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JEP - Auto SRVCHP 031-05 junio 2024

JEP - Jurisdicción Especial para la Paz

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Detalles

Título
JEP - Auto SRVCHP 031-05 junio 2024
Autor
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Transicional
Año
2024

SALA DE RECONOCIMIENTO DE VERDAD, DE

RESPONSABILIDAD Y DE DETERMINACIÓN

DE LOS HECHOS Y CONDUCTAS

RADICADO LEGALI:0001309-16.2021.0.00.0001/0001

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

SALA DE RECONOCIMIENTO DE VERDAD, RESPONSABILIDAD Y

DETERMINACIÓN DE HECHOS Y CONDUCTAS

Caso N. 09

AUTO No. SRVCHP-031 de 2024

Bogotá D.C., Cinco (5) de junio de 2024

Radicado Legali: 0001309-16.2021.0.00.0001/0001

Caso 09 “Sobre crímenes no amnistiables cometidos contra Pueblos y Clase de proceso: Territorios Étnicos por causa, con ocasión, o en relación directa o indirecta con el conflicto armado colombiano”. Auto que remite escrito de desistimiento de estudio de riesgo a Asunto: la UIA El despacho relator en movilidad de la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas (SRVR) de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP)1 procede a remitir a la Unidad de Investigación y Acusación (UIA) un escrito de desistimiento de estudio de riesgo en relación con el compareciente Luis Fernando Duque Izquierdo, identificado con la cédula de ciudadanía 12.716.226, dentro del Caso No. 09, subcaso Sierra Nevada de Santa Marta -SNSMy zonas de influencia.

1. Mediante el auto SRVCHP-023 de 12 de abril de 2024, el despacho remitió a la UIA un

memorial presentado por la abogada Diana Patricia Pérez Flórez, apoderada del compareciente dentro de este subcaso Luis Fernando Duque Izquierdo, relacionada con posibles intimidaciones en contra de este último. Esto con el fin de que la Unidad determinara, conforme a sus competencias, si existe una situación de riesgo que amerite adoptar medidas de protección en favor del señor Duque Izquierdo.

2. Posteriormente, el 4 de junio de 2024, se allegó al presente expediente un escrito presentado el 24 de mayo de 2024 por la abogada Diana Patricia Pérez Flórez en el que señaló que el señor Duque Izquierdo “desiste voluntariamente del estudio de riesgo, por razones eminentemente personales y familiares”2.

1A través del Acuerdo AOG No. 035 del 20 octubre de 2023 se aprobó la prórroga de la movilidad en la SRVR de la Magistrada Ana Caterina Heyck Puyana, de la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz, y de algunos funcionarios de su equipo de trabajo, con el objetivo de apoyar las labores propias del Caso 09. 2 Expediente digital, ff. 35635-35638. Página 1 de 2

SALA DE RECONOCIMIENTO DE VERDAD, DE

RESPONSABILIDAD Y DE DETERMINACIÓN

DE LOS HECHOS Y CONDUCTAS

RADICADO LEGALI:0001309-16.2021.0.00.0001/0001

3. De acuerdo con los artículos 173 y 87, literal b)4 de la Ley Estatutaria de la Jurisdicción Especial para la Paz que disponen entre las funciones de la UIA de la JEP lo relacionado con la adopción de medidas de protección a las partes y los intervinientes ante la Jurisdicción, lo que

conlleva los estudios de riesgo correspondientes para ello, el despacho remitirá este escrito a dicha dependencia para lo de su competencia.

4. En consideración a lo expuesto, el despacho en movilidad y relator conjunto del Caso 09 de la SRVR RESUELVE: PRIMERO: REMITIR a la Unidad de Investigación y Acusación de la Jurisdicción Especial para la Paz el escrito fechado el 24 de mayo de 2024 (folios 35635-35638 del expediente digital), presentado por la abogada Diana Patricia Pérez Flórez, apoderada del compareciente Luis Fernando Duque Izquierdo, identificado con la cédula de ciudadanía 12.716.226, para lo de su competencia.

SEGUNDO: COMUNICAR esta decisión al Ministerio Público, a la abogada Diana Patricia Pérez Flórez y al señor Luis Fernando Duque Izquierdo por correo electrónico informando que contra esta no procede ningún recurso.

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

[Providencia firmada electrónicamente] CATERINA HEYCK PUYANA Magistrada 3 ARTÍCULO 17. PROTECCIÓN A LOS PROCESADOS, LAS VÍCTIMAS, TESTIGOS E INTERVINIENTES. De oficio o a solicitud de parte, por cuenta propia o a través de representante en la Jurisdicción Especial para la Paz se adoptarán medidas adecuadas y necesarias, conforme lo establezca la ley procedimental, para proteger los derechos de los procesados, las víctimas, testigos e intervinientes que ante ella concurran, los cuales podrán ser vinculados a los programas de Protección de la Unidad Nacional de Protección, con debido respeto de las garantías procesales, cuando

sus derechos fundamentales a la vida y seguridad personal se encuentren amenazados por su participación en el proceso ante la JEP. 4 Esta norma dispone que, entre las funciones de la UIA está la de “[d]ecidir, de oficio o a solicitud de las Salas o Secciones de la JEP, las medidas de protección aplicables a víctimas, testigos y demás intervinientes”. Página 2 de 2 Powered by TCPDF (www.tcpdf.org)

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