JEP - Auto SRVCHP 034-21 junio 2024
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
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Detalles
- Título
- JEP - Auto SRVCHP 034-21 junio 2024
- Autor
- JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2024
SALA DE RECONOCIMIENTO DE VERDAD, DE
RESPONSABILIDAD Y DE DETERMINACIÓN
DE LOS HECHOS Y CONDUCTAS
RADICADO LEGALI:0001309-16.2021.0.00.0001/0001
REPÚBLICA DE COLOMBIA
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
SALA DE RECONOCIMIENTO DE VERDAD, DE RESPONSABILIDAD Y DE
DETERMINACIÓN DE LOS HECHOS Y CONDUCTAS
Caso No. 09
AUTO No. SRVCHP-034 de 2024
Bogotá D.C., Veintiuno (21) de junio de 2024
Radicado Legali: 0001309-16.2021.0.00.0001/0001
Caso 09 “Sobre crímenes no amnistiables cometidos contra Pueblos y Clase de proceso: Territorios Étnicos por causa, con ocasión, o en relación directa o indirecta con el conflicto armado colombiano”. Auto por el cual se aplaza la diligencia y se requiere una Asunto: justificación de inasistencia al testigo Auto por el cual despacho relator en movilidad de la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas (SRVR) de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP)1 adopta medidas ante la inasistencia a una diligencia judicial del señor Luis Alberto Restrepo Gutiérrez, convocado a rendir testimonio para la documentación del Caso 09 “Sobre crímenes no amnistiables cometidos contra Pueblos y Territorios Étnicos por causa, con ocasión, o en relación directa o indirecta con el conflicto armado colombiano” – Subcaso Sierra Nevada de Santa
Marta y zonas de influencia (en adelante SNSM) y ordena aplazar la diligencia.
1. Mediante el Auto No. SRVCHP-029 del 28 de mayo de 2024, el despacho en movilidad relator del Caso 09, Subcaso SNSM y zonas de influencia, resolvió lo siguiente: PRIMERO: DECRETAR el testimonio del señor Luis Alberto Restrepo Gutiérrez, identificado con la cédula de ciudadanía No. 19.302.995, quien será escuchado en audiencia pública virtual el 21 de junio de 2024 desde las 2:00 p.m. Esto significa que la magistratura tomará la declaración de manera remota desde las instalaciones de la JEP, en compañía del Ministerio Público, en tanto el testigo, las víctimas y sus apoderados, los demás comparecientes y sus abogadas, así como las autoridades étnicas del pueblo Arhuaco, intervendrán de manera virtual.
SEGUNDO: NOTIFICAR este auto y CITAR al testigo, al Ministerio Público, a las víctimas y sus apoderados, a los demás comparecientes y sus abogadas, así como las autoridades étnicas del pueblo Arhuaco. El despacho suministrará a la Secretaría Judicial de la Sala de Reconocimiento los datos del testigo y los comparecientes para que proceda con la citación.
1A través del Acuerdo AOG No. 035 del 20 octubre de 2023 se aprobó la prórroga de la movilidad en la SRVR de la Magistrada Ana Caterina Heyck Puyana, de la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz, y de algunos funcionarios de su equipo de trabajo, con el objetivo de apoyar las labores propias del Caso 09.
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SALA DE RECONOCIMIENTO DE VERDAD, DE
RESPONSABILIDAD Y DE DETERMINACIÓN
DE LOS HECHOS Y CONDUCTAS
RADICADO LEGALI:0001309-16.2021.0.00.0001/0001
TERCERO: SOLICITAR a la Secretaría Ejecutiva de la JEP el apoyo con los detalles técnicos de la diligencia, la conexión con el testigo, los intervinientes y para la grabación y transmisión de la audiencia.
CUARTO: Por conducto del Departamento de Enfoques Diferenciales, NOTIFICAR este auto con pertinencia étnica.
2. Este auto le fue notificado al señor Luis Alberto Restrepo Gutiérrez mediante correo electrónico el 13 de junio de 2023. Adicionalmente, personal adscrito al despacho mantuvo comunicación telefónica con el testigo, llamadas en las que él expresó que deseaba consultar el tema con sus abogados y estar asistido por ellos. Indicó el correo de sus apoderados. En tal virtud, mediante correo electrónico del 17 de junio de 2024, la sustanciadora del despacho les solicitó a dichos profesionales que confirmaran si el señor Restrepo acudiría a la diligencia, pero no obtuvo respuesta.
3. Llegada la fecha y hora de la diligencia, pese a los esfuerzos por conectar al testigo, el señor Luis Alberto Restrepo no atendió los llamados del despacho.
4. Por lo antes expuesto, no queda otra alternativa que aplazar la presente diligencia.
Adicionalmente, por conducto de la Secretaría Judicial de la Sala de Reconocimiento y Verdad, se requerirá al señor Luis Alberto Restrepo Gutiérrez para que, en el término de dos (2) días
hábiles, le explique al despacho por escrito si existieron razones de fuerza mayor que le impidieron atender la diligencia y de ser así, que dentro del mismo término remita los soportes respectivos.
5. En la misma comunicación, se le informará al testigo que, conforme al artículo 383 de la Ley 906 de 2004: “Toda persona está obligada a rendir, bajo juramento, el testimonio que se le solicite”. Y que, de acuerdo con el artículo 384 de la misma norma, el juez puede adoptar varias medidas en caso de renuencia, que son las siguientes: i) si el testigo se negare a comparecer, el juez expedirá a la Policía Nacional una orden de aprehensión y conducción a la sede de la audiencia; ii) la renuencia para declarar se castigará con arresto de hasta 24 horas; y, iii) si persiste la negativa se le procesará penalmente.
6. Cumplido el término anterior, el despacho valorará la respuesta suministrada y fijará una nueva fecha para la diligencia, de la que informará a los sujetos procesales.
7. En consideración a lo expuesto, el despacho relator en movilidad del Caso 09 – Subcaso Sierra Nevada de Santa Marta y zonas de influencia.
RESUELVE: PRIMERO: APLAZAR la diligencia de testimonio del señor Luis Alberto Restrepo Gutiérrez, por las razones expuestas en la parte considerativa.
SEGUNDO: Por conducto de la Secretaría Judicial de la Sala de Reconocimiento y Verdad, REQUERIR al señor Luis Alberto Restrepo Gutiérrez para que, en el término de dos (2) días hábiles, le explique al despacho por escrito si existieron razones de fuerza mayor que le
impidieron atender la diligencia y de ser así, que dentro del mismo término remita los soportes respectivos. Página 2 de 3
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RESPONSABILIDAD Y DE DETERMINACIÓN
DE LOS HECHOS Y CONDUCTAS
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En la misma comunicación, INFORMAR al testigo que, conforme al artículo 383 de la Ley 906 de 2004: “Toda persona está obligada a rendir, bajo juramento, el testimonio que se le solicite”. Y que, de acuerdo con el artículo 384 de la misma norma, el juez puede adoptar varias medidas en caso de renuencia, que son las siguientes: i) si el testigo se negare a comparecer, el juez expedirá a la Policía Nacional una orden de aprehensión y conducción a la sede de la audiencia; ii) la renuencia para declarar se castigará con arresto de hasta 24 horas; y, iii) si persiste la negativa se le procesará penalmente.
TERCERO: Cumplido el término anterior, el despacho valorará la respuesta suministrada y fijará una nueva fecha para la diligencia, de la que informará a los sujetos procesales.
La presente decisión se notifica por estrados y contra esta no procede ningún recurso al tratarse de un auto de trámite.
CÚMPLASE
[Providencia firmada electrónicamente] CATERINA HEYCK PUYANA Magistrada Página 3 de 3 Powered by TCPDF (www.tcpdf.org)