JEP - Auto SRVCHP 032-17 junio 2024
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
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Detalles
- Título
- JEP - Auto SRVCHP 032-17 junio 2024
- Autor
- JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2024
SALA DE RECONOCIMIENTO DE VERDAD, DE
RESPONSABILIDAD Y DE DETERMINACIÓN
DE LOS HECHOS Y CONDUCTAS
RADICADO LEGALI:0001309-16.2021.0.00.0001/0017
REPÚBLICA DE COLOMBIA
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
SALA DE RECONOCIMIENTO DE VERDAD, DE RESPONSABILIDAD Y DE
DETERMINACIÓN DE LOS HECHOS Y CONDUCTAS
Caso No. 09
AUTO No. SRVCHP-032
Bogotá D.C., diecisiete (17) de junio de 2024
Radicado Legali: 0001309-16.2021.0.00.0001/0017
Caso 09 “Sobre crímenes no amnistiables cometidos contra Clase de proceso: Pueblos y Territorios Étnicos por causa, con ocasión, o en relación directa o indirecta con el conflicto armado colombiano”. Auto por el cual se modifica la fecha y modalidad de la Asunto: audiencia de versiones voluntarias dentro del Caso No. 09
- Subcaso SNSM
I. ASUNTO Auto por el cual el despacho relator en movilidad de la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas (SRVR) de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP)1 modifica la audiencia de versiones voluntarias a la que llamó a tres ex integrantes del Ejército Nacional, dentro del Caso 09 “Sobre crímenes no amnistiables cometidos contra Pueblos y Territorios Étnicos por causa, con ocasión, o en relación directa o indirecta con el conflicto armado colombiano” – Subcaso Sierra Nevada
de Santa Marta y zonas de influencia (en adelante SNSM).
II. ANTECEDENTES
1. El 11 de junio de 2024, mediante el Auto No. 02 de la Subsala N, la SRVR resolvió lo que a continuación se cita: PRIMERO: CONVOCAR a versión voluntaria a los señores Cosme García
Camacho, identificado con la cédula de ciudadanía No. 17.455.421; Hernán Carrera 1A través del Acuerdo AOG No. 035 del 20 octubre de 2023 se aprobó la prórroga de la movilidad en la SRVR de la Magistrada Ana Caterina Heyck Puyana, de la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz, y de algunos funcionarios de su equipo de trabajo, con el objetivo de apoyar las labores propias del Caso 09. Página 1 de 6
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Sanabria, identificado con la cédula de ciudadanía No. 79.364.111; y, Daniel Rivera Rincón, identificado con la cédula de ciudadanía No. 79.395.022.
SEGUNDO: NOTIFICAR este auto a los señores Cosme García Camacho, Hernán
Carrera Sanabria y Daniel Rivera Rincón. El despacho sustanciador le suministrará a la Secretaría Judicial de la Sala de Reconocimiento de Verdad y Responsabilidad y a la Secretaría Ejecutiva de la JEP los datos de los referidos comparecientes, para que procedan a citarlos.
TERCERO: SOLICITAR a los señores Cosme García Camacho, Hernán Carrera Sanabria y Daniel Rivera Rincón que, en el término de cinco (5) días contados desde la notificación de este auto, informen a esta Sala los datos de sus apoderados de confianza o, de no contar con recursos económicos para cubrir los gastos de un abogado particular, que así lo hagan saber dentro del mismo término para solicitar la designación de un profesional adscrito al Sistema Autónomo de Asesoría y Defensa -SAADde la Secretaría Ejecutiva de la JEP.
CUARTO: Cumplido lo anterior, SOLICITAR a la Secretaría Judicial de Sala de Reconocimiento de Verdad y Responsabilidad que, CORRA TRASLADO a los
señores Cosme García Camacho, Hernán Carrera Sanabria y Daniel Rivera Rincón y a los abogados que ellos designen, de la copia del expediente disciplinario No. 008-108018 llevado por la Procuraduría General de la Nación (folios 675 a 2993 del expediente digital); de la copia del expediente No. 281 remitido por la Fiscalía General de la Nación (folios 3541 a 3570 del expediente digital con todos sus anexos); copia del expediente con radicado No. 49222 adelantado por la Corte Suprema de Justicia (folios 12865 a 14623 del expediente digital con todos sus anexos, incluida la copia de la comunicación 612 de 1995 del Comité de Derechos Políticos de la ONU). Así mismo, de la copia de los siguientes informes de víctimas, todos los cuales están incorporados en el cuaderno de informes de este subcaso: i) “Zaku Seynekun Zun
Nokwuzanam: voces de la madre tierra”; ii) “Las huellas de un territorio-Arhuaco que resiste: informe sobre los procesos de militarización del territorio Arhuaco en el marco del conflicto armado interno y sus impactos diferenciados”; y, iii) “Y volveremos a cantar, con los aires de la Paz y el anhelo de Justicia”. Informe sobre la responsabilidad del Estado en ejecuciones extrajudiciales y desapariciones forzadas atribuibles a la Primera División del Ejército Nacional, entre los años 2003 y 2008. Adicionalmente, deberá informar a los comparecientes forzosos convocados que, a través del enlace
https://acortar.link/va5DJA, podrán consultar el capítulo étnico del Informe Final “Hay futuro si hay verdad” de la Comisión para el Esclarecimiento de la Verdad, la Convivencia y la No Repetición, donde se menciona este caso. Finalmente, se les correrá traslado del link (https://www.youtube.com/watch?v=0ZijcGf2fCs) donde podrán consultar las versiones voluntarias de los señores Luis Fernando Duque Izquierdo y Pedro Antonio Fernández Ocampo, que se llevaron a cabo el 19 de abril de 2024 en el Resguardo Ikarwa del municipio de Valledupar, Cesar, y de los testimonios que se Página 2 de 6
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DE LOS HECHOS Y CONDUCTAS RADICADO LEGALI:0001309-16.2021.0.00.0001/0017 recibieron el 3 de mayo de 2024 (https://www.youtube.com/watch?v=okkSUReHdc).
QUINTO: FIJAR COMO FECHA para recibir estas versiones voluntarias el día 20 de junio de 2024, desde las diez y treinta (10:30 a.m.) en el siguiente orden: de 10:30 a.m. a 12:00 p.m., se escuchará al señor Cosme García Camacho; de 2:00 p.m. a 3:30
p.m. al señor Hernán Carrera Sanabria y de 4:00 p.m. a 5:30 p.m. al señor Daniel Rivera Rincón. Las versiones voluntarias se recibirán en la modalidad de audiencia pública semipresencial en las instalaciones de la JEP en la ciudad de Bogotá. Esto significa que la magistratura, los comparecientes Cosme García y Hernán Carrera (quienes residen cerca a Bogotá), sus abogados, los apoderados de las víctimas que así lo dispongan y el Ministerio Público comparecerán a la sala de audiencias de la JEP en esta ciudad. Por su parte, el compareciente Daniel Rivera Rincón, los apoderados que residan en otras ciudades, las víctimas y las autoridades étnicas que quieran participar en la diligencia se conectaran vía remota o virtual.
SEXTO: CITAR a la audiencia pública de versiones voluntarias y NOTIFICAR este auto a las víctimas reconocidas, a las/os apoderadas/os de las víctimas reconocidas y al Ministerio Público.
SÉPTIMO: Por conducto del Departamento de Enfoques Diferenciales, NOTIFICAR este auto con pertinencia étnica.
OCTAVO: SOLICITAR al Departamento de Enfoques Diferenciales de la JEP que, en el término de cinco (5) días desde la notificación de este auto, consulte con las
distintas autoridades del pueblo Arhuaco, cuáles de ellas están interesadas en participar en la diligencia de versión voluntaria de manera virtual y si tienen demandas de verdad que requieran ser incorporadas al cuestionario que desarrollará la magistratura, para lo cual, pueden enviar sus preguntas por escrito con anticipación para ser formuladas en la diligencia a los comparecientes.
NOVENO: SOLICITAR a la Secretaría Ejecutiva de la JEP el apoyo con los detalles técnicos y logísticos de la diligencia, en especial, la conexión virtual con las personas que asistirán de manera remota, para que atiendan la diligencia en el día y la hora señalados, además con la grabación y transmisión de la diligencia.
DÉCIMO: HACER UN LLAMADO a los comparecientes y su defensa, para que trabajen en la preparación y el desarrollo de las versiones con un ánimo genuino de cooperación al esclarecimiento de la verdad y de asunción de responsabilidades cuando corresponda. Esto implica no olvidar el reconocimiento de la dignidad y el dolor de las víctimas y el compromiso de contribución sincera a los fines restaurativos que inspiran este sistema de justicia transicional.
Contra esta decisión no proceden recursos.
2. Este auto fue notificado a los señores Cosme García Camacho y Hernán Carrera Sanabria el 12 de junio de 2024, mientras que el señor Daniel Rivera Rincón no ha podido Página 3 de 6
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ser contactado efectivamente, pero se ha podido establecer que reside en el municipio de Floridablanca, Santander.
3. En estas circunstancias, las dos personas que pudieron ser notificadas cuentan con un plazo de cinco días para informar si desean ser asistidos por una abogada o un abogado de su confianza o por una o uno asignado por el Sistema Autónomo de Asesoría y Defensa -SAADde la Secretaría Ejecutiva de la JEP -SEJEP-, plazo que se vence el 18 de junio de 2024, en razón de lo cual el asunto concerniente a la designación de los apoderados que los representaran se resolverá el 19 de junio de 2024, lo que no deja margen a que, luego de los traslados, cuenten con el suficiente tiempo de revisar los informes y expedientes judiciales referidos en el ordinal cuarto del auto citado, para preparar la diligencia de versión voluntaria.
4. A lo anterior su suma que el señor Daniel Rivera Rincón si bien atendió una llamada telefónica, se ha mostrado renuente a atender otras o a facilitar un medio de contacto distinto y no se ha podido notificar, razón por la cual resulta necesario modificar la forma de su comparecencia y llamarlo a rendir versión en la ciudad de Bogotá en las instalaciones de la JEP.
5. Por lo expuesto, para propender por el respeto de los derechos y las garantías de los versionados, y aras de garantizar la efectiva realización de la audiencia, el despacho dispondrá como nueva fecha para realizar la diligencia de versión voluntaria el día 26 de
julio de 2024, desde las diez y treinta (10:30 a.m.) en el siguiente orden: de 10:30 a.m. a 12:00 p.m., se escuchará al señor Cosme García Camacho; de 2:00 p.m. a 3:30 p.m. al señor Hernán Carrera Sanabria y de 4:00 p.m. a 5:30 p.m. al señor Daniel Rivera Rincón.
6. Las versiones voluntarias se recibirán en la modalidad de audiencia pública semipresencial en las instalaciones de la JEP en la ciudad de Bogotá. Esto significa que la
magistratura, los comparecientes Cosme García, Hernán Carrera (quienes residen cerca a Bogotá), el señor Daniel Rivera Rincón (quien reside en el municipio de Floridablanca, Santander), sus abogados, los apoderados de las víctimas que así lo dispongan y el Ministerio Público comparecerán a la sala de audiencias de la JEP en esta ciudad. Por su parte, los apoderados que residan en otras ciudades, las víctimas y las autoridades étnicas que quieran participar en la diligencia se conectaran vía remota o virtual.
7. En virtud de lo anterior, se le solicitará a la Secretaría Ejecutiva de la JEP que garantice la logística que permita la comparecencia del señor Daniel Rivera Rincón
(residente en el municipio de Floridablanca, Santander), a las instalaciones de la JEP en la ciudad de Bogotá, con el propósito de que comparezca presencialmente a la audiencia de versión voluntaria el día 26 de julio de 2024, lo que incluye garantizar los gastos de desplazamiento, alojamiento y alimentación.
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8. De igual forma, si el señor Daniel Rivera Rincón llega a recibir asesoría de un profesional adscrito al SAAD residente fuera de Bogotá, la SEJEP también deberá asumir los costos del desplazamiento y viáticos de ese profesional.
9. Así mismo, se solicitará a la Secretaría Judicial de la SRVR que notifique el presente auto a las mismas partes, sujetos procesales e intervinientes a los que notificó el Auto No. 02 de la Subsala N del 11 de junio de 2024.
10. Finalmente, se le advertirá a la Secretaría Judicial de la SRVR, a la Secretaría Ejecutiva de la JEP y al Departamento de Enfoques Diferenciales, que deben cumplir con todo lo resuelto en el Auto No. 02 de la Subsala N de la SRVR, tomando en consideración las dos variaciones a lo inicialmente dispuesto respecto de la fecha de las versiones voluntarias, que ahora se recibirán el 26 de julio de 2024; y a la modalidad en la que se escuchará al versionado Daniel Rivera Rincón, quien ahora comparecerá presencialmente a la ciudad de Bogotá.
11. Por lo brevemente expuesto, el despacho relator en movilidad dentro del Subcaso SNSM y zonas de influencia dentro del Caso 09 de la SRVR,
III. RESUELVE: PRIMERO: FIJAR COMO NUEVA FECHA para realizar la audiencia de versiones
voluntarias convocadas mediante el Auto No. 02 de la Subsala N de 2024, el día 26 de julio de 2024, desde las diez y treinta (10:30 a.m.) en el siguiente orden: de 10:30 a.m. a 12:00 p.m., se escuchará al señor Cosme García Camacho; de 2:00 p.m. a 3:30 p.m. al señor Hernán Carrera Sanabria y de 4:00 p.m. a 5:30 p.m. al señor Daniel Rivera Rincón. Las versiones voluntarias se recibirán en la modalidad de audiencia pública semipresencial en las instalaciones de la JEP en la ciudad de Bogotá. Esto significa que la magistratura, los comparecientes Cosme García, Hernán Carrera (quienes residen cerca a Bogotá), el señor Daniel Rivera Rincón (quien reside en el municipio de Floridablanca, Santander), sus abogados, los apoderados de las víctimas que así lo dispongan y el Ministerio Público comparecerán a la sala de audiencias de la JEP en esta ciudad. Por su parte, los apoderados que residan en otras ciudades, las víctimas y las autoridades étnicas que quieran participar en la diligencia se conectaran vía remota o virtual.
SEGUNDO: SOLICITAR a la Secretaría Ejecutiva de la JEP que garantice la logística que permita la comparecencia del señor Daniel Rivera Rincón (residente en el municipio de Floridablanca, Santander), a las instalaciones de la JEP en la ciudad de Bogotá, con el propósito de que comparezca presencialmente a la audiencia de versión voluntaria el día 26 de julio de 2024, lo que incluye garantizar los gastos de desplazamiento, alojamiento
y alimentación. Página 5 de 6
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De igual forma, si el señor Daniel Rivera Rincón llega a recibir asesoría de un profesional adscrito al SAAD residente fuera de Bogotá, Secretaría Ejecutiva de la JEP también deberá asumir los costos del desplazamiento y viáticos de ese profesional.
TERCERO: SOLICITAR a la Secretaría Judicial de la Sala de Reconocimiento de Verdad y Responsabilidad que notifique el presente auto a las mismas partes, sujetos procesales e intervinientes a los que notificó el Auto No. 02 de la Subsala N del 11 de junio de 2024.
CUARTO: ADVERTIR a la Secretaría Judicial de la Sala de Reconocimiento de Verdad y Responsabilidad, a la Secretaría Ejecutiva de la JEP y al Departamento de Enfoques Diferenciales de la JEP, que deben cumplir con todo lo resuelto en el Auto No. 02 de la Subsala N de la SRVR, tomando en consideración las dos variaciones a lo inicialmente dispuesto respecto a la fecha de las versiones voluntarias, que ahora se recibirán el 26 de julio de 2024; y a la modalidad en la que se escuchará al versionado Daniel Rivera Rincón, quien ahora comparecerá presencialmente a la ciudad de Bogotá.
Por tratarse de un auto de sustanciación contra esta decisión no proceden recursos.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
[Providencia firmada electrónicamente] CATERINA HEYCK PUYANA Magistrada Página 6 de 6 Powered by TCPDF (www.tcpdf.org)