JEP - Auto SRVCHP 039-25 julio 2024
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
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Detalles
- Título
- JEP - Auto SRVCHP 039-25 julio 2024
- Autor
- JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2024
SALA DE RECONOCIMIENTO DE VERDAD, DE
RESPONSABILIDAD Y DE DETERMINACIÓN
DE LOS HECHOS Y CONDUCTAS
RADICADO LEGALI:0001309-16.2021.0.00.0001/0017
REPÚBLICA DE COLOMBIA
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
SALA DE RECONOCIMIENTO DE VERDAD, DE RESPONSABILIDAD Y DE
DETERMINACIÓN DE LOS HECHOS Y CONDUCTAS
Caso No. 09
AUTO No. SRVCHP-039 de 2024
Bogotá D.C., veinticinco (25) de julio de 2024
Radicado Legali: 0001309-16.2021.0.00.0001/0017
Caso 09 “Sobre crímenes no amnistiables cometidos contra Pueblos y Clase de proceso: Territorios Étnicos por causa, con ocasión, o en relación directa o indirecta con el conflicto armado colombiano”. Auto por el cual se solicita a centro de reclusión facilitar Asunto: conexión a versión voluntaria Auto por el cual el despacho relator en movilidad1 de la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas (SRVR) de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) solicita a la Estación Permanente Central de Policía de Valledupar facilitar la conexión de un exmiembro de la Fuerza Pública llamado a versión voluntaria, dentro del Caso 09 “Sobre crímenes no amnistiables cometidos contra Pueblos y Territorios Étnicos por causa, con ocasión, o en relación directa o indirecta con el conflicto armado colombiano”, Subcaso Sierra Nevada
de Santa Marta y zonas de influencia.
I. ANTECEDENTES
1. El despacho en movilidad del Caso 09 –subcaso Sierra Nevada de Santa Marta y zonas de influenciadeterminó como hecho representativo del conflicto armado dentro del subcaso mencionado el relacionado con la desaparición forzada y el homicidio de los Mamos Arhuacos Ángel María Torres Arroyo, Luis Napoleón Torres Crespo y Antonio Hugues Chaparro; y la detención y tortura de los hermanos José Vicente Villafañe Chaparro y Amado Villafañe Chaparro, ocurridos en el año 1990.
2. En relación con este hecho, mediante el Auto 02 Subsala N Caso 09 de 11 de junio de 2024,
la SRVR convocó a versión voluntaria a los señores Cosme García Camacho, Hernán Carrera Sanabria y Daniel Rivera Rincón, en su calidad de antiguos miembros de la Fuerza Pública; y mediante Auto No. SRVCHP-032 de 17 de junio de 2024, el despacho fijó el día 26 de julio de 2024, para realizar dicha diligencia en las instalaciones de la JEP en Bogotá, desde las diez y treinta (10:30 a.m.) en el siguiente orden: de 10:30 a.m. a 12:00 p.m., el señor Cosme García Camacho; de 1A través del Acuerdo AOG No. 035 del 20 octubre de 2023 se aprobó la prórroga de la movilidad en la SRVR de la Magistrada Ana Caterina Heyck Puyana, de la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz, y de algunos funcionarios de su equipo de trabajo, con el objetivo de apoyar las labores propias del Caso 09.
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SALA DE RECONOCIMIENTO DE VERDAD, DE
RESPONSABILIDAD Y DE DETERMINACIÓN
DE LOS HECHOS Y CONDUCTAS
RADICADO LEGALI:0001309-16.2021.0.00.0001/0017
2:00 p.m. a 3:30 p.m. el señor Hernán Carrera Sanabria y de 4:00 p.m. a 5:30 p.m. el señor Daniel Rivera Rincón.
3. En el Auto No. SRVCHP-037 se dispuso la modalidad virtual de la audiencia de versión voluntaria programada para el 26 de julio de 2024, en la que será escuchado el señor Rivera Rincón de 4 p.m. a 5 p.m. Lo anterior, en vista de que, de conformidad con un acta de la audiencia preliminar allegada por la abogada Yina Cabarcas, apoderada del compareciente, el 7 de junio de 2024 el Juzgado Segundo Municipal con Funciones de Control de Garantías de Valledupar impuso una “medida de aseguramiento privativa de la libertad en su lugar de residencia” en contra del compareciente, en el proceso penal en el cual la Fiscalía 25 Local Caivas (Centro Atención Integral Víctimas de Abuso Sexual) de Valledupar e imputó al señor Rivera Rincón el delito de acto sexual violento agravado (art. 206, 211 Numeral 4 del Código Penal) por “hechos que tuvieron ocurrencia a mediados del mes de junio y julio de 2011”2. Finalmente, en la decisión mencionada, se exhortó al
compareciente Daniel Rivera Rincón a asistir puntualmente, con la seriedad y el rigor que exige la diligencia de versión voluntaria convocada y a la abogada que informara las condiciones logísticas para asegurar la conexión a la diligencia del 26 de julio de 2024 desde la residencia donde el compareciente cumplía la medida de aseguramiento que le fue impuesta.
4. Luego, mediante el Auto No. SRVCHP-038 de 19 de julio de 2024 se solicitó de manera urgente al director del Establecimiento Penitenciario de Mediana Seguridad Carcelario (EPMSC) de Valledupar, Cesar, que informe, en el término de un día, si el señor Daniel Rivera Rincón, identificado con la cédula de ciudadanía 79.395.022, fue trasladado a dicho Establecimiento Penitenciario, y si es así, que facilite la conexión del privado de la libertad a la audiencia de versión voluntaria a la que fue convocado. Lo anterior, dado que la apoderada del compareciente informó que el 18 de julio el señor Rivera Rincón había sido detenido.
5. El 23 de julio de 2024, la abogada Yina Cabarcas informó al despacho telefónicamente y,
luego, mediante un memorial que:
1. El día de hoy 23 de julio de 2024 se indagó sobre la ubicación del Compareciente en mención a través de llamadas telefónicas a su cónyuge y abogado personal, quienes confirman que el señor DANIEL RIVERA se encuentra en la estación Permanente Central de Policía de Valledupar.
2. Es importante aclarar que el señor DANIEL RIVERA permanece en dicho lugar de manera transitoria, en virtud de que éste gozaba del beneficio de detención domiciliaria y fue capturado el pasado jueves 18 de julio de 2024 y no se ha resuelto su situación jurídica, lo anterior cabe mencionar que se trata de delitos completamente distintos y ajenos a los hechos que son investigados y llevados ante la Jurisdicción y que no son competencia de ésta.
3. Por otra parte, se logró obtener un número de contacto (solo para WhatsApp) con la estación donde se encuentra detenido el señor Rivera Rincón, quienes proporcionaron a su vez un correo electrónico para realizar la solicitud del permiso para asistir a la audiencia de manera virtual, así como indicaron de permitir y disponer de los equipos y/o medios necesarios para la conectividad del señor Daniel Rivera a dicha diligencia.
4. Conforme a lo anterior y para efectos de notificar y solicitar la asistencia de manera virtual y a su vez facilitar los medios de conexión del señor Rivera Rincón a dicha estación, se pueden comunicar al N° 3205836819 (solo WhatsApp) y el correo:
permanentevalledupar@hotmail.com. 2 Código único de investigación (CUI) 20001-61-09533-2012-80246-00 Página 2 de 4
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6. A partir de la anterior información, el despacho remitió al correo
permanentevalledupar@hotmail.com los autos No. SRVCHP-032 de 17 de junio de 2024 y No.
SRVCHP-038 de 19 de julio de 2024 y la boleta de remisión con el fin de que la mencionada Estación Permanente Central de Policía de Valledupar facilite la conexión del señor Daniel Rivera Rincón.
7. Por su parte, la apodera del señor Rivera Rincón remitió al despacho la siguiente confirmación, de parte de la Estación Permanente Central Policía de Valledupar: “ya llego el correo, quedamos pendiente para el link de conexión para esa fecha. 26/jul72024 para las 04:00 p.m.”
II. CONSIDERACIONES
8. En atención a que la solicitud para facilitar la conexión a la versión voluntaria del señor Daniel Rivera Rincón estaba inicialmente dirigida al Establecimiento Penitenciario de Mediana Seguridad Carcelario (EPMSC) de Valledupar, Cesar, pero, de acuerdo con la información que puso de presente la abogada Yina Paola Cabarcas Beltrán, el compareciente aún no ha sido trasladado allí, se considera necesario solicitar directamente a la Estación Permanente Central de Policía de Valledupar que facilite la conexión del señor Daniel Rivera Rincón, identificado con la cédula de ciudadanía 79.395.022 a la audiencia de versión voluntaria, en la que se le escuchará virtualmente el 26 de julio del 2024 entre 4 p.m. y 5:30 p.m.
9. De igual forma, se solicitará a la Secretaría Ejecutiva de la JEP que adelante labores de coordinación con Estación Permanente Central de Policía de Valledupar, a través del número de WhatsApp 3205836819 y el correo:permanentevalledupar@hotmail.com., para asegurar la
conexión virtual del señor Daniel Rivera Rincón y los detalles técnicos y logísticos necesarios para la realización, grabación y transmisión de la diligencia en el día y la hora señalados.
10. En consideración a lo brevemente expuesto, el despacho en movilidad y relator conjunto del Caso 09 de la Sala de Reconocimiento de Verdad y Responsabilidad
III. RESUELVE: PRIMERO: SOLICITAR a la Estación Permanente Central de Policía de Valledupar, Cesar, que facilite la conexión del señor Daniel Rivera Rincón, identificado con la cédula de ciudadanía 79.395.022 a la audiencia de versión voluntaria, en la que a este se le escuchará virtualmente el 26 de julio del 2024 entre 4 p.m. y 5:30 p.m.
SEGUNDO: SOLICITAR a la Secretaría Ejecutiva de la JEP que adelante labores de coordinación con Estación Permanente Central de Policía de Valledupar, a través del número de WhatsApp 3205836819 y el correo:permanentevalledupar@hotmail.com., para asegurar la conexión virtual del señor Daniel Rivera Rincón y los detalles técnicos y logísticos necesarios para la realización, grabación y transmisión de la diligencia en el día y la hora señalados.
TERCERO: Por conducto de la Secretaría Judicial de la Sala de Reconocimiento y Verdad, NOTIFICAR este auto al señor Daniel Rivera Rincón, y a su apoderada judicial Yina Paola
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Contra esta decisión no proceden recursos.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
[Providencia firmada electrónicamente] CATERINA HEYCK PUYANA Magistrada Página 4 de 4 Powered by TCPDF (www.tcpdf.org)