JEP - Auto SRVCHP-026 29-abril de 2024
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
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Detalles
- Título
- JEP - Auto SRVCHP-026 29-abril de 2024
- Autor
- JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2024
SALA DE RECONOCIMIENTO DE VERDAD, DE
RESPONSABILIDAD Y DE DETERMINACIÓN
DE LOS HECHOS Y CONDUCTAS
RADICADO LEGALI:0001309-16.2021.0.00.0001/0001
REPÚBLICA DE COLOMBIA
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
SALA DE RECONOCIMIENTO DE VERDAD, DE RESPONSABILIDAD Y DE
DETERMINACIÓN DE LOS HECHOS Y CONDUCTAS
Caso No. 09
AUTO No. SRVCHP-026 de 2024
Bogotá D.C., veintinueve (29) de abril de 2024
Radicado Legali: 0001309-16.2021.0.00.0001/0001
Caso 09 “Sobre crímenes no amnistiables cometidos contra Pueblos Clase de proceso: y Territorios Étnicos por causa, con ocasión, o en relación directa o indirecta con el conflicto armado colombiano”.
Asunto: Auto por el cual se solicita información
I. ASUNTO Auto por el cual despacho relator en movilidad de la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas (SRVR) de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP)1 solicita información, con el propósito de documentar los hechos de interés para el presente Caso 09 “Sobre crímenes no amnistiables cometidos contra Pueblos y Territorios Étnicos por causa, con ocasión, o en relación directa o indirecta con el conflicto armado colombiano” – Subcaso Sierra Nevada de Santa Marta y zonas de influencia.
II. ANTECEDENTES
1. Mediante el Auto No. 105 del 7 de septiembre de 2022, la SRVR avocó conocimiento
del Caso No. 09 “Sobre crímenes no amnistiables cometidos contra Pueblos y Territorios Étnicos por causa, con ocasión, o en relación directa con el conflicto armado colombiano”.
2. A partir de dicha decisión, el despacho en movilidad y relator conjunto del Caso 09 – Subcaso Sierra Nevada de Santa Marta (SNSM) y zonas de influenciadeterminó como hecho representativo relevante del conflicto armado dentro del Subcaso mencionado el relacionado con la desaparición forzada y homicidio de los Mamos Arhuacos Ángel María Torres Arroyo, Luis Napoleón Torres Crespo y Antonio Hugues Chaparro; y la detención y tortura de los hermanos José Vicente Villafañe Chaparro y Amado Villafañe Chaparro, ocurridos en el año 1990.
3. Así, el despacho avanzó en la recopilación de la información atinente a estos hechos, gracias a lo cual, entre otros elementos, cuenta con la copia de la investigación que adelanta
1A través del Acuerdo AOG No. 035 del 20 octubre de 2023 se aprobó la prórroga de la movilidad en la SRVR de la Magistrada Ana Caterina Heyck Puyana, de la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz, y de algunos funcionarios de su equipo de trabajo, con el objetivo de apoyar las labores propias del Caso 09. Página 1 de 3
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la Fiscalía 56 de la Dirección Especializada de Derechos Humanos, dentro del radicado 11001606606419970000281 por el homicidio de los Mamos Arhuacos antes mencionados y del expediente en el que fueron sancionados disciplinariamente el coronel (retirado) Luis Fernando Duque Izquierdo y el capitán (retirado) Pedro Antonio Fernández Ocampo.
4. Adicionalmente, el 19 de abril de 2024, el despacho tomó la versión voluntaria de los señores Luis Fernando Duque Izquierdo y Pedro Antonio Fernández Ocampo en el resguardo Ikarwa del pueblo Arhuaco en el municipio de Valledupar, Cesar.
5. Conforme a los expedientes de la Justicia Ordinaria y de la autoridad disciplinaria y a las versiones voluntarias, existen otros integrantes del Ejército Nacional, pertenecientes a distintas unidades militares, que para la fecha de los hechos conocieron y/o participaron en los hechos.
III. CONSIDERACIONES
6. El artículo 18 de la Ley 1922 de 2018 establece la libertad probatoria en los procesos que se adelanten ante la JEP. También, el artículo 19 de la misma Ley faculta a todos los magistrados que hacen parte de la Jurisdicción a decretar pruebas de oficio y a ordenar las que sean necesarias para resolver los asuntos de su competencia.
7. Por su parte, el artículo 20 de la citada Ley dispone que, “Los Magistrados de la JEP, los Fiscales de la UIA y quienes tengan funciones de policía judicial, podrán acceder a los documentos y fuentes de investigación, atendiendo lo dispuesto en el artículo 16 del Decreto ley 588 de 2017 y 34
de la Ley 1621 de 2013”. Y que (se subraya) “el carácter reservado de la información no será oponible a los Magistrados de la JEP, Fiscales de la UIA y quienes tengan funciones de policía judicial, cuando los soliciten para el debido ejercicio de sus funciones”.
8. Teniendo en cuenta lo anterior, se requerirá a la Unidad de Investigación y Acusación de la JEP para que, en el término de cinco (5) días, informe los datos de ubicación y contacto actuales de los señores i) Rafael Mejía Roa, identificado con la cédula de ciudadanía No. 19.290.531, quien para el año 1990 era mayor del Batallón de Artillería No. 2 La Popa de Valledupar; ii) Pedro Jesús Reyes Cárdenas, identificado con la C.C. No.
7.300.398, quien para el año 1990 era ejecutivo y segundo comandante del Batallón No. 2 La Popa de Valledupar; y del General (retirado) Juan Salcedo Lora.
9. En el mismo sentido, el despacho le requerirá al Comando Conjunto Estratégico de la Transición de las Fuerzas Armadas para que, en el término de cinco (5) días, informe cómo estaba conformada la plana mayor de oficiales para los años 1990 y 1991 de las siguientes
unidades militares: i) la Segunda Brigada del Ejército Nacional; ii) la Brigada Móvil No. 2 del Ejército Nacional; iii) el batallón “Guajiros” del Ejército Nacional; iv) el batallón “Rondón” del Ejército Nacional. De igual forma, que suministre la copia de la hoja de vida
del general (retirado) del Ejército Nacional Juan Salcedo Lora; del Brigadier General del Ejército Nacional Hugo Arturo Tovar Sánchez y del General Fernando Tapias Stahelin.
10. Finalmente, teniendo en cuenta la información consultada en fuentes abiertas, el General del Ejército Nacional Juan Salcedo Lora participó en unos conversatorios a los que fue convocado por la Comisión para el Esclarecimiento de la Verdad -CEV-. En tal virtud, dado que la JEP conserva la custodia del fondo documental de la CEV, se le solicitará a la Página 2 de 3
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Secretaría Ejecutiva de la JEP que, en el término de cinco (5) días, consulte el fondo documental de la Comisión para el Esclarecimiento de la Verdad y verifique si allí reposan datos de contacto y ubicación del general (retirado) del Ejército Nacional Juan Salcedo Lora y de ser así, lo informe al despacho.
11. En consideración a lo expuesto, el despacho relator en movilidad del Caso 09 – Subcaso Sierra Nevada de Santa Marta y zonas de influencia.
IV. RESUELVE: PRIMERO: REQUERIR a la Unidad de Investigación y Acusación de la JEP para que, en el término de cinco (5) días, informe a este despacho los datos de ubicación y contacto actuales de los señores i) Rafael Mejía Roa, identificado con la cédula de ciudadanía No. 19.290.531,
quien para el año 1990 era mayor del batallón No. 2 La Popa de Valledupar; ii) Pedro Jesús Reyes Cárdenas, identificado con la C.C. No. 7.300.398, quien para el año 1990 era ejecutivo y segundo comandante del Batallón No. 2 La Popa de Valledupar; y del General (retirado) Juan Salcedo Lora.
SEGUNDO: REQUERIR al Comando Conjunto Estratégico de la Transición de las Fuerzas Armadas para que, en el término de cinco (5) días, informe a este despacho cómo estaba conformada la plana mayor de oficiales para los años 1990 y 1991 de las siguientes unidades
militares: i) la Segunda Brigada del Ejército Nacional; ii) la Brigada Móvil No. 2 del Ejército Nacional; iii) el batallón “Guajiros” del Ejército Nacional; iv) el batallón “Rondón” del Ejército Nacional. De igual forma, que suministre la copia de la hoja de vida del general (retirado) del Ejército Nacional Juan Salcedo Lora; del Brigadier General del Ejército Nacional Hugo Arturo Tovar Sánchez y del General Fernando Tapias Stahelin.
TERCERO: SOLICITAR a la Secretaría Ejecutiva de la JEP que, en el término de cinco (5) días, consulte el fondo documental de la Comisión para el Esclarecimiento de la Verdad y verifique si allí reposan datos de contacto y ubicación del general (retirado) del Ejército Nacional Juan Salcedo Lora y de ser así lo informe al despacho.
CUARTO: NOTIFICAR esta decisión a los sujetos procesales, informando que contra esta
procede el recurso de reposición.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
[Providencia firmada electrónicamente] CATERINA HEYCK PUYANA Magistrada Página 3 de 3 Powered by TCPDF (www.tcpdf.org)