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JEP - Auto SRVCHP 037-18 julio 2024

JEP - Jurisdicción Especial para la Paz

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Detalles

Título
JEP - Auto SRVCHP 037-18 julio 2024
Autor
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Transicional
Año
2024

SALA DE RECONOCIMIENTO DE VERDAD, DE

RESPONSABILIDAD Y DE DETERMINACIÓN

DE LOS HECHOS Y CONDUCTAS

RADICADO LEGALI:0001309-16.2021.0.00.0001/0017

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

SALA DE RECONOCIMIENTO DE VERDAD, DE RESPONSABILIDAD Y DE

DETERMINACIÓN DE LOS HECHOS Y CONDUCTAS

Caso No. 09

AUTO No. SRVCHP-037 de 2024

Bogotá D.C., Dieciocho (18) de julio de 2024

Radicado Legali: 0001309-16.2021.0.00.0001/0017

Caso 09 “Sobre crímenes no amnistiables cometidos contra Pueblos y Clase de proceso: Territorios Étnicos por causa, con ocasión, o en relación directa o indirecta con el conflicto armado colombiano”. Auto por el cual se reconoce personería jurídica a abogada, Asunto: dispone modalidad virtual de versión voluntaria, corre traslados y responde solicitud de apoyo psicosocial Auto por el cual el despacho relator en movilidad1 de la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas (SRVR) de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) reconoce la personería jurídica de la abogada de un exmiembro de la Fuerza Pública, dispone modalidad virtual de audiencia de versión voluntaria, corre traslados correspondientes para dicha diligencia y responde solicitud de apoyo psicosocial, dentro del Caso 09 “Sobre crímenes no amnistiables cometidos contra Pueblos y Territorios Étnicos por causa, con ocasión,

o en relación directa o indirecta con el conflicto armado colombiano”, Subcaso Sierra Nevada de Santa Marta y zonas de influencia.

I. ANTECEDENTES

1. El despacho en movilidad del Caso 09 –subcaso Sierra Nevada de Santa Marta y zonas de influenciadeterminó como hecho representativo del conflicto armado dentro del subcaso mencionado el relacionado con la desaparición forzada y el homicidio de los Mamos Arhuacos Ángel María Torres Arroyo, Luis Napoleón Torres Crespo y Antonio Hugues Chaparro; y la detención y tortura de los hermanos José Vicente Villafañe Chaparro y Amado Villafañe Chaparro, ocurridos en el año 1990.

2. En relación con este hecho, dentro del Subcaso, mediante el Auto 02 Subsala N Caso 09 de 11 de junio de 2024, la SRVR convocó a versión voluntaria a los señores Cosme García Camacho,

Hernán Carrera Sanabria y Daniel Rivera Rincón, en su calidad de antiguos miembros de la Fuerza Pública, para el 20 de junio de 2024. En esa decisión se informó que los comparecientes 1A través del Acuerdo AOG No. 035 del 20 octubre de 2023 se aprobó la prórroga de la movilidad en la SRVR de la Magistrada Ana Caterina Heyck Puyana, de la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz, y de algunos funcionarios de su equipo de trabajo, con el objetivo de apoyar las labores propias del Caso 09. Página 1 de 7

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DE LOS HECHOS Y CONDUCTAS RADICADO LEGALI:0001309-16.2021.0.00.0001/0017 deben asistir acompañados por sus defensores de confianza o solicitar la asignación de un abogado adscrito al Sistema Autónomo de Asesoría y Defensa –SAAD–. Para esto último, se les requirió que, si era del caso, manifestaran expresamente su imposibilidad de cubrir los gastos de un apoderado judicial de confianza.

3. Adicionalmente, en el auto de llamado a versión voluntaria, una vez se informaran los abogados de confianza y se designaran los abogados adscritos al SAAD, se ordenó lo siguiente: CUARTO: Cumplido lo anterior, SOLICITAR a la Secretaría Judicial de Sala de Reconocimiento de Verdad y Responsabilidad que, CORRA TRASLADO a los señores

Cosme García Camacho, Hernán Carrera Sanabria y Daniel Rivera Rincón y a los abogados que ellos designen, de la copia del expediente disciplinario No. 008-108018 llevado por la Procuraduría General de la Nación (folios 675 a 2993 del expediente digital); de la copia del expediente No. 281 remitido por la Fiscalía General de la Nación (folios 3541 a 3570 del expediente digital con todos sus anexos); copia del expediente con radicado No. 49222 adelantado por la Corte Suprema de Justicia (folios 12865 a 14623 del expediente digital con todos sus anexos, incluida la copia de la comunicación 612 de 1995 del Comité de Derechos Políticos de la ONU). Así mismo, de la copia de los siguientes informes de víctimas, todos los cuales están

incorporados en el cuaderno de informes de este subcaso: i) “Zaku Seynekun Zun Nokwuzanam: voces de la madre tierra”; ii) “Las huellas de un territorio-Arhuaco que resiste: informe sobre los procesos de militarización del territorio Arhuaco en el marco del conflicto armado interno y sus impactos diferenciados”; y, iii) “Y volveremos a cantar, con los aires de la Paz y el anhelo de Justicia”. Informe sobre la responsabilidad del Estado en ejecuciones extrajudiciales y desapariciones forzadas atribuibles a la Primera División del Ejército Nacional, entre los años 2003 y 2008. Adicionalmente, deberá informar a los comparecientes forzosos convocados que, a través del enlace https://acortar.link/va5DJA, podrán consultar el capítulo étnico del Informe Final “Hay futuro si hay verdad” de la Comisión para el Esclarecimiento de la Verdad, la Convivencia y la No Repetición, donde se menciona este caso. Finalmente, se les correrá traslado del link (https://www.youtube.com/watch?v=0ZijcGf2fCs) donde podrán consultar las versiones voluntarias de los señores Luis Fernando Duque Izquierdo y Pedro Antonio Fernández Ocampo, que se llevaron a cabo el 19 de abril de 2024 en el Resguardo Ikarwa del municipio de Valledupar, Cesar, y de los testimonios que se recibieron el 3 de mayo de 2024 (https://www.youtube.com/watch?v=okkSUReH-dc).

4. En atención a la necesidad de que los comparecientes y sus abogados contaran con el tiempo suficiente para revisar los informes y expedientes judiciales referidos en el auto citado, en

orden a preparar la diligencia, y a la dificultad para notificar al señor Daniel Rivera Rincón, mediante el Auto No. SRVCHP-032 de 17 de junio de 2024, el despacho fijó como nueva fecha para realizar la audiencia de versiones voluntarias, convocadas mediante el Auto No. 02 de la Subsala N de 2024, el día 26 de julio de 2024 en las instalaciones de la JEP en Bogotá, desde las diez y treinta (10:30 a.m.) en el siguiente orden: de 10:30 a.m. a 12:00 p.m., el señor Cosme García Camacho; de 2:00 p.m. a 3:30 p.m. el señor Hernán Carrera Sanabria y de 4:00 p.m. a 5:30 p.m. el señor Daniel Rivera Rincón.

5. Posteriormente, mediante el Auto No. SRVCHP-035 del 27 de junio de 2024, se reconoció personería jurídica a la abogada Diana Eneidy Muñoz Martínez, designada por el SAAD e identificada con la cédula de ciudadanía No. 51.938.107 y la tarjeta profesional No. 109.180 del Página 2 de 7

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Consejo Superior de la Judicatura, como apoderada del compareciente Cosme García Camacho; y a la abogada Nohora Cecilia Rodríguez Romero, del Fondo de Defensa Técnica y especializada para la Fuerza Pública del Ministerio de Defensa e identificada con la Cédula de Ciudadanía No.

51.903.891 y la tarjeta profesional No. 108.591 del Consejo Superior de la Judicatura, como apoderada del compareciente Hernán Carrera Sanabria.

6. De igual manera, mediante el Auto No. SRVCHP-035 del 27 de junio de 2024, se solicitó a la abogada Diana Eneidy Muñoz Martínez, apoderada del compareciente Cosme García Camacho, que informara si el compareciente requiere apoyo psicosocial de cara a la versión voluntaria convocada, dada una información allegada previamente por la apoderada del

compareciente Pedro Antonio Fernández Ocampo2.

7. En relación con el señor Rivera Rincón, mediante el mismo Auto No. SRVCHP-035 del 27 de junio de 2024 se solicitó a la Secretaría Ejecutiva de la JEP que designara un profesional adscrito al SAAD para que este ejerza la representación del compareciente, quien manifestó al despacho que requería esa asesoría profesional. Asimismo, se solicitó al señor Rivera Rincón y a la apoderada judicial que le fuera designada que informaran sobre los procesos judiciales, las sentencias condenatorias y las medidas de aseguramiento que pesen sobre el compareciente.

II. RESPUESTAS Y SOLICITUDES

8. Por su parte, el señor Daniel Rivera Rincón, en un memorial del 28 de junio de 2024, señaló que asistirá a la versión voluntaria convocada para el 26 de julio siguiente, insistió en la necesidad de designación de un abogado y solicitó que se realice la audiencia en mención “de manera virtual por motivos de salud”3. Al respecto, anexó documentos sobre exámenes médicos sobre su capacidad

de audición.

9. Por otro lado, en respuesta al Auto No. SRVCHP-035 del 27 de junio de 2024, la abogada Yina Paola Cabarcas Beltrán, identificada con la cédula de ciudadanía 55.302.765 y tarjeta profesional 190.247 del Consejo Superior de la Judicatura, remitió un memorial el 16 de julio de 2024 en el que manifestó que fue designada por el SAAD como defensora del señor Daniel Rivera Rincón. De igual manera, la abogada Cabarcas Beltrán informó que su representado tiene una “medida de aseguramiento privativa de la libertad en su lugar de residencia en la ciudad de Valledupar, Cesar”. En consecuencia, la abogada solicitó que se le reconozca personería jurídica y que los trámites que se adelante ante este despacho “se realicen de manera virtual en razón a la situación jurídica actual del compareciente”.

10. Como adjunto al memorial referido está el oficio mediante el cual el SAAD designó la abogada Cabarcas como defensora del señor Rivera Rincón, las copias de la cédula de ciudadanía y tarjeta profesional de dicha abogada y, por último, el acta de la audiencia virtual de solicitudes preliminares concentradas proferida por el Juzgado Segundo Municipal con Funciones de Control de Garantía de Valledupar, donde consta la imposición de la medida de aseguramiento en contra del compareciente.

11. Por último, en respuesta al Auto No. SRVCHP-035 del 27 de junio de 2024, la abogada Muñoz Martínez allegó un memorial en el que solicitó “apoyo de profesional psicosocial para la 2 Documento Conti 202401049951 y anexo 202400313665.

3 Radicado Conti 202400330318 Página 3 de 7

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DE LOS HECHOS Y CONDUCTAS RADICADO LEGALI:0001309-16.2021.0.00.0001/0017 diligencia de versión voluntaria a realizar el próximo 26 de julio cursante, desde las 10:30 am, en forma presencial, con el sr. Cosme García Camacho”4. La abogada señaló que el compareciente “se refirió al olvido de unos eventos acerca de los hechos que concitan esta actuación”5 y que dicho apoyo se hace necesario de cara a la exigencia del aporte de verdad de la diligencia citada.

III. CONSIDERACIONES

12. En el presente asunto, en atención a la solicitud para que se le reconozca personería jurídica a la abogada Yina Paola Cabarcas Beltrán para actuar como apoderada del señor Daniel Rivera Rincón, en el marco de esta actuación judicial, el despacho, con fundamento en el artículo 5° de la Ley 2213 de 20226, le reconocerá tal personería, por cuanto la designación fue realizada debidamente por el Secretario Ejecutivo de la JEP7 y la abogada manifestó la aceptación a través del memorial allegado.

13. En cuanto a las solicitudes para realizar de manera virtual los trámites relacionados con el señor Daniel Rivera Rincón, se observa que, de conformidad con el acta de la audiencia preliminar allegada, en efecto, el 7 de junio de 2024 el Juzgado Segundo Municipal con Funciones de Control de Garantías de Valledupar impuso una “medida de aseguramiento privativa de la libertad

en su lugar de residencia” en su contra. Esa medida fue impuesta en el proceso penal en el cual el señor Rivera Rincón fue imputado por el delito de acto sexual violento agravado (art. 206, 211 Numeral 4 del Código Penal) por “hechos que tuvieron ocurrencia a mediados del mes de junio y julio de 2011”8.

14. En vista de las circunstancias descritas, se estima necesario disponer que se realice virtualmente la audiencia de versión voluntaria a la que fue convocado el señor Daniel Rivera Rincón para el 26 de julio de 2024, como lo solicitó la abogada y el mismo compareciente, este último por razones distintas a la medida de aseguramiento que pesa en su contra. Así el compareciente será escuchado ese día de 4:00 p.m. a 5:30 p.m. de manera remota. En todo caso, la versión voluntaria se recibirá en la modalidad de audiencia pública semipresencial en las instalaciones de la JEP en la ciudad de Bogotá. Esto significa que la magistratura, la defensora, los apoderados de las víctimas que así lo dispongan y el Ministerio Público comparecerán a la sala de audiencias de la JEP en esta ciudad. Por su parte, el compareciente Rivera Rincón, los apoderados que residan en otras ciudades, las víctimas y las autoridades étnicas que quieran participar en la diligencia se conectaran vía remota.

15. Por lo anterior, se encuentra pertinente exhortar al señor Daniel Rivera Rincón a asistir puntualmente, con la seriedad y el rigor que exige la diligencia de versión voluntaria convocada y a la abogada Yina Paola Cabarcas Beltrán a que, en el término de un día, informe las condiciones

logísticas para asegurar la conexión a la diligencia del 26 de julio de 2024 desde la residencia donde el compareciente cumple la medida de aseguramiento que le fue impuesta. 4 Documento incorporado el 8 de julio de 2024. Expediente digital, ff. 40906 y 40906. 5 Ibid. 6 ARTÍCULO 5o. PODERES. Los poderes especiales para cualquier actuación judicial se podrán conferir mediante mensaje de datos, sin firma manuscrita o digital, con la sola antefirma, se presumirán auténticos y no requerirán de ninguna presentación personal o reconocimiento. En el poder se indicará expresamente la dirección de correo electrónico del apoderado que deberá coincidir con la inscrita en el Registro Nacional de Abogados. 7 Oficio con radicado Conti 202403034122. 8 Código único de investigación (CUI) 20001-61-09533-2012-80246-00 Página 4 de 7

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16. En virtud de lo anterior, se solicitará a la Secretaría Ejecutiva de la JEP el apoyo con los detalles técnicos y logísticos de la diligencia, en especial, la conexión virtual del señor Daniel Rivera Rincón y de las personas que asistirán de manera remota, para que atiendan la diligencia en el día y la hora señalados, además con la grabación y transmisión de la diligencia.

17. Por otro lado, de conformidad con el Auto 02 Subsala N CASO 09 del 11 de junio de 2024

y el artículo 27A de la Ley 1922 de 20189, se solicitará a la Secretaría Judicial de la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas que, de manera inmediata, traslade a la apoderada judicial del señor Daniel Rivera Rincón, la abogada Yina Paola Cabarcas Beltrán, la copia del expediente disciplinario No. 008-108018 llevado por la Procuraduría General de la Nación (folios 675 a 2993 del expediente digital); de la copia del expediente No. 281 remitido por la Fiscalía General de la Nación (folios 3541 a 3570 del expediente digital con todos sus anexos); copia del expediente con radicado No. 49222 adelantado por la Corte Suprema de Justicia (folios 12865 a 14623 del expediente digital con todos sus anexos, incluida la copia de la comunicación 612 de 1995 del Comité de Derechos Políticos de la ONU).

18. Asimismo, de la copia de los siguientes informes de víctimas, los cuales están incorporados en el cuaderno de informes de este subcaso: i) “Zaku Seynekun Zun Nokwuzanam: voces de la madre tierra”; ii) “Las huellas de un territorio-Arhuaco que resiste: informe sobre los procesos de militarización del territorio Arhuaco en el marco del conflicto armado interno y sus impactos diferenciados”; y, iii) “Y volveremos a cantar, con los aires de la Paz y el anhelo de Justicia. Informe sobre la responsabilidad del Estado en ejecuciones extrajudiciales y desapariciones forzadas atribuibles a la Primera División del Ejército Nacional, entre los años

2003 y 2008”. Adicionalmente, deberá informar al compareciente forzoso convocado y a la apoderada que, a través del enlace https://acortar.link/va5DJA, podrán consultar el capítulo étnico del Informe Final “Hay futuro si hay verdad” de la Comisión para el Esclarecimiento de la Verdad, la Convivencia y la No Repetición, donde se menciona este caso.

19. También se les correrá traslado de los enlaces

(https://www.youtube.com/watch?v=0ZijcGf2fCs y https://www.youtube.com/watch?v=okkSUReH-dc) donde se podrá consultar las versiones voluntarias de los señores Luis Fernando Duque Izquierdo y Pedro Antonio Fernández Ocampo, que se llevaron a cabo el 19 de abril de 2024 en el Resguardo Ikarwa del municipio de Valledupar, Cesar, y los testimonios que se recibieron el 3 de mayo de 2024.

20. De igual manera, se solicitará a la Secretaría Judicial de la SRVR que le notifique a la abogada Yina Paola Cabarcas Beltrán el Auto 02 Subsala N Caso 09 de 11 de junio de 2024 y el Auto No. SRVCHP-032 de 17 de junio de 2024 y que notifique el presente auto a las mismas partes, sujetos procesales e intervinientes a los que notificó el referido Auto No. 02 de la Subsala N. 9 ARTÍCULO 27 A. VERSIONES VOLUNTARIAS. La versión voluntaria se practicará en presencia del compareciente y su defensor, una vez haya conocido previamente el contenido de los informes, que serán puestos a su disposición por la Sala de Reconocimiento de Verdad. Siempre se le advertirá que no está obligado a declarar contra sí mismo, ni

contra su cónyuge, compañero permanente o pariente dentro del cuarto grado de consanguinidad, segundo civil y primero de afinidad. La aceptación de la autoría o participación por parte del compareciente en la versión tendrá el valor de confesión. Esta versión tiene como propósito el acopio de información para contribuir a la búsqueda de la verdad. Página 5 de 7

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21. Por último, en relación con lo planteado por la abogada Diana Eneidy Muñoz Martínez, apoderada del señor Cosme García, teniendo en cuenta que el apoyo psicosocial solicitado tiene un carácter pedagógico sobre la participación de este compareciente en esta Jurisdicción y estaría dirigido a apoyar los ejercicios de memoria en este marco, el despacho considera que es suficiente la asesoría de la abogada. En consecuencia, se exhortará a la abogada Muñoz Martínez para que adopte las medidas a que haya lugar para la comprensión del señor García Camacho sobre esta justicia transicional y restaurativa y le brinde el apoyo necesario para que esté en condiciones de entender, recordar y aportar a la verdad, como corresponde.

22. En consideración a lo expuesto, el despacho en movilidad y relator conjunto del Caso 09 de la Sala de Reconocimiento de Verdad y Responsabilidad

IV. RESUELVE: PRIMERO: RECONOCER la personería jurídica a la abogada Yina Paola Cabarcas Beltrán, identificada con la cédula de ciudadanía 55.302.765 y tarjeta profesional 190.247 del Consejo

Superior de la Judicatura, como apoderada del compareciente Daniel Rivera Rincón.

SEGUNDO: DISPONER que la audiencia de versión voluntaria del señor Daniel Rivera Rincón se realice en la modalidad virtual el 26 de julio de 2024, de 4:00 p.m. a 5:30 p.m. En todo caso, la versión voluntaria se recibirá en la modalidad de audiencia pública semipresencial en las instalaciones de la JEP en la ciudad de Bogotá. Esto significa que la magistratura, la defensora, los apoderados de las víctimas que así lo dispongan y el Ministerio Público comparecerán a la sala de audiencias de la JEP en esta ciudad. Por su parte, el compareciente Daniel Rivera Rincón, los apoderados que residan en otras ciudades, las víctimas y las autoridades étnicas que quieran participar en la diligencia se conectaran vía remota.

TERCERO: EXHORTAR al compareciente Daniel Rivera Rincón a asistir puntualmente, con la seriedad y el rigor que exige la diligencia de versión voluntaria convocada y a la abogada Yina Paola Cabarcas Beltrán para que, en el término de un día, informe las condiciones logísticas para asegurar la conexión a la diligencia del 26 de julio de 2024 desde la residencia donde el compareciente cumple la medida de aseguramiento que le fue impuesta.

CUARTO: SOLICITAR a la Secretaría Ejecutiva de la JEP el apoyo con los detalles técnicos y logísticos de la diligencia, en especial, la conexión virtual del señor Daniel Rivera Rincón y de las personas que asistirán de manera remota, para que atiendan la diligencia en el día y la hora

señalados, además con la grabación y transmisión de la diligencia.

QUINTO: SOLICITAR a la Secretaría Judicial de la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas que, de manera inmediata, traslade a la apoderada judicial del señor Daniel Rivera Rincón, la abogada Yina Paola Cabarcas Beltrán, la copia del expediente disciplinario No. 008-108018 llevado por la Procuraduría General de la Nación (folios 675 a 2993 del expediente digital); de la copia del expediente No. 281 remitido por la Fiscalía General de la Nación (folios 3541 a 3570 del expediente digital con todos sus anexos); copia del expediente con radicado No. 49222 adelantado por la Corte Suprema de Justicia (folios 12865 a 14623 del expediente digital con todos sus anexos, incluida la copia de la comunicación 612 de 1995 del Comité de Derechos Políticos de la ONU).

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Asimismo, de la copia de los siguientes informes de víctimas, todos los cuales están incorporados en el cuaderno de informes de este subcaso: i) “Zaku Seynekun Zun Nokwuzanam: voces de la madre tierra”; ii) “Las huellas de un territorio-Arhuaco que resiste: informe sobre los procesos de militarización del territorio Arhuaco en el marco del conflicto armado interno y sus impactos

diferenciados”; y, iii) “Y volveremos a cantar, con los aires de la Paz y el anhelo de Justicia. Informe sobre la responsabilidad del Estado en ejecuciones extrajudiciales y desapariciones forzadas atribuibles a la Primera División del Ejército Nacional, entre los años 2003 y 2008”. Adicionalmente, deberá informar al compareciente forzoso y a la apoderada que, a través del enlace https://acortar.link/va5DJA, podrán consultar el capítulo étnico del Informe Final “Hay futuro si hay verdad” de la Comisión para el Esclarecimiento de la Verdad, la Convivencia y la No Repetición, donde se menciona este caso. Finalmente, se les correrá traslado de los enlaces (https://www.youtube.com/watch?v=0ZijcGf2fCs y https://www.youtube.com/watch?v=okkSUReH-dc) donde podrán consultar las versiones voluntarias de los señores Luis Fernando Duque Izquierdo y Pedro Antonio Fernández Ocampo, que se llevaron a cabo el 19 de abril de 2024 en el Resguardo Ikarwa del municipio de Valledupar, Cesar, y los testimonios que se recibieron el 3 de mayo de 2024.

SEXTO: Por conducto de la Secretaría Judicial de la Sala de Reconocimiento y Verdad, NOTIFICAR este auto al señor Daniel Rivera Rincón, y a su apoderada judicial Yina Paola Cabarcas Beltrán. Asimismo, NOTIFICAR a la abogada Cabarcas Beltrán las siguientes providencias: Auto 02 Subsala N Caso 09 de 11 de junio de 2024 y Auto No. SRVCHP-032 de 17 de junio de 2024.

SÉPTIMO: EXHORTAR a la abogada Diana Eneidy Muñoz Martínez, apoderada del señor

Cosme García Camacho, para que adopte las medidas a que haya lugar para que su poderdante comprenda de qué se trata esta justicia transicional y restaurativa y le brinde todo el apoyo necesario, de manera que esté en condiciones de entender, recordar y aportar a la verdad, como le corresponde.

OCTAVO: SOLICITAR a la Secretaría Judicial de la Sala de Reconocimiento de Verdad y Responsabilidad que notifique el presente auto a las mismas partes, sujetos procesales e intervinientes a los que notificó el Auto No. 02 de la Subsala N del 11 de junio de 2024.

Contra esta decisión no proceden recursos.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

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