JEP - Auto SRVCHP 032 18 agosto de 2023
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
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Detalles
- Título
- JEP - Auto SRVCHP 032 18 agosto de 2023
- Autor
- JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2023
SALA DE RECONOCIMIENTO DE VERDAD, DE
RESPONSABILIDAD Y DE DETERMINACIÓN
DE LOS HECHOS Y CONDUCTAS
RADICADO: 202203022391
RADICADO LEGALI:0001309-16.2021.0.00.0001/0001
REPÚBLICA DE COLOMBIA
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
SALA DE RECONOCIMIENTO DE VERDAD, DE RESPONSABILIDAD Y DE
DETERMINACIÓN DE LOS HECHOS Y CONDUCTAS
Caso No. 09
AUTO No. SRVCHP-032 de 2023
Bogotá, Dieciocho (18) de Agosto de 2023
Radicado Legali: 0001309-16.2021.0.00.0001/0001
Caso 09 “Sobre crímenes no amnistiables cometidos contra Pueblos y Clase de proceso: Territorios Étnicos por causa, con ocasión, o en relación directa o indirecta con el conflicto armado colombiano”.
Asunto: Auto para mejor proveer.
Auto por el cual el despacho relator en movilidad1 de la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas (SRVR) de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) adopta decisiones para mejor proveer, frente a la realización de las diligencias programadas mediante el Auto No. SRVCHP-024 del 28 de julio de 2023, dentro del Caso 09, “Sobre crímenes no amnistiables cometidos contra Pueblos y Territorios Étnicos por causa, con ocasión, o en relación directa o indirecta con el conflicto armado colombiano”, Subcaso Sierra
Nevada de Santa Marta y zonas de influencia.
1. En el Auto No. SRVCHP-024 del 28 de julio de 2023, el despacho en movilidad de la SRVR estableció como fecha fija para las diligencias de inspección judicial al cerro Inarwa y diálogo intercultural y coordinación interjurisdiccional con el pueblo Arhuaco en Nabusímake, los días 31 de agosto y 1º de septiembre de 2023. Adicionalmente, solicitó al Departamento de Enfoques Diferenciales de la JEP y al enlace territorial de esta Jurisdicción que adelantara las gestiones logísticas, administrativas y de comunicación.
2. Posteriormente, en Auto SRVCHP 026 del 17 de agosto de 2023, este mismo despacho resolvió por razones que allí se explican: i) dar por acreditadas individualmente a víctimas que ya habían sido reconocidas por la Justicia Penal Ordinaria dentro de la investigación que adelanta la Fiscalía General de la Nación por el homicidio de los Mamos Arhuacos Ángel María Torres Arroyo, Luis Napoleón Torres Crespo y Antonio Hugues Chaparro, ii) reconocer personería jurídica a sus apoderados de confianza; iii) requerir información frente a otras víctimas plenamente identificadas en los expedientes disciplinarios adelantados frente a 1 A través del Acuerdo n.º 029 del 9 de noviembre de 2022, “Por el cual se prorrogan y aprueban movilidades a la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de Hechos y Conductas (SRVR) de la JEP”, se aprobó la movilidad de la Magistrada Ana Caterina Heyck Puyana, de la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz y los
funcionarios de su despacho, a la SRVR, con el objetivo de apoyar las labores propias del Caso 09 de 2022. Página 1 de 3
SALA DE RECONOCIMIENTO DE VERDAD, DE
RESPONSABILIDAD Y DE DETERMINACIÓN
DE LOS HECHOS Y CONDUCTAS
RADICADO: 202203022391
RADICADO LEGALI: 0001309-16.2021.0.00.0001/0001 miembros de la Fuerza Pública por esos mismos hechos; y, iv) requerir a las distintas autoridades Arhuacas para que informen si es de su interés la acreditación del pueblo Arhuaco como víctima colectiva, precisando en dicho caso, la designación de sus representantes.
3. Por lo anterior, se encuentra que para mejor proveer y garantizar la efectiva realización de las diligencias programadas con el pueblo Arhuaco, es de vital importancia tener clara la acreditación del sujeto colectivo y su representación, entre otras cosas, porque el numeral 20 del Protocolo 01 del 24 de julio de 2019 proferido por la Comisión Étnica de la JEP dispone: Interviniente especial en los casos de pueblos indígenas. De conformidad con el Decreto Ley 4633 de 2011, los pueblos indígenas podrán realizar la solicitud de acreditación de víctimas como intervinientes especiales en razón del daño sufrido de manera individual y/o colectiva. Por esta razón podrá ser elevada como sujeto colectivo a través de sus autoridades, de acuerdo con sus estructuras organizativas propias; lo que no excluye que se pueda solicitar su acreditación como víctima de manera individual.
(Subrayas fuera de texto)
4. En el mismo sentido y de manera complementaria, el Manual de Acreditación de Víctimas en la JEP establece que se debe propender por la acreditación como víctimas colectivas de los pueblos indígenas, lo que no riñe con la acreditación de sus miembros individualmente considerados: En la sentencia C-080 de 2018 se estableció que la participación de las víctimas en los procesos ante la JEP, “debe llevarse a cabo, [...] de manera coordinada, organizada, esencialmente colectiva y a través de las entidades a las cuales tanto el A.L. 1 de 2017 como el PLEJEP, le otorga competencia para su representación judicial, en aras de hacer eficiente la operación de la JEP, maximizando de esta manera el derecho de las víctimas a la participación y una pronta justicia”. Lo anterior, si bien se encuentra orientado en forma general, para el caso de los Pueblos Étnicos ello supone la oportunidad para respetar y fortalecer su naturaleza colectiva, así como impulsar procesos que restauren los daños sociales del conflicto armado y motivar su participación organizada.
5. Para el efecto, el mencionado Manual dispone que la solicitud de acreditación debe ser expresa, bien sea que se formule de manera oral o por escrito y que, dicha participación como víctimas o intervinientes especiales requiere de un proceso previo de acreditación, correspondiéndole al pueblo indígena determinar “quién será el representante que agenciará de forma colectiva sus derechos. Lo anterior, implica respetar las estructuras organizativas existentes y las dinámicas internas”.
6. Entonces, siendo que la posibilidad de participación del pueblo Arhuaco en el presente trámite en calidad de interviniente especial en buen medida depende de su previa acreditación como víctima colectiva y que, para el efecto, resulta necesario que designen e informen quienes serán sus representantes, el despacho encuentra oportuno esperar a que se dé respuesta al Auto del 17 de agosto de 2023 proferido en este mismo trámite, cumplido lo cual, se procederá a fijar una nueva para su realización.
7. En consecuencia, la fecha de la diligencia se definirá en los días siguientes a la determinación sobre el interés del pueblo Arhuaco de acreditarse como víctima colectiva y la definición de sus representantes. Para ello, el despacho solicitará al Departamento de Enfoques Diferenciales de la Secretaría Ejecutiva de la JEP que, una vez se obtenga la respuesta, consulte Página 2 de 3
SALA DE RECONOCIMIENTO DE VERDAD, DE
RESPONSABILIDAD Y DE DETERMINACIÓN
DE LOS HECHOS Y CONDUCTAS
RADICADO: 202203022391
RADICADO LEGALI: 0001309-16.2021.0.00.0001/0001 con los representantes designados la posible fecha de realización de las diligencias, luego de lo cual, el despacho proferirá la decisión correspondiente. También se le solicitará que continúe con los trámites logísticos y administrativos necesarios para llevar a cabo a la mayor brevedad posible las programadas diligencias
8. Esta decisión se comunicará a todas las personas y autoridades a las que se notificó el Auto No. SRVCHP-024 del 28 de julio de 2023, al Ejército Nacional, al Ministerio de Defensa y
a la Secretaría Ejecutiva de la JEP.
9. Por lo brevemente expuesto, el despacho en movilidad y relator conjunto del Caso 09 de la SRVR, RESUELVE: PRIMERO: Para mejor proveer y garantizar la efectiva realización de las diligencias de diálogo intercultural y coordinación interjurisdiccional con el Pueblo Arhuaco en Nabusímake e inspección judicial al Cerro Inarwa, DETERMINAR que la fijación de la fecha se dé tan pronto sea definido el interés de este Pueblo en su acreditación como sujeto colectivo en el caso y designación de sus representantes, por la razones expuestas en la parte motiva.
SEGUNDO: Como consecuencia de lo anterior, SOLICITAR al Departamento de Enfoques Diferenciales de la Secretaría Ejecutiva de la JEP que, una vez se obtenga la respuesta al Auto que consulta sobre la acreditación de la víctima como sujeto colectivo, pregunte a los representantes designados sobre posibles fechas para la realización de las diligencias, luego de lo cual y a la mayor brevedad, el despacho adoptará la decisión correspondiente.
TERCERO: SOLICITAR al Departamento de Enfoques Diferenciales de la Secretaría Ejecutiva de la JEP que continué con los trámites logísticos y administrativos necesarios para llevar a cabo a la mayor brevedad posible las programadas diligencias.
CUARTO: COMUNICAR el presente auto a todas las personas y autoridades a las que se notificó el Auto No. SRVCHP-024 del 28 de julio de 2023, al Ejército Nacional, al Ministerio de Defensa y a la Secretaría Ejecutiva de la JEP.
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
[Providencia firmada electrónicamente] CATERINA HEYCK PUYANA Magistrada Página 3 de 3 Powered by TCPDF (www.tcpdf.org)