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JEP - Auto SRVCHP 037 13 octubre de 2023

JEP - Jurisdicción Especial para la Paz

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Detalles

Título
JEP - Auto SRVCHP 037 13 octubre de 2023
Autor
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Transicional
Año
2023

SALA DE RECONOCIMIENTO DE VERDAD, DE

RESPONSABILIDAD Y DE DETERMINACIÓN

DE LOS HECHOS Y CONDUCTAS

RADICADO: 202203022391

RADICADO LEGALI:0001309-16.2021.0.00.0001/0001

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

SALA DE RECONOCIMIENTO DE VERDAD, DE RESPONSABILIDAD Y DE

DETERMINACIÓN DE LOS HECHOS Y CONDUCTAS

Caso No. 09

AUTO No. SRVCHP-037 de 2023

Bogotá D.C., Trece (13) de octubre de 2023

Radicado Legali: 0001309-16.2021.0.00.0001/0001

Caso 09 “Sobre crímenes no amnistiables cometidos contra Pueblos y Clase de proceso: Territorios Étnicos por causa, con ocasión, o en relación directa o indirecta con el conflicto armado colombiano”. Auto por el cual se reconoce personería jurídica a abogado de Asunto: víctima individual. Auto por el cual el despacho relator en movilidad1 de la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas (SRVR) de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) reconoce la personería jurídica del abogado de una víctima individual acreditada dentro del Caso 09, “Sobre crímenes no amnistiables cometidos contra Pueblos y Territorios Étnicos por causa, con ocasión, o en relación directa o indirecta con el conflicto armado colombiano”, Subcaso Sierra Nevada de Santa Marta y zonas de influencia.

I. ANTECEDENTES

1. El despacho en movilidad del Caso 09 –subcaso Sierra Nevada de Santa Marta y zonas de influenciadeterminó como hecho ilustrativo relevante del conflicto armado dentro del subcaso mencionado el relacionado con la desaparición forzada y homicidio de los mamos Arhuacos Ángel María Torres Arroyo, Luis Napoleón Torres Crespo y Antonio Hugues Chaparro; y la detención y tortura de los hermanos José Vicente Villafañe Chaparro y Amado Villafañe Chaparro, ocurridos en el año 1990.

2. En el curso de este trámite, se profirió el Auto SRVCHP-034 del 25 de septiembre de 2023 en el que se resolvió: PRIMERO: DAR POR ACREDITADA la calidad de víctima de los señores José Vicente Villafañe Chaparro, identificado con la cédula de ciudadanía No. 12.719.570 y Amado Villafañe Chaparro, identificado con la cédula de ciudadanía No. 77.005.026, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia. 1 A través del Acuerdo n.º 029 del 9 de noviembre de 2022, “Por el cual se prorrogan y aprueban movilidades a la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de Hechos y Conductas (SRVR) de la JEP”, se aprobó la movilidad de la Magistrada Ana Caterina Heyck Puyana, de la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz y los funcionarios de su despacho, a la SRVR, con el objetivo de apoyar las labores propias del Caso 09 de 2022.

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SALA DE RECONOCIMIENTO DE VERDAD, DE

RESPONSABILIDAD Y DE DETERMINACIÓN

DE LOS HECHOS Y CONDUCTAS

RADICADO: 202203022391

RADICADO LEGALI: 0001309-16.2021.0.00.0001/0001 (…) TERCERO: RECONOCER personería jurídica al abogado José Alfredo Jaramillo, identificado con la cédula de ciudadanía No. 17.321.624 y portador de la Tarjeta Profesional No. 59.478, como el apoderado de la víctima Amado Villafañe Chaparro.

CUARTO: SOLICITAR al abogado José Alfredo Jaramillo que, en el término de tres (3) días, allegue el poder debidamente conferido o, en su defecto, le indique a su poderdante que en el mismo término remita un correo electrónico a este despacho ratificando la designación del mencionado abogado como el apoderado de la víctima.

3. En respuesta a la solicitud referida, el 27 de septiembre de 2023, el abogado José Alfredo Jaramillo, mediante correo electrónico, allegó el poder conferido por José Vicente Villafañe. Este documento cuenta con la firma del señor Villafañe y presentación personal ante la Notaría Tercera de Valledupar realizada el 25 de agosto de 2023. El abogado agregó que el poder anteriormente remitido sin firmas obedeció a un error2.

II. CONSIDERACIONES

4. En relación con los poderes para actuar en el marco de una actuación judicial, el artículo

5° de la Ley 2213 de 2022 establece lo siguiente:

ARTÍCULO 5o. PODERES. Los poderes especiales para cualquier actuación judicial se podrán conferir mediante mensaje de datos, sin firma manuscrita o digital, con la sola antefirma, se presumirán auténticos y no requerirán de ninguna presentación personal o reconocimiento. En el poder se indicará expresamente la dirección de correo electrónico del apoderado que deberá coincidir con la inscrita en el Registro Nacional de Abogados. (…).

5. En el caso bajo estudio, el poder allegado cuenta con la firma del señor José Vicente Villafañe Chaparro como poderdante y, aunque no es necesario ya que fue remitido desde el correo electrónico de la víctima acreditada, cuenta con diligencia de presentación personal.

Asimismo, el abogado previamente manifestó su aceptación mediante correo electrónico remitido a la magistratura. En virtud de lo anterior, se le reconocerá al abogado José Alfredo Jaramillo, identificado con la cédula de ciudadanía No. 17.321.624 y portador de la Tarjeta Profesional No. 59.478, como el apoderado de la víctima José Vicente Villafañe.

6. En consideración a lo expuesto, el despacho en movilidad y relator conjunto del Caso 09 de la Sala de Reconocimiento de Verdad y Responsabilidad RESUELVE: 2 Folios 16757 a 16762 del expediente digital.

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SALA DE RECONOCIMIENTO DE VERDAD, DE

RESPONSABILIDAD Y DE DETERMINACIÓN

DE LOS HECHOS Y CONDUCTAS

RADICADO: 202203022391

RADICADO LEGALI:0001309-16.2021.0.00.0001/0001

PRIMERO: RECONOCER personería jurídica al abogado José Alfredo Jaramillo, identificado con la cédula de ciudadanía No. 17.321.624 y portador de la Tarjeta Profesional No. 59.478, como el apoderado de la víctima José Vicente Villafañe Chaparro.

SEGUNDO: NOTIFICAR esta decisión al abogado José Alfredo Jaramillo y al señor José Vicente

Villafañe Chaparro.

TERCERO: SOLICITAR a la Secretaría Judicial de la Sala de Reconocimiento de Verdad y Responsabilidad que le confiera al abogado José Alfredo Jaramillo las contraseñas de acceso al expediente digital del Subcaso.

Por tratarse de un auto de trámite contra esta decisión no procede ningún recurso.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

[Providencia firmada electrónicamente] CATERINA HEYCK PUYANA Magistrada Página 3 de 3 Powered by TCPDF (www.tcpdf.org)

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