JEP - Auto SRVCHP-028 28-mayo de 2024
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
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Detalles
- Título
- JEP - Auto SRVCHP-028 28-mayo de 2024
- Autor
- JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2024
SALA DE RECONOCIMIENTO DE VERDAD, DE
RESPONSABILIDAD Y DE DETERMINACIÓN
DE LOS HECHOS Y CONDUCTAS
RADICADO LEGALI:0001309-16.2021.0.00.0001/0001
REPÚBLICA DE COLOMBIA
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
SALA DE RECONOCIMIENTO DE VERDAD, RESPONSABILIDAD Y
DETERMINACIÓN DE HECHOS Y CONDUCTAS
Caso N. 09
AUTO No. SRVCHP-028 de 2024
Bogotá D.C., veintiocho (28) de mayo de 2024
Radicado Legali: 0001309-16.2021.0.00.0001/0001
Caso 09 “Sobre crímenes no amnistiables cometidos contra Pueblos y Clase de proceso: Territorios Étnicos por causa, con ocasión, o en relación directa o indirecta con el conflicto armado colombiano”.
Asunto: Auto que remite solicitud de protección a la UIA El despacho relator en movilidad de la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas (SRVR) de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP)1 procede a remitir a la Unidad de Investigación y Acusación (UIA) una solicitud de medida de protección presentada por el señor José del Carmen Gelves Albarracín, identificado con la cédula de ciudadanía No. 13.410.673, testigo dentro del Caso No. 09, subcaso Sierra Nevada de Santa Marta -SNSMy zonas de influencia.
I. ANTECEDENTES
1. El despacho correlator determinó como hecho ilustrativo del conflicto armado dentro del
subcaso SNSM del Caso 09, el relacionado con la desaparición forzada y el homicidio de los Mamos Arhuacos Ángel María Torres Arroyo, Luis Napoleón Torres Crespo y Antonio Hugues Chaparro; y la detención y tortura de los hermanos e indígenas del mismo pueblo étnico José Vicente Villafañe Chaparro y Amado Villafañe Chaparro, ocurridos en el año 1990.
2. En el marco de este asunto, el 3 de mayo de 2024, el despacho escuchó el testimonio del señor José del Carmen Gelves Albarracín, de conformidad con los autos SRVCHP-014 del 15 de marzo de 2024 y SRVCHP-016 de 22 de marzo de 2024, mediante los cuales se le convocó a dicha diligencia.
3. El 23 de mayo de 2024, el señor Gelves Albarracín remitió por correo electrónico un documento, fechado el 20 de mayo de 2024, con la referencia “solicitud de protección” al correo institucional de la magistrada auxiliar del despacho Catalina Medina.
4. En el referido documento, que está dirigido a la “Unidad de Investigación y Análisis JEP”, el señor Gelves Albarracín puso en conocimiento “las amenazas de muerte, de la cual estoy siendo
1A través del Acuerdo AOG No. 035 del 20 octubre de 2023 se aprobó la prórroga de la movilidad en la SRVR de la Magistrada Ana Caterina Heyck Puyana, de la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz, y de algunos funcionarios de su equipo de trabajo, con el objetivo de apoyar las labores propias del Caso 09.
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DE LOS HECHOS Y CONDUCTAS RADICADO LEGALI:0001309-16.2021.0.00.0001/0001 víctima, a raíz de una declaraciones dadas la semana anterior ante la Jep por el caso 09, donde son víctimas la comunidad indígena de Arahuacos de la sierra nevada de Santa Marta” (sic). En el documento, el señor Gelves señaló que las declaraciones que dio ante esta jurisdicción fueron divulgadas por un medio de comunicación y relató que posterior a esto: “recibo a mi número celular personal, una llamada entrante donde no aparecía identificado el número, donde habla un hombre donde dice “quibo canoso, yo respondo sí con quien hablo ¿ y el hombre responde viejo sapo, hp, usted en su declaración ante la JEP mencionó a personas que no nunca debió haber nombrado, es por esto que nuestra organización clan del golfo o gaitanistas lo hemos declarado objetivo militar , y los buscaremos por todo lugar para matarlo” y colgó la llamada. La verdad no hice caso a esta llamada, pero al día siguiente fui a comprar un pan para la cena y alrededor de las 4:30 p.m, recibo nuevamente otra llamada de un número desconocido, y procedo a contestar, nuevamente una voz de un hombre, no es la misma voz del día anterior, es una nueva voz donde me dice “ Viejo triple hp, lo estamos buscando cielo y tierra para matarlo, por sapo y lo baneo es que en la mesa están dando 500 millones por su cabeza., así que sus días están contados, viejo sapo” y cuelga la llamada” (sic).
5. Por último, en el documento remitido el señor Gelves indicó que teme por su vida y la de su familia y que por ello pondrá en conocimiento de esta situación a otras entidades del Estado.
II. CONSIDERACIONES
6. Le corresponde al despacho tramitar la solicitud formulada por el señor José del Carmen Gelves Albarracín encaminada a que se adopten medidas de protección a favor del mencionado testigo.
7. Al respecto, el artículo 17 de la Ley Estatutaria de la Jurisdicción Especial para la Paz
establece lo siguiente: ARTÍCULO 17. PROTECCIÓN A LOS PROCESADOS, LAS VÍCTIMAS, TESTIGOS E INTERVINIENTES. De oficio o a solicitud de parte, por cuenta propia o a través de representante en la Jurisdicción Especial para la Paz se adoptarán medidas adecuadas y necesarias, conforme lo establezca la ley procedimental, para proteger los derechos de los procesados, las víctimas, testigos e intervinientes que ante ella concurran, los cuales podrán ser vinculados a los programas de Protección de la Unidad Nacional de Protección, con debido respeto de las garantías procesales, cuando sus derechos fundamentales a la vida y seguridad personal se encuentren amenazados por su participación en el proceso ante la JEP.
8. A su turno, el artículo 87, literal b) de la misma Ley Estatutaria dispone que, entre las funciones de la Unidad de Investigación y Acusación de la JEP está la de “[d]ecidir, de oficio o a solicitud de las Salas o Secciones de la JEP, las medidas de protección aplicables a víctimas, testigos y demás intervinientes”.
9. En el caso concreto, conforme a los antecedentes descritos, se aprecia que el despacho
convocó a rendir testimonio al señor Gelves Albarracín en el marco del Caso 09 y, según relata el mismo testigo, posterior a esas declaraciones dadas el 3 de mayo de 2024 este habría recibido amenazas. Página 2 de 3
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10. En atención a la preocupación del testigo y con el fin de activar labores de prevención para garantizar el ejercicio de derechos en el marco de su participación en la Jurisdicción, el despacho remitirá la presente solicitud a la Unidad de Investigación y Acusación de la JEP para que, a través del equipo de atención oportuna de riesgos y amenazas y del Grupo de Protección de Víctimas, Testigos e Intervinientes, determine, conforme a sus competencias, si existe una situación de riesgo que amerite adoptar medidas de protección en favor del testigo José del Carmen Gelves Albarracín, identificado con la cédula de ciudadanía No. 13.410.673. Para el efecto, a través de la Secretaría Judicial de la Sala, se le trasladará a esa dependencia el correo electrónico enviado el 23 de mayo de 2024 a la magistrada auxiliar del despacho Catalina Medida y el documento adjunto allegado.
11. En consideración a lo expuesto, el despacho en movilidad y relator conjunto del Caso 09 de la SRVR
III. RESUELVE: PRIMERO: REMITIR a la Unidad de Investigación y Acusación de la Jurisdicción Especial para la Paz la solicitud presentada por el señor José del Carmen Gelves Albarracín para que, a través
del equipo de atención oportuna de riesgos y amenazas y del Grupo de Protección de Víctimas, Testigos e Intervinientes, determine, conforme a sus competencias, si existe una situación de riesgo que amerite adoptar medidas de protección en favor del solicitante, el testigo Gelves Albarracín, identificado con la cédula de ciudadanía No. 13.410.673.
SEGUNDO: Por conducto de la Secretaría Judicial de la Sala de Reconocimiento de Verdad y Responsabilidad, TRASLADAR a la Unidad de Investigación y Acusación de la Jurisdicción Especial para la Paz el correo electrónico enviado el 23 de mayo de 2024 a la magistrada auxiliar del despacho Catalina Medida y el documento adjunto allegado.
TERCERO: COMUNICAR esta decisión al Ministerio Público y al señor José del Carmen Gelves Albarracín por correo electrónico informando que contra esta no procede ningún recurso.
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
[Providencia firmada electrónicamente] CATERINA HEYCK PUYANA Magistrada Página 3 de 3 Powered by TCPDF (www.tcpdf.org)