JEP - Auto SRVCHP 028 18 agosto de 2023
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- JEP - Auto SRVCHP 028 18 agosto de 2023
- Autor
- JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2023
SALA DE RECONOCIMIENTO DE VERDAD, DE
RESPONSABILIDAD Y DE DETERMINACIÓN
DE LOS HECHOS Y CONDUCTAS
RADICADO LEGALI:0001309-16.2021.0.00.0001/0001
REPÚBLICA DE COLOMBIA
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
SALA DE RECONOCIMIENTO DE VERDAD, RESPONSABILIDAD Y
DETERMINACIÓN DE HECHOS Y CONDUCTAS
Caso N. 09
AUTO No. SRVCHP-028 de 2023
Bogotá, Dieciocho (18) de agosto de 2023
Radicado Legali: 0001309-16.2021.0.00.0001/0001
Caso 09 “Sobre crímenes no amnistiables cometidos contra Pueblos Clase de proceso: y Territorios Étnicos por causa, con ocasión, o en relación directa o indirecta con el conflicto armado colombiano.” Auto mediante el cual se ordenan algunas diligencias previo a convocar a una audiencia de dialogo intercultural y Asunto: articulación interjurisdiccional con las autoridades del Pueblo Indígena Wiwa.
I. ASUNTO
1. El despacho relator en movilidad de la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de Hechos y Conductas (SRVR) de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP o Jurisdicción), en el marco del caso 09 “Sobre crímenes no amnistiables cometidos contra Pueblos y Territorios Étnicos por causa, con ocasión, o en relación directa o indirecta con el conflicto armado colombiano”, subcaso Sierra Nevada de Santa Marta y zonas de influencia, considera necesario ordenar unas diligencias previo a convocar a una
diligencia de dialogo intercultural y articulación interjurisdiccional con las autoridades del Pueblo Indígena Wiwa.
II. ANTECEDENTES
2. Mediante el Auto n.º 105 del 7 de septiembre de 2022, la SRVR avocó conocimiento de la Caso n.º 09 “Sobre crímenes no amnistiables cometidos contra Pueblos y Territorios Étnicos por causa, con ocasión, o en relación directa con el conflicto armado colombiano”. La Sala de Justicia contempló como uno de los territorios focalizados, entre otros, la Sierra Nevada de Santa Marta (SNSM) y zonas de influencia.
3. En este contexto, los despachos titulares y en movilidad de la SRVR han adelantado, para el subcaso, distintas actividades como el estudio de un número importante de informes provenientes de las organizaciones de la sociedad civil, así como de entidades estatales, relacionados con los hechos ocurridos en esta zona del país.
4. Entre esos informes, se encuentra el denominado “La herida en el corazón del mundo crímenes de lesa humanidad cometidos en contra de pueblos indígenas de la Sierra Nevada de Santa Página 1 de 4
SALA DE RECONOCIMIENTO DE VERDAD, DE
RESPONSABILIDAD Y DE DETERMINACIÓN
DE LOS HECHOS Y CONDUCTAS
RADICADO LEGALI:0001309-16.2021.0.00.0001/0001
Marta, Colombia”1, el cual dio cuenta de las dos masacres ocurridas en el año 2002, en las que fueron asesinados 12 indígenas Wiwa, la cual ocasionó el desplazamiento forzado de 1.300
personas de esa comunidad. La gravedad de los hechos dio lugar a que, el 4 de febrero de 2005, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos le otorgara al Pueblo Wiwa las medidas cautelares MC21/05.
5. Por otra parte, el informe “Enfoques de victimización y reparación de justicia ambiental y reproductiva, y violencia sexual para las mujeres indígenas Wiwa en el post-acuerdo: El proceso de mujeres Wiwa de OWIBGT”2 , señala que el 19 de abril de 2003 se presentaron bombardeos desde helicópteros a centros poblados como el de “La Laguna”. Además, entre 2003 y 2005, cerca de 800 personas, en su mayoría niños y mujeres, fueron desplazadas al quedar en el fuego cruzado entre el Ejército Nacional y grupos armados al margen de la ley.
6. Por otro lado, las Fiscalías 84 y 170 Especializadas de la Dirección contra las Violaciones a los Derechos Humanos y el Derecho Internacional Humanitario remitieron información de algunos procesos adelantados por los hechos ocurridos en el territorio y en contra del Pueblo Wiwa, como los acaecidos en las comunidades de El Limón (30 de agosto a 1 de septiembre de 2002), Potrerito (enero de 2003), Marocaso (20 de abril de 2003) y la Laguna (25 de abril de 2003), entre otras.
7. Por su parte, las magistradas relatoras del subcaso Sierra Nevada de Santa Marta y zonas de influencia adelantaron una reunión con las autoridades étnicas, los representantes y las víctimas en la ciudad de Valledupar durante los días 24 y 25 de noviembre de 2022,
con el fin de notificar el auto de apertura del Caso 09 con pertinencia étnica, informar sobre los avances en el subcaso y escucharlas con miras a una futura labor de priorización de los hechos y conductas.
8. También participaron en la diligencia de diálogo intercultural y coordinación y articulación interjurisdiccional realizada en el Resguardo Indígena Makumake, el 28 de marzo de 2023, en la cual se reiteraron algunas de las principales desarmonías padecidas durante el conflicto armado.
9. Dada la importancia de los hechos que se han puesto en conocimiento de esta Jurisdicción por parte del Pueblo Wiwa, se considera necesario avanzar en el proceso de dialogo intercultural y articulación interjurisdiccional con sus autoridades, con el fin de garantizar su participación como víctimas individuales, colectivas y territoriales en el Caso 09 - Subcaso SNSM.
III. CONSIDERACIONES
10. La afectación diferenciada y desproporcionada sufrida por los Pueblos Étnicos y sus Territorios en el marco del conflicto armado, conlleva a que la SRVR implemente en la administración de justicia transicional, un enfoque étnico racial, según el mandato contenido en la Constitución y en la Ley Estatutaria de la JEP. 1 Informe presentado por el Colectivo de abogados José Alvear Restrepo. 2 Informe presentado por la Organización Wiwa Yugumaiun Bunkuanarrua Tayrona (OWYBT) (Resguardo indígena Kogui - Malayo – Arhuaco, Sierra Nevada de Santa Marta).
Página 2 de 4
SALA DE RECONOCIMIENTO DE VERDAD, DE
RESPONSABILIDAD Y DE DETERMINACIÓN
DE LOS HECHOS Y CONDUCTAS
RADICADO LEGALI:0001309-16.2021.0.00.0001/0001
11. Inicialmente, el Acuerdo Final de Paz contempló viarias salvaguardas específicas a los derechos reconocidos de los pueblos indígenas, entre ellas: i) la participación plena y efectiva de los representantes de las autoridades étnicas y sus organizaciones representativas en las diferentes instancias que se creen en el marco de la implementación del Acuerdo Final; ii) respeto por el ejercicio de las funciones jurisdiccionales de las autoridades tradicionales dentro de su ámbito territorial; y iii) la creación de mecanismos para la articulación y coordinación con la Jurisdicción Especial Indígena según el mandato del artículos 7 y 246 de la Constitución Política3.
12. En concordancia con lo anterior, el artículo transitorio 12 del Acto Legislativo 01 de 2017, señaló que las normas que regirán a la JEP deberán disponer de “[…] medidas diferenciales y especiales para quienes se consideren sujetos de especial protección constitucional”.
Además, deberán garantizar, entre otros, los principios de no regresividad en el reconocimiento de derechos y el enfoque diferencial y de género.
13. Consecuencia del anterior mandato constitucional lo es la Ley 1922 de 2018 la cual incluyó el principio pro víctima como criterio de interpretación y aplicación normativa, a la par que consagró la centralidad de los derechos de las víctimas en los procesos que se surtan ante la JEP.
14. Asimismo, la Ley 1957 de 2019 planteó la centralidad de los derechos de las víctimas
como eje principal del componente de justicia del Sistema Integral de Paz4, trazó los criterios para lograr su participación efectiva respetando la perspectiva étnica y cultural, incorporó los enfoques diferenciales y estableció los derechos que podrán ejercer por sí mismas o por intermedio de su representante, entre ellos, los derechos a la verdad, la justicia, la reparación y la no repetición, entre otros5.
15. En orden a hacer efectivas esas salvaguardas y los derechos de los Pueblos y Territorios Étnicos, el Acuerdo 001 de 2 de marzo de 2020, “Por el cual se adopta el Reglamento General de la Jurisdicción Especial para la Paz”, contempló algunos de los mecanismos de 3 Protocolo 001 de 2019 adoptado por la Comisión Étnica de la Jurisdicción Especial para la Paz para la coordinación, articulación interjurisdiccional y diálogo intercultural entre la Jurisdicción Especial Indígena y la Jurisdicción Especial para la Paz 4 Manual para la Participación de las Víctimas ante la Jurisdicción Especial para la Paz. Diciembre de 2020. Otros principios señalados en la normatividad son: Voluntariedad, participación integral, dignidad, igualdad y no discriminación, acción sin daño, protección, gratuidad, colaboración armónica y principio dialógico. 5 Manual para la Participación de las Víctimas ante la Jurisdicción Especial para la Paz. Otros derechos de las víctimas: i. Ser reconocidas como víctimas dentro del proceso judicial que se adelanta; ii. Aportar pruebas e interponer recursos establecidos en la Jurisdicción Especial para la Paz contra las sentencias que se profieran, en
el marco de los procedimientos adelantados en dicha jurisdicción; iii. Recibir asesoría, orientación y representación judicial a través del sistema autónomo de asesoría y defensa; iv. Contar con acompañamiento sicológico y jurídico en los procedimientos adelantados por la Jurisdicción Especial para la Paz; v. Ser tratadas con justicia, dignidad y respeto; vi. Ser informadas del avance de la investigación y del proceso; vii. Ser informadas a tiempo de cuando se llevarán a cabo las distintas; audiencias del proceso, y a intervenir en ellas; viii. En los casos en que haya reconocimiento de verdad y responsabilidad, las Salas podrán llevar a cabo audiencias públicas en presencia de víctimas individuales o colectivas afectadas con la o las conductas, sin perjuicio de que dicho reconocimiento se realice por escrito. En los casos de reconocimiento escrito, deberá entregárseles copia de éste a las víctimas directas e indirectas y se les dará la debida publicidad en concertación con estas, conforme las normas de procedimiento; ix. Ser debidamente notificadas de todas las actuaciones que se surtan en las distintas etapas procesales y que tengan alguna relación con su caso, incluidas las relacionadas con concesión de beneficios; garantizando su participación e intervención; x. Pronunciarse sobre las actuaciones de otros intervinientes en el proceso, según corresponda. Página 3 de 4
SALA DE RECONOCIMIENTO DE VERDAD, DE
RESPONSABILIDAD Y DE DETERMINACIÓN
DE LOS HECHOS Y CONDUCTAS RADICADO LEGALI:0001309-16.2021.0.00.0001/0001 coordinación y articulación interjurisdiccional, entre ellos, el “Diálogo intercultural e
interjurisdiccional”.
16. Por su parte, el Protocolo 001 de 2019 adoptado por la Comisión Étnica de la Jurisdicción Especial para la Paz para la coordinación, articulación interjurisdiccional y diálogo intercultural entre la Jurisdicción Especial Indígena y la Jurisdicción Especial para la Paz, consagró, en el marco de la coordinación y articulación interjurisdiccional, el deber de la JEP de respetar y fortalecer las facultades jurisdiccionales y la administración de justicia de los Pueblos Indígenas ejercidas por medio de sus autoridades, la participación de las Autoridades Indígenas, de acuerdo con los escenarios, etapas procesales y actuaciones.
17. Por todo lo anterior, es imperativo para la Jurisdicción Especial para la Paz avanzar con la judicialización efectiva de las graves violaciones a los derechos humanos y al derecho internacional humanitario padecidas por la comunidad Wiwa, atendiendo la afectación diferenciada y desproporcionada sufrida por el Pueblo y Territorio, por lo cual resulta necesario adelantar el dialogo intercultural y articulación interjurisdiccional con sus autoridades, con el fin de avanzar en el proceso de acreditación.
18. De esta manera, se activará su posibilidad material de participar en el marco del proceso que adelanta la SRVR, en tanto obtienen la calidad de intervinientes especiales y, con ello, la posibilidad de actuar en las diferentes etapas de la instrucción del caso.
19. Con ese propósito, se solicitará al Departamento de Enfoques Diferenciales de la Secretaría Ejecutiva de la JEP que informe a este despacho los nombres y contactos de las
autoridades ancestrales del Pueblo Wiwa, con quienes debe realizarse el diálogo intercultural y la coordinación interjurisdiccional. También, que informe sobre si hay solicitudes de acreditación individual o colectiva de víctimas del pueblo Wiwa y el trámite dado hasta ahora. Para el envío de esa información, se les concederá el término de cinco (5) días contados a partir de la comunicación de esa decisión.
20. En mérito de lo expuesto, el despacho en movilidad y relator conjunto del Caso 09 de la SRVR,
IV. RESUELVE SOLICITAR al Departamento de Enfoques Diferenciales de la Secretaría Ejecutiva de la Jurisdicción Especial para la Paz que informe a este despacho los nombres y contactos de las autoridades del Pueblo Wiwa con quienes debe realizarse si el diálogo intercultural y la coordinación interjurisdiccional. También, que informe sobre hay solicitudes de acreditación individual o colectiva de víctimas y el trámite impartido. La información deberá ser remitida en el término de cinco (5) días contados a partir de la comunicación del presente auto.
COMUNIQUESE Y CÚMPLASE
[Providencia firmada electrónicamente] CATERINA HEYCK PUYANA Magistrada Página 4 de 4 Powered by TCPDF (www.tcpdf.org)