JEP - Auto SRVCHP 033-19 junio 2024
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
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Detalles
- Título
- JEP - Auto SRVCHP 033-19 junio 2024
- Autor
- JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2024
SALA DE RECONOCIMIENTO DE VERDAD, DE
RESPONSABILIDAD Y DE DETERMINACIÓN
DE LOS HECHOS Y CONDUCTAS
RADICADO LEGALI:0001309-16.2021.0.00.0001/0001
REPÚBLICA DE COLOMBIA
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
SALA DE RECONOCIMIENTO DE VERDAD, DE RESPONSABILIDAD Y DE
DETERMINACIÓN DE LOS HECHOS Y CONDUCTAS
Caso No. 09
AUTO No. SRVCHP-033 de 2024
Bogotá D.C., Diecinueve (19) de junio de 2024
Radicado Legali: 0001309-16.2021.0.00.0001/0001
Caso 09 “Sobre crímenes no amnistiables cometidos contra Pueblos y Clase de proceso: Territorios Étnicos por causa, con ocasión, o en relación directa o indirecta con el conflicto armado colombiano”. Auto mediante el cual se solicita transcripción de audiencia y Asunto: responde solicitud de abogada Auto por el cual el despacho relator en movilidad1 de la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas (SRVR) de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) solicita a la Secretaría Ejecutiva la gestión para transcribir una audiencia de recepción de testimonios y responde una solicitud de una abogada en el marco del Caso 09, “Sobre crímenes no amnistiables cometidos contra Pueblos y Territorios Étnicos por causa, con ocasión, o en relación directa o indirecta con el conflicto armado colombiano”, Subcaso Sierra Nevada de Santa Marta y zonas de influencia.
I. ANTECEDENTES
1. Mediante los autos SRVCHP-014 del 15 de marzo de 2024 y SRVCHP-016 de 22 de marzo de 2024, la SRVR convocó a rendir testimonio a los señores Reinaldo Malaver Durán, José del Carmen Gelves Albarracín y José Eduardo Mattos Liñán para el 3 de mayo de 2024, con el propósito de escuchar el conocimiento que pudieran tener sobre el hecho ilustrativo que se investiga alrededor de la desaparición forzada y homicidio de los mamos Arhuacos Ángel María Torres Arroyo, Luis Napoleón Torres Crespo y Antonio Hugues Chaparro; y la detención y tortura de los hermanos José Vicente Villafañe Chaparro y Amado Villafañe Chaparro, ocurridos en el año 1990. Todo esto, en el marco del Caso 09 –subcaso Sierra Nevada de Santa Marta y zonas de influencia-,.
2. En la fecha referida los testigos fueron escuchados en audiencia pública virtual y participaron en la referida diligencia los comparecientes acompañados de sus apoderadas, el
1A través del Acuerdo AOG No. 035 del 20 octubre de 2023 se aprobó la prórroga de la movilidad en la SRVR de la Magistrada Ana Caterina Heyck Puyana, de la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz, y de algunos funcionarios de su equipo de trabajo, con el objetivo de apoyar las labores propias del Caso 09. Página 1 de 3
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apoderado de las víctimas individuales, los abogados de las autoridades tradicionales del pueblo Arhuaco, así como el representante del Ministerio Público.
3. Por otro lado, el 13 de junio de 2024, la abogada Diana Patricia Pérez Flórez, apoderada de confianza del coronel (r) Luis Fernando Duque Izquierdo reconocida en este trámite, remitió un memorial a la JEP en el que solicitó lo siguiente: “1 Solicito al Despacho, se me entregada (sic) la Transcripción de los testimonios que como prueba fueron decretados y escuchados en audiencia pública virtual el día 2 de mayo del
año en curso de los señores:
1. Reinaldo Malaver Duran.
2. José del Carmen Gelves Albarracín.
3. José Eduardo Matus (sic) Liñán”2.
II. CONSIDERACIONES
4. Conforme a los antecedentes antes descritos y dada la necesidad de contar con el registro escrito de lo ocurrido en la mencionada diligencia dentro del expediente No. 000130916.2021.0.00.0001/0001, se ordenará a la Secretaría Ejecutiva de la JEP que, en un plazo de ocho (8) días hábiles, gestione la transcripción de la totalidad de la audiencia de recepción de testimonios realizada el 3 de mayo de 2024, de manera virtual, en el marco del Caso 09. Dichas transcripciones se incorporarán al expediente digital.
5. En lo que concierne a la solicitud de la abogada del señor Luis Fernando Duque Izquierdo, el despacho entiende que se trata de la audiencia realizada el 3 de mayo y no el 2 de mayo, como
se menciona en el escrito.
6. Ahora, atendiendo su solicitud, una vez las transcripciones se hayan hecho, se ordenará a la Secretaría Judicial de la SRVR que se de acceso a la abogada Diana Patricia Pérez Flórez y al teniente coronel (r) Luis Fernando Duque Izquierdo. Asimismo, el despacho ordenará a la Secretaría Judicial de la SRVR que proporcione igual acceso a la transcripciones a la abogada Rosa Elena Murillo Maestre, apoderada del capitán (r) Pedro Antonio Fernández Ocampo dentro de este asunto, y a este último compareciente.
7. Finalmente, se dispondrá informar a las abogadas Diana Patricia Pérez Flórez y Rosa Helena Murillo Maestre que, mientras la transcripción es incorporada en el expediente digital, la audiencia pública realizada el 3 de mayo de 2024 puede ser consultada en el siguiente enlace:
https://www.youtube.com/watch?v=okkSUReH-dc&t=1134s.
8. En mérito de lo expuesto, el despacho en movilidad y relator conjunto del Caso 09 de la Sala de Reconocimiento de Verdad y Responsabilidad.
III. RESUELVE PRIMERO: ORDENAR a la Secretaría Ejecutiva de la JEP que, en un plazo de ocho (8) días hábiles, gestione la transcripción de la totalidad de la audiencia de recepción de testimonios 2 Documento incorporado el 14 de junio de 2024 al expediente digital. F. 39387.
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realizada el 3 de mayo de 2024, en el marco del Caso 09 – Subcaso Sierra Nevada de Santa Marta y zonas de influencia.
SEGUNDO: ORDENAR a la Secretaría Judicial de la Sala de Reconocimiento de Verdad y Responsabilidad que, una vez la Secretaría Ejecutiva de la JEP allegue la transcripción de la audiencia realizada el 3 de mayo de 2024, la incorpore al expediente digital y proporcione acceso de este documento a la abogada Diana Patricia Pérez Flórez, al teniente coronel (r) Luis Fernando Duque Izquierdo, a la abogada Rosa Elena Murillo Maestre y al capitán (r) Pedro Antonio
Fernández Ocampo.
TERCERO: Por conducto de la Secretaría Judicial de la Sala de Reconocimiento de Verdad y Responsabilidad, INFORMAR a la abogadas Diana Patricia Pérez Flórez y Rosa Helena Murillo Maestre que, mientras la transcripción es incorporada en el expediente digital, la audiencia pública realizada el 3 de mayo de 2024 puede ser consultada a través del siguiente enlace:
https://www.youtube.com/watch?v=okkSUReH-dc&t=1134s.
CUARTO: COMUNICAR esta decisión a la Secretaría Ejecutiva de la JEP, a los comparecientes Luis Fernando Duque Izquierdo y Pedro Antonio Fernández Ocampo y a sus apoderadas.
Contra la presente decisión no proceden recursos, de conformidad con lo establecido en la Senit 3 de la Sección de Apelación.
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
[Providencia firmada electrónicamente] CATERINA HEYCK PUYANA Magistrada Página 3 de 3 Powered by TCPDF (www.tcpdf.org)