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JEP - Auto SRVCHP 040-02 agosto 2024

JEP - Jurisdicción Especial para la Paz

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Detalles

Título
JEP - Auto SRVCHP 040-02 agosto 2024
Autor
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Transicional
Año
2024

SALA DE RECONOCIMIENTO DE VERDAD, DE

RESPONSABILIDAD Y DE DETERMINACIÓN

DE LOS HECHOS Y CONDUCTAS

RADICADO LEGALI:0001309-16.2021.0.00.0001/0001

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

SALA DE RECONOCIMIENTO DE VERDAD, DE RESPONSABILIDAD Y DE

DETERMINACIÓN DE LOS HECHOS Y CONDUCTAS

Caso No. 09

AUTO No. SRVCHP-040 de 2024

Bogotá D.C., Dos (02) de agosto de 2024

Radicado Legali: 0001309-16.2021.0.00.0001/0001

Caso 09 “Sobre crímenes no amnistiables cometidos contra Pueblos y Clase de proceso: Territorios Étnicos por causa, con ocasión, o en relación directa o indirecta con el conflicto armado colombiano”.

Asunto: Auto mediante el cual se solicita transcripción de audiencias Auto por el cual el despacho relator en movilidad1 de la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas (SRVR) de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) solicita a la Secretaría Judicial la gestión para transcribir una audiencia de versión voluntaria y una audiencia de recepción de testimonio en el marco del Caso 09, “Sobre crímenes no amnistiables cometidos contra Pueblos y Territorios Étnicos por causa, con ocasión, o en relación directa o indirecta con el conflicto armado colombiano”, Subcaso Sierra Nevada de Santa Marta y zonas de influencia.

I. ANTECEDENTES

1. Mediante los autos 02 Subsala N de 11 de junio de 2024 y SRVCHP-032 de 17 de junio de

2024, la SRVR convocó a versión voluntaria a los señores Cosme García Camacho, Hernán Carrera Sanabria y Daniel Rivera Rincón, en su calidad de antiguos miembros de la Fuerza Pública, para el 26 de julio de 2024. El propósito de esa diligencia fue escucharlos sobre el hecho ilustrativo que se investiga alrededor de la desaparición forzada y homicidio de los mamos Arhuacos Ángel María Torres Arroyo, Luis Napoleón Torres Crespo y Antonio Hugues Chaparro; y la detención y tortura de los hermanos José Vicente Villafañe Chaparro y Amado Villafañe Chaparro, ocurridos en el año 1990. Todo esto, en el marco del Caso 09 –subcaso Sierra Nevada de Santa Marta y zonas de influencia-.

2. Por otro lado, mediante el Auto SRVCHP-036 del 2 de julio de 2024, el despacho convocó a rendir testimonio al señor Luis Alberto Restrepo Gutiérrez para el 29 de julio de 2024, con el propósito de escuchar el conocimiento que pudiera tener sobre el mencionado hecho ilustrativo.

1A través del Acuerdo AOG No. 035 del 20 octubre de 2023 se aprobó la prórroga de la movilidad en la SRVR de la Magistrada Ana Caterina Heyck Puyana, de la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz, y de algunos funcionarios de su equipo de trabajo, con el objetivo de apoyar las labores propias del Caso 09.

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SALA DE RECONOCIMIENTO DE VERDAD, DE

RESPONSABILIDAD Y DE DETERMINACIÓN

DE LOS HECHOS Y CONDUCTAS

RADICADO LEGALI:0001309-16.2021.0.00.0001/0001

3. En las fechas referidas los llamados a versión y el testigo fueron escuchados en las respectivas audiencias públicas. A su turno, los apoderados de las víctimas individuales, las abogadas de los comparecientes y el representante del Ministerio Público participaron en dichas diligencias.

4. Por su parte, la Secretaría Ejecutiva informó que en el 2024 gestionó la contratación de siete personas adscritas a la Secretaría Judicial de la JEP, para la realización de las transcripciones que ordenen los despachos judiciales2.

II. CONSIDERACIONES

5. Conforme a los antecedentes descritos y dada la necesidad de contar con el registro escrito de lo ocurrido en las mencionadas diligencias al interior del expediente No. 000130916.2021.0.00.0001/0001, se ordenará a la Secretaría Judicial de la JEP que, en un plazo de quince (15) días hábiles, gestione la transcripción de la totalidad de la audiencia de versión voluntaria realizada el 26 de julio de 2024 y la audiencia de recepción de testimonio realizada el 29 de julio de 2024 en el marco del Caso 09. Dichas transcripciones se incorporarán al expediente digital.

6. En mérito de lo expuesto, el despacho en movilidad y relator conjunto del Caso 09 de la

Sala de Reconocimiento de Verdad y Responsabilidad.

III. RESUELVE PRIMERO: ORDENAR a la Secretaría Judicial de la JEP que, en un plazo de quince (15) días hábiles, gestione la transcripción de la totalidad de la audiencia de versión voluntaria realizada el 26 de julio de 2024 y la audiencia de recepción de testimonio realizada el 29 de julio de 2024 en el marco del Caso 09– Subcaso Sierra Nevada de Santa Marta y zonas de influencia.

Contra la presente decisión no proceden recursos, de conformidad con lo establecido en la Senit 3 de la Sección de Apelación.

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

[Providencia firmada electrónicamente] CATERINA HEYCK PUYANA Magistrada 2 Conti 202403029582. Página 2 de 2 Powered by TCPDF (www.tcpdf.org)

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