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JEP - Auto SRVCHP 039 20 octubre de 2023

JEP - Jurisdicción Especial para la Paz

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Detalles

Título
JEP - Auto SRVCHP 039 20 octubre de 2023
Autor
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Transicional
Año
2023

SALA DE RECONOCIMIENTO DE VERDAD, DE

RESPONSABILIDAD Y DE DETERMINACIÓN

DE LOS HECHOS Y CONDUCTAS

RADICADO: 202203022391

RADICADO LEGALI:0001309-16.2021.0.00.0001/0001

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

SALA DE RECONOCIMIENTO DE VERDAD, DE RESPONSABILIDAD Y DE

DETERMINACIÓN DE LOS HECHOS Y CONDUCTAS

Caso No. 09

AUTO No. SRVCHP-039 de 2023

Bogotá D.C., veinte (20) de octubre de 2023

Radicado Legali: 0001309-16.2021.0.00.0001/0001

Caso 09 “Sobre crímenes no amnistiables cometidos contra Pueblos y Clase de proceso: Territorios Étnicos por causa, con ocasión, o en relación directa o indirecta con el conflicto armado colombiano”.

Asunto: Auto para mejor proveer Auto por el cual el despacho relator en movilidad1 de la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas (SRVR) de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) adopta decisiones para mejor proveer a solicitud del Ministerio Público, dentro del Caso 09, “Sobre crímenes no amnistiables cometidos contra Pueblos y Territorios Étnicos por causa, con ocasión, o en relación directa o indirecta con el conflicto armado colombiano”, subcaso Sierra Nevada de Santa Marta y zonas de influencia.

I. ANTECEDENTES

1. El despacho en movilidad del Caso 09 –subcaso Sierra Nevada de Santa Marta y zonas de

influencia-, ha documentado el caso relativo a la desaparición forzada y homicidio de los Mamos Arhuacos Ángel María Torres Arroyo, Luis Napoleón Torres Crespo y Antonio Hugues Chaparro, y la detención y tortura de los hermanos José Vicente Villafañe Chaparro y Amado Villafañe Chaparro, ocurridos en el año 1990, como un hecho ilustrativo relevante del conflicto armado.

2. En desarrollo de la documentación del caso y con el propósito de recopilar información, mediante el Auto No. SRVCHP-025 del 17 de agosto de 2023, se requirió a la Unidad de Investigación y Acusación de la JEP (UIA) para que adelantara varias diligencias, entre ellas, ubicar a algunas personas relacionadas con los hechos o que pudieran tener conocimiento sobre estos. En respuesta, la UIA entregó un informe parcial al despacho reportando la ubicación de cuatro de las personas respecto de las cuales se requería información, entre las que se cuenta el señor Pedro Antonio Fernández Ocampo. 1 A través del Acuerdo n.º 029 del 9 de noviembre de 2022, “Por el cual se prorrogan y aprueban movilidades a la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de Hechos y Conductas (SRVR) de la JEP”, se aprobó la movilidad de la Magistrada Ana Caterina Heyck Puyana, de la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz y los funcionarios de su despacho, a la SRVR, con el objetivo de apoyar las labores propias del Caso 09 de 2022.

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3. El 28 de septiembre de 2023, al correo institucional de la suscrita magistrada llegó un memorial remitido por el señor Pedro Antonio Fernández Ocampo, el que luego fue formalmente incorporado al expediente digital, con el siguiente contenido: Soy el capitán ® del Ejercito Colombiano Pedro Antonio Fernández Ocampo, Identificado con la cedula de ciudadanía número, 7.536. 375 de Armenia Quindío. Hace 15 días recibí una llamada de la JEP Sincelejo por parte de la señorita investigadora Kenia Paternina, donde solicita mis datos personales ya que la JEP me está buscando porque estoy relacionado en el macro caso de la JEP, radicado con el número 9.

Hoy me coloco a su disposición, como de igual manera solicito hablar con usted así sea por celular y exponer mi caso, es importante y deseo someterme a la JURISDICCION ESPECIAL PARA LA PAZ, (JEP) situación que hacía mucho tiempo deseaba pero no se habían dado las circunstancias hasta hoy, si es posible me asigna dia y hora (…) (sic)

4. En respuesta a esa solicitud, se profirió el Auto No. SRVCHP-036 del 10 de octubre de 2023, en el que el despacho resolvió lo siguiente: PRIMERO: CONVOCAR a una reunión virtual a través de la plataforma Microsoft Teams al señor Pedro Antonio Fernández Ocampo, para el día tres (3) de noviembre de 2023, desde

las diez de la mañana (10:00 a.m.), con el propósito de escuchar lo que tenga que decir en el contexto del subcaso e iniciar las gestiones necesarias con miras a su sometimiento a la JEP.

SEGUNDO: INFORMAR al señor Pedro Antonio Fernández Ocampo que podrá presentarse en la reunión virtual acompañado de un apoderado de su confianza. Si no cuenta con uno, deberá informarlo de inmediato para adelantar las gestiones necesarias con el propósito de que le sea asignado uno del Sistema Autónomo de Asesoría y DefensaSAADde la Secretaría Ejecutiva de la JEP.

TERCERO: CITAR a la reunión virtual a las cuatro víctimas individuales reconocidas hasta el momento, es decir, a los señores Javier Torres, Zarwawiko Torres, Vicente Villafañe y Amado Villafañe y a sus apoderados judiciales, doctores Jeimi Johanna Aguilera Rocha,

Germán Romero Sánchez y José Alfredo Jaramillo.

CUARTO: CITAR a la reunión virtual al Ministerio Público, quien representará los intereses del pueblo Arhuaco como víctima colectiva, mientras se define el tema de su acreditación en el subcaso.

Contra la presente decisión no procede ningún recurso.

5. Luego, mediante correo electrónico del 18 de octubre de 2023, el Procurador Delegado ante la JEP con funciones mixtas, presentó un memorial en el que interpuso recurso de reposición y en subsidio de apelación contra al auto citado. Las razones del disenso estriban en que, en su criterio, la decisión adoptada resuelve un asunto que resulta trascendental para el pueblo

Arhuaco como víctima colectiva y que, en tal virtud, la SRVR: “(…) debió activar directamente el Protocolo para la coordinación, articulación interjurisdiccional y diálogo intercultural entre la Jurisdicción Especial Indígena y la JEP mediante órdenes concretas a la Secretaría Ejecutiva, en lo correspondiente a su comunicación y/o notificación a las autoridades propias de dicho pueblo indígena, particularmente para que sean éstas quienes decidan de manera autónoma sobre su participación en la diligencia.” Página 2 de 5

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6. Así mismo, expuso que: (…) teniendo en cuenta que la diligencia de entrevista tendrá lugar el 3 de noviembre de 2023, se hace imperioso que se tomen las medidas necesarias y urgentes para contactar a las autoridades del Pueblo Arhuaco, con el objetivo de implementar acciones que garanticen su participación, pues, a pesar del rol del Ministerio Público en representación de las víctimas ello no debe desplazar a las diversas autoridades del Pueblo Arhuaco identificadas según su estructura administrativa propia, ni deslegitimar su reconocimiento constitucional.

7. Por lo expuesto el Procurador solicitó: (…) reponer el ordinal cuarto del auto recurrido, con el fin de garantizar la materialidad del enfoque diferencial étnico y establecer de manera directa, para la diligencia de entrevista,

los siguientes aspectos: • Ordenar a la Secretaría Ejecutiva la comunicación y/o notificación del Auto No. SRVCHP-036 de 2023 a las autoridades del Pueblo Arhuaco, identificadas según su estructura organizativa propia, así como determinar el alistamiento y la coordinación con ellas para la entrevista que tendrá lugar el 3 de noviembre de 2023, en el maro del Protocolo para la coordinación, articulación interjurisdiccional y diálogo intercultural entre la Jurisdicción Especial Indígena y la Jurisdicción Especial para la Paz. • Adelantar las consultas necesarias con las víctimas a fin de confirmar la representación y acompañamiento que requieren por parte de las autoridades indígenas del Pueblo Arhuaco. • Precisar que el rol constitucional que cumple el Ministerio Público no desplaza las autoridades del Pueblo Arhuaco que cuentan con la calidad de intervinientes especiales ante la JEP.

II. CONSIDERACIONES

8. Conforme a los antecedentes descritos, el despacho relator en movilidad debe resolver si procede o no la interposición del recurso de reposición promovido por el Ministerio Público frente a un auto de trámite o de impulso procesal.

9. Para responder este interrogante, es indispensable tener presente que lo resuelto en el Auto SRVCHP-036 de 2023 no es una decisión de fondo en la que se concluya un aspecto de tipo sustancial, ni se trata de la convocatoria a una audiencia pública o a una versión voluntaria.

10. En tal sentido, hay que recordar que la suscrita magistrada relatora del Caso 09, subcaso Sierra Nevada de Santa Martha y zonas de influencia, recibió una solicitud del señor Pedro

Antonio Fernández Ocampo, en la que pide ser escuchado, así sea por teléfono, para exponer su caso. Además, se muestra interesado en someterse a la JEP.

11. Al respecto, es pertinente señalar que el despacho se preguntó si podía negarse a escuchar al señor Pedro Fernández, como él lo solicita, y concluyó que no, debido al principio dialógico que rige esta Jurisdicción, donde la cooperación entre las autoridades judiciales y los diversos actores es fundamental para el esclarecimiento de la verdad, tanto más cuando, la solicitud de escucha corresponde prima facie a un compareciente forzoso que aún no ha formalizado su Página 3 de 5

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RADICADO LEGALI: 0001309-16.2021.0.00.0001/0001 sometimiento a la JEP. También se consideró que no resulta admisible dilatar lo relacionado con la definición de su sometimiento a esta Jurisdicción y que es importante avanzar en el caso, a pesar de las dificultades en cuanto a la acreditación de las autoridades étnicas y el sujeto colectivo.

Que la demora va en detrimento de los intereses y derechos de las víctimas, dada la temporalidad de la JEP.

12. Respondido este interrogante, se consideró necesario establecer de qué manera se atendería la solicitud. Se concluyó que, por el principio de transparencia, dicha reunión no podía realizarse de manera privada por lo que se convocó a las víctimas acreditadas a la fecha y al

Ministerio Público en representación de las demás

13. Frente a la anterior, el Procurador Delegado expresó su discrepancia y presentó recurso el cual, si bien no es procedente porque la reunión virtual para atender la solicitud tiene un carácter informal, el principio dialógico que rige a la JEP también corresponde a su relacionamiento con el Ministerio Público. En esta lógica se concluye que es válido atender sus planteamientos y realizar algunos ajustes a las órdenes impartidas.

14. En consecuencia, el despacho ordenará a la Secretaría Ejecutiva de la JEP que, como se ha procedido hasta ahora, les comunique a las distintas autoridades del pueblo Arhuaco, (es decir, a los delegados de la Confederación Indígena Tayrona, a las personas que figuran como accionantes dentro de la acción de tutela que cursa en la Corte Constitucional -expediente T8.237.218a los firmantes y delegados mencionados en el memorial del 26 de julio de 2023) y a las demás personas que considere pertinente, el contenido del Auto SRVCHP-036 de 2023, y que les consulte sobre su interés por asistir a la reunión virtual a través de la plataforma Microsoft Teams que se adelantará con el señor Pedro Antonio Fernández Ocampo el día 3 de noviembre de 2023, a las diez de la mañana. Adicionalmente, que coordine con ellas el alistamiento que permita a los interesados su participación en la reunión virtual.

15. Así mismo, que adelante las consultas necesarias con las víctimas a fin de confirmar la representación y acompañamiento que requieren por parte de las autoridades indígenas del pueblo Arhuaco.

16. Adicionalmente, se solicitará a la Secretaría Ejecutiva de la JEP su apoyo en materia

logística para garantizar que, las autoridades interesadas en asistir a la reunión virtual, lo puedan hacer a través del enlace correspondiente.

17. Finalmente, se aclarará a todos los intervinientes que dicha reunión tendrá un espacio de duración limitado de máximo dos (2) horas, pues se trata de una diligencia informal en la que se escuchará lo que el señor Pedro Fernández Ocampo quiera manifestar. Por lo tanto, la duración de las intervenciones de las personas que deseen participar será determinado en el curso de la diligencia, atendiendo a un uso racional y adecuado del tiempo.

18. En consideración a lo expuesto, el despacho en movilidad y relator conjunto del Caso 09 de la SRVR, RESUELVE: PRIMERO: ORDENAR a la Secretaría Ejecutiva de la JEP lo siguiente: Página 4 de 5

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RADICADO LEGALI: 0001309-16.2021.0.00.0001/0001 1) Que les comunique a las distintas autoridades del pueblo Arhuaco, (es decir, a los delegados de la Confederación Indígena Tayrona, a las personas que figuran como accionantes dentro de la acción de tutela que cursa en la Corte Constitucional -expediente T-8.237.218a los firmantes y delegados mencionados en el memorial del 26 de julio de 2023) y a las personas que considere pertinente, el contenido del Auto SRVCHP-036 de 2023, y que les consulte sobre su interés por asistir a la reunión virtual a través de la

plataforma Microsoft Teams que se adelantará con el señor Pedro Antonio Fernández Ocampo el día 3 de noviembre de 2023, a las diez de la mañana. Adicionalmente, que coordine con ellas el alistamiento que permita a los interesados su participación en la reunión. 2) Que adelante las consultas necesarias con las víctimas a fin de confirmar la representación y acompañamiento que requieren por parte de las autoridades indígenas del pueblo Arhuaco. 3) Que brinde el apoyo en materia logística para garantizar que, las autoridades interesadas en asistir a la reunión virtual, lo puedan hacer a través del enlace correspondiente.

SEGUNDO: INFORMAR a todos los intervinientes que dicha reunión tendrá un espacio de duración limitado de máximo dos (2) horas, pues se trata de una diligencia informal en la que se escuchará lo que el señor Pedro Fernández Ocampo quiera manifestar. Por lo tanto, la duración de las intervenciones de las personas que desean participar será acordado en el curso de la diligencia, atendiendo a un uso racional y adecuado del tiempo.

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