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JEP - Auto SRVCHP 054 09 octubre 2024

JEP - Jurisdicción Especial para la Paz

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Detalles

Título
JEP - Auto SRVCHP 054 09 octubre 2024
Autor
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Transicional
Año
2024

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S A L A D E R E C O N O C I M I E N T O D E V E R D A D, D E R E S P O N S A B I L I D A D Y D E D E T E R M I N A C I Ó N D E L O S H E C H O S Y C O N D U C T A S R A D I C A D O L E G A L I : 0 0 0 1 3 0 91 6 . 2 0 2 1 . 0 . 0 0 . 0 0 0 1 / 0 0 17

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

SALA DE RECONOCIMIENTO DE VERDAD, RESPONSABILIDAD Y

DETERMINACIÓN DE HECHOS Y CONDUCTAS

Caso N. 09

AUTO No. SRVCHP-054 de 2024

Bogotá D.C., Nueve (09) de octubre de 2024

Radicado Legali: 0001309-16.2021.0.00.0001/0017

Clase de proceso: Caso 09 “Sobre crímenes no amnistiables cometidos contra Pueblos y Territorios Étnicos por causa, con ocasión, o en relación directa o indirecta con el conflicto armado colombiano.” Asunto: Auto que determina la fecha , el lugar y la modalidad de audiencia de versión voluntaria.

El despacho relator en movilidad de la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y

de Determinación de los Hechos y Conductas (SRVR) de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP)1 procede a determinar la fecha, el lugar y la modalidad de la audiencia de versión voluntaria a la que fueron convocados los comparecientes Juan Salcedo Lora y Rafael Mejía Roa , antiguos miembros de la Fuerza Pública, mediante el Auto 03 Subsala N Caso 09 del 19 de septiembre de 2024, dentro del subcaso Sierra Nevada de Santa Marta -SNSMy zonas de influencia.

I. ANTECEDENTES

1. En Auto No. 105 del 7 de septiembre de 2022, la SRVR avocó conocimiento del Caso No. 09 “Sobre crímenes no amnistiables cometidos contra Pueblos y Territorios Étnicos por causa, con ocasión, o en relación directa con el conflicto armado colombiano ”. En ese marco, se identificó como hecho representativo del conflicto armado dentro del Caso 09, el relacionado con la desaparición forzada y homicidio de los Mamos Arhuacos Ángel María Torres Arroyo, Luis Napoleón Torres Crespo y Antonio Hugues Chaparro; y la detención y tortura de los hermanos e indígenas del mismo pueblo étnico José Vicente Villafañe Chaparro y Amado Villafañe Chaparro, ocurridos en el año 1990.

2. Para la documentación del mencionado hecho representativo, el 19 de septiembre de 2024, mediante el Auto 03 Subsala N Caso 09, la SRVR convocó a versión voluntaria a los señores Juan Salcedo Lora y Rafael Mejía Roa, como antiguos miembros de la Fuerza Pública. En esa decisión

se ordenó lo siguiente:

Salcedo Lora y Rafael Mejía Roa, como antiguos miembros de la Fuerza Pública. En esa decisión se ordenó lo siguiente:

1A través del Acuerdo AOG No. 0 29 del 12 de septiembre de 2024 se aprobó la prórroga de la movilidad en la SRVR de la Magistrada Ana Caterina Heyck Puyana, de la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz, y de algunos funcionarios de su equipo de trabajo, con el objetivo de apoyar las labores propias del Caso 09.

SALA DE RECONOCIMIENTO DE VERDAD, DE

P | JURISDICCIÓN RESPONSABILIDAD Y DE DETERMINACIÓN

ESPECIAL PARA LA PAZ DE LOS HECHOS Y CONDUCTAS

RADICADO LEGALI:0001309-16.2021.0.00.0001/0017 J

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

SALA DE RECONOCIMIENTO DE VERDAD, RESPONSABILIDAD Y

DETERMINACIÓN DE HECHOS Y CONDUCTAS

Caso N. 09

AUTO No. SRVCHP-054 de 2024

Bogotá D.C., Nueve (09) de octubre de 2024

Radicado Legali: 0001309-16.2021.0.00.0001/0017

Caso 09 “Sobre crímenes no amnistiables cometidos contra Pueblos y Clase de proceso: Territorios Étnicos por causa, con ocasión, o en relación directa o indirecta con el conflicto armado colombiano.” Auto que determina la fecha, el lugar y la modalidad de Asunto: . . “y . audiencia de versión voluntaria.

El despacho relator en movilidad de la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas (SRVR) de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP)' procede a determinar la fecha, el lugar y la modalidad de la audiencia de versión voluntaria a la que fueron convocados los comparecientes Juan Salcedo Lora y Rafael Mejía Roa, antiguos miembros de la Fuerza Pública, mediante el Auto 03 Subsala N Caso 09 del 19 de septiembre de 2024, dentro del subcaso Sierra Nevada de Santa Marta -SNSMy zonas de influencia.

L ANTECEDENTES

1. En Auto No. 105 del 7 de septiembre de 2022, la SRVR avocó conocimiento del Caso No. 09 “Sobre crímenes no amnistiables cometidos contra Pueblos y Territorios Étnicos por causa, con ocasión, o en relación directa con el conflicto armado colombiano”. En ese marco, se identificó como hecho representativo del conflicto armado dentro del Caso 09, el relacionado con la desaparición forzada y homicidio de los Mamos Arhuacos Ángel María Torres Arroyo, Luis Napoleón Torres Crespo y Antonio Hugues Chaparro; y la detención y tortura de los hermanos e indígenas del mismo pueblo étnico José Vicente Villafañe Chaparro y Amado Villafañe Chaparro, ocurridos en el año 1990.

2. Para la documentación del mencionado hecho representativo, el 19 de septiembre de 2024, mediante el Auto 03 Subsala N Caso 09, la SRVR convocó a versión voluntaria a los señores Juan Salcedo Lora y Rafael Mejía Roa, como antiguos miembros de la Fuerza Pública. En esa decisión

se ordenó lo siguiente:

Salcedo Lora y Rafael Mejía Roa, como antiguos miembros de la Fuerza Pública. En esa decisión se ordenó lo siguiente: lA través del Acuerdo AOG No. 029 del 12 de septiembre de 2024 se aprobó la prórroga de la movilidad en la SRVR de la Magistrada Ana Caterina Heyck Puyana, de la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz, y de algunos funcionarios de su equipo de trabajo, con el objetivo de apoyar las labores propias del Caso 09. Página 1 de 4 Cra 7 $ 63-44, Bogotá Colombia // (+57-1) 4846980 // infofOjep.gov.co Página 2 de 4

S A L A D E R E C O N O C I M I E N T O D E V E R D A D, D E R E S P O N S A B I L I D A D Y D E D E T E R M I N A C I Ó N D E L O S H E C H O S Y C O N D U C T A S R A D I C A D O L E G A L I : 0 0 0 1 3 0 91 6 . 2 0 2 1 . 0 . 0 0 . 0 0 0 1 / 0 0 17

PRIMERO: CONVOCAR a versión voluntaria a los señores Juan Salcedo Lora, identificado con la

cédula de ciudadanía No. 4.038.763, y Rafael Mejía Roa, identificado con la cédula de ciudadanía No. 19.290.531, ambos, como antiguos miembros de la Fuerza Pública, dentro del Caso 09.

En un auto posterior el despacho correlator determinará la fecha, el lugar y la modalidad (escrita, oral, presencial o virtual) de la diligencia. De antemano se informa que la diligencia, según la disponibilidad logística de la Jurisdicción, se llevará a cabo en el mes de noviembre de 2024.

SEGUNDO: NOTIFICAR este auto a los señores Juan Salcedo Lora y Rafael Mejía Roa. El despacho sustanciador le suministrará a la Secretaría Judicial de la Sala de Reconocimiento de Verdad y Responsabilidad y a la Secretaría Ejecutiva de la JEP los datos de los referidos comparecientes, para que procedan a citarlos.

TERCERO: SOLICITAR a los señores Juan Salcedo Lora y Rafael Mejía Roa que, en el término de cinco (5) días contados desde la notificación de este auto, informen a esta Sala los datos de sus apoderados de confianza o, de no contar con recursos económicos para cubrir los gastos de un abogado particular, que así lo hagan saber dentro del mismo término para solicitar la designación de un profesional adscrito al Sistema Autónomo de Asesoría y Defensa -SAADde la Secretaría Ejecutiva de la JEP.

CUARTO: Cumplido lo anterior, SOLICITAR a la Secretaría Judicial de Sala de Reconocimiento de Verdad y Responsabilidad que, CORRA TRASLADO a los señores Juan Salcedo Lora y Rafael Mejía Roa y a los abogados que ellos designen, de la copia del expediente disciplinario No. 008108018 llevado por la Procuraduría General de la Nación (folios 675 a 2993 del expediente digital);

de la copia del expediente No. 281 remitido por la Fiscalía General de la Nación (folios 3541 a 3570 del expediente digital con todos sus anexos); copia del expediente con rad icado No. 49222 adelantado por la Corte Suprema de Justicia (folios 12865 a 14623 del expediente digital con todos sus anexos, incluida la copia de la comunicación 612 de 1995 del Comité de Derechos Políticos de la ONU).

Así mismo, de la copia de los siguientes informes de víctimas, todos los cuales están incorporados en el cuaderno de informes de este subcaso: i) “Zaku Seynekun Zun Nokwuzanam: voces de la madre tierra”; ii) “Las huellas de un territorio-Arhuaco que resiste: informe sobre los procesos de militarización del territorio Arhuaco en el marco del conflicto armado interno y sus impactos diferenciados ”; y, iii) “Y volveremos a cantar, con los aires de la Paz y el anhelo de Justicia. Informe sobre la responsabilidad del Estado en ejecuciones extrajudiciales y desapariciones forzadas atribuibles a la Primera División del Ejército Nacional, entre los años 2003 y 2008” . Adicionalmente, deberá informar a los comparecientes forzosos convocados que, a través del enlace https://acortar.link/va5DJA, podrán consultar el capítulo étnico del Informe Final “Hay futuro si hay verdad” de la Comisión para el Esclarecimiento de la Verdad, la Convivencia y la No Repetición, donde se menciona este caso.

Finalmente, se les correrá traslado de los enlaces (https://www.youtube.com/watch?v=0ZijcGf2fCs y https://www.youtube.com/watch?v=Vf93AE9x4OU&t=8106s ) donde podrán consultar las versiones voluntarias de los señores Luis Fernando Duque Izquierdo y Pedro Antonio Fernández Ocampo y de los señores Cosme García Camacho, Hernán Carrera Sanabria y Daniel Rivera Rincón, que se llevaron a cabo el 19 de abril d e 2024 en el Resguardo Ikarwa del municipio de Valledupar, Cesar, y el 26 de julio de 2024, en las instalaciones de la JEP en Bogotá. Igualmente, se les correrá traslado de los testimonios que se recibieron el 3 de mayo de 2024 (https://www.youtube.com/watch?v=okkSUReH-dc) y el 29 de julio de 2024 (https://www.youtube.com/watch?v=ie_bIGiCp78&t=3s).

QUINTO: CITAR a la audiencia pública de versiones voluntarias y NOTIFICAR este auto a las víctimas reconocidas, a las/os apoderadas/os de las víctimas reconocidas y al Ministerio Público.

J P|

SALA DE RECONOCIMIENTO DE VERDAD, DE

RESPONSABILIDAD Y DE DETERMINACIÓN

JURISDICCIÓN DE LOS HECHOS Y CONDUCTAS

ESPECIAL PARA LA PAZ RADICADO LEGALI:0001309-16.2021.0.00.0001/0017

PRIMERO: CONVOCAR a versión voluntaria a los señores Juan Salcedo Lora, identificado con la

cédula de ciudadanía No. 4.038.763, y Rafael Mejía Roa, identificado con la cédula de ciudadanía No. 19.290.531, ambos, como antiguos miembros de la Fuerza Pública, dentro del Caso 09. En un auto posterior el despacho correlator determinará la fecha, el lugar y la modalidad (escrita, oral, presencial o virtual) de la diligencia. De antemano se informa que la diligencia, según la disponibilidad logística de la Jurisdicción, se llevará a cabo en el mes de noviembre de 2024.

SEGUNDO: NOTIFICAR este auto a los señores Juan Salcedo Lora y Rafael Mejía Roa. El despacho sustanciador le suministrará a la Secretaría Judicial de la Sala de Reconocimiento de Verdad y Responsabilidad y a la Secretaría Ejecutiva de la JEP los datos de los referidos comparecientes, para que procedan a citarlos.

TERCERO: SOLICITAR a los señores Juan Salcedo Lora y Rafael Mejía Roa que, en el término de cinco (5) días contados desde la notificación de este auto, informen a esta Sala los datos de sus apoderados de confianza o, de no contar con recursos económicos para cubrir los gastos de un abogado particular, que así lo hagan saber dentro del mismo término para solicitar la designación de un profesional adscrito al Sistema Autónomo de Asesoría y Defensa -SAADde la Secretaría Ejecutiva de la JEP.

CUARTO: Cumplido lo anterior, SOLICITAR a la Secretaría Judicial de Sala de Reconocimiento de Verdad y Responsabilidad que, CORRA TRASLADO a los señores Juan Salcedo Lora y Rafael

Mejía Roa y a los abogados que ellos designen, de la copia del expediente disciplinario No. 008108018 llevado por la Procuraduría General de la Nación (folios 675 a 2993 del expediente digital); de la copia del expediente No. 281 remitido por la Fiscalía General de la Nación (folios 3541 a 3570 del expediente digital con todos sus anexos); copia del expediente con radicado No. 49222 adelantado por la Corte Suprema de Justicia (folios 12865 a 14623 del expediente digital con todos sus anexos, incluida la copia de la comunicación 612 de 1995 del Comité de Derechos Políticos de la ONU). Así mismo, de la copia de los siguientes informes de víctimas, todos los cuales están incorporados en el cuaderno de informes de este subcaso: i) “Zaku Seynekun Zun Nokwuzanam: voces de la madre tierra”; 11) “Las huellas de un territorio-Arhuaco que resiste: informe sobre los procesos de militarización del territorio Arhuaco en el marco del conflicto armado interno y sus impactos diferenciados”; y, 11i) “Y volveremos a cantar, con los aires de la Paz y el anhelo de Justicia. Informe sobre la responsabilidad del Estado en ejecuciones extrajudiciales y desapariciones forzadas atribuibles a la Primera División del Ejército Nacional, entre los años 2003 y 2008”. Adicionalmente, deberá informar a los comparecientes forzosos convocados que, a través del enlace https://acortar.link/va5DJA, podrán consultar el capítulo étnico del Informe Final “Hay futuro si hay verdad” de la Comisión para el Esclarecimiento

de la Verdad, la Convivencia y la No Repetición, donde se menciona este caso. Finalmente, se les correrá traslado de los enlaces (https://www.youtube.com/watch?v=0ZijcGf2fCs y https://www.youtube.com/watch?v=Vf93AE9x40Uézrt=8106s) donde podrán consultar las versiones voluntarias de los señores Luis Fernando Duque Izquierdo y Pedro Antonio Fernández Ocampo y de los señores Cosme García Camacho, Hernán Carrera Sanabria y Daniel Rivera Rincón, que se llevaron a cabo el 19 de abril de 2024 en el Resguardo Ikarwa del municipio de Valledupar, Cesar, y el 26 de julio de 2024, en las instalaciones de la JEP en Bogotá. Igualmente, se les correrá traslado de los testimonios que se recibieron el 3 de mayo de 2024 (https://www.youtube.com/watch?v=0okkSUReH-dc) y el 29 de julio de 2024 (https: //www.voutube.com/watch?v=ie blGiCp784zt=3s).

QUINTO: CITAR a la audiencia pública de versiones voluntarias y NOTIFICAR este auto a las víctimas reconocidas, a las/os apoderadas/os de las víctimas reconocidas y al Ministerio Público.

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S A L A D E R E C O N O C I M I E N T O D E V E R D A D, D E R E S P O N S A B I L I D A D Y D E D E T E R M I N A C I Ó N D E L O S H E C H O S Y C O N D U C T A S

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SEXTO: Por conducto del Departamento de Enfoques Diferenciales, NOTIFICAR este auto con pertinencia étnica.

SÉPTIMO: SOLICITAR al Departamento de Enfoques Diferenciales de la JEP que, en el término de cinco (5) días desde la notificación de este auto, consulte con las distintas autoridades del pueblo Arhuaco, cuáles de ellas están interesadas en participar en la diligencia de vers ión voluntaria de manera virtual y si tienen demandas de verdad que requieran ser incorporadas al cuestionario que desarrollará la magistratura, para lo cual, pueden enviar sus preguntas por escrito con anticipación para ser formuladas en la diligencia a los comparecientes.

OCTAVO: SOLICITAR a la Secretaría Ejecutiva de la JEP el apoyo con los detalles técnicos y logísticos para llevar a cabo la audiencia de versión voluntaria ordenada, además con la grabación y transmisión de la diligencia.

NOVENO. SOLICITAR a la Secretaría Judicial de la JEP que , dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la celebración de la presente diligencia, adelante la transcripción de esta y sea remitida al despacho, para que se integre al presente expediente.

DÉCIMO: HACER UN LLAMADO a los comparecientes y su defensa, para que trabajen en la

preparación y el desarrollo de las versiones con un ánimo genuino de cooperación al esclarecimiento de la verdad y de asunción de responsabilidades cuando corresponda. Esto implica no olvidar el reconoci miento de la dignidad y el dolor de las víctimas y el compromiso de contribución sincera a los fines restaurativos que inspiran este sistema de justicia transicional.

II. CONSIDERACIONES

3. De conformidad con los antecedentes expuestos y el auto en mención, corresponde determinar en la presente providencia lo relacionado con la fijación de la fecha, el lugar y la modalidad de la diligencia de versión mencionada.

4. En consecuencia, se fijará como fecha para recibir las versiones voluntarias el jueves 14 de noviembre de 2024, desde las 2:30 p.m. en el siguiente orden: de 2:30 a 4 p.m., se escuchará al señor Rafael Mejía Roa; y de 4 a 5:30 p.m., al señor Juan Salcedo Lora. Las versiones voluntarias se recibirán en la modalidad de audiencia pública semipresencial en las instalaciones de la JEP en la ciudad de Bogotá. Esto significa que la magistratura, los comparecientes Salcedo Lora y Mejía Roa (q uienes residen en Bogotá ), sus abogados, los apoderados de las víctimas que así lo dispongan y el Ministerio Público comparecerán a la sala de audiencias de la JEP en esta ciudad.

Por su parte, los apoderados que residan en otras ciudades, las víctimas y las autoridades étnicas que quieran participar en la diligencia se conectaran vía remota o virtual.

5. Adicionalmente, se solicitará a la Secretaría Ejecutiva que , en el marco de sus competencias, preste todo el apoyo técnico, logístico o de cualquier naturaleza que sea necesario para gestionar y adelantar la audiencia de versión voluntaria fijada para el 14 de noviembre de

2024. De igual forma, se solicitará a la Subdirección de Comunicaciones de la JEP que disponga lo necesario para el desarrollo, la grabación y el registro de la diligencia convocada para dicha fecha. Esta dependencia deberá garantizar todos los medios técnicos necesarios para la transmisión y difusión de la audiencia de versión voluntaria.

6. En consideración a lo expuesto, el despacho en movilidad y relator conjunto del Caso 09 de la SRVR

J

SALA DE RECONOCIMIENTO DE VERDAD, DE

o. RESPONSABILIDAD Y DE DETERMINACIÓN

P | JURISDICCIÓN pa. DE LOS HECHOS Y CONDUCTAS

a ESPECIAL PARA LA PAZ RADICADO LEGALI:0001309-16.2021.0.00.0001/0017

SEXTO: Por conducto del Departamento de Enfoques Diferenciales, NOTIFICAR este auto con pertinencia étnica.

SÉPTIMO: SOLICITAR al Departamento de Enfoques Diferenciales de la JEP que, en el término de cinco (5) días desde la notificación de este auto, consulte con las distintas autoridades del pueblo Arhuaco, cuáles de ellas están interesadas en participar en la diligencia de versión voluntaria de manera virtual y si tienen demandas de verdad que requieran ser incorporadas al cuestionario que desarrollará la magistratura, para lo cual, pueden enviar sus preguntas por escrito con anticipación para ser formuladas en la diligencia a los comparecientes.

desarrollará la magistratura, para lo cual, pueden enviar sus preguntas por escrito con anticipación para ser formuladas en la diligencia a los comparecientes.

OCTAVO: SOLICITAR a la Secretaría Ejecutiva de la JEP el apoyo con los detalles técnicos y logísticos para llevar a cabo la audiencia de versión voluntaria ordenada, además con la grabación y transmisión de la diligencia.

NOVENO. SOLICITAR a la Secretaría Judicial de la JEP que, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la celebración de la presente diligencia, adelante la transcripción de esta y sea remitida al despacho, para que se integre al presente expediente.

DÉCIMO: HACER UN LLAMADO a los comparecientes y su defensa, para que trabajen en la preparación y el desarrollo de las versiones con un ánimo genuino de cooperación al esclarecimiento de la verdad y de asunción de responsabilidades cuando corresponda. Esto implica no olvidar el reconocimiento de la dignidad y el dolor de las víctimas y el compromiso de contribución sincera a los fines restaurativos que inspiran este sistema de justicia transicional.

II. CONSIDERACIONES

3. De conformidad con los antecedentes expuestos y el auto en mención, corresponde determinar en la presente providencia lo relacionado con la fijación de la fecha, el lugar y la modalidad de la diligencia de versión mencionada.

4. En consecuencia, se fijará como fecha para recibir las versiones voluntarias el jueves 14 de noviembre de 2024, desde las 2:30 p.m. en el siguiente orden: de 2:30 a 4 p.m., se escuchará al

señor Rafael Mejía Roa; y de 4 a 5:30 p.m., al señor Juan Salcedo Lora. Las versiones voluntarias se recibirán en la modalidad de audiencia pública semipresencial en las instalaciones de la JEP en la ciudad de Bogotá. Esto significa que la magistratura, los comparecientes Salcedo Lora y Mejía Roa (quienes residen en Bogotá), sus abogados, los apoderados de las víctimas que así lo dispongan y el Ministerio Público comparecerán a la sala de audiencias de la JEP en esta ciudad. Por su parte, los apoderados que residan en otras ciudades, las víctimas y las autoridades étnicas que quieran participar en la diligencia se conectaran vía remota o virtual.

5. Adicionalmente, se solicitará a la Secretaría Ejecutiva que, en el marco de sus competencias, preste todo el apoyo técnico, logístico o de cualquier naturaleza que sea necesario para gestionar y adelantar la audiencia de versión voluntaria fijada para el 14 de noviembre de

2024. De igual forma, se solicitará a la Subdirección de Comunicaciones de la JEP que disponga lo necesario para el desarrollo, la grabación y el registro de la diligencia convocada para dicha fecha. Esta dependencia deberá garantizar todos los medios técnicos necesarios para la transmisión y difusión de la audiencia de versión voluntaria.

6. En consideración a lo expuesto, el despacho en movilidad y relator conjunto del Caso 09 de la SRVR Página 3 de 4

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III. RESUELVE:

PRIMERO: FIJAR como fecha para recibir estas versiones voluntarias el jueves 14 de noviembre de 2024, desde las 2:30 p.m. en el siguiente orden: de 2:30 a 4 p.m., se escuchará al señor Rafael Mejía Roa; y de 4 a 5:30 p.m., al señor Juan Salcedo Lora. Las versiones voluntarias se recibirán en la modalidad de audiencia pública semipresencial en las instalaciones de la JEP en la ciudad de Bogotá. Esto significa que la magistratura, los comparecientes Salcedo Lora y Mejía Roa

(quienes residen en Bogotá), sus abogados, los apoderados de las víctimas que así lo dispongan y el Ministerio Público comparecerán a la sala de audiencias de la JEP en esta ciudad. Por su parte, los apoderados que residan en otras ciudades, las víctimas y las autoridades étnicas que quieran participar en la diligencia se conectaran vía remota o virtual.

SEGUNDO: SOLICITAR a la Secretaría Ejecutiva que, en el marco de sus competencias, preste todo el apoyo técnico, logístico o de cualquier naturaleza que sea necesario para gestionar y adelantar la audiencia de versión voluntaria fijada para el 14 de noviembre de 2024 . De igual forma, SOLICITAR a la Subdirección de Comunicaciones de la JEP que disponga lo necesario para el desarrollo, la grabación y el registro de la diligencia convocada para dicha fecha . Esta dependencia deberá garantizar todos los medios técnicos n ecesarios para la transmisión y difusión de la audiencia de versión voluntaria

TERCERO: NOTIFICAR a los señores comparecientes Rafael Mejía Roa y Juan Salcedo Lora , a sus abogados, a las víctimas individuales y colectivas, a los apoderados de las víctimas y al

Ministerio Público.

CUARTO: COMUNICAR, a través de la acción coordinada de la Secretaría Judicial y el Departamento de Enfoques Diferenciales, a las autoridades tradicionales del pueblo Arhuaco.

QUINTO: COMUNICAR la presente decisión a la Secretaría Ejecutiva de la JEP , a la Subdirección de Comunicaciones y al Departamento de Enfoques Diferenciales de la Jurisdicción para lo de su competencia.

Contra esta decisión no procede recurso alguno.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

[Providencia firmada electrónicamente]

CATERINA HEYCK PUYANA

Magistrada

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SALA DE RECONOCIMIENTO DE VERDAD, DE

A RESPONSABILIDAD Y DE DETERMINACIÓN

po. JURISDICCIÓN DE LOS HECHOS Y CONDUCTAS

SALA DE RECONOCIMIENTO DE VERDAD, DE

A RESPONSABILIDAD Y DE DETERMINACIÓN

po. JURISDICCIÓN DE LOS HECHOS Y CONDUCTAS

a ESPECIAL PARA LA PAZ RADICADO LEGALI:0001309-16.2021.0.00.0001/0017

TT. RESUELVE: PRIMERO: FIJAR como fecha para recibir estas versiones voluntarias el jueves 14 de noviembre de 2024, desde las 2:30 p.m. en el siguiente orden: de 2:30 a 4 p.m., se escuchará al señor Rafael Mejía Roa; y de 4 a 5:30 p.m., al señor Juan Salcedo Lora. Las versiones voluntarias se recibirán en la modalidad de audiencia pública semipresencial en las instalaciones de la JEP en la ciudad de Bogotá. Esto significa que la magistratura, los comparecientes Salcedo Lora y Mejía Roa

(quienes residen en Bogotá), sus abogados, los apoderados de las víctimas que así lo dispongan y el Ministerio Público comparecerán a la sala de audiencias de la JEP en esta ciudad. Por su parte, los apoderados que residan en otras ciudades, las víctimas y las autoridades étnicas que quieran participar en la diligencia se conectaran vía remota o virtual.

SEGUNDO: SOLICITAR a la Secretaría Ejecutiva que, en el marco de sus competencias, preste todo el apoyo técnico, logístico o de cualquier naturaleza que sea necesario para gestionar y adelantar la audiencia de versión voluntaria fijada para el 14 de noviembre de 2024. De igual forma, SOLICITAR a la Subdirección de Comunicaciones de la JEP que disponga lo necesario

para el desarrollo, la grabación y el registro de la diligencia convocada para dicha fecha. Esta dependencia deberá garantizar todos los medios técnicos necesarios para la transmisión y difusión de la audiencia de versión voluntaria TERCERO: NOTIFICAR a los señores comparecientes Rafael Mejía Roa y Juan Salcedo Lora, a sus abogados, a las víctimas individuales y colectivas, a los apoderados de las víctimas y al Ministerio Público.

CUARTO: COMUNICAR, a través de la acción coordinada de la Secretaría Judicial y el Departamento de Enfoques Diferenciales, a las autoridades tradicionales del pueblo Arhuaco.

QUINTO: COMUNICAR la presente decisión a la Secretaría Ejecutiva de la JEP, a la Subdirección de Comunicaciones y al Departamento de Enfoques Diferenciales de la Jurisdicción para lo de su competencia.

Contra esta decisión no procede recurso alguno.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

[Providencia firmada electrónicamente] CATERINA HEYCK PUYANA Magistrada Página 4 de 4

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