JEP - Auto SRVCHP 030-31 mayo 2024
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
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Detalles
- Título
- JEP - Auto SRVCHP 030-31 mayo 2024
- Autor
- JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2024
SALA DE RECONOCIMIENTO DE VERDAD, DE
RESPONSABILIDAD Y DE DETERMINACIÓN
DE LOS HECHOS Y CONDUCTAS
RADICADO LEGALI:0001309-16.2021.0.00.0001/0001
REPÚBLICA DE COLOMBIA
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
SALA DE RECONOCIMIENTO DE VERDAD, DE RESPONSABILIDAD Y DE
DETERMINACIÓN DE LOS HECHOS Y CONDUCTAS
Caso No. 09
AUTO No. SRVCHP-030 de 2024
Bogotá D.C., treinta y uno (31) de mayo de 2024
Radicado Legali: 0001309-16.2021.0.00.0001/0001
Caso 09 “Sobre crímenes no amnistiables cometidos contra Pueblos y Clase de proceso: Territorios Étnicos por causa, con ocasión, o en relación directa o indirecta con el conflicto armado colombiano”. Auto mediante el cual se concede prórroga para realizar la Asunto: interpretación de versión voluntaria Auto por el cual el despacho relator en movilidad1 de la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas (SRVR) de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) concede prórroga a la Secretaría Ejecutiva para gestionar la interpretación completa en el idioma del Pueblo Arhuaco de una audiencia de versión voluntaria, en el marco del Caso 09, “Sobre crímenes no amnistiables cometidos contra Pueblos y Territorios Étnicos por causa, con ocasión, o en relación directa o indirecta con el conflicto armado colombiano”, Subcaso
Sierra Nevada de Santa Marta y zonas de influencia.
1. Mediante los autos 01 Subsala N del 8 de marzo de 2024 y SRVCHP-015 del 18 de marzo de 2024, la SRVR convocó a versión voluntaria al teniente coronel (r) Luis Fernando Duque Izquierdo y al capitán (r) Pedro Antonio Fernández Ocampo para el 19 de abril de 2024, en el Resguardo Ikarwa, ubicado en Valledupar, Cesar. Los llamados a versión fueron escuchados, en el marco del Caso 09 –subcaso Sierra Nevada de Santa Marta y zonas de influencia-, sobre el hecho ilustrativo que se investiga alrededor de la desaparición forzada y homicidio de los mamos arhuacos Ángel María Torres Arroyo, Luis Napoleón Torres Crespo y Antonio Hugues Chaparro; y la detención y tortura de los hermanos José Vicente Villafañe Chaparro y Amado Villafañe Chaparro, ocurridos en el año 1990.
1A través del Acuerdo AOG No. 035 del 20 octubre de 2023 se aprobó la prórroga de la movilidad en la SRVR de la Magistrada Ana Caterina Heyck Puyana, de la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz, y de algunos funcionarios de su equipo de trabajo, con el objetivo de apoyar las labores propias del Caso 09. Página 1 de 3
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2. En el lugar y día previsto, a la mencionada diligencia acudieron los comparecientes
acompañados de sus apoderadas, el apoderado de las víctimas individuales2, las autoridades tradicionales del pueblo Arhuaco, así como el representante del Ministerio Público. De igual modo, la audiencia contó con intérpretes quienes se encargaron de resumir en el idioma del pueblo étnico las intervenciones correspondientes.
3. Dada la necesidad de contar con el registro de lo ocurrido en la mencionada diligencia al interior del expediente No. 0001309-16.2021.0.00.0001/0001, en castellano y en idioma del pueblo étnico, mediante el Auto No. SRVCHP-025 de 26 de abril de 2024, el despacho correlator solicitó a la Secretaría Ejecutiva de la JEP que, en un plazo de ocho (8) días hábiles, gestionara la interpretación en el idioma del Pueblo Arhuaco y su difusión en video, en coordinación con la subdirección de Comunicaciones de la JEP, de la totalidad de la audiencia de versión voluntaria realizada el 19 de abril de 2024 en el Resguardo Ikarwa, en Valledupar, Cesar, en el marco del
Caso 09.
4. Asimismo, en el Auto referido se solicitó a la Secretaría Judicial de la SRVR que, en coordinación con la Secretaría Ejecutiva, incorporara debidamente al presente expediente las dos versiones, esto es, en castellano y en idioma del pueblo Arhuaco, de la grabación en video de la audiencia de versión voluntaria realizada el 19 de abril de 2024 en territorio étnico. Para el efecto, en la misma decisión el despacho solicitó a la Secretaría Judicial de la SRVR que abriera un
cuaderno de versiones voluntarias en el cual obren las grabaciones de la audiencia de versión voluntaria indicada.
5. El 2 de mayo de 2024, la Secretaría Judicial informó que, en virtud del Auto SRVCHP-025 del 26 de abril de 2024, se creó el cuaderno de Versiones voluntarias en el subcaso SNSM y que está a la espera de la gestión de la Secretaría Ejecutiva de la JEP para incorporar las versiones ordenadas. Dicho cuaderno tiene el radicado 0001309-16.2021.0.00.0001/0075.
6. Por su parte, mediante correo electrónico del 10 de mayo de 2024 dirigido a la suscrita magistrada, el Subdirector de Comunicaciones de la JEP señaló que la Oficina Asesora de Enfoques Diferenciales de la Secretaría Ejecutiva de la Jurisdicción, encargada en primera medida de gestionar y contratar la interpretación en idioma del pueblo Arhuaco, solicitó ampliación “hasta el 14 de junio para dar respuesta a este requerimiento”. En ese sentido, dado que luego de dicha gestión de Enfoques Diferenciales, al área de Comunicaciones le corresponde realizar la grabación y difusión en video, el Subdirector igualmente y de manera directa solicitó “ampliar el plazo a la Subdirección de Comunicaciones para dar cumplimiento a lo ordenado”.
7. En atención a la solicitud de prórroga del plazo inicial y las gestiones de orden técnico que implica lo ordenado, el despacho concederá dicha petición y, en consecuencia, ampliará el término hasta el 14 de junio de 2024 para que la Secretaría Ejecutiva de la JEP gestione la interpretación en el idioma del Pueblo Arhuaco y su difusión en video, en coordinación con la
subdirección de Comunicaciones de la JEP, de la audiencia de versión voluntaria realizada el 19 de abril de 2024 en el Resguardo Ikarwa, en Valledupar, Cesar, en el marco del Caso 09. 2 El abogado Germán Romero fungió como apoderado de los señores Javier Torres y Zarwawiko Torres, en el caso de este último como suplente, y las autoridades del pueblo Arhuaco le delegaron la realización de preguntas a los comparecientes. Página 2 de 3
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8. En mérito de lo expuesto, el despacho en movilidad y relator conjunto del Caso 09 de la Sala de Reconocimiento de Verdad y Responsabilidad RESUELVE PRIMERO: CONCEDER la prórroga del plazo inicial para el cumplimiento del Auto SRVCHP025 del 26 de abril de 2024 y, en ese sentido, AMPLIAR el término hasta el 14 de junio de 2024 para que la Secretaría Ejecutiva de la JEP gestione la interpretación en el idioma del Pueblo Arhuaco y su difusión en video, en coordinación con la subdirección de Comunicaciones de la JEP, de la audiencia de versión voluntaria realizada el 19 de abril de 2024 en el Resguardo Ikarwa, en Valledupar, Cesar, en el marco del Caso 09.
SEGUNDO: COMUNICAR esta providencia a la Secretaría Ejecutiva y la subdirección de
Comunicaciones de la JEP para lo de su competencia. Contra la presente decisión no procede recurso alguno, de conformidad con lo establecido en la Senit 3 de la Sección de Apelación y el artículo 13 de la Ley 1922 de 2018.
NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
[Providencia firmada electrónicamente] CATERINA HEYCK PUYANA Magistrada Página 3 de 3 Powered by TCPDF (www.tcpdf.org)