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JEP - Auto SRVCHP 042 24 noviembre de 2023

JEP - Jurisdicción Especial para la Paz

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Detalles

Título
JEP - Auto SRVCHP 042 24 noviembre de 2023
Autor
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Transicional
Año
2023

SALA DE RECONOCIMIENTO DE VERDAD, DE

RESPONSABILIDAD Y DE DETERMINACIÓN

DE LOS HECHOS Y CONDUCTAS

RADICADO: 202203022391

RADICADO LEGALI:0001309-16.2021.0.00.0001/0001

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

SALA DE RECONOCIMIENTO DE VERDAD, DE RESPONSABILIDAD Y DE

DETERMINACIÓN DE LOS HECHOS Y CONDUCTAS

Caso No. 09

AUTO No. SRVCHP-042 de 2023

Bogotá D.C., Veinticuatro (24) de noviembre de 2023

Radicado Legali: 0001309-16.2021.0.00.0001/0001

Caso 09 “Sobre crímenes no amnistiables cometidos contra Pueblos y Clase de proceso: Territorios Étnicos por causa, con ocasión, o en relación directa o indirecta con el conflicto armado colombiano”. Auto de solicitud de apoyo al Ministerio de Justicia y del

Asunto: Derecho Auto por el cual el despacho relator en movilidad1 de la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas (SRVR) de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) solicita el apoyo del Ministerio de Justicia y del Derecho para adelantar diligencias judiciales, dentro del Caso 09, “Sobre crímenes no amnistiables cometidos contra Pueblos y Territorios Étnicos por causa, con ocasión, o en relación directa o indirecta con el conflicto armado

colombiano”, subcaso Sierra Nevada de Santa Marta y zonas de influencia.

1. El despacho en movilidad del Caso 09 –subcaso Sierra Nevada de Santa Marta y zonas de influencia-, ha documentado el caso relativo a la desaparición forzada y homicidio de los Mamos Arhuacos Ángel María Torres Arroyo, Luis Napoleón Torres Crespo y Antonio Hugues Chaparro, y la detención y tortura de los hermanos José Vicente Villafañe Chaparro y Amado Villafañe Chaparro, ocurridos en el año 1990, como un hecho ilustrativo relevante del conflicto armado.

2. En desarrollo de la documentación del caso y con el propósito de recopilar información, mediante el Auto No. SRVCHP-025 del 17 de agosto de 2023, se requirió a la Unidad de Investigación y Acusación de la JEP (UIA) para que adelantara varias diligencias, entre ellas, ubicar a algunas personas relacionadas con los hechos o que pudieran tener conocimiento sobre estos. En respuesta, la UIA ha informado sobre el paradero de varias personas, entre ellas, ha dado cuenta del lugar de residencia actual del teniente coronel retirado del Ejército Nacional Luis 1 A través del Acuerdo n.º 029 del 9 de noviembre de 2022, “Por el cual se prorrogan y aprueban movilidades a la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de Hechos y Conductas (SRVR) de la JEP”, se aprobó la movilidad de la Magistrada Ana Caterina Heyck Puyana, de la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz y los funcionarios de su despacho, a la SRVR, con el objetivo de apoyar las labores propias del Caso 09 de 2022.

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RESPONSABILIDAD Y DE DETERMINACIÓN

DE LOS HECHOS Y CONDUCTAS

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Fernando Duque Izquierdo, quien fue sancionado disciplinariamente por la Procuraduría General de la Nación por estos hechos y en la actualidad reside en los Estados Unidos de América.

3. Por otra parte, dentro de los informes y expedientes judiciales y disciplinarios que hacen parte del caso, las víctimas han referido en repetidas oportunidades que, el señor Juvenal Ovidio Ricardo Palmera Pineda, conocido con el alias de “Simón Trinidad”, habría tenido un papel relevante en los hechos pues, como miembro de las extintas FARC-EP, fue la persona responsable del secuestro del señor José Eduardo Mattos Liñán, hecho que habría sido uno de los detonantes de las retaliaciones contra los indígenas Arhuacos en la Sierra Nevada de Santa Marta. Además, era el comandante de la estructura guerrillera responsable presuntamente de llevar a personas secuestradas a territorio indígena, contra la voluntad del pueblo Arhuaco. A esto se suma que, es de público conocimiento que el señor Ricardo Palmera se encuentra desde hace varios años privado de la libertad en los Estados Unidos de América.

4. En vista de que la Jurisdicción Especial para la Paz necesita llamar a estas personas a comparecer para que rindan versión y/o testimonio en el presente trámite, ya que los dos tienen la calidad de comparecientes forzosos a la JEP, uno, como integrante de la Fuerza Pública y otro,

como miembro de la extinta guerrilla de las FARC-EP, el despacho relator solicitará a la Dirección de Asuntos Internacionales del Ministerio de Justicia y del Derecho su apoyo para que, en el término de diez (10) días, informe al despacho cuáles son los canales y cómo debe tramitarse eficazmente una solicitud de asistencia judicial que permita adelantar las siguientes actuaciones: • Localizar y hacer comparecer a una o varias diligencias virtuales al señor Luis Fernando Duque Izquierdo, teniente coronel retirado del Ejército Nacional, identificado con la cédula de ciudadanía No. 12.716.226, quien al parecer reside en un sitio ubicado al norte de la ciudad de Miami, en los Estados Unidos de América2. Así mismo, que informe cómo es posible tener claridad sobre su estatus migratorio en ese país. • Hacer comparecer a una o varias diligencias virtuales al señor Juvenal Ovidio Ricardo Palmera Pineda, identificado con la cédula de ciudadanía Nº 12.715.418, conocido con el alias de “Simón Trinidad”, quien se encuentra privado de la libertad en la Penitenciaría Administrativa de Máxima Seguridad de Florence, Colorado. Adicionalmente, que informe cuál es la situación jurídica actual del mencionado compareciente forzoso de las extintas FARC-EP en ese país.

5. En consideración a lo expuesto, el despacho en movilidad y relator conjunto del Caso 09 de la SRVR, RESUELVE: CUESTIÓN ÚNICA: SOLICITAR a la Dirección de Asuntos Internacionales del Ministerio de Justicia y del Derecho su apoyo para que, en el término de diez (10) días, informe al despacho

cómo debe tramitarse eficazmente una solicitud de asistencia judicial ante las autoridades de los Estados Unidos para adelantar las siguientes actuaciones: 2 Conforme a la información suministrada por la UIA tiene la siguiente dirección: MYSTIC POINTE DR

APTO 604.

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RESPONSABILIDAD Y DE DETERMINACIÓN

DE LOS HECHOS Y CONDUCTAS

RADICADO: 202203022391

RADICADO LEGALI: 0001309-16.2021.0.00.0001/0001 • Localizar y hacer comparecer a una o varias diligencias virtuales al señor Luis Fernando Duque Izquierdo, teniente coronel retirado del Ejército Nacional, identificado con la cédula de ciudadanía No. 12.716.226, quien al parecer reside en un sitio ubicado al norte de la ciudad de Miami, en los Estados Unidos de América3. Adicionalmente, que informe cómo es posible para este despacho, tener claridad sobre el estatus migratorio del referido compareciente en ese país. • Hacer comparecer a una o varias diligencias virtuales al señor Juvenal Ovidio Ricardo Palmera Pineda, identificado con la cédula de ciudadanía Nº 12.715.418, conocido con el alias de “Simón Trinidad”, quien se encuentra privado de la libertad en la Penitenciaría Administrativa de Máxima Seguridad de Florence, Colorado. Adicionalmente, que informe cuál es la situación jurídica actual del mencionado compareciente forzoso de las extintas FARC-EP en ese país.

Por tratarse de un auto de impulso procesal, contra esta decisión no procede ningún recurso.

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

[Providencia firmada electrónicamente] CATERINA HEYCK PUYANA Magistrada 3 Conforme a la información suministrada por la UIA tiene la siguiente dirección: MYSTIC POINTE DR APTO 604. Página 3 de 3 Powered by TCPDF (www.tcpdf.org)

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