoridades étnicas, que en el caso particular corresponde a las del pueblo Arhuaco, luego de lo cual se abordará lo relacionado con el caso concreto. 2.1. Diálogo y coordinación entre la JEP y las autoridades del pueblo Arhuaco
7. La coordinación y articulación intercultural e interjurisdiccional entre la JEP y la Jurisdicción Especial Indígena -JEIes un mandato de rango constitucional que orienta todas las actuaciones de esta Jurisdicción y al tiempo, es un componente del debido proceso aplicable al caso concreto, dada la condición de víctima de un sujeto colectivo indígena y el territorio de un pueblo ancestral como escenario de los hechos objeto de la presente investigación3.
8. Esto es así, como le explicó la propia SRVR, por las siguientes razones:
Los Pueblos Indígenas y Negros y Afrocolombianos son actores determinantes para que la JEP pueda alcanzar su mandato de avanzar en el esclarecimiento de verdad y la administración de justicia. Esto, por cuanto estos Pueblos vivieron el conflicto armado y tienen el conocimiento de las formas en que este se desarrolló, los daños que causó y las formas en que pueden repararse. Pero, además, porque desde sus sistemas jurídicos propios, que buscan el equilibrio y la armonía territorial y espiritual, mantienen elementos de justicia restaurativa que pueden orientar el ejercicio de la JEP en el escenario transicional. Así las cosas, para garantizar la participación de los Pueblos Étnicos el Capítulo Étnico del Acuerdo Final establece que en la implementación e interpretación de sus disposiciones se tendrán en cuenta los principios definidos en el marco normativo nacional e internacional que respaldan el ejercicio de sus derechos, e incorpora salvaguardas y garantías que en el 2 Javier Torres, Zarwawiko Torres, Vicente Villafañe y Amado Villafañe. Sus apoderados judiciales son los profesionales Jeimi Johanna Aguilera Rocha, Germán Romero Sánchez y José Alfredo Jaramillo. 3 Cfr. Jurisdicción Especial para la Paz. Sección de Apelación. Auto TP-SA 556 de 2020. Página 5 de 8
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DE LOS HECHOS Y CONDUCTAS RADICADO LEGALI:0001309-16.2021.0.00.0001/0001 marco del Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y Garantías de No Repetición
(SIVJRNR), resaltan las siguientes: 1. Consulta Previa; 2. Participación; 3. Respeto y coordinación y articulación con la Jurisdicción Especial Indígena y las Justicias Propias; 4. Implementación de la perspectiva étnica y cultural en todas las actuaciones4.
9. Estas garantías para los Pueblos Indígenas están contenidas en el Capítulo Étnico del Acuerdo Final de Paz, el Acto Legislativo 01 de 2017 (artículos transitorios 1 y 12), la Ley Estatutaria de la JEP (artículos 3, 18, 35 y 80) y en la Ley 1922 de 2018 (artículos 1 y 70).
Adicionalmente, la Comisión Étnica de la JEP adoptó el Protocolo 01 de 2019 para la coordinación, articulación interjurisdiccional y diálogo intercultural entre la JEI y la JEP que dispone, entre otras cosas, lo siguiente:
1. Respeto a los sistemas de Justicia Propia. En razón al pluralismo y pluralidad jurídica del Estado social de derecho colombiano, la JEP respetará la autonomía de las Leyes de Origen y Natural, la Palabra de Vida, el Derecho Mayor o Derecho Propio de los Pueblos Indígenas en todas las actuaciones y fases procesales de la JEP. En virtud del derecho a la autodeterminación y autonomía de los Pueblos Indígenas y de sus facultades jurisdiccionales, las relaciones entre Autoridades Indígenas y la Magistratura de la JEP serán de diálogo directo y horizontal, es decir de autoridad a autoridad.
2. Respeto a las facultades jurisdiccionales. De acuerdo con lo establecido en el numeral
6.2.3 del Capítulo étnico del Acuerdo Final y el artículo 70 de la ley 1922 de 2018, en el marco de la coordinación y articulación interjurisdiccional, la JEP deberá respetar y fortalecer las facultades jurisdiccionales y la administración de justicia de los Pueblos Indígenas ejercidas por medio de sus autoridades. (…)
37. Articulación y coordinación interjurisdiccional JEP - JEI: La articulación y coordinación interjurisdiccional comprende un ejercicio de diálogo horizontal entre autoridades judiciales, para generar el mutuo entendimiento y apoyo en lo que requiera la jurisdicción que corresponda, respetando la independencia y autonomía judicial. Así mismo, permite definir la ruta y los mecanismos de coordinación en cada caso, en el marco del respeto a la autonomía y al ejercicio de funciones jurisdiccionales conforme al artículo 246 de la Constitución Política, incluidos los tiempos para atender requerimientos mutuos.
(…)
38. Escenarios de articulación y coordinación interjurisdiccional. Además de lo estipulado en el Acuerdo 001 de 2018 y la ley 1922 de 2018 cuando se determine la competencia de la JEP, la JEI podrá colaborar en todas las etapas procesales, para lo cual la JEP deberá garantizar los medios amplios y suficientes. En cualquier caso, las jurisdicciones coordinarán mecanismos y formas de colaboración armónica para el ejercicio de sus funciones jurisdiccionales.
10. A esto se suma que el Reglamento Interno de la JEP (Acuerdo 001 de 2020) contiene un capítulo completo (el número 15), que desarrolla el enfoque étnico-racial en esta Jurisdicción y
establece los mecanismos de articulación interjusticias.
11. Conforme a todo lo anterior, “la relación interjurisdiccional e interjusticias en esta justicia transicional debe enmarcarse en la generación de escenarios interculturales de mutuo entendimiento, caracterizados por 4 Jurisdicción Especial para la Paz. Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas. Auto SRVBIT-202 del 18 de noviembre de 2022.
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DE LOS HECHOS Y CONDUCTAS RADICADO LEGALI:0001309-16.2021.0.00.0001/0001 mantener un diálogo horizontal y buscar el apoyo mutuo para el desarrollo de las respectivas funciones jurisdiccionales, comprendiendo las complejidades de cada sistema jurídico, los principios que las orientan, las dinámicas culturales, políticas y territoriales en las que se desenvuelven y los elementos sustanciales y procedimentales que orientan la administración de justicia en cada jurisdicción”5. 2.2. Solicitud a la Unidad de Investigación y Acusación
12. Dicho lo anterior, el despacho estima necesario ampliar información sobre las condiciones de seguridad en el Resguardo Ikarwa, lugar donde se realizarán dichos encuentros, a efecto de adoptar cualquier determinación que las condiciones de seguridad ameriten, en atención de los enfoques diferenciales étnico y territorial abordados en las anteriores consideraciones.
En consecuencia, se solicitará a la UIA que, en el término de cinco (5) días hábiles, a través del equipo de Identificación y Advertencia Oportuna de Riesgos y Amenazas6 y de los grupos de
Protección de Víctimas, Testigos e Intervinientes7 y de Enfoque Diferencial8, realice un análisis de riesgos sobre las condiciones de seguridad en el Resguardo Ikarwa del pueblo Arhuaco con ocasión a las diligencias que la JEP desarrollará allí el 18 y 19 de abril de 2024 y emita un informe con recomendaciones y propuestas que estime pertinentes. Con ese fin, le corresponderá coordinar lo que considere oportuno con las autoridades tradicionales del pueblo Arhuaco, con el acompañamiento del Departamento de Enfoques Diferenciarles de la JEP.
13. La mencionada coordinación implica dialogar con las autoridades para exponerles de manera detallada y clara el procedimiento y la finalidad respectiva, a través de los mecanismos acordados. En todo caso, la UIA deberá respetar el diálogo horizontal y las facultades de las autoridades tradicionales y seguir sus propios lineamientos en materia de relacionamiento étnico.
14. En consideración a lo expuesto, el despacho en movilidad y relator conjunto del Caso 09 de la SRVR
III. RESUELVE: PRIMERO: SOLICITAR a la Unidad de Investigación y Acusación de la Jurisdicción Especial para la Paz que, en el término de cinco (5) días hábiles, a través del equipo de Identificación y Advertencia Oportuna de Riesgos y Amenazas y de los grupos de Protección de Víctimas, Testigos e Intervinientes y de Enfoque Diferencial, realice un análisis de riesgos sobre las condiciones de seguridad en el Resguardo Ikarwa del pueblo Arhuaco con ocasión a las diligencias que la JEP desarrollará allí el 18 y 19 de abril de 2024 y emita un informe con
recomendaciones y propuestas que estime pertinentes. Con ese fin, le corresponde a la Unidad de Investigación y Acusación coordinar lo que considere oportuno con las autoridades 5 Jurisdicción Especial para la Paz. Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas. Auto SRVBIT-202 del 18 de noviembre de 2022. 6 Resolución No. 331 de 18 de marzo de 2020, este equipo tiene por objetivo apoyar la identificación de factores de riesgo de grupos poblacionales y territorios que son de interés para la Jurisdicción Especial para la Paz. 7 Resolución No. 283 de 6 de julio de 2018, “Por la cual se crea el Grupo de Protección a Víctimas, Testigos y demás intervinientes al interior de la Unidad de Investigación y Acusación de la JEP”. 8 Resolución No. 528 de 12 de septiembre de 2018, sobre el grupo de enfoque diferencial y de género de la Unidad de Investigación y Acusación de la JEP. Página 7 de 8
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DE LOS HECHOS Y CONDUCTAS RADICADO LEGALI:0001309-16.2021.0.00.0001/0001 tradicionales del pueblo Arhuaco, con el acompañamiento del Departamento de Enfoques Diferenciarles, de conformidad con la parte motiva de esta providencia.
SEGUNDO: COMUNICAR la presente decisión a la Unidad de Investigación y Acusación, a la Secretaría Ejecutiva, a la Subdirección de Comunicaciones y al Departamento de Enfoques Diferenciales de la Jurisdicción para lo de su competencia.
Contra esta decisión no procede recurso alguno.
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
[Providencia firmada electrónicamente] CATERINA HEYCK PUYANA Magistrada Página 8 de 8 Powered by TCPDF (www.tcpdf.org)