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JEP - Auto SRVCHP-027 10-mayo de 2024

JEP - Jurisdicción Especial para la Paz

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Detalles

Título
JEP - Auto SRVCHP-027 10-mayo de 2024
Autor
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Transicional
Año
2024

SALA DE RECONOCIMIENTO DE VERDAD, DE

RESPONSABILIDAD Y DE DETERMINACIÓN

DE LOS HECHOS Y CONDUCTAS

RADICADO LEGALI:0001309-16.2021.0.00.0001/0001

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

SALA DE RECONOCIMIENTO DE VERDAD, RESPONSABILIDAD Y

DETERMINACIÓN DE HECHOS Y CONDUCTAS

Caso N. 09

AUTO No. SRVCHP-027 de 2024

Bogotá D.C., diez (10) de mayo de 2024

Radicado Legali: 0001309-16.2021.0.00.0001/0001

Caso 09 “Sobre crímenes no amnistiables cometidos contra Pueblos y Clase de proceso: Territorios Étnicos por causa, con ocasión, o en relación directa o indirecta con el conflicto armado colombiano”.

Asunto: Auto que solicita estudio de riesgo a la UIA El despacho relator en movilidad de la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas (SRVR) de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP)1 procede a solicitar a la Unidad de Investigación y Acusación (UIA) un estudio de riesgo del compareciente Pedro Antonio Fernández Ocampo, exmiembro de la Fuerza Pública, dentro del Caso No. 09, subcaso Sierra Nevada de Santa Marta -SNSMy zonas de influencia.

I. ANTECEDENTES PROCESALES

1. El despacho correlator determinó como hecho ilustrativo del conflicto armado dentro del subcaso SNSM del Caso 09, el relacionado con la desaparición forzada y el homicidio de los

Mamos Arhuacos Ángel María Torres Arroyo, Luis Napoleón Torres Crespo y Antonio Hugues Chaparro; y la detención y tortura de los hermanos e indígenas del mismo pueblo étnico José Vicente Villafañe Chaparro y Amado Villafañe Chaparro, ocurridos en el año 1990.

2. De conformidad con lo ordenado en el Auto No. SRVCHP-036 del 10 de octubre de 2023, que atendió la solicitud del señor Pedro Antonio Fernández Ocampo de hablar con la suscrita magistrada, el 3 de noviembre de 2023 se realizó una reunión virtual con el compareciente. En dicho encuentro, el señor Fernández manifestó su deseo de aportar la verdad de lo que conocía sobre el hecho ilustrativo y de someterse a la JEP en calidad de antiguo miembro de la Fuerza Pública. El compareciente estuvo acompañado por la abogada Rosa Elena Murillo Maestre, asignada al señor Fernández Ocampo por el SAAD, quien fue reconocida por el despacho en esa condición en la misma diligencia. Varias víctimas, diferentes autoridades del pueblo Arhuaco y el Ministerio Público estuvieron presentes virtualmente en dicha ocasión.

1A través del Acuerdo AOG No. 035 del 20 octubre de 2023 se aprobó la prórroga de la movilidad en la SRVR de la Magistrada Ana Caterina Heyck Puyana, de la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz, y de algunos funcionarios de su equipo de trabajo, con el objetivo de apoyar las labores propias del Caso 09. Página 1 de 6

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3. Luego, el 5 de enero de 2024, la abogada Murillo Maestre remitió un memorial2 en el que puso en conocimiento de la magistratura la siguiente información que recibió del señor Fernández Ocampo: Quiero poner en conocimiento que el coronel Luis Fernando Duque Izquierdo viene llamándome de forma insistente desde el día de ayer y me envió mensaje de texto al wasap [sic] para que lo llamara, me pareció importante informarlo al despacho teniendo en cuenta que él está involucrado en el proceso que me compete3.

4. Asimismo, en el referido memorial la abogada Murillo Maestre señaló que: El compareciente en su compromiso de verdad y cumplimiento del régimen de condicionalidad al igual que la defensa, consideramos que puede ser importante para el despacho conocer el interés que tiene el señor Duque Izquierdo de contactarlo, esto atendiendo que mi representado ya aportó Verdad en la diligencia del 03 de noviembre de

20234.

5. Por último, la abogada informó que “el señor Fernández Ocampo se abstuvo de contestarle las llamadas ya que su compromiso es con esta Jurisdicción y con las Víctimas” 5. La apoderada anexo al memorial el correo por medio del cual recibió el comunicado del compareciente, el contenido de este y la captura de pantalla en la que se observan las llamadas perdidas.

6. Así, en el Auto No. SRVCHP-001 del 19 de enero de 2024 el despacho resolvió lo siguiente

en relación con la información puesta en conocimiento: TERCERO: INFORMAR a la abogada Rosa Elena Murillo Maestre que el despacho toma nota de la información suministrada en su oficio del 5 de enero de 2024 y queda atento a nueva información que quiera compartir con esta Jurisdicción o sobre novedades que surjan al respecto.

7. Posteriormente, mediante el Auto SRVCHP-009 de 12 de febrero de 2024, el despacho se pronunció sobre el recurso reposición, interpuesto por el representante del Ministerio Público, en contra del Auto No. SRVCHP-001 del 19 de enero de 2024, mediante el cual, entre otras determinaciones, se tomó nota de información allegada. En el recurso, la Procuraduría señaló que, aunque a partir de la información suministrada por la abogada no se identifica una situación grave y urgente para adoptar una medida cautelar, en lugar del numeral tercero del auto recurrido se debía ordenar a la UIA que realizara un estudio de riesgo. En esta decisión, el despacho resolvió: PRIMERO: NO REPONER los resolutivos segundo y tercero del Auto No. SRVCHP-001 de 19 de enero de 2024, por las razones expuestas en la parte motiva de esta decisión; sin embargo, en atención a las inquietudes del Ministerio Público sobre posibles riesgos para la seguridad del compareciente, se le consultará a este y a su apoderada sobre la existencia de intimidaciones, hostigamientos o amenazas en su contra. (…) 2 Expediente digital, ff. 24173-24178. 3 Expediente digital, f. 24174. 4 Expediente digital, f. 24175.

5 Expediente digital, f. 24175. Página 2 de 6

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TERCERO: SOLICITAR al señor Pedro Antonio Fernández Ocampo y a la abogada Rosa Elena Murillo Maestre que, en el término de cinco (5) días, informen si tienen información que deba conocer este despacho para ordenar a la UIA un estudio de riesgo. Sobre este punto, deberán indicar con claridad si el compareciente ha recibido intimidaciones o amenazas y, dado el caso, aportar el soporte correspondiente.

8. El 17 de febrero de 2024, la abogada Murillo Maestre allegó un memorial en el que, en atención al numeral tercero del Auto SRVCHP-009 de 12 de febrero de 2024, señaló que su poderdante, el señor Fernández Ocampo, manifestó lo siguiente: “En lo que hace referencia al estudio de riesgos por parte de la JEP, considero que por el momento no lo requiero toda vez que las amenazas fueron efectuadas hace algunos años ya y actualmente no he recibido ninguna, lo único que se ha presentado son las llamadas insistentes del coronel LUIS FERNANDO DUQUE y que fueron notificadas al despacho en su momento.

No se (sic) si con mi colaboración actual en la JEP puedan originarse alguna amenaza por eso pongo en consideración de la sala dicha decisión y cualquiera que fuere esta estaré dispuesto a acogerla y cumplirla”.

9. Adicionalmente, en el memorial, la abogada Murillo Maestre puso de presente la

información relacionada con las referidas amenazas realizadas años atrás y relatadas por el señor Fernández Ocampo: “He sido objeto de amenazas, quema de una finca de mi propiedad (anexo documentación para su análisis archivo15 documento amenaza1,15,1. Documento amenaza 2 ,15.2. quema finca,15,3 denuncia amenazas 2,15.4 medida protección policía). Esta situación se supone son por parte del señor JOEL NOREÑA SERNA quien fue el esposo de mi hermana, y quien a causa de un conflicto legal con ella y con mi sobrina y a quienes yo en su momento ayude para evitar que fueran afectadas por el y ante la pérdida del proceso que se adelantaba radicado bajo el numero 2012-172 en Armenia. Viaja a la ciudad de Bogotá y allí bajo la gravedad de juramento ante la fiscalía de derechos humanos declaró en mi contra manifestando que yo le había dicho que yo había asesinado a los señores indígenas de la sierra Nevada de santa Marta ANGEL MARIA TORRES ARROYO, LUIS NAPOLEON TORRES CRESPO y ANTONIO HUGUES CHAPARRO, la copia de esta declaración no se ha podido obtener porque es objeto de investigación desde el año 2016 creo, pero lo único que podría decir al respecto es que fui citado al CTI oficina ubicada en el palacio de justicia de Armenia para el 3 de febrero del 2016 y fui requerido por el agente de apellido GASTON para responder a un cuestionario enviado de la ciudad de Bogotá y donde me preguntan entre otras por el señor JOEL NOREÑA SERNA, cual era nuestra relación, etc. (anexo

respuestas del requerimiento archivo 16. Cuestionario CTI)” (sic).

10. Finalmente, en el memorial la abogada Murillo Maestre señaló que para entonces el señor Fernández Ocampo “no tiene amenazas” y anexó al memorial los soportes de las denuncias y amenazas de años anteriores.

11. Por otro lado, en el marco de este asunto y con ocasión del mencionado hecho ilustrativo, el 8 de marzo de 2024, mediante el Auto 01 Subsala N Caso 09, la SRVR convocó a versión voluntaria a los señores Pedro Antonio Fernández Ocampo y Luis Fernando Duque Izquierdo, como antiguos miembros de la Fuerza Pública. Posteriormente, mediante el Auto No. SRVCHP015 de 18 de marzo de 2024, el despacho correlator fijó la versión voluntaria anunciada para el 19

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DE LOS HECHOS Y CONDUCTAS RADICADO LEGALI:0001309-16.2021.0.00.0001/0001 de abril siguiente, la que se llevó a cabo de manera presencial en el Resguardo Ikarwa, ubicado en la vereda Besotes, de Valledupar, Cesar.

12. En atención a una solicitud de la abogada del compareciente Luis Fernando Duque Izquierdo con el fin de acceder a la totalidad del expediente y, en particular, al registro de la audiencia de versión voluntaria, mediante el Auto No. SRVCHP-025 de 2024, el despacho ordenó otorgar dicho acceso e informar a la abogada que la audiencia pública realizada el 19 de abril de 2023 podía ser consultada a través del siguiente enlace:

https://www.youtube.com/watch?v=0ZijcGf2fCs.

II. SOBRE LA SOLICITUD DE LA APODERADA

13. El 6 de mayo de 2024, la abogada Murillo Maestre, por intermedio de un correo electrónico dirigido a la JEP, allegó un memorial “para impulsar la petición de protección que fue inicialmente solicitado (sic) por el Ministerio Público y posteriormente, en cumplimiento a lo ordenado en el Auto No. SRVCHP-009 de 2024, la suscrita remitió al despacho las evidencias de las amenazas que fue objeto el Compareciente años atrás”.

14. En desarrollo de esto, la abogada señaló lo siguiente: “Si bien en un principio el Señor FERNÁNDEZ OCAMPO no consideró necesarias las medidas de protección y a raíz de ello no se había solicitado formalmente, atendiendo que el proceso ha continuado y el compareciente ha realizado aportes de verdad, última la cual se encuentra en la plataforma https://www.youtube.com/watch?v=0ZijcGf2fCs conforme lo establecido en el AUTO No. SRVCHP-025 de 2024, la defensa considera necesario el estudio de riesgo por parte del Grupo de Protección de la UIA y que se impongan las medidas indispensables para salvaguardar su vida e integridad” (sic).

15. Por último, la abogada solicitó estudiar esta solicitud de manera conjunta con el memorial y las evidencias allegadas el 17 de febrero de 2024, que fue la respuesta que la apoderada Murillo Maestre dio al requerimiento del Auto No. SRVCHP-009 de 2024.

III. CONSIDERACIONES

16. Le corresponde al despacho resolver la solicitud formulada por la apoderada del señor

Pedro Antonio Fernández Ocampo encaminada a que se realice un estudio de riesgo para determinar la viabilidad de conceder medidas de protección a favor del mencionado compareciente.

17. Al respecto, el artículo 17 de la Ley Estatutaria de la Jurisdicción Especial para la Paz

establece lo siguiente: ARTÍCULO 17. PROTECCIÓN A LOS PROCESADOS, LAS VÍCTIMAS, TESTIGOS E INTERVINIENTES. De oficio o a solicitud de parte, por cuenta propia o a través de representante en la Jurisdicción Especial para la Paz se adoptarán medidas adecuadas y necesarias, conforme lo establezca la ley procedimental, para proteger los derechos de los procesados, las víctimas, testigos e intervinientes que ante ella concurran, los cuales podrán ser vinculados a los programas de Protección de la Unidad Nacional de Protección, con debido respeto de las garantías procesales, cuando sus derechos fundamentales a la vida y Página 4 de 6

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DE LOS HECHOS Y CONDUCTAS RADICADO LEGALI:0001309-16.2021.0.00.0001/0001 seguridad personal se encuentren amenazados por su participación en el proceso ante la JEP.

18. A su turno, el artículo 87, literal b) de la misma Ley Estatutaria dispone que, entre las funciones de la Unidad de Investigación y Acusación de la JEP está la de “[d]ecidir, de oficio o a solicitud de las Salas o Secciones de la JEP, las medidas de protección aplicables a víctimas, testigos y demás intervinientes”.

19. En el caso concreto, conforme a los antecedentes antes descritos, se aprecia que, en anteriores oportunidades, y de acuerdo con la información suministrada por el señor Fernández Ocampo y su abogada, el despacho les había requerido para que indicaran si este último había recibido intimidaciones o amenazas vinculadas con su comparecencia a la JEP.

20. En respuesta a ese requerimiento, en memorial del 17 de febrero de 2024, la abogada Murillo Maestre y el compareciente Fernández Ocampo señalaron que no estimaban necesario el estudio de riesgo pues no existían amenazas actuales en su contra. En todo caso, allegaron información sobre intimidaciones sufridas por el señor Fernández Ocampo en años anteriores.

21. En la presente ocasión, aunque la abogada y el compareciente no manifiestan haber sido víctimas de hostigamientos, amenazas o eventos similares en el presente, replantearon su posición y requieren la realización del estudio de riesgo dada la participación del señor Fernández Ocampo en la audiencia pública de versión voluntaria realizada el 19 de abril de 2024 y publicada en los canales institucionales de la JEP, situación novedosa que, a juicio de la apoderada Murillo Maestre, podría configurar una exposición que compromete su seguridad.

22. En atención a la preocupación de la apoderada y con el fin de activar labores de prevención para garantizar el ejercicio de derechos por parte del compareciente en el marco de este proceso dialógico ante la Jurisdicción, el despacho remitirá la presente solicitud de la abogada Rosa Helena Murillo Maestre a la Unidad de Investigación y Acusación de la JEP para que, a través del equipo de atención oportuna de riesgos y amenazas y del Grupo de Protección

de Víctimas, Testigos e Intervinientes, determine, conforme a sus competencias, si existe una situación de riesgo que amerite adoptar medidas de protección en favor del compareciente Pedro Antonio Fernández Ocampo, identificado con la cédula de ciudadanía No. 7.536.375. Para el efecto, a través de la Secretaría Judicial de la Sala, se le trasladará a esa dependencia la presente solicitud de la apoderada y los memoriales del 17 de febrero de 2024 con sus anexos (folios 24599 a 24638 del cuaderno principal del expediente digital), y del 6 de mayo de 2024 (folios 26077 a 26080 del cuaderno principal del expediente digital).

23. En consideración a lo expuesto, el despacho en movilidad y relator conjunto del Caso 09 de la SRVR

IV. RESUELVE: PRIMERO: REMITIR a la Unidad de Investigación y Acusación de la Jurisdicción Especial para la Paz la solicitud de medidas de protección presentada por la abogada Rosa Helena Murillo Maestre, apoderada del compareciente Pedro Antonio Fernández Ocampo, para que, a través del equipo de atención oportuna de riesgos y amenazas y del Grupo de Protección de Víctimas, Testigos e Intervinientes, determine, conforme a sus competencias, si existe una situación de Página 5 de 6

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DE LOS HECHOS Y CONDUCTAS RADICADO LEGALI:0001309-16.2021.0.00.0001/0001 riesgo que amerite adoptar medidas de protección en favor del compareciente Pedro Antonio Fernández Ocampo, identificado con la cédula de ciudadanía No. 7.536.375.

SEGUNDO: Por conducto de la Secretaría Judicial de la Sala de Reconocimiento de Verdad y Responsabilidad, TRASLADAR a la Unidad de Investigación y Acusación de la Jurisdicción Especial para la Paz, la presente solicitud de medidas de protección de la apoderada y específicamente los memoriales del 17 de febrero de 2024 con sus anexos (folios 24599 a 24638 del cuaderno principal del expediente digital), y del 6 de mayo de 2024 (folios 26077 a 26080 del cuaderno principal del expediente digital).

TERCERO: COMUNICAR esta decisión al Ministerio Público, a la abogada Rosa Elena Murillo Maestre y al señor Pedro Antonio Fernández Ocampo por correo electrónico informando que contra esta no procede ningún recurso.

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

[Providencia firmada electrónicamente] CATERINA HEYCK PUYANA Magistrada Página 6 de 6 Powered by TCPDF (www.tcpdf.org)

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