🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

JEP - Auto SRVCHP 036 10 octubre de 2023

JEP - Jurisdicción Especial para la Paz

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
JEP - Auto SRVCHP 036 10 octubre de 2023
Autor
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Transicional
Año
2023

SALA DE RECONOCIMIENTO DE VERDAD, DE

RESPONSABILIDAD Y DE DETERMINACIÓN

DE LOS HECHOS Y CONDUCTAS

RADICADO: 202203022391

RADICADO LEGALI:0001309-16.2021.0.00.0001/0001

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

SALA DE RECONOCIMIENTO DE VERDAD, DE RESPONSABILIDAD Y DE

DETERMINACIÓN DE LOS HECHOS Y CONDUCTAS

Caso No. 09

AUTO No. SRVCHP-036 de 2023

Bogotá D.C., diez (10) de octubre de 2023

Radicado Legali: 0001309-16.2021.0.00.0001/0001

Caso 09 “Sobre crímenes no amnistiables cometidos contra Pueblos y Clase de proceso: Territorios Étnicos por causa, con ocasión, o en relación directa o indirecta con el conflicto armado colombiano”.

Asunto: Auto por el cual se responde una solicitud.

Auto por el cual el despacho relator en movilidad1 de la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas (SRVR) de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) da respuesta a la solicitud formulada por el señor Pedro Antonio Fernández Ocampo, dentro del Caso 09, “Sobre crímenes no amnistiables cometidos contra Pueblos y Territorios Étnicos por causa, con ocasión, o en relación directa o indirecta con el conflicto armado colombiano”, subcaso Sierra Nevada de Santa Marta y zonas de influencia.

1. El despacho en movilidad del Caso 09 –subcaso Sierra Nevada de Santa Marta y zonas de

influencia-, ha documentado el caso relativo a la desaparición forzada y homicidio de los Mamos Arhuacos Ángel María Torres Arroyo, Luis Napoleón Torres Crespo y Antonio Hugues Chaparro, y la detención y tortura de los hermanos José Vicente Villafañe Chaparro y Amado Villafañe Chaparro, ocurridos en el año 1990, como un hecho ilustrativo relevante del conflicto armado.

2. En desarrollo de la documentación del caso y con el propósito de recopilar información, mediante el Auto No. SRVCHP-025 del 17 de agosto de 2023, se requirió a la Unidad de Investigación y Acusación de la JEP (UIA) para que adelantara varias diligencias, entre ellas, ubicar a algunas personas relacionadas con los hechos o que pudieran tener conocimiento sobre estos.

3. En respuesta, la UIA entregó un informe parcial al despacho dando cuenta de la ubicación de cuatro de las personas respecto de las cuales se requería información. Adicionalmente, informó 1 A través del Acuerdo n.º 029 del 9 de noviembre de 2022, “Por el cual se prorrogan y aprueban movilidades a la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de Hechos y Conductas (SRVR) de la JEP”, se aprobó la movilidad de la Magistrada Ana Caterina Heyck Puyana, de la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz y los funcionarios de su despacho, a la SRVR, con el objetivo de apoyar las labores propias del Caso 09 de 2022.

Página 1 de 3

SALA DE RECONOCIMIENTO DE VERDAD, DE

RESPONSABILIDAD Y DE DETERMINACIÓN

DE LOS HECHOS Y CONDUCTAS

RADICADO: 202203022391

RADICADO LEGALI: 0001309-16.2021.0.00.0001/0001 que iba a continuar adelantando las gestiones necesarias para ubicar a las restantes y dar cumplimiento a los otros puntos de la comisión.

4. El 28 de septiembre de 2023, al correo institucional de la suscrita magistrada llegó un memorial remitido por el señor Pedro Antonio Fernández Ocampo, el que luego fue formalmente incorporado al expediente digital, con el siguiente contenido: Soy el capitán ® del Ejercito Colombiano Pedro Antonio Fernandez Ocampo, Identificado con la cedula de ciudadanía número, 7.536. 375 de Armenia Quindío. Hace 15 días recibí una llamada de la JEP Sincelejo por parte de la señorita investigadora Kenia Paternina, donde solicita mis datos personales ya que la JEP me está buscando porque estoy relacionado en el macro caso de la JEP, radicado con el número 9.

Hoy me coloco a su disposición, como de igual manera solicito hablar con usted así sea por celular y exponer mi caso, es importante y deseo someterme a la JURISDICCION ESPECIAL PARA LA PAZ, (JEP) situación que hacía mucho tiempo deseaba pero no se habían dado las circunstancias hasta hoy, si es posible me asigna dia y hora (…) (sic)

5. En el mismo memorial, el solicitante suministró su número de teléfono celular y su correo electrónico.

6. En ejercicio del principio de justicia dialógica que guía esta Jurisdicción, el despacho sustanciador advierte que es necesario escuchar lo que el señor Pedro Fernández Ocampo tenga

que decir en el contexto de este caso, ya que fue miembro de la Fuerza Pública y en esa condición resultó sancionado disciplinariamente por el homicidio de los Mamos Arhuacos y la tortura de los hermanos Villafañe. Adicionalmente, aún cuando su sometimiento a la JEP todavía no se ha formalizado, se trata de un compareciente forzoso que ha expresado su voluntad de sometimiento, la que debe ser atendida a la mayor brevedad.

7. Como consecuencia de lo expuesto y atendiendo la solicitud elevada, el despacho relator convocará a una reunión virtual a través de la plataforma oficial Microsoft Teams al señor Pedro Antonio Fernández Ocampo, para el día tres (3) de noviembre de 2023, desde las diez de la mañana (10:00 a.m.), con el propósito de escuchar lo que tenga que decir en el contexto del subcaso e iniciar las gestiones necesarias con miras a su sometimiento a la JEP.

8. Se le informará al señor Pedro Antonio Fernández Ocampo que podrá presentarse en la reunión virtual acompañado de un apoderado de su confianza. Si no cuenta con uno, deberá informarlo de inmediato para adelantar las gestiones necesarias con el propósito de que le sea asignado uno del Sistema Autónomo de Asesoría y Defensa -SAADde la Secretaría Ejecutiva de la JEP.

9. A dicha reunión virtual se citará a las cuatro víctimas individuales reconocidas hasta el momento, es decir, a los señores Javier Torres, Zarwawiko Torres, Vicente Villafañe y Amado Villafañe y a sus apoderados judiciales, doctores Jeimi Johanna Aguilera Rocha, Germán Romero

Sánchez y José Alfredo Jaramillo.

10. Finalmente, en vista de que hasta la fecha no se ha definido el tema referente a la acreditación de la víctima colectiva, sus intereses serán representados por el Ministerio Público, a quien se citará a la reunión virtual.

Página 2 de 3

SALA DE RECONOCIMIENTO DE VERDAD, DE

RESPONSABILIDAD Y DE DETERMINACIÓN

DE LOS HECHOS Y CONDUCTAS

RADICADO: 202203022391

RADICADO LEGALI:0001309-16.2021.0.00.0001/0001

11. En consideración a lo expuesto, el despacho en movilidad y relator conjunto del Caso 09 de la SRVR, RESUELVE: PRIMERO: CONVOCAR a una reunión virtual a través de la plataforma Microsoft Teams al señor Pedro Antonio Fernández Ocampo, para el día tres (3) de noviembre de 2023, desde las diez de la mañana (10:00 a.m.), con el propósito de escuchar lo que tenga que decir en el contexto del subcaso e iniciar las gestiones necesarias con miras a su sometimiento a la JEP.

SEGUNDO: INFORMAR al señor Pedro Antonio Fernández Ocampo que podrá presentarse en la reunión virtual acompañado de un apoderado de su confianza. Si no cuenta con uno, deberá informarlo de inmediato para adelantar las gestiones necesarias con el propósito de que le sea asignado uno del Sistema Autónomo de Asesoría y Defensa -SAADde la Secretaría Ejecutiva de la JEP.

TERCERO: CITAR a la reunión virtual a las cuatro víctimas individuales reconocidas hasta el momento, es decir, a los señores Javier Torres, Zarwawiko Torres, Vicente Villafañe y Amado

Villafañe y a sus apoderados judiciales, doctores Jeimi Johanna Aguilera Rocha, Germán Romero Sánchez y José Alfredo Jaramillo.

CUARTO: CITAR a la reunión virtual al Ministerio Público, quien representará los intereses del pueblo Arhuaco como víctima colectiva, mientras se define el tema de su acreditación en el subcaso.

Contra la presente decisión no procede ningún recurso

COMUNÍQUESE, NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

[Providencia firmada electrónicamente] CATERINA HEYCK PUYANA Magistrada Página 3 de 3 Powered by TCPDF (www.tcpdf.org)

Consultar sobre este documento ...