JEP - Auto SRVJJCP-011 del 06 de marzo de 2026
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- JEP - Auto SRVJJCP-011 del 06 de marzo de 2026
- Autor
- JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2026
1 S A L A D E R E C O N O C I M I E N T O D E V E R D A D, D E R E S P O N S A B I L I D A D Y D E D E T E R M I N A C I Ó N D E L O S H E C H O S Y C O N D U C T A S R A D I C A D O N O : 0 0 0 1 3 0 91 6 . 2 0 2 1 . 0 . 0 0 . 0 0 0 1 / 0 0 3
REPÚBLICA DE COLOMBIA
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
SALAS DE JUSTICIA
SALA DE RECONOCIMIENTO DE VERDAD, DE RESPONSABILIDAD
Y DE DETERMINACIÓN DE LOS HECHOS Y CONDUCTAS
AUTO – SRVJJCP 011
Bogotá D.C., 6 de marzo de 2026
Expediente: 0001309-16.2021.0.00.0001/003
Caso 09: Crímenes no amnistiables cometidos contra Pueblos y Territorios Étnicos por causa, con ocasión, o en relación directa o indirecta con el conflicto armado colombiano
Subcaso: Amazonía y Orinoquía (AyO)
Asunto:
6.2 Capítulo Étnico del Acuerdo Final de Paz 6.2.3. Salvaguardas y garantías
Acreditar como víctimas en su calidad de sujeto colectivo al Pueblo Indígena u Originario Nükak Baká, en contacto inicial, y a su Territorio Ancestral en el marco del Caso 09, Subcaso
garantías
Acreditar como víctimas en su calidad de sujeto colectivo al Pueblo Indígena u Originario Nükak Baká, en contacto inicial, y a su Territorio Ancestral en el marco del Caso 09, Subcaso Amazonía y Orinoquía.
“Como un gesto de voluntad de paz, reparación y humanidad, el Gobierno Nacional, las FARCEP y las organizaciones representativas de los pueblos étnicos se comprometen a desarrollar un programa de asentamiento, retorno, devolución y restitución de los terri torios del pueblo indígena [u originario] Nukak”. ASUNTO Este Despacho en movilidad 1 en la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas 2 (en adelante, SRVR o
1 Magistrado de la Sala de Amnistía o Indulto en movilidad para el Caso 09 en virtud del Acuerdo del Órgano de Gobierno AOG No. 028 del 14 de octubre de 202 5. El artículo 75 de la Ley estatutaria 1957 de 2019 , dispone que las y los magistrados de la JEP “ tendrán movilidad para ser asignados a las distintas salas y secciones en función de la acumulación de trabajo de unas y otras, y conforme a los criterios que en el Reglamento se determinen”. 2 La SRVR se encarga de la instrucción en los “macrocasos” en el procedimiento dialógico de la JEP (también existen los procedimientos adversariales y especiales) . Entre otras funciones, de acuerdo con el art. 79 de la Ley 1957 de 2019, recibe, agrupa y contrasta los informes (79.b,c,d), practica pruebas para la determinación de conductas no amnistiables
objetivos diferentes […] Comunicar, por su parte, se refiere a todos los otros modos en los que el operador jurídico interactúa con otras autoridades o con particulares respecto de quienes no debe llevarse a cabo el acto procesal de notificación y únicamente en procura de ponerlos al tanto de algo, porque no tienen interés jurídico procesal concreto en la actuación ni aspiran a ser sujetos procesales o intervinientes especiales en la misma”.45 S A L A D E R E C O N O C I M I E N T O D E V E R D A D, D E R E S P O N S A B I L I D A D Y D E D E T E R M I N A C I Ó N D E L O S H E C H O S Y C O N D U C T A S R A D I C A D O: 0 0 0 1 3 0 91 6 . 2 0 2 1 . 0 . 0 0 . 0 0 0 1 / 0 0 3 deben propiciar las máximas garantías para el ejercicio pleno de sus derechos humanos y colectivos en el marco de sus propias aspiraciones, intereses y cosmovisiones”. Precisamente, dentro de las salvaguardas sustanciales consagradas en el punto 6.2.3. del Acuerdo Final de Paz, se estableció una salvaguarda de manera especialísima en el literal d. relacionada con el Pueblo Nükak en el que se fijó el siguiente compromiso: “Como un gesto de voluntad de paz, reparación y humanidad, el Gobierno Nacional, las FARC EP y las organizaciones representativas de los pueblos étnicos se comprometen a desarrollar un programa de asentamiento, retorno, devolución y restitución de los territorios del
procedimientos adversariales y especiales) . Entre otras funciones, de acuerdo con el art. 79 de la Ley 1957 de 2019, recibe, agrupa y contrasta los informes (79.b,c,d), practica pruebas para la determinación de conductas no amnistiables y su posibles máximos responsables (79.h), recepciona versiones voluntarias o declaraciones de aporte de verdad y reconocimiento de responsabilidad (79.e,g,h), formula imputaciones (79.h) y presenta resoluciones de conclusiones ante la Sección del Tribunal para la Paz para casos de reconocimiento de verdad y responsabilidades (79.m), ejerciendo2 S A L A D E R E C O N O C I M I E N T O D E V E R D A D, D E R E S P O N S A B I L I D A D Y D E D E T E R M I N A C I Ó N D E L O S H E C H O S Y C O N D U C T A S R A D I C A D O: 0 0 0 1 3 0 91 6 . 2 0 2 1 . 0 . 0 0 . 0 0 0 1 / 0 0 3 Sala de Reconocimiento) de la Jurisdicción Especial para la Paz (en adelante JEP), procede a resolver la solicitud de acreditación como víctima , en calidad de sujeto colectivo , del Pueblo Indígena u Originario Nükak y de su Territorio Ancestral, en el marco del Caso 09, Subcaso Amazonía y Orinoquía (en adelante AyO). ESTRUCTURA DE LA DECISIÓN La presente decisión está compuesta por los siguientes seis capítulos: (i) Antecedentes: (a) breve descripción del Caso 09 de la Sala de Reconocimiento; y (b) la solicitud de
ESTRUCTURA DE LA DECISIÓN La presente decisión está compuesta por los siguientes seis capítulos: (i) Antecedentes: (a) breve descripción del Caso 09 de la Sala de Reconocimiento; y (b) la solicitud de acreditación como víctima presentada por el Pueblo Indígena u Originario Nükak. (ii) Consideraciones del Despacho : (a) la participación de las víctimas en la JEP; (b) la importancia de la participación en la justicia restaurativa; (c) acreditación de las víctimas ante la SRVR; (d) la participación y acreditación de los Pueblos Indígena s u Originarios ante la JEP; y (e) los Pueblos Indígenas u Originarios y el Territorio como víctimas del conflicto armado. (iii) Valoración de la solicitud de acreditación: (a) el Pueblo Indígena u Originario Nükak y su Territorio Ancestral y (b) estudios de los requisitos. (iv) De la notificación con pertinencia étnica y cultural . (v) Consideraciones finales . Y (vi)
Resuelve.
I. ANTECEDENTES De acuerdo con la estructura propuesta, a continuación, se abordarán los siguientes temas:
(a) breve descripción del Caso 09 de la Sala de Reconocimiento; y (b) la solicitud de acreditación como víctimas presentadas por el Pueblo Indígena u Originario Nükak. (a) Breve descripción del Caso 09 de la Sala de Reconocimiento
1. Mediante el Acto Legislativo No. 01 de 2017, se creó el Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición (en adelante, SIVJRNR), el cual se encuentra compuesto, entre otros, por la Jurisdicción Especial para la Paz. Jurisdicción que se
Justicia, Reparación y No Repetición (en adelante, SIVJRNR), el cual se encuentra compuesto, entre otros, por la Jurisdicción Especial para la Paz. Jurisdicción que se encarga de administrar justicia de manera transitoria, autónoma, y de conocer de forma preferente sobre todas las demás jurisdicciones y de manera exclusiva de las conductas que constituyen infracciones al Derecho Internacional Hu manitario y violaciones de Derechos Humanos cometidas por las FARC -EP, Fuerza Pública (en adelante, FFPP), agentes del Estado no integrantes de la Fuerza Pública y terceros cuando corresponda,
amplias facultades para organizar sus tareas, integrar comisiones de trabajo, fijar prioridades, acumular casos semejantes y definir la secuencia en que los abordará, y adoptar criterios de descongestión (79.t). Por otra parte, así como la Fiscalía es el titular de la acción penal en la jurisdicción ordinaria y al ejercer la “representa los intereses de la víctima ” (Corte Constitucional, Sentencias C -209 de 2007 y C -782 de 2012), en la JEP, y en concordancia con el paradigma orientador de la centralidad de las víctimas, también la S RVR cuando realiza la instrucción de los macrocasos representa los intereses de las víctimas. Lo anterior, sin perjuicio de la actuación directa de las víctimas o de sus representantes judiciales y de la intervención de la Procuraduría General de la Nación en defensa de los derechos fundamentales de las víctimas. Esta titularidad especial de la acción penal transicional se traslada a la Unidad de Investigación y Acusación (UIA) de la JEP cuando se activa el procedimiento adversarial.3
defensa de los derechos fundamentales de las víctimas. Esta titularidad especial de la acción penal transicional se traslada a la Unidad de Investigación y Acusación (UIA) de la JEP cuando se activa el procedimiento adversarial.3 S A L A D E R E C O N O C I M I E N T O D E V E R D A D, D E R E S P O N S A B I L I D A D Y D E D E T E R M I N A C I Ó N D E L O S H E C H O S Y C O N D U C T A S R A D I C A D O: 0 0 0 1 3 0 91 6 . 2 0 2 1 . 0 . 0 0 . 0 0 0 1 / 0 0 3 con anterioridad al 1° de diciembre de 2016, por causa, con ocasión o en relación directa o indirecta con el conflicto armado. Los dos últimos sujetos de responsabilidad mencionados serán de competencia de la JEP siempre que se sometan voluntariamente.
2. Ahora bien, la JEP se encuentra compuesta, entre otras, por la Sala de Reconocimiento. Esta Sala desarrolla su trabajo conforme a criterios de priorización 3 y selección4, concentrando su trabajo en la identificación de patrones de macrocriminalidad para posteriormente establecer la responsabilidad de los máximos responsables 5, y de quienes tuvieron una participación determinante en los crímenes más graves y representativos6.
3. La Sala de Reconocimiento para poder dar apertura a los macroprocesos penales transicionales o macrocasos, recepcionó y analizó diversos informes presentados, entre otros, por: las víctimas, la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas
transicionales o macrocasos, recepcionó y analizó diversos informes presentados, entre otros, por: las víctimas, la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas (en adelante la Unidad), el Centro Nacional de Memoria Histórica (en adelante CNMH), la Fiscalía General de la Nación, la Justicia Penal Militar, la Jurisdicción Especial Indígena (en adelante JEI), las Justicias Afrocolombianas, la Justicia Rrom, la Procuraduría General de la Nación, la Contraloría General de la República; sobre aquellos hechos victimizantes que fueron de conocimiento de estas o que padecieron las víctimas y que ahora son de competencia prevalente de esta Jurisdicción7.
4. De acuerdo con lo anterior, la Sala de Reconocimiento8, en una primera ronda avocó conocimiento de siete (7) macrocasos, los cuales fueron: Caso 01 “ Toma de rehenes y otras privaciones graves de la libertad cometidas por las Farc EP ”9; Caso 02 “ Situación Territorial de Tumaco, Ricaurte y Barbacoas ”10; Caso 03 “ Asesinatos y desapariciones forzadas presentados como bajas en combate por agentes del Estado ”11; Caso 04 “ Situación territorial de la región de Urabá”12; Caso 05 “ Situación Territorial de la región del norte del Cauca y el sur del Valle del Cauca”13; Caso 06 “ Victimización de miembros de la Unión Patriótica ”14; y Caso 07 “Reclutamiento y utilización de niñas, niños y adolescentes en el conflicto armado”15.
3 Acto Legislativo 01 de 2017, artículo transitorio 7. 4 Ley 1957 de 2019, artículo 19.
“Reclutamiento y utilización de niñas, niños y adolescentes en el conflicto armado”15.
3 Acto Legislativo 01 de 2017, artículo transitorio 7. 4 Ley 1957 de 2019, artículo 19. 5 Ley 1957 de 2019, artículo 19. 6 Mesa de Conversaciones. Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto Armado y la construcción de una paz estable y duradera (en adelante Acuerdo Final), Punto 5.1.2, literal b del numeral 48 y Ley 1922 de 2018, artículo 11, numeral 6. 7 Ley 1957 de 2019, artículo 79, numeral b). 8 JEP. SRVR. Criterios y Metodologías de Priorización de Situaciones y Casos, 28 de junio de 2018. 9 JEP. SRVR. Auto No.002 de 2018. 10 JEP. SRVR. Auto No. 004 de 2018. 11 JEP. SRVR. Auto No. 005 de 2018. 12 JEP. SRVR. Auto No. 040 de 2018. 13 JEP. SRVR. Autos No. 078 de 2018 y No. 032 de 2019. 14 JEP. SRVR. Auto No. 027 de 2019. 15 JEP. SRVR. Auto No. 029 de 2019.4 S A L A D E R E C O N O C I M I E N T O D E V E R D A D, D E R E S P O N S A B I L I D A D Y D E D E T E R M I N A C I Ó N D E L O S H E C H O S Y C O N D U C T A S
indígena y afrodescendiente por departamentos, la Amazonía y la Orinoquía supera el 70% de pobreza a nivel nacional.
8. Igualmente, en el Auto 105 de 2022 se determinó que, en el caso de los Pueblos Indígenas, existen treinta y cuatro (34) Pueblos en riesgo de exterminio, declarados por la
16 JEP. SRVR. Auto No. 104 de 2022. 17 JEP. SRVR. Auto No. 105 de 2022. 18 JEP. SRVR. Auto No. 102 de 2022. 19 JEP. SRVR. Auto No. 05 de 2023. 20 DANE; Fondo de Población de Naciones Unidas - UNFPA. Estudios poscensales de jóvenes investigadores Censo Nacional de Población y Vivienda 2018. Condiciones de vida y pobreza multidimensional de poblaciones indígenas y afrodescendientes en Colombia a partir del CNPV 2018. Disponible en: https://bit.ly/3auOsDg5 S A L A D E R E C O N O C I M I E N T O D E V E R D A D, D E R E S P O N S A B I L I D A D Y D E D E T E R M I N A C I Ó N D E L O S H E C H O S Y C O N D U C T A S R A D I C A D O: 0 0 0 1 3 0 91 6 . 2 0 2 1 . 0 . 0 0 . 0 0 0 1 / 0 0 3 Corte Constitucional21, de los cuales, en los departamentos de la Amazonía y Orinoquía, se encuentran los siguientes:
R E S P O N S A B I L I D A D Y D E D E T E R M I N A C I Ó N D E L O S H E C H O S Y C O N D U C T A S R A D I C A D O: 0 0 0 1 3 0 91 6 . 2 0 2 1 . 0 . 0 0 . 0 0 0 1 / 0 0 3
5. Posteriormente, en la segunda ronda de priorización, la Sala avocó conocimiento de cuatro (4) macrocasos: Caso 08 “ Crímenes cometidos por la fuerza pública, agentes del Estado en asociación con grupos paramilitares, o terceros civiles en el conflicto armado ”16; Caso 09 “Crímenes no amnistiables cometidos contra Pueblos y Territorios Étnicos por causa, con ocasión, o en relación directa o indirecta con el conflicto armado colombiano ”17; Caso 10 “ Crímenes no amnistiables cometidos por miembros de las extintas FARC - EP por causa, con ocasión, o en relación directa o indirecta con el conflicto armado colombiano”18; y Caso 11 “Violencia basada en género, violencia sexual, violencia reproductiva, y otros crímenes cometidos por prejuicio basados en la orientación sexual, la expresión y/o identidad de género diversa en el marco del conflicto armado colombiano”19.
6. Así, mediante Auto No. 105 del 7 de septiembre de 2022, la Sala de Reconocimiento avocó conocimiento del Caso No. 09. En este, se investigan los crímenes no amnistiables cometidos contra Pueblos y Territorios Étnicos por causa, con ocasión, o en relación
avocó conocimiento del Caso No. 09. En este, se investigan los crímenes no amnistiables cometidos contra Pueblos y Territorios Étnicos por causa, con ocasión, o en relación directa o indirecta con el conflicto armado colombiano, ocurridos entre 1996 hasta el 1 de diciembre de 2016, atribuibles a miembros de la extinta guerrilla de las FARC -EP, miembros de la Fuerza Pública, agentes del Estado no integrantes de la Fuerza Públic a y terceros. Estos dos últimos sujetos de responsabilidad, se insiste, siempre que se sometan voluntariamente a la JEP.
7. Además, en el Auto 105 se identificaron algunos territorios especialmente afectados por el conflicto armado, sobre los cuales se aprobó la concentración de la investigación, dado que podrían ser ilustrativos de los patrones de macrocriminalidad. Entre esto s territorios, sobre los que se focaliza estratégicamente la investigación, se encuentra la Amazonía y la Orinoquía –territorios de investigación de este subcaso y materia de este Auto–, en donde se estableció que, entre 1964 y 2016, se registran un total de 33.540 víctimas con pertenencia étnica. Por otra parte , la JEP, con la información del Departamento Administrativo Nacional de Estadística – DANE (2018)20, se identificó que, de acuerdo con la tasa de incidencia de la pobreza multidimensional para población indígena y afrodescendiente por departamentos, la Amazonía y la Orinoquía supera el 70% de pobreza a nivel nacional.
8. Igualmente, en el Auto 105 de 2022 se determinó que, en el caso de los Pueblos
Corte Constitucional21, de los cuales, en los departamentos de la Amazonía y Orinoquía, se encuentran los siguientes: Subregión Departamentos Pueblos Indígenas declarados en peligro de extinción física y cultural Orinoquía Arauca Vichada Casanare Meta Sikuani, Betoy, Kuiva, U’wa, Makaguán, Hitnü Amazonía Caquetá Putumayo Guaviare Amazonas Vaupés Guainía Korebajú, Murui Muina -Uitoto-, Nükak, Jiw, Awá, Cofán, Siona, Jiw, Kamentzá, Kichwa Elaboración propia a partir de Auto 004 de 2009 y Auto 382 de 2010 de la Corte Constitucional
9. En el referido Auto 105 se manifestó indicó que: “[d]e acuerdo con el informe Tiempos de vida o muerte , en regiones como la Amazonía y Orinoquía, existe un subregistro en cuanto a las violencias cometidas contra los Pueblos Indígenas, en comparación con otras regiones como el Caribe, los Andes y el Pacífico. Estos subregistros obedecen a: i) dispersión geográfica; ii) dificultades por parte de las organizaciones regionales en la consolidación de un sistema de información que registre las violencias cometidas contra los Pueblos; iii) inexistencia de redes de conexión eléctricas y de telecomunicaciones; y, iv) constante presencia de actores armados que imposibilitan la denuncia a causa de amenazas, generando temor en las comunidades”22.
10. Es relevante señalar que, en la providencia citada, se indicó que, en el 2018, la Sala
denuncia a causa de amenazas, generando temor en las comunidades”22.
10. Es relevante señalar que, en la providencia citada, se indicó que, en el 2018, la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia reconoció a la Amazonía colombiana como sujeto de derechos y titular de protección, conservación, mantenimiento y restauración a cargo del Estado y las entidades territoriales que la integran, con el fin de salvaguardar este ecosistema vital para el país, la región y el mundo 23. De ahí que , de acuerdo con la Corte Suprema, la conservación de la Amazonía es una obligación no solo nacional sino global, ya que se conoce que la Amazonía es el principal eje ambiental existente en el planeta y bajo ese concepto es llamado el pulmón del mundo. Por esta razón, “somos todos amazonistas, ya que el futuro de la especie dependerá en buena medida del futuro que se le dé a la Amazonía”24.
21 Corte Constitucional. Auto 004 de 26 de enero de 2009. 22 ONIC. Tiempos de vida y muerte: memorias y luchas de los pueblos indígenas en Colombia. ONIC-CNMH. Fecha de entrega 26/11/2019. Código de indexación Yachay ISRVR.NE.ONC.00.20191126, p. 38. 23 Corte Suprema de Justicia. Sala de Casación Civil. Sentencia STC-4360 de 5 de abril del 2018, p. 45. 24 Sachs, Ignacy, Director del Centro de Estudios sobre Brasil Contemporáneo de la Escuela de Altos Estudios. En el Foro Amazonía Sustentable realizado en Belém, la capital del Estado de Pará. en Ciencias Sociales de París, citado en
24 Sachs, Ignacy, Director del Centro de Estudios sobre Brasil Contemporáneo de la Escuela de Altos Estudios. En el Foro Amazonía Sustentable realizado en Belém, la capital del Estado de Pará. en Ciencias Sociales de París, citado en Gómez, Alejandro. Profecías de Ignacy Sachs. S.O.S. Amazonía; Colectivo de autores: Ciencias Sociales y Prensa Latina, 2011, p. 175.6 S A L A D E R E C O N O C I M I E N T O D E V E R D A D, D E R E S P O N S A B I L I D A D Y D E D E T E R M I N A C I Ó N D E L O S H E C H O S Y C O N D U C T A S R A D I C A D O: 0 0 0 1 3 0 91 6 . 2 0 2 1 . 0 . 0 0 . 0 0 0 1 / 0 0 3
11. Además, el 20 de febrero de 2025, mediante Auto SRVBIT-XCBM-NHC-JJCPACHP-0125, las y los magistrados relatores del Caso 09 adoptaron la estrategia de investigación y de organización interna, así como los criterios de organización y colectivización para la acreditación y participación de víctimas y autoridades étnicas en el caso 09. Respecto al territorio ilustrativo de Amazonía y Orinoquía, se definieron cuatro subregiones para ser abordadas en la investigación. Así mismo, se precisó que estas subregiones deben entenderse como una forma de organización de trabajo, atendiendo a criterios de factibilidad de acceso a la información, disponibilidad, inmediación y permanencia probatoria.
subregiones para ser abordadas en la investigación. Así mismo, se precisó que estas subregiones deben entenderse como una forma de organización de trabajo, atendiendo a criterios de factibilidad de acceso a la información, disponibilidad, inmediación y permanencia probatoria.
12. Expuestos los antecedentes relacionados con la apertura del Caso 09 y la adopción de estrategia de investigación, organización interna, acreditación y participación de intervinientes especiales en el mencionado caso, así como el Subcaso Amazonía y Orinoquía, el propósito del presente auto es analizar la acreditación de víctimas en relación con hechos victimizantes ocurridos entre 1996 hasta el 1º de diciembre del año 2016, perpetrados por las extintas FARC -EP, la Fuerza Pública, agentes del Estado no integrantes de la Fuerza Pública y terceros (estos dos, siempre que se sometan voluntariamente a esta jurisdicción ), ocurridos contra Pueblos y Territorios Étnicos, con énfasis en la Subregión cuenca del río Guaviare y sur del Meta , en particular el Pueblo
Indígena u Originario Nükak. (b) Solicitud de acreditación como víctimas presentadas por el Pueblo Indígena u Originario Nükak
13. El 18 de marzo de 2022 26, en San José del Guaviare, el Pueblo Originario o Indígena Nükak, por intermedio de sus autoridades, presentaron ante la Jurisdicción Especial para la Paz el Informe titulado “ETNOCIDIO DEL PUEBLO NÜKAK BAKK Á. Informe de caso: Afectaciones al Último Pueblo Contactado Oficialmente en Colombia "27(en adelante el Informe).
Este informe fue entregado en el marco del ejercicio del derecho a la participación de los
Afectaciones al Último Pueblo Contactado Oficialmente en Colombia "27(en adelante el Informe). Este informe fue entregado en el marco del ejercicio del derecho a la participación de los Pueblos Indígenas en el Sistema Integral para la Paz, con el propósito de documentar y visibilizar las graves afectaciones sufridas por el Pueblo Indígena Nükak y su Territorio Ancestral como consecuencia del conflicto armado interno.
14. El 18 de agosto de 202328, el Consejo de Autoridades Tradicionales del Pueblo Nükak “MAURO MUNU ” del Resguardo Indígena Nükak Baká, presentaron ante la Sala de Reconocimiento de la JEP, una solicitud para que el Pueblo Indígena Nükak sea acreditado colectivamente como sujeto de derechos y víctima colectiva en el marco del Caso 09,
25 Expediente Legali No. 0001309-16.2021.0.00.0001, fls. 5450-5549. 26 Expediente Legali No. 0001309-16.2021.0.00.0001/0100, fl. 596. 27 Expediente Legali No. 0001309 -16.2021.0.00.0001/0100, fl. 591 . El Pueblo N ükak contó con el apoyo técnico de la Corporación Comunidad de Juristas AKUBADAURA para la elaboración y presentación de informe. 28 Expediente Legali No. 0001309 -16.2021.0.00.0001/0003, fl. 16656, descargable 202400124143, Anexo 1.1 Solicitud de acreditación Rad. 202301049815. Pueblo Nükak, fl. 1.7
S A L A D E R E C O N O C I M I E N T O D E V E R D A D, D E
acreditación Rad. 202301049815. Pueblo Nükak, fl. 1.7 S A L A D E R E C O N O C I M I E N T O D E V E R D A D, D E R E S P O N S A B I L I D A D Y D E D E T E R M I N A C I Ó N D E L O S H E C H O S Y C O N D U C T A S R A D I C A D O: 0 0 0 1 3 0 91 6 . 2 0 2 1 . 0 . 0 0 . 0 0 0 1 / 0 0 3 correspondiente al Subcaso de Amazonía y Orinoquía. En dicha solicitud, las autoridades indígenas pidieron que se valorara el contenido de l informe previamente entregado en cumplimiento de los requisitos establecidos en la Ley 1922 de 2018 (Reglas de procedimiento) para la acreditación como víctimas colectivas en el marco de los macrocasos de la JEP. El Informe expone de manera sistemática y detallada las graves afectaciones sufridas por el Pueblo Indígena Nükak y su Territorio Ancestral como consecuencia del conflicto armado, así como las vulneraciones a sus derechos fundamentales y colectivos.
15. En ese sentido, el Informe presentado a la JEP ofrece una visión general sobre diversos aspectos del Pueblo Indígena Nükak, incluyendo su historia, su estructura social, su territorio y los efectos de las bonanzas económicas que han influido en ellos. Además, examina las dinámicas del conflicto desde la década de 1965 y proporciona un análisis jurídico y un reconocimiento de las autoridades sobre los hechos ahí descritos.
territorio y los efectos de las bonanzas económicas que han influido en ellos. Además, examina las dinámicas del conflicto desde la década de 1965 y proporciona un análisis jurídico y un reconocimiento de las autoridades sobre los hechos ahí descritos.
16. Es por ello que, el 15 de marzo de 202429, la Secretaría Ejecutiva de la JEP emitió en el
informe de acreditación No. 3 recomendación favorable respecto a dicha solicitud 30. La solicitud de acreditación presentada fue radicada, además, junto con los siguientes documentos:
- Fotocopia de acta de posesión del 13 de junio de 2023 de PORG NO. 7 como autoridad tradicional Abubaka del Consejo de Autoridades Tradicionales del Pueblo Nükak "MAURO MUNU" del Resguardo Indígena Nükak31. - Fotocopia del acta de elección del Consejo de Autoridades Tradicionales "MAURO MUNU” del Pueblo Nükak32. - Listado censal de los asentamientos y veredas del Resguardo Indígena Nükak33. - Fotocopia de la cédula de ciudadanía de PORG NO. 734.
29 Expediente Legali No. 0001309-16.2021.0.00.0001/0003, fols. 16654 - 16655. Radicado Conti No. 202403010167. 30 La JEP en su estructura está conformada por tres componentes: La magistratura (ejercer la función jurisdiccional transicional), la Unidad de Investigación y Acusación – UIA (apoya a la magistratura en el recaudo probatorio en el procedimiento dialógico y los procedimientos especiales y, además, investiga y acusa en el procedimiento adversarial)
transicional), la Unidad de Investigación y Acusación – UIA (apoya a la magistratura en el recaudo probatorio en el procedimiento dialógico y los procedimientos especiales y, además, investiga y acusa en el procedimiento adversarial) y la Secretaría Ejecutiva ( se encarga de la administración, gestión y ejecución de los recursos de la J EP). La Secretaría Ejecutiva no es la Secretaría Judicial. Esta última, es una dependencia interna que se encarga del trámite secretarial en los procesos judiciales de la JEP, tal como ocurre en la jurisdicción ordinaria. 31 Expediente Legali No. 0001309 -16.2021.0.00.0001/0003, fl. 16656, descargable 202400124143, Anexo 1.1 Solicitud de acreditación Rad. 202301049815. Pueblo Nükak, fls. 12-13. 32 Expediente Legali No. 0001309 -16.2021.0.00.0001/0003, fl. 16656, descargable 202400124143, Anexo 1.1 Solicitud de acreditación Rad. 202301049815. Pueblo Nükak, fls. 14-44. 33 Expediente Legali No. 0001309 -16.2021.0.00.0001/0003, fl. 16656, descargable 202400124143, Anexo 1.1 Solicitud de acreditación Rad. 202301049815. Pueblo Nükak, fls. 47-56. 34 Expediente Legali No. 0001309 -16.2021.0.00.0001/0003, fl. 16656, descargable 202400124143, Anexo 1.1 Solicitud de
acreditación Rad. 202301049815. Pueblo Nükak, fl. 45.8 S A L A D E R E C O N O C I M I E N T O D E V E R D A D, D E R E S P O N S A B I L I D A D Y D E D E T E R M I N A C I Ó N D E L O S H E C H O S Y C O N D U C T A S R A D I C A D O: 0 0 0 1 3 0 91 6 . 2 0 2 1 . 0 . 0 0 . 0 0 0 1 / 0 0 3 - Documento denominado: Conflictos por ocupación del territorio en el resguardo indígena Nükak35.
II. CONSIDERACIONES DEL DESPACHO
17. En este capítulo se procede a explicar: (a) la participación de las víctimas en la JEP;
(b) la importancia de la participación en la justicia restaurativa; (c) la acreditación de las víctimas ante la SRVR; (d) la participación y acreditación de los Pueblos Indígena s u Originarios ante la JEP; y (e) los Pueblos Indígenas u Originarios y el Territorio como víctimas del conflicto armado. (a). La participación de las víctimas en la JEP, especialmente ante la SRVR
18. Las víctimas son el centro y razón de ser del SIVJRNR y en el marco de su función vital, la participación es una de las arterias principales que la Jurisdicción debe garantizar para el cumplimiento de su misionalidad. En la creación de dicho Sistema se dispuso que “la satisfacción de los derechos de víctimas de graves violaciones de derechos humanos e
vital, la participación es una de las arterias principales que la Jurisdicción debe garantizar para el cumplimiento de su misionalidad. En la creación de dicho Sistema se dispuso que “la satisfacción de los derechos de víctimas de graves violaciones de derechos humanos e infracciones al Derecho Internacional Humanitario con ocasión del conflicto requiere necesariamente de la participación [de ellas], por diferentes medios y en diferentes momentos”36.