JEP - Auto SRVCHP 038-19 julio 2024
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
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Detalles
- Título
- JEP - Auto SRVCHP 038-19 julio 2024
- Autor
- JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2024
SALA DE RECONOCIMIENTO DE VERDAD, DE
RESPONSABILIDAD Y DE DETERMINACIÓN
DE LOS HECHOS Y CONDUCTAS
RADICADO LEGALI:0001309-16.2021.0.00.0001/0017
REPÚBLICA DE COLOMBIA
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
SALA DE RECONOCIMIENTO DE VERDAD, DE RESPONSABILIDAD Y DE
DETERMINACIÓN DE LOS HECHOS Y CONDUCTAS
Caso No. 09
AUTO No. SRVCHP-038 de 2024
Bogotá D.C., diecinueve (19) de julio de 2024
Radicado Legali: 0001309-16.2021.0.00.0001/0017
Caso 09 “Sobre crímenes no amnistiables cometidos contra Pueblos y Clase de proceso: Territorios Étnicos por causa, con ocasión, o en relación directa o indirecta con el conflicto armado colombiano”. Auto por el cual se solicita a autoridad penitenciaria para facilitar conexión a versión voluntaria y se requiere información Asunto: sobre exmiembro de la Fuerza Pública llamado a versión voluntaria Auto por el cual el despacho relator en movilidad1 de la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas (SRVR) de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) solicita a la correspondiente autoridad penitenciaria que facilite la conexión a una audiencia de versión voluntaria de un exmiembro de la Fuerza Público llamado a versión voluntaria privado de la libertad en establecimiento carcelario y se requiere información sobre su situación jurídica, dentro del Caso 09 “Sobre crímenes no amnistiables cometidos contra
Pueblos y Territorios Étnicos por causa, con ocasión, o en relación directa o indirecta con el conflicto armado colombiano”, Subcaso Sierra Nevada de Santa Marta y zonas de influencia.
I. ANTECEDENTES
1. El despacho en movilidad del Caso 09 –subcaso Sierra Nevada de Santa Marta y zonas de influenciadeterminó como hecho representativo del conflicto armado dentro del subcaso mencionado el relacionado con la desaparición forzada y el homicidio de los Mamos Arhuacos Ángel María Torres Arroyo, Luis Napoleón Torres Crespo y Antonio Hugues Chaparro; y la detención y tortura de los hermanos José Vicente Villafañe Chaparro y Amado Villafañe Chaparro, ocurridos en el año 1990.
2. En relación con este hecho, mediante el Auto 02 Subsala N Caso 09 de 11 de junio de 2024,
la SRVR convocó a versión voluntaria a los señores Cosme García Camacho, Hernán Carrera Sanabria y Daniel Rivera Rincón, en su calidad de antiguos miembros de la Fuerza Pública; y mediante Auto No. SRVCHP-032 de 17 de junio de 2024, el despacho fijó el día 26 de julio de 2024, 1A través del Acuerdo AOG No. 035 del 20 octubre de 2023 se aprobó la prórroga de la movilidad en la SRVR de la Magistrada Ana Caterina Heyck Puyana, de la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz, y de algunos funcionarios de su equipo de trabajo, con el objetivo de apoyar las labores propias del Caso 09.
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DE LOS HECHOS Y CONDUCTAS RADICADO LEGALI:0001309-16.2021.0.00.0001/0017 para realizar dicha diligencia en las instalaciones de la JEP en Bogotá, desde las diez y treinta (10:30 a.m.) en el siguiente orden: de 10:30 a.m. a 12:00 p.m., el señor Cosme García Camacho; de 2:00 p.m. a 3:30 p.m. el señor Hernán Carrera Sanabria y de 4:00 p.m. a 5:30 p.m. el señor Daniel Rivera Rincón.
3. Posteriormente, mediante el Auto No. SRVCHP-037 del 18 de julio de 2024, se reconoció la personería jurídica a la abogada Yina Paola Cabarcas Beltrán, identificada con la cédula de ciudadanía 55.302.765 y tarjeta profesional 190.247 del Consejo Superior de la Judicatura, como apoderada del compareciente Daniel Rivera Rincón. Asimismo, en esta decisión se ordenó correr los traslados correspondientes.
4. Por otro lado, en el referido Auto No. SRVCHP-037 se dispuso la modalidad virtual de la audiencia de versión voluntaria programada para el 26 de julio de 2024, en la que será escuchado el señor Rivera Rincón de 4 p.m. a 5 p.m. Lo anterior, en vista de que, de conformidad con el acta de la audiencia preliminar allegada por la abogada Cabarcas, el 7 de junio de 2024 el Juzgado Segundo Municipal con Funciones de Control de Garantías de Valledupar impuso una “medida
de aseguramiento privativa de la libertad en su lugar de residencia” en contra del compareciente, en el proceso penal en el cual la Fiscalía 25 Local Caivas (Centro Atención Integral Víctimas de Abuso Sexual) de Valledupar imputó al señor Rivera Rincón el delito de acto sexual violento agravado (art. 206, 211 Numeral 4 del Código Penal) por “hechos que tuvieron ocurrencia a mediados del mes de junio y julio de 2011”2. Finalmente, en la decisión mencionada, se exhortó al compareciente Daniel Rivera Rincón a asistir puntualmente, con la seriedad y el rigor que exige la diligencia de versión voluntaria convocada y a la abogada que informara las condiciones logísticas para asegurar la conexión a la diligencia del 26 de julio de 2024 desde la residencia donde el compareciente cumple la medida de aseguramiento que le fue impuesta.
5. En memorial presentado el 19 de julio de 2024, la abogada Cabarcas Beltrán informó lo siguiente: El día de hoy 19 de julio de 2024 el Compareciente en mención me realizo una llamada del número telefónico 301-819-75-44 donde me informó que la noche anterior había sido trasladado al Centro Penitenciario Permanente de Valledupar, manifiesta que el compromiso con la JEP, es absoluto, que buscará datos de contacto donde esta (sic) recluido, con el fin que la diligencia programada para el próximo 26 de julio de la presente anualidad se lleve a cabo, sin embargo la suscrita hará por su parte la labor investigativa d ellos (sic)
correos correspondientes para elevar requerimiento y solicitar permiso para que el compareciente pueda acceder a los medios tecnológicos y ésta pueda ser llevada a cabo.
6. Por último, en el memorial, la abogada Cabarcas Beltrán solicitó de “manera respetuosa a este Honorable Despacho se tenga en cuenta este imprevisto por parte del Compareciente”.
7. El 19 de julio de 2024, el despacho consultó la base de datos de la Población Privada de la Libertad a cargo del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario (INPEC) y verificó que el señor Daniel Rivera Rincón, identificado con la cédula de ciudadanía 79.395.022, figura con el número único del INPEC: 1209210, con el “estado de ingreso: detención domiciliaria”, situación jurídica: “sindicado” y respecto del Establecimiento de Reclusión de Orden Nacional (ERON) al que pertenece: “EPMSC Valledupar”. 2 Código único de investigación (CUI) 20001-61-09533-2012-80246-00
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II. CONSIDERACIONES
8. En atención a la información que puso de presente la abogada Yina Paola Cabarcas Beltrán, apoderada del señor Daniel Rivera Rincón en este asunto, y aquella que figura en la base de datos de la Población Privada de la Libertad a cargo del INPEC, el despacho considera solicitar de manera urgente al director del Establecimiento Penitenciario de Mediana Seguridad Carcelario
(EPMSC) de Valledupar, Cesar, que informe, en el término de un día, si el señor Daniel Rivera Rincón, identificado con la cédula de ciudadanía 79.395.022, fue trasladado a dicho Establecimiento Penitenciario, y si es así, que facilite la conexión del privado de la libertad a la audiencia de versión voluntaria, en la que se le escuchará virtualmente el 26 de julio del 2024 entre 4 p.m. y 5:30 p.m.
9. En vista de lo anterior, igualmente se solicitará a la Secretaría Ejecutiva de la JEP que adelante labores de coordinación con el director del EPMSC de Valledupar, para asegurar la conexión virtual del señor Daniel Rivera Rincón y los detalles técnicos y logísticos necesarios para la realización, grabación y transmisión de la diligencia en el día y la hora señalados.
10. De igual manera, sea hace necesario solicitar comedidamente al Juzgado Segundo Municipal con Funciones de Control de Garantías de Valledupar y a la Fiscalía Local Caivas 25 de Valledupar que informen, en el término de un día, sobre la situación jurídica y el estado de la medida de aseguramiento impuesta al señor Daniel Rivera Rincón en el marco del proceso penal
(CUI) 20001-61-09533-2012-80246-00 que se le sigue a este último por el delito de acto sexual violento agravado (art. 206, 211 Numeral 4 del Código Penal).
11. En consideración a lo brevemente expuesto, el despacho en movilidad y relator conjunto
del Caso 09 de la Sala de Reconocimiento de Verdad y Responsabilidad
III. RESUELVE: PRIMERO: SOLICITAR de manera urgente al director del Establecimiento Penitenciario de Mediana Seguridad Carcelario (EPMSC) de Valledupar, Cesar, que informe, en el término de un día, si el señor Daniel Rivera Rincón, identificado con la cédula de ciudadanía 79.395.022, fue trasladado a dicho Establecimiento Penitenciario, y si es así, que facilite la conexión del privado de la libertad a la audiencia de versión voluntaria, en la que se le escuchará virtualmente el 26 de julio del 2024 entre 4 p.m. y 5:30 p.m.
SEGUNDO: SOLICITAR a la Secretaría Ejecutiva de la JEP que adelante labores de coordinación con el director del EPMSC de Valledupar, para asegurar la conexión virtual del señor Daniel Rivera Rincón y los detalles técnicos y logísticos necesarios para la realización, grabación y transmisión de la diligencia en el día y la hora señalados.
TERCERO: SOLICITAR al Juzgado Segundo Municipal con Funciones de Control de Garantías de Valledupar (j02pmvpar@cendoj.ramajudicial.gov.co) y a la Fiscalía Local Caivas 25 de Valledupar (dorian.porto@fiscalia.gov.co) que informen, en el término de un día, sobre la situación jurídica y el estado de la medida de aseguramiento impuesta al señor Daniel Rivera Rincón en el marco del proceso penal (CUI) 20001-61-09533-2012-80246-00 que se le sigue a este último por el delito de acto sexual violento agravado (art. 206, 211 Numeral 4 del Código Penal).
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CUARTO: Por conducto de la Secretaría Judicial de la Sala de Reconocimiento y Verdad, NOTIFICAR este auto al señor Daniel Rivera Rincón, y a su apoderada judicial Yina Paola
Cabarcas Beltrán. Contra esta decisión no proceden recursos.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
[Providencia firmada electrónicamente] CATERINA HEYCK PUYANA Magistrada Página 4 de 4 Powered by TCPDF (www.tcpdf.org)