JEP - Auto SRVCHP 035-27 junio 2024
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
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Detalles
- Título
- JEP - Auto SRVCHP 035-27 junio 2024
- Autor
- JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2024
SALA DE RECONOCIMIENTO DE VERDAD, DE
RESPONSABILIDAD Y DE DETERMINACIÓN
DE LOS HECHOS Y CONDUCTAS
RADICADO LEGALI:0001309-16.2021.0.00.0001/0017
REPÚBLICA DE COLOMBIA
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
SALA DE RECONOCIMIENTO DE VERDAD, DE RESPONSABILIDAD Y DE
DETERMINACIÓN DE LOS HECHOS Y CONDUCTAS
Caso No. 09
AUTO No. SRVCHP-035 de 2024
Bogotá D.C., Veintisiete (27) de junio de 2024
Radicado Legali: 0001309-16.2021.0.00.0001/0017
Caso 09 “Sobre crímenes no amnistiables cometidos contra Pueblos y Clase de proceso: Territorios Étnicos por causa, con ocasión, o en relación directa o indirecta con el conflicto armado colombiano”. Auto por el cual se reconoce personería jurídica a abogadas y se Asunto: ordena designar representante al SAAD Auto por el cual el despacho relator en movilidad1 de la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas (SRVR) de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) reconoce la personería jurídica de abogadas de agentes del Estado miembros de la Fuerza Pública, ordena al SAAD designar a un abogado y corre traslados correspondientes para una diligencia de versión voluntaria, dentro del Caso 09 “Sobre crímenes no amnistiables cometidos contra Pueblos y Territorios Étnicos por causa, con ocasión, o en relación directa o
indirecta con el conflicto armado colombiano”, Subcaso Sierra Nevada de Santa Marta y zonas de influencia.
I. ANTECEDENTES
1. El despacho en movilidad del Caso 09 –subcaso Sierra Nevada de Santa Marta y zonas de influenciadeterminó como hecho representativo del conflicto armado dentro del subcaso mencionado el relacionado con la desaparición forzada y homicidio de los Mamos Arhuacos Ángel María Torres Arroyo, Luis Napoleón Torres Crespo y Antonio Hugues Chaparro; y la detención y tortura de los hermanos José Vicente Villafañe Chaparro y Amado Villafañe Chaparro, ocurridos en el año 1990.
2. En relación con este hecho, dentro del Subcaso, mediante el Auto 02 Subsala N Caso 09 de 11 de junio de 2024, la SRVR convocó a versión voluntaria a los señores Cosme García Camacho,
Hernán Carrera Sanabria y Daniel Rivera Rincón, en su calidad de antiguos miembros de la Fuerza Pública, para el 20 de junio de 2024. En esa decisión se informó que los comparecientes 1A través del Acuerdo AOG No. 035 del 20 octubre de 2023 se aprobó la prórroga de la movilidad en la SRVR de la Magistrada Ana Caterina Heyck Puyana, de la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz, y de algunos funcionarios de su equipo de trabajo, con el objetivo de apoyar las labores propias del Caso 09. Página 1 de 7
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deben asistir acompañados por sus defensores de confianza o solicitar la asignación de un abogado adscrito al Sistema Autónomo de Asesoría y Defensa –SAAD–. Para esto último, se les requirió que manifestaran expresamente, en un término de (5) cinco días hábiles después de notificada la providencia mencionada, ante la Jurisdicción Especial para la Paz su imposibilidad de cubrir los gastos de un apoderado judicial de confianza.
3. Adicionalmente, en el auto de llamado a versión voluntaria, una vez se informaran los abogados de confianza y se designaran los abogados adscritos al SAAD, se ordenó lo siguiente: CUARTO: Cumplido lo anterior, SOLICITAR a la Secretaría Judicial de Sala de Reconocimiento de Verdad y Responsabilidad que, CORRA TRASLADO a los señores
Cosme García Camacho, Hernán Carrera Sanabria y Daniel Rivera Rincón y a los abogados que ellos designen, de la copia del expediente disciplinario No. 008-108018 llevado por la Procuraduría General de la Nación (folios 675 a 2993 del expediente digital); de la copia del expediente No. 281 remitido por la Fiscalía General de la Nación (folios 3541 a 3570 del expediente digital con todos sus anexos); copia del expediente con radicado No. 49222 adelantado por la Corte Suprema de Justicia (folios 12865 a 14623 del expediente digital con todos sus anexos, incluida la copia de la comunicación 612 de 1995 del Comité de Derechos Políticos de la ONU). Así mismo, de la copia de los siguientes informes de víctimas, todos los cuales están
incorporados en el cuaderno de informes de este subcaso: i) “Zaku Seynekun Zun Nokwuzanam: voces de la madre tierra”; ii) “Las huellas de un territorio-Arhuaco que resiste: informe sobre los procesos de militarización del territorio Arhuaco en el marco del conflicto armado interno y sus impactos diferenciados”; y, iii) “Y volveremos a cantar, con los aires de la Paz y el anhelo de Justicia”. Informe sobre la responsabilidad del Estado en ejecuciones extrajudiciales y desapariciones forzadas atribuibles a la Primera División del Ejército Nacional, entre los años 2003 y 2008. Adicionalmente, deberá informar a los comparecientes forzosos convocados que, a través del enlace https://acortar.link/va5DJA, podrán consultar el capítulo étnico del Informe Final “Hay futuro si hay verdad” de la Comisión para el Esclarecimiento de la Verdad, la Convivencia y la No Repetición, donde se menciona este caso. Finalmente, se les correrá traslado del link (https://www.youtube.com/watch?v=0ZijcGf2fCs) donde podrán consultar las versiones voluntarias de los señores Luis Fernando Duque Izquierdo y Pedro Antonio Fernández Ocampo, que se llevaron a cabo el 19 de abril de 2024 en el Resguardo Ikarwa del municipio de Valledupar, Cesar, y de los testimonios que se recibieron el 3 de mayo de 2024 (https://www.youtube.com/watch?v=okkSUReH-dc).
4. El 12 de junio de 2024, la Secretaría Judicial notificó el Auto 02 Subsala N Caso 09 de 11
de junio de 2024 a los señores Cosme García Camacho y Hernán Carrera Sanabria, mientras que el señor Daniel Rivera Rincón para ese momento no había podido ser contactado efectivamente. Ese mismo 12 de junio la Secretaría le envió la notificación de la decisión en mención al señor Rivera Rincón a un domicilio registrado en Valledupar, Cesar, y el 17 de junio, a un domicilio registrado en Floridablanca, Santander.
5. En atención a la necesidad de que los comparecientes y sus abogados contaran con el tiempo suficiente para revisar los informes y expedientes judiciales referidos en el ordinal cuarto del auto citado, en orden a preparar la diligencia de versión voluntaria, y a la dificultad para notificar al señor Daniel Rivera Rincón, mediante el Auto No. SRVCHP-032 de 17 de junio de Página 2 de 7
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DE LOS HECHOS Y CONDUCTAS RADICADO LEGALI:0001309-16.2021.0.00.0001/0017 2024, el despacho correlator modificó la fecha y la modalidad de la audiencia de versiones voluntarias, en los siguientes términos: PRIMERO: FIJAR COMO NUEVA FECHA para realizar la audiencia de versiones voluntarias convocadas mediante el Auto No. 02 de la Subsala N de 2024, el día 26 de julio de 2024, desde las diez y treinta (10:30 a.m.) en el siguiente orden: de 10:30 a.m. a 12:00 p.m.,
se escuchará al señor Cosme García Camacho; de 2:00 p.m. a 3:30 p.m. al señor Hernán Carrera Sanabria y de 4:00 p.m. a 5:30 p.m. al señor Daniel Rivera Rincón. Las versiones voluntarias se recibirán en la modalidad de audiencia pública semipresencial en las instalaciones de la JEP en la ciudad de Bogotá. Esto significa que la magistratura, los comparecientes Cosme García, Hernán Carrera (quienes residen cerca a Bogotá), el señor Daniel Rivera Rincón (quien reside en el municipio de Floridablanca, Santander), sus abogados, los apoderados de las víctimas que así lo dispongan y el Ministerio Público comparecerán a la sala de audiencias de la JEP en esta ciudad. Por su parte, los apoderados que residan en otras ciudades, las víctimas y las autoridades étnicas que quieran participar en la diligencia se conectaran vía remota o virtual.
SEGUNDO: SOLICITAR a la Secretaría Ejecutiva de la JEP que garantice la logística que permita la comparecencia del señor Daniel Rivera Rincón (residente en el municipio de Floridablanca, Santander), a las instalaciones de la JEP en la ciudad de Bogotá, con el propósito de que comparezca presencialmente a la audiencia de versión voluntaria el día 26 de julio de 2024, lo que incluye garantizar los gastos de desplazamiento, alojamiento y alimentación.
De igual forma, si el señor Daniel Rivera Rincón llega a recibir asesoría de un profesional adscrito al SAAD residente fuera de Bogotá, Secretaría Ejecutiva de la JEP también deberá
asumir los costos del desplazamiento y viáticos de ese profesional. (…)
6. En respuesta al Auto 02 Subsala N Caso 09 de 11 de junio de 2024, la abogada Nohora Cecilia Rodríguez Romero, del Fondo de Defensa Técnica y especializada para la Fuerza Pública del Ministerio de Defensa, remitió el 14 de junio de 2024 poder para representar al compareciente
Hernán Carrera Sanabria en el que se solicita reconocer personería para actuar en este asunto, copia de la cédula de ciudadanía No. 51.903.891 y de la tarjeta profesional No. 108.5912. El referido poder está suscrito por el señor Carrera Sanabria. En dicha comunicación a la JEP, así como en memoriales del 21 y 25 de junio de 2024 solicitó a la Secretaría Judicial dar cumplimiento del numeral cuarto del Auto 02 Subsala N del 11 de junio de 2024, consistente en correr los traslados de los expedientes e informes de este asunto3.
7. Asimismo, en respuesta al mencionado Auto 02 Subsala N, el 19 de junio de 2024 la abogada Diana Eneidy Muñoz Martínez, identificada con la cédula de ciudadanía No. 51.938.107 y parte del SAAD, remitió poder para ejercer la defensa técnica del compareciente Cosme García Camacho, anexó el oficio de asignación en este asunto y el certificado de vigencia de la tarjeta profesional No. 109.180. El poder cuenta con la firma del señor García Camacho. En virtud de esto, solicitó que se le reconozca personería jurídica para actuar4.
2 Documento Conti 202401047151 y anexos 202400285224 3 Documentos Conti 202401049425 y 202401050109. 4 Documento Conti 202401048630 y anexos 202400294643, 202400294644, 202400294645, 202400294646. Página 3 de 7
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8. Posteriormente, el 25 de junio de 2024, un funcionario del despacho tuvo contacto efectivo con el señor Daniel Rivera Rincón, quien indicó su correo electrónico. De modo que, a través de esa vía, en la misma fecha la Secretaría Judicial de la SRVR notificó al señor Rivera Rincón del Auto 02 Subsala N CASO 09 del 11 de junio de 2024, mediante el cual se le convocó a versión voluntaria y el auto No. SRVCHP-032 de 17 de junio de 2024, mediante el cual se modificó la fecha y la modalidad de la diligencia. En este contacto, el señor Rivera indicó que recibió de manera física las comunicaciones enviadas, que tiene abogado de confianza, que vive una condición complicada de salud, que no cuenta con recursos económicos para desplazarse a Bogotá y que, en este momento, se encuentra en detención preventiva en Valledupar, Cesar.
9. Por otro lado, el 24 de junio de 2024, la abogada Rosa Elena Murillo Maestre, apoderada en este asunto del compareciente Pedro Antonio Fernández Ocampo, allegó un memorial en el
que dio cuenta de que el señor Cosme García Camacho contactó al señor Fernández por correo certificado y posteriormente por vía telefónica. A partir de esta información que fue documentada por el señor Fernández, la abogada Murillo Maestre resaltó que remite como anexo la carta enviada por el señor García y la grabación de la conversación con este último, reiterando el compromiso de su representado en el esclarecimiento de la verdad. Asimismo, en virtud de dicha documentación la abogada solicitó lo siguiente:
1. Que desde la Magistratura amablemente se le ordene un acompañamiento psicosocial al señor GARCIA CAMACHO, a fin de que, le ayude a realizar ejercicios de memoria para su mayor aporte exhaustivo, pleno y detallado de lo que conozca de los hechos.
2. Igualmente, considero importante evaluar por parte del despacho, el asignar un abogado de la Oficina Asesora SAAD Defensa a Compareciente o de las entidades que considere la Magistratura, al señor GARCIA CAMACHO, ya que esto le puede aclarar inquietudes que pueda tener sobre la JEP y darle mayor confianza jurídica al momento de rendir su testimonio5.
II. CONSIDERACIONES
10. En el presente asunto, en atención a las solicitudes para que se les reconozca personería jurídica a las abogadas Nohora Cecilia Rodríguez Romero para actuar como apoderada del señor
Hernán Carrera Sanabria y Diana Eneidy Muñoz Martínez para actuar como apodera del señor Cosme García Camacho, en el marco de esta actuación judicial, el despacho, con fundamento en el artículo 5° de la Ley 2213 de 20226, les reconocerá tal personería, por cuanto los poderes fueron
conferidos debidamente por los comparecientes y las abogadas manifestaron la aceptación a través de los memoriales allegados.
11. En el caso del señor Daniel Rivera Rincón, dado que este manifestó al despacho que no cuenta con apoderado de confianza y que no tiene recursos suficientes, se le solicitará a la Secretaría Ejecutiva de la JEP que designe un profesional adscrito al Sistema Autónomo de Asesoría y Defensa -SAADpara que ejerza la representación del compareciente en este asunto. 5 Documento Conti 202401049951 y anexo 202400313665. 6 ARTÍCULO 5o. PODERES. Los poderes especiales para cualquier actuación judicial se podrán conferir mediante mensaje de datos, sin firma manuscrita o digital, con la sola antefirma, se presumirán auténticos y no requerirán de ninguna presentación personal o reconocimiento.
En el poder se indicará expresamente la dirección de correo electrónico del apoderado que deberá coincidir con la inscrita en el Registro Nacional de Abogados. Página 4 de 7
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12. Asimismo, de conformidad con el Auto 02 Subsala N CASO 09 del 11 de junio de 2024 y el artículo 27A de la Ley 1922 de 20187, se solicitará a la Secretaría Judicial de la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas que, en el término de tres (3) días, traslade a las apoderadas judiciales de los señores Hernán
Carrera Sanabria, Cosme García Camacho y de Daniel Rivera Rincón -en este último caso, una vez la Secretaría Ejecutiva realice la asignación correspondientela copia del expediente disciplinario No. 008-108018 llevado por la Procuraduría General de la Nación (folios 675 a 2993 del expediente digital); de la copia del expediente No. 281 remitido por la Fiscalía General de la Nación (folios 3541 a 3570 del expediente digital con todos sus anexos); copia del expediente con radicado No. 49222 adelantado por la Corte Suprema de Justicia (folios 12865 a 14623 del expediente digital con todos sus anexos, incluida la copia de la comunicación 612 de 1995 del Comité de Derechos Políticos de la ONU).
13. Asimismo, de la copia de los siguientes informes de víctimas, todos los cuales están incorporados en el cuaderno de informes de este subcaso: i) “Zaku Seynekun Zun Nokwuzanam: voces de la madre tierra”; ii) “Las huellas de un territorio-Arhuaco que resiste: informe sobre los procesos de militarización del territorio Arhuaco en el marco del conflicto armado interno y sus impactos diferenciados”; y, iii) “Y volveremos a cantar, con los aires de la Paz y el anhelo de Justicia. Informe sobre la responsabilidad del Estado en ejecuciones extrajudiciales y desapariciones forzadas atribuibles a la Primera División del Ejército Nacional, entre los años 2003 y 2008”. Adicionalmente, deberá informar a los comparecientes forzosos convocados y las apoderadas que, a través del enlace https://acortar.link/va5DJA, podrán consultar el capítulo
étnico del Informe Final “Hay futuro si hay verdad” de la Comisión para el Esclarecimiento de la Verdad, la Convivencia y la No Repetición, donde se menciona este caso.
14. Finalmente, se les correrá traslado de los enlaces
(https://www.youtube.com/watch?v=0ZijcGf2fCs y https://www.youtube.com/watch?v=okkSUReH-dc) donde podrán consultar las versiones voluntarias de los señores Luis Fernando Duque Izquierdo y Pedro Antonio Fernández Ocampo, que se llevaron a cabo el 19 de abril de 2024 en el Resguardo Ikarwa del municipio de Valledupar, Cesar, y los testimonios que se recibieron el 3 de mayo de 2024.
15. En relación con las manifestaciones que realizó el señor Daniel Rivera Rincón sobre la comparecencia presencial a la versión voluntaria ordenada en el Auto No. SRVCHP-032 de 17 de junio de 2024, se le solicitará al señor Rivera Rincón y a la apoderada judicial, que le sea designada, que remitan a través del correo info@jep.gov.co y juan.pedraza@jep.gov.co la información y las piezas procesales pertinentes sobre los procesos judiciales, las sentencias condenatorias y las medidas de aseguramiento que pesen sobre el compareciente, así como la información sobre el juzgado de ejecución de penas y medidas de seguridad que vigila la pena impuesta. 7 ARTÍCULO 27 A. VERSIONES VOLUNTARIAS. La versión voluntaria se practicará en presencia del compareciente y su defensor, una vez haya conocido previamente el contenido de los informes, que serán puestos a su disposición por la Sala de Reconocimiento de Verdad. Siempre se le advertirá que no está obligado a declarar contra sí mismo, ni
contra su cónyuge, compañero permanente o pariente dentro del cuarto grado de consanguinidad, segundo civil y primero de afinidad. La aceptación de la autoría o participación por parte del compareciente en la versión tendrá el valor de confesión. Esta versión tiene como propósito el acopio de información para contribuir a la búsqueda de la verdad. Página 5 de 7
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16. Por último, en relación con el memorial y los anexos remitidos por la abogada Murillo Maestre, apoderada del compareciente Pedro Antonio Fernández Ocampo, el despacho toma nota de la información remitida sobre la comunicación que sostuvo su representado con el señor Cosme García Camacho. Igualmente, solicitará al señor García Camacho y a su apoderada reconocida en este trámite, la abogada Diana Eneidy Muñoz Martínez, si el compareciente requiere apoyo psicosocial.
17. En consideración a lo expuesto, el despacho en movilidad y relator conjunto del Caso 09 de la Sala de Reconocimiento de Verdad y Responsabilidad
III. RESUELVE: PRIMERO: RECONOCER la personería jurídica a la abogada Nohora Cecilia Rodríguez Romero, identificada con la Cédula de Ciudadanía No. 51.903.891 y la tarjeta profesional No. 108.591 del Consejo Superior de la Judicatura, como apoderada del compareciente Hernán
Carrera Sanabria.
SEGUNDO: RECONOCER la personería jurídica a la abogada Diana Eneidy Muñoz Martínez, identificada con la cédula de ciudadanía No. 51.938.107 y la tarjeta profesional No. 109.180 del Consejo Superior de la Judicatura, como apoderada del compareciente Cosme García Camacho.
TERCERO: SOLICITAR a la Secretaría Ejecutiva de la JEP que designe un profesional adscrito al Sistema Autónomo de Asesoría y Defensa -SAADpara que ejerza la representación del compareciente Daniel Rivera Rincón, identificado con la cédula de ciudadanía No. 79.395.022, en este asunto.
CUARTO: SOLICITAR a la Secretaría Judicial de la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas que, en el término de tres (3)
días, traslade a las apoderadas judiciales de los señores Hernán Carrera Sanabria, Cosme García Camacho y de Daniel Rivera Rincón -en este último caso, una vez la Secretaría Ejecutiva realice la asignación correspondientela copia del expediente disciplinario No. 008-108018 llevado por la Procuraduría General de la Nación (folios 675 a 2993 del expediente digital); de la copia del expediente No. 281 remitido por la Fiscalía General de la Nación (folios 3541 a 3570 del expediente digital con todos sus anexos); copia del expediente con radicado No. 49222 adelantado por la Corte Suprema de Justicia (folios 12865 a 14623 del expediente digital con todos sus anexos, incluida la copia de la comunicación 612 de 1995 del Comité de Derechos Políticos
de la ONU). Asimismo, de la copia de los siguientes informes de víctimas, todos los cuales están incorporados en el cuaderno de informes de este subcaso: i) “Zaku Seynekun Zun Nokwuzanam: voces de la madre tierra”; ii) “Las huellas de un territorio-Arhuaco que resiste: informe sobre los procesos de militarización del territorio Arhuaco en el marco del conflicto armado interno y sus impactos diferenciados”; y, iii) “Y volveremos a cantar, con los aires de la Paz y el anhelo de Justicia. Informe sobre la responsabilidad del Estado en ejecuciones extrajudiciales y desapariciones forzadas atribuibles a la Primera División del Ejército Nacional, entre los años 2003 y 2008”. Adicionalmente, deberá informar a los comparecientes forzosos convocados y las apoderadas que, a través del enlace https://acortar.link/va5DJA, podrán consultar el capítulo étnico del Página 6 de 7
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Informe Final “Hay futuro si hay verdad” de la Comisión para el Esclarecimiento de la Verdad, la Convivencia y la No Repetición, donde se menciona este caso. Finalmente, se les correrá traslado de los enlaces (https://www.youtube.com/watch?v=0ZijcGf2fCs y https://www.youtube.com/watch?v=okkSUReH-dc) donde podrán consultar las versiones voluntarias de los señores Luis Fernando Duque Izquierdo y Pedro Antonio Fernández Ocampo,
que se llevaron a cabo el 19 de abril de 2024 en el Resguardo Ikarwa del municipio de Valledupar, Cesar, y los testimonios que se recibieron el 3 de mayo de 2024.
QUINTO: SOLICITAR al señor Rivera Rincón y a la apoderada judicial, que le sea designada, que remitan a través del correo info@jep.gov.co y juan.pedraza@jep.gov.co la información y las piezas procesales pertinentes sobre los procesos judiciales, las sentencias condenatorias y las medidas de aseguramiento que pesen sobre el compareciente, así como la información sobre el juzgado de ejecución de penas y medidas de seguridad que vigila la pena impuesta.
SEXTO: TOMAR NOTA del memorial y los anexos remitidos por la abogada Rosa Elena Murillo Maestre, apoderada del compareciente Pedro Antonio Fernández Ocampo, que da cuenta de la comunicación que sostuvo su representado con el señor Cosme García Camacho. Asimismo, SOLICITAR al señor Cosme García Camacho y a su apoderada reconocida en este trámite, la abogada Diana Eneidy Muñoz Martínez, si el compareciente requiere apoyo psicosocial de cara a la versión voluntaria convocada.
SÉPTIMO: Por conducto de la Secretaría Judicial de la Sala de Reconocimiento y Verdad,
NOTIFICAR este auto a los señores Cosme García Camacho, Hernán Carrera Sanabria y Daniel Rivera Rincón, y a las respectivas apoderadas judiciales Diana Eneidy Muñoz Martínez, Nohora Cecilia Rodríguez Romero y a aquella que designe el SAAD para el señor Rivera Rincón.
OCTAVO: NOTIFICAR a las abogadas Nohora Cecilia Rodríguez Romero y Diana Eneidy
Muñoz Martínez, así como a aquella que el SAAD designe para el señor Daniel Rivera Rincón, las siguientes providencias: Auto 02 Subsala N Caso 09 de 11 de junio de 2024 y Auto No. SRVCHP-032 de 17 de junio de 2024. Contra esta decisión no proceden recursos.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
[Providencia firmada electrónicamente] CATERINA HEYCK PUYANA Magistrada Página 7 de 7 Powered by TCPDF (www.tcpdf.org)