JEP - Auto SRVCHP-025 26-abril de 2024
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
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Detalles
- Título
- JEP - Auto SRVCHP-025 26-abril de 2024
- Autor
- JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2024
SALA DE RECONOCIMIENTO DE VERDAD, DE
RESPONSABILIDAD Y DE DETERMINACIÓN
DE LOS HECHOS Y CONDUCTAS
RADICADO LEGALI:0001309-16.2021.0.00.0001/0001
REPÚBLICA DE COLOMBIA
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
SALA DE RECONOCIMIENTO DE VERDAD, DE RESPONSABILIDAD Y DE
DETERMINACIÓN DE LOS HECHOS Y CONDUCTAS
Caso No. 09
AUTO No. SRVCHP-025 de 2024
Bogotá D.C., veintiséis (26) de abril de 2024
Radicado Legali: 0001309-16.2021.0.00.0001/0001
Caso 09 “Sobre crímenes no amnistiables cometidos contra Pueblos y Clase de proceso: Territorios Étnicos por causa, con ocasión, o en relación directa o indirecta con el conflicto armado colombiano”. Auto mediante el cual se solicita interpretación completa de Asunto: versión voluntaria y responde solicitud de acceso al expediente de abogada Auto por el cual el despacho relator en movilidad1 de la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas (SRVR) de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) solicita a la Secretaría Ejecutiva la gestión para la interpretación completa en el idioma del Pueblo Arhuaco de una audiencia de versión voluntaria y responde una solicitud de acceso al expediente de una abogada en el marco del Caso 09, “Sobre crímenes no amnistiables cometidos contra Pueblos y Territorios Étnicos por causa, con ocasión, o en relación directa o
indirecta con el conflicto armado colombiano”, Subcaso Sierra Nevada de Santa Marta y zonas de influencia.
1. Mediante los autos 01 Subsala N del 8 de marzo de 2024 y SRVCHP-015 del 18 de marzo de 2024, la SRVR convocó a versión voluntaria al teniente coronel (r) Luis Fernando Duque Izquierdo y al capitán (r) Pedro Antonio Fernández Ocampo para el 19 de abril de 2024, en el Resguardo Ikarwa, ubicado en Valledupar, Cesar. Los llamados a versión fueron escuchados, en el marco del Caso 09 –subcaso Sierra Nevada de Santa Marta y zonas de influencia-, sobre el hecho ilustrativo que se investiga alrededor de la desaparición forzada y homicidio de los mamos arhuacos Ángel María Torres Arroyo, Luis Napoleón Torres Crespo y Antonio Hugues Chaparro; y la detención y tortura de los hermanos José Vicente Villafañe Chaparro y Amado Villafañe Chaparro, ocurridos en el año 1990.
1A través del Acuerdo AOG No. 035 del 20 octubre de 2023 se aprobó la prórroga de la movilidad en la SRVR de la Magistrada Ana Caterina Heyck Puyana, de la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz, y de algunos funcionarios de su equipo de trabajo, con el objetivo de apoyar las labores propias del Caso 09. Página 1 de 4
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2. En el lugar y día previsto, a la mencionada diligencia acudieron los comparecientes acompañados de sus apoderadas, el apoderado de las víctimas individuales2, las autoridades tradicionales del pueblo Arhuaco, así como el representante del Ministerio Público. De igual modo, la audiencia contó con intérpretes quienes se encargaron de resumir en el idioma del pueblo étnico las intervenciones correspondientes.
3. Dada la necesidad de contar con el registro de lo ocurrido en la mencionada diligencia al interior del expediente No. 0001309-16.2021.0.00.0001/0001, en castellano y en idioma del pueblo étnico, se ordenará a la Secretaría Ejecutiva de la JEP que, en un plazo de ocho (8) días hábiles, gestione la interpretación en el idioma del Pueblo Arhuaco y su difusión en video, en coordinación con la subdirección de Comunicaciones de la JEP, de la totalidad de la audiencia de versión voluntaria realizada el 19 de abril de 2024 en el Resguardo Ikarwa, en Valledupar, Cesar, en el marco del Caso 09.
4. Asimismo, se solicitará a la Secretaría Judicial de la SRVR que, en coordinación con la Secretaría Ejecutiva, incorpore debidamente al presente expediente las dos versiones, esto es, en castellano y en idioma del pueblo Arhuaco, la grabación en video de la audiencia de versión voluntaria realizada el 19 de abril de 2024 en territorio étnico.
5. Para el efecto, en virtud del Auto SRVBIT-XCBM-JJCP-NNHC-ACHP No. 02 del 30 de
noviembre de 2023, que dispuso la competencia de la respectiva Magistrada Relatora sobre la creación de cuadernos de los territorios en concentración del Caso 093, el despacho estima necesario solicitar a la Secretaría Judicial de la SRVR que abra un cuaderno de versiones voluntarias en el cual obren las grabaciones de la audiencia de versión voluntaria indicada. Solicitud de abogada
6. Por otro lado, el 23 de abril de 2024, la abogada Diana Patricia Pérez Flórez, apoderada de confianza del coronel (r) Luis Fernando Duque Izquierdo reconocida en este trámite, remitió un memorial a la JEP en el que solicitó lo siguiente: “1. Copia de la diligencia de la versión voluntaria que se efectúo en forma presencial el pasado viernes 19 de abril a las 9 a.m. en el resguardo Ikarwa del pueblo Arhuaco ubicado en la vereda
Besotes de Valledupar.
2. Copia digital de todo el expediente.”
7. Con el fin de resolver las solicitudes de la abogada Pérez Flórez, el despacho debe recordar que la regla general de los procedimientos de la JEP y, particularmente ante la SRVR, es la máxima publicidad. Esta regla se desprende, por un lado, de la Ley Estatutaria de Transparencia y Acceso a la Información Pública (Ley 1712 de 2014), mediante la cual se estableció dicho postulado para las actuaciones oficiales4, y, por otro lado, de la propia Ley de Procedimiento de esta jurisdicción 2 El abogado Germán Romero fungió como apoderado de los señores Javier Torres y Zarwawiko Torres, en el caso de
este último como suplente, y las autoridades del pueblo Arhuaco le delegaron la realización de preguntas a los comparecientes. 3 Auto SRVBIT-XCBM-JJCPNNHC-ACHP No. 02 del 30 de noviembre de 2023 Pp. 5 y Sentencia Interpretativa TPSA-SENIT 3. Pp. 277. 4 Ley 1712 de 2014, artículo 5, literal a. Página 2 de 4
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(Ley 1922 de 2018)5, que establece que en todas las actuaciones que se adelanten ante la Sala se aplicará lo dispuesto en el artículo 18 de la Ley 906 de 2004. En esta última norma, se instauró la regla de la publicidad de las actuaciones penales y las excepciones aplicables en atención a situaciones de seguridad de los sujetos procesales e intervinientes, seguridad nacional, afectación al juicio justo o al éxito de la investigación, entre otras.
8. Así las cosas, frente a la primera solicitud, se dispondrá informar a la abogada Diana Patricia Pérez Flórez que, mientras la grabación es cargada en el correspondiente cuaderno del expediente digital, la audiencia pública realizada el 19 de abril de 2024 en territorio del pueblo Arhuaco puede ser consultada a través del siguiente enlace:
https://www.youtube.com/watch?v=0ZijcGf2fCs.
9. De igual modo, respecto de la segunda solicitud, de conformidad con el marco normativo descrito, el despacho ordenará a la Secretaría Judicial que proporcione acceso a la abogada Diana
Patricia Pérez Flórez y al coronel (r) Luis Fernando Duque Izquierdo al cuaderno principal del Subcaso Sierra Nevada de Santa Marta y zonas de influencia (radicado Legali 000130916.2021.0.00.0001/0001) y al cuaderno de versiones voluntarias, que se solicitó abrir, del expediente digital de este asunto.
10. Asimismo, el despacho ordenará a la Secretaría Judicial de la SRVR que proporcione igual acceso a los mismos cuadernos del expediente a la abogada Rosa Elena Murillo Maestre, apoderada del capitán (r) Pedro Antonio Fernández Ocampo dentro de este asunto, y a este último compareciente.
11. En mérito de lo expuesto, el despacho en movilidad y relator conjunto del Caso 09 de la Sala de Reconocimiento de Verdad y Responsabilidad RESUELVE PRIMERO: ORDENAR a la Secretaría Ejecutiva de la JEP que, en un plazo de ocho (8) días hábiles, gestione la interpretación en el idioma del Pueblo Arhuaco y su difusión en video, en coordinación con la subdirección de Comunicaciones de la JEP, de la totalidad de la audiencia de versión voluntaria realizada el 19 de abril de 2024 en el Resguardo Ikarwa, en Valledupar, Cesar, en el marco del Caso 09.
SEGUNDO: ORDENAR a la Secretaría Judicial de la SRVR que, en coordinación con la Secretaría Ejecutiva, incorpore debidamente al presente expediente las dos versiones, esto es, en castellano y en idioma del pueblo Arhuaco, de la grabación en video de la audiencia de versión voluntaria realizada el 19 de abril de 2024 en el Resguardo Ikarwa. Para tal efecto, deberá abrir
un subcuaderno de versiones voluntarias en el cual obren las grabaciones de la mencionada versión voluntaria, de conformidad con la parte motiva de esta providencia. TERCERO. Por Secretaría Judicial, INFORMAR a la abogada Diana Patricia Pérez Flórez que la audiencia pública realizada el 19 de abril de 2024 en territorio del pueblo Arhuaco puede ser consultada a través del siguiente enlace: https://www.youtube.com/watch?v=0ZijcGf2fCs. 5 Ley 1922 de 2018, artículo 27B. Página 3 de 4
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CUARTO. ORDENAR a la Secretaría Judicial que proporcione acceso a la abogada Diana Patricia Pérez Flórez y al coronel (r) Luis Fernando Duque Izquierdo al cuaderno principal del Subcaso Sierra Nevada de Santa Marta y zonas de influencia (radicado Legali 000130916.2021.0.00.0001/0001) y al cuaderno de versiones voluntarias, que se solicitó abrir, del expediente digital de este asunto. QUINTO. ORDENAR a la Secretaría Judicial que proporcione acceso a la abogada Rosa Elena Murillo Maestre y al capitán (r) Pedro Antonio Fernández Ocampo al cuaderno principal del Subcaso Sierra Nevada de Santa Marta y zonas de influencia (radicado Legali 000130916.2021.0.00.0001/0001) y al cuaderno de versiones voluntarias, que se solicitó abrir, del
expediente digital de este asunto. SEXTO. NOTIFICAR esta providencia a los comparecientes Luis Fernando Duque Izquierdo y Pedro Antonio Fernández Ocampo y a sus apoderadas respectivas, Diana Patricia Pérez Flórez y Rosa Elena Murillo Maestre, a las víctimas y a sus apoderados y al agente del Ministerio Público. Asimismo, NOTIFICAR CON PERTINENCIA ÉTNICA, en coordinación con el departamento de enfoques diferenciales, a las autoridades tradicionales del pueblo Arhuaco.
SÉPTIMO: COMUNICAR esta providencia a la Secretaría Ejecutiva y la subdirección de Comunicaciones de la JEP para lo de su competencia.
Contra la presente decisión no procede recurso alguno, de conformidad con lo establecido en la Senit 3 de la Sección de Apelación y el artículo 13 de la Ley 1922 de 2018.
NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
[Providencia firmada electrónicamente] CATERINA HEYCK PUYANA Magistrada Página 4 de 4 Powered by TCPDF (www.tcpdf.org)