JEP - Auto SRVCHP 036-02 julio 2024
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
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Detalles
- Título
- JEP - Auto SRVCHP 036-02 julio 2024
- Autor
- JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2024
SALA DE RECONOCIMIENTO DE VERDAD, DE
RESPONSABILIDAD Y DE DETERMINACIÓN
DE LOS HECHOS Y CONDUCTAS
RADICADO LEGALI:0001309-16.2021.0.00.0001/0001
REPÚBLICA DE COLOMBIA
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
SALA DE RECONOCIMIENTO DE VERDAD, DE RESPONSABILIDAD Y DE
DETERMINACIÓN DE LOS HECHOS Y CONDUCTAS
Caso No. 09
AUTO No. SRVCHP-036 de 2024
Bogotá D.C., Dos (02) de julio de 2024
Radicado Legali: 0001309-16.2021.0.00.0001/0001
Caso 09 “Sobre crímenes no amnistiables cometidos contra Pueblos y Clase de proceso: Territorios Étnicos por causa, con ocasión, o en relación directa o indirecta con el conflicto armado colombiano”.
Asunto: Auto por el cual se fija nueva fecha para diligencia de testimonio Auto por el cual el despacho relator en movilidad de la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas (SRVR) de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP)1 fija nueva fecha para recibir el testimonio del señor Luis Alberto Restrepo Gutiérrez, dentro del Caso 09 “Sobre crímenes no amnistiables cometidos contra Pueblos y Territorios Étnicos por causa, con ocasión, o en relación directa o indirecta con el conflicto armado colombiano” – Subcaso Sierra Nevada de Santa Marta y zonas de influencia (en adelante SNSM).
I. ANTECEDENTES
1. Mediante el Auto No. SRVCHP-029 del 28 de mayo de 2024, el despacho en movilidad relator del Caso 09, Subcaso SNSM y zonas de influencia, resolvió lo siguiente: PRIMERO: DECRETAR el testimonio del señor Luis Alberto Restrepo Gutiérrez, identificado con la cédula de ciudadanía No. 19.302.995, quien será escuchado en audiencia pública virtual el 21 de junio de 2024 desde las 2:00 p.m. Esto significa que la magistratura tomará la declaración de manera remota desde las instalaciones de la JEP, en compañía del Ministerio Público, en tanto el testigo, las víctimas y sus apoderados, los demás comparecientes y sus abogadas, así como las autoridades étnicas del pueblo Arhuaco, intervendrán de manera virtual.
SEGUNDO: NOTIFICAR este auto y CITAR al testigo, al Ministerio Público, a las víctimas y sus apoderados, a los demás comparecientes y sus abogadas, así como las autoridades étnicas del pueblo Arhuaco. El despacho suministrará a la Secretaría Judicial de la Sala de Reconocimiento los datos del testigo y los comparecientes para que proceda con la citación.
1A través del Acuerdo AOG No. 035 del 20 octubre de 2023 se aprobó la prórroga de la movilidad en la SRVR de la Magistrada Ana Caterina Heyck Puyana, de la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz, y de algunos funcionarios de su equipo de trabajo, con el objetivo de apoyar las labores del Caso 09.
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RESPONSABILIDAD Y DE DETERMINACIÓN
DE LOS HECHOS Y CONDUCTAS
RADICADO LEGALI:0001309-16.2021.0.00.0001/0001
TERCERO: SOLICITAR a la Secretaría Ejecutiva de la JEP el apoyo con los detalles técnicos de la diligencia, la conexión con el testigo, los intervinientes y para la grabación y transmisión de la audiencia.
CUARTO: Por conducto del Departamento de Enfoques Diferenciales, NOTIFICAR este auto con pertinencia étnica.
2. Este auto le fue notificado al señor Luis Alberto Restrepo Gutiérrez mediante correo electrónico el 13 de junio de 2023. Adicionalmente, personal adscrito al despacho mantuvo comunicación telefónica con el testigo, llamadas en las que él expresó que deseaba consultar el tema con sus abogados y estar asistido por ellos. Indicó el correo de sus apoderados. En tal virtud, mediante correo electrónico del 17 de junio de 2024, la sustanciadora del despacho les solicitó a dichos profesionales que confirmaran si el señor Restrepo acudiría a la diligencia, pero no obtuvo respuesta.
3. Llegada la fecha y hora de la diligencia, pese a los esfuerzos por conectar al testigo, el señor Luis Alberto Restrepo no atendió los llamados de la JEP. En razón de lo anterior, el despacho profirió el Auto No. SRVCHP-034 del 21 de junio de 2024, mediante el cual se aplazó la diligencia y requirió la explicación por la inasistencia. También, se ordenó informar al señor
Restrepo que, conforme al artículo 383 de la Ley 906 de 2004: “Toda persona está obligada a rendir, bajo juramento, el testimonio que se le solicite” y que, de acuerdo con el artículo 384 de la misma norma, el juez puede adoptar varias medidas en caso de renuencia, que son las siguientes: i) si el testigo se negare a comparecer, el juez expedirá a la Policía Nacional una orden de aprehensión y conducción a la sede de la audiencia; ii) la renuencia para declarar se castigará con arresto de hasta 24 horas; y, iii) si persiste la negativa se le procesará penalmente.
4. Por su parte, el 24 de junio de 2024, la Secretaría Judicial de la SRVR comunicó al señor Luis Alberto Restrepo el referido Auto No. SRVCHP-034 del 21 de junio de 2024.
5. A su turno, el 26 de junio de 2024, el señor Restrepo remitió un memorial en el que, para justificar su inasistencia, señaló que desde hace varios meses presenta fuertes quebrantos de salud, que se han agravado hace semanas, y que debido a esto último le han realizado diversos exámenes médicos. En relación con esas valoraciones, el testigo señaló que viajó el 25 de junio pasado a la ciudad de Medellín, Antioquia, con el fin de realizarse un procedimiento quirúrgico y que producto de esto, le otorgaron una incapacidad de 14 días. Asimismo, señaló que esa incapacidad no afectará su comparecencia en el momento en el que despacho lo requiera.
6. En el mencionado memorial, el testigo convocado también señaló que conoce los impactos
que producen los aplazamientos de las actuaciones, pero “que esta situación no se trataría de una prolongación irrazonable del tiempo del debido proceso de la investigación, ni mucho menos de un capricho o estrategia del suscrito, por el contrario, ello surge por extrema necesidad, producto de fuertes quebrantos de salud” y manifestó que tiene el compromiso “para atender con diligencia los llamados de la autoridad, en todo momento que ello lo requiera”. Finalmente, el señor Restrepo anexó los siguientes documentos expedidos el 25 de junio de 2025: una orden y una fórmula médica, la historia clínica y la incapacidad por 14 días.
II. CONSIDERACIONES Página 2 de 4
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7. A partir de los antecedentes, corresponde valorar la respuesta suministrada por el señor Luis Alberto Restrepo Gutiérrez con la que excusó su inasistencia a la audiencia convocada para el pasado 21 de junio de 2022 y tomar las decisiones pertinentes.
8. El señor Restrepo Gutiérrez señaló que su salud ha empeorado en las últimas semanas, y que el 25 de junio de 2024 tuvo un procedimiento médico que le impidió rendir testimonio en el presente asunto. Aunque no se desprende de qué manera tal procedimiento le impidió atender virtualmente la diligencia judicial programada cuatro días antes, esto es, el 21 de junio anterior, no se tienen elementos para poner en duda, en razón a su edad y diagnóstico, las afectaciones
recientes a la salud manifestadas por el señor Restrepo.
9. En vista de lo anterior y del compromiso expresado por el señor Restrepo de atender los llamados de la JEP, el despacho se abstendrá de adoptar las medidas correccionales previstas en el artículo 384 de la Ley 906 de 2004, como la conducencia para asegurar la comparecencia a la audiencia en la que se recibirá el testimonio ordenado.
10. En consecuencia, se fijará como nueva fecha el día 29 de julio de 2024 a las 3 p.m. para recibir el testimonio del señor Luis Alberto Restrepo Gutiérrez, quien será escuchado en audiencia pública virtual. Esto significa que se tomará la declaración de manera remota desde las instalaciones de la JEP, en compañía del Ministerio Público, en tanto el testigo, las víctimas y sus apoderados, los demás comparecientes y sus abogadas, así como las autoridades étnicas del pueblo Arhuaco intervendrán de manera virtual.
11. A su turno, el despacho le solicitará a la Secretaría Ejecutiva de la Jurisdicción Especial para la Paz el apoyo con los detalles técnicos de la diligencia, la conexión con el testigo, los intervinientes y para la grabación y transmisión de la audiencia.
12. Por último, se solicitará a la Secretaría Judicial de la SRVR que notifique el presente auto a las partes, los sujetos procesales y los intervinientes a los que notificó el Auto No. SRVCHP-029 del 28 de mayo de 2024, mediante el cual se decretó el testimonio del señor Restrepo Gutiérrez.
13. En consideración a lo expuesto, el despacho relator en movilidad del Caso 09 – Subcaso Sierra Nevada de Santa Marta y zonas de influencia
III. RESUELVE: PRIMERO: FIJAR COMO NUEVA FECHA el día 29 de julio de 2024 a las 3 p.m. para recibir el testimonio del señor Luis Alberto Restrepo Gutiérrez, quien será escuchado en audiencia pública virtual. Esto significa que se tomará la declaración de manera remota desde las instalaciones de la JEP, en compañía del Ministerio Público, en tanto el testigo, las víctimas y sus apoderados, los demás comparecientes y sus abogadas, así como las autoridades étnicas del pueblo Arhuaco, intervendrán de manera virtual.
SEGUNDO: SOLICITAR a la Secretaría Ejecutiva de la Jurisdicción Especial para la Paz el apoyo con los detalles técnicos de la diligencia, la conexión con el testigo, los intervinientes y para la grabación y transmisión de la audiencia reprogramada para el 29 de julio a las 3 p.m.
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TERCERO: SOLICITAR a la Secretaría Judicial de la SRVR que notifique el presente auto a las partes, los sujetos procesales y los intervinientes a los que notificó el Auto No. SRVCHP-029 del 28 de mayo de 2024, mediante el cual se decretó el testimonio del señor Restrepo Gutiérrez.
Por tratarse de un auto de sustanciación contra esta decisión no proceden recursos.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
[Providencia firmada electrónicamente] CATERINA HEYCK PUYANA Magistrada Página 4 de 4 Powered by TCPDF (www.tcpdf.org)