JEP - Auto SRVNH 04 00 320 SRVNH 09 04 17 03 julio 2025
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
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Detalles
- Título
- JEP - Auto SRVNH 04 00 320 SRVNH 09 04 17 03 julio 2025
- Autor
- JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2025
1 S A L A D E R E C O N O C I M I E N T O D E V E R D A D, D E R E S P O N S A B I L I D A D Y D E D E T E R M I N A C I Ó N D E L O S H E C H O S Y C O N D U C T A S
REPÚBLICA DE COLOMBIA
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
SALA DE RECONOCIMIENTO DE VERDAD, DE RESPONSABILIDAD Y DE
DETERMINACIÓN DE HECHOS Y CONDUCTAS
CASO 04 y CASO 09-SUBCASO CHOCÓ
Auto SRVNH-04/00-320 y SRVNH-09/04-17 de 2025
Bogotá D. C., 3 de julio de 2025
Casos 04Situación territorial de Urabá 09 -Subcaso Chocó Asunto Acumular metodológicamente la instrucción de los casos 09 “Crímenes no amnistiables cometidos contra pueblos y territorios étnicos por causa, con ocasión, o en relación directa o indirecta con el conflicto armado colombiano” Subcaso Chocó-Región Atrato con el Caso 04 o “Situación Territorial de Urabá” en la modalidad de Caso Conjunto respecto a los municipios de Acandí, Unguía, Carmen del Darién , Nuevo Belén de Bajirá y Riosucio del departamento de Chocó.
La suscrita magistrada de la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y las Conductas (SRVR, Sala de Reconocimiento o Sala) de la
departamento de Chocó.
La suscrita magistrada de la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y las Conductas (SRVR, Sala de Reconocimiento o Sala) de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP), en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, resuelve instruir conjuntamente la investigación relacionada con cinco municipios del C hocó priorizados en el Caso 04 Situación Territorial de Urabá (STU) y los diez municipios priorizados en el subcaso Chocó del Caso 09 (Región del Atrato) , relativo a crímenes no amnistiables cometidos contra pueblos y territorios étnicos por causa, con ocasión, o en relación directa o indirecta con el conflicto armado colombiano.
I. ANTECEDENTES
1. La Sala, mediante el Auto No. 040 del 11 de septiembre de 2018, avocó conocimiento de la STU (Caso 04)1, para investigar nueve conductas graves cometidas presuntamente por miembros de las FARC-EP, de la Fuerza Pública, y terceros que se sometan voluntariamente a la JEP, sin perjuicio de áreas geográficas conexas por hechos, víctimas y presuntos responsables, ocurridas entre el 1 de enero de 1986 y con anterioridad al 1 de diciembre de
1 JEP. Salas de Justicia. SRVR. Caso 04. Auto 040 de 11 de septiembre de 2018. Que avoca conocimiento de la Situación territorial de la región de Urabá. Incorporado al expediente Legali. Cuaderno principal 9002776-76.2018.0.00.0001. Folios: 1 a 18.2
de la Situación territorial de la región de Urabá. Incorporado al expediente Legali. Cuaderno principal 9002776-76.2018.0.00.0001. Folios: 1 a 18.2 S A L A D E R E C O N O C I M I E N T O D E V E R D A D, D E R E S P O N S A B I L I D A D Y D E D E T E R M I N A C I Ó N D E L O S H E C H O S Y C O N D U C T A S
2016. Dentro del mismo, fueron priorizados 10 municipios Dabeiba, Mutatá, Chigorodó, Carepa, Apartadó y Turbo en el departamento de Antioquia; y El Carmen del Darién, Riosucio, Belén de Bajirá2, Unguía y Acandí en el departamento del Chocó3. Posteriormente, se amplió la investigación a los municipios de Tierralta y Valencia en el departamento de Córdoba y San Pedro de Urabá en el departamento de Antioquia4. En el mencionado Auto 040 de 2018, la Sala determinó: DECRETAR abierta la etapa de reconocimiento de verdad, de responsabilidad y determinación de los hechos y conductas respecto de la situación territorial de la región de Urabá”.
2. La SRVR, a partir de la priorización ordenada en el Auto mencionado asumió la investigación de fenómenos macrocriminales que determinaron la victimización ocurrida en una dinámica territorial que abarca 30 años de conflicto armado interno. Ahora bien, la estrategia metodológica desarrollada en este caso por la Sala se basó en la agrupación temporal de los hechos atribuidos a todos los actores de competencia de la JEP.
estrategia metodológica desarrollada en este caso por la Sala se basó en la agrupación temporal de los hechos atribuidos a todos los actores de competencia de la JEP.
3. De este modo, los seis hitos históricos identificados inicialmente en el Auto que avocó conocimiento del Caso 04 definió la agrupación metodológica de la investigación referida en dos bloques temporales. Es decir, dos períodos: 1986 a 2002, 2002 a 2016. Así, se definió la presentación de los resultados de la investigación en dos Autos de Determinación de Hechos y Conductas (ADHC). En cada uno ellos se exponen los resultados parciales de la investigación en relación con hitos históricos que marcaron las transformaciones en las relaciones territoriales regionales que impactaron y fueron impactadas por la confrontación bélica. Tales hitos, como fueron identificados en el Auto 040 de 2018 corresponden a los
siguientes:
2 Municipio creado mediante Ordenanza No. 180 del 27 de junio de 2023 de la Gobernación del Chocó. En la parte considerativa de dicha Ordenanza se prevé que: “Que según certificación del departamento Administrativo Nacional de Estadística (DANE), en el presente caso se cumplen los requisitos de ley como son la población y el territorio ya que (i) el territorio que se eleva a municipio cuenta por lo menos con veinticinco mil (25.000) habitantes y (ii) como quiera que el municipio de Riosucio del cual se segrega no disminuye su población por debajo de este límite. Que según la certificación poblacional de Belén de Bajirá y Riosucio, Chocó, No. 20192330462811, expedida por el DANE, la población que hará parte del
no disminuye su población por debajo de este límite. Que según la certificación poblacional de Belén de Bajirá y Riosucio, Chocó, No. 20192330462811, expedida por el DANE, la población que hará parte del municipio Nuevo Belén de Bajirá es de 26.304 habitantes, de los cuales 11.549 se concentran en la cabecera municipal y 14.755 están ubicados en la zona rural. También se certificó que el municipio de Riosucio, después de la segregación quedaría con una población de 27.145 habitantes, 14.299 en la cabecera municipal y 12.846 en la zona rural”. En atención a ello, no se modifica la competencia territorial del caso 04 sino que se aclara el alcance respecto a la nueva realidad del ordenamiento territorial, en la cual se segrega el nuevo municipio Belén de Bajirá del municipio Riosucio previamente priorizado mediante el Auto SRVR 040 de 2018. 3 La región de Urabá se divide, a su vez, en las siguientes subregiones: Eje bananero (conformada por los municipios de Apartadó, Carepa , Chigorodó y Turbo), Sur (, Dabeiba y Mutatá), Darién (Acandí y Unguía) y Bajo Atrato (El Carmen del Darién y Riosucio). 4 JEP. Salas de Justicia. SRVR, Auto 04 del 19 de noviembre de 2024 . El Urabá está conformado por subregiones de tres departamentos, Urabá chocoano, Urabá antioqueño y Urabá cordobés.3
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subregiones de tres departamentos, Urabá chocoano, Urabá antioqueño y Urabá cordobés.3 S A L A D E R E C O N O C I M I E N T O D E V E R D A D, D E R E S P O N S A B I L I D A D Y D E D E T E R M I N A C I Ó N D E L O S H E C H O S Y C O N D U C T A S E X P E D I E N T E : 0 0 0 1 3 0 91 6 . 2 0 2 1 . 0 . 0 0 . 0 0 0 1 / 0 0 0 4
R A D I C A D O:
a) El primer periodo (1986 -1994), de fortalecimiento de las organizaciones sociales, con fuerte impacto de los procesos de negociación entre el gobierno nacional y los grupos armados presentes en la región, entre ellos la consolidación de la Unión Patriótica (UP), como partido político producto de los acuerdos entre el gobierno nacional y las FARC -EP, así como la negociación de paz entre el gobierno nacional y el Ejército Popular de Liberación (EPL) y el partido político Esperanza, Paz y Libertad (EPL), resultado de dicha negociación. Al final de ese periodo se destaca como hito social el proceso denominado “Consenso Político Unidad por la Paz”, entre sectores políticos, económicos, organizaciones sociales y sectores de la iglesia en el municipio de Apartadó como epicentro del pacto; b) el segundo periodo (1994-1997), se caracteriza por la consolidación del poder de las FARCEP, las masacres dirigidas contra desmovilizados del EPL y el
en el municipio de Apartadó como epicentro del pacto; b) el segundo periodo (1994-1997), se caracteriza por la consolidación del poder de las FARCEP, las masacres dirigidas contra desmovilizados del EPL y el despliegue militar de las FARC -EP hacia el sur y el occidente del Urabá. Al final de este periodo se destaca como hito de transición, el incremento de las violencias contra la población civil, la consolidación de las estructuras nacionales de los grupos param ilitares bajo el nombre de Autodefensas Unidas de Colombia (AUC) y el reconocimiento de las personer ías jurídicas a Cooperativas de Vigilancia y Seguridad Privada para la Autodefensa Agraria (Convivir); c) el tercer periodo (1997-2002), como una etapa de continuidad de la guerra en la disputa por la dominación y el control territorial por los actores armados, que también produjo graves violencias a la población civil en el Darién chocoano. Como hechos notorios se destacan la Operación Génesis, el avance de la ofensiva paramilitar y la respuesta contraofensiva de las FARC -EP. Al final de ese periodo se identifica como hito social el proyecto “Urabá Grande Unida y en Paz”; d) el cuarto periodo (2002 -2006), enmarcado en la política de Seguridad Democrática del gobierno nacional y el proceso de Justicia y Paz con las AUC; e) el quinto periodo (2006-2010), como un periodo post-desmovilización de las AUC, caracterizado por la emergencia de bandas criminales, el surgimiento de las Autodefensas Gaitanistas de Colombia (AGC) y un fenómeno de revictimización derivado de la transform ación y emergencia de nuevos actores armados;
AUC, caracterizado por la emergencia de bandas criminales, el surgimiento de las Autodefensas Gaitanistas de Colombia (AGC) y un fenómeno de revictimización derivado de la transform ación y emergencia de nuevos actores armados; f) el sexto periodo (2010-2016), caracterizado por el reconocimiento del conflicto armado colombiano, la expedición de leyes sobre la reparación integral a las víctimas y restitución de tierras, la materialización del proceso de paz entre el gobierno nacional y las FARC -EP y el comienzo de los diálogos con el Ejército de Liberación Nacional (ELN), en un contexto de consolidación y tensión social por las nuevas formas de organización territorial que produjo la guerra en la región de Urabá5.
5 JEP. Salas de Justicia. SRVR. Caso 04. Auto 040 de 11 de septiembre de 2018. Que avoca conocimiento de la Situación territorial de la región de Urabá. Incorporado al expediente Legali. Cuaderno principal 9002776-76.2018.0.00.0001. Folios: 1 a 18.4 S A L A D E R E C O N O C I M I E N T O D E V E R D A D, D E R E S P O N S A B I L I D A D Y D E D E T E R M I N A C I Ó N D E L O S H E C H O S Y C O N D U C T A S
4. En la instrucción del caso 04 se han contrastado, entre otras fuentes6, la información aportada por 157 comparecientes: 87 de la fuerza pública, 64 de las extintas FARC-EP y seis
4. En la instrucción del caso 04 se han contrastado, entre otras fuentes6, la información aportada por 157 comparecientes: 87 de la fuerza pública, 64 de las extintas FARC-EP y seis terceros civiles durante 254 sesiones de versión voluntaria: 181 sesiones de fuerza pública, 66 sesiones de exmiembros de las FARC-EP -de las cuales 14 se adelantaron en modalidad individual y 52 con carácter colectivo, contando con la participación de entre cuatro y 10 personas por sesión-, y 23 sesiones realizadas con terceros civiles, así como a través de cinco escritos de ampliación de versión voluntaria de cinco comparecientes de fuerza pública; las observaciones aportadas por las víctimas y el Ministerio Público a las versiones voluntarias que les fueron trasladadas en cinco ciclos promovidos por el Despacho Relator del Caso 04, información de fuente abierta, textos académicos, piezas procesales allegadas a la Sala y sentencias judiciales proferidas por otros tribunales, entre otras.
5. A 31 de mayo de 2025, la Sala acreditó 54.746 individuos dentro del Caso 04. De ese universo de personas acreditadas, decidió 132 acreditaciones de sujetos colectivos compuestos por cerca de 49.337 víctimas con interés directo. En el número total de individuos acreditados, los sujetos colectivos representan el 98% de las víctimas que tienen la calidad de intervinientes especiales en el Caso.
6. De los 132 sujetos colectivos acreditados en el Caso 04, 72 son comunidades indígenas comprendidas en 56 territorios ancestrales y cuatro pueblos: Emberá (Dobidá,
6. De los 132 sujetos colectivos acreditados en el Caso 04, 72 son comunidades indígenas comprendidas en 56 territorios ancestrales y cuatro pueblos: Emberá (Dobidá, Eyabida, Katio), Wounaan, Zenú y Guna Dule; 32 Consejos Comunitarios, 20 comunidades afrodescendientes, afro -mestizas y campesinas que se han constituido en Zonas Humanitarias y Zonas de Biodiversidad en los territorios colectivos de Curbaradó, Jiguamiandó, Pedeguita y Mancilla, y La Larga Tumaradó; t res organizaciones con pertenencia étnica negra; dos sindicatos y dos organizaciones sociales y campesinas.
7. Asimismo, tal como se mencionó previamente ( supra, párr. 1) cinco de los municipios priorizados en el Caso 04 se ubican en el departamento del Chocó, en las subregiones conocidas como el Darién y el Bajo Atrato.
6 Tales como 115 informes o extractos de informes orales y escritos, incluidas sus ampliaciones, presentados por organizaciones de víctimas, defensoras de derechos humanos y entidades del Estado, referidos a hechos y contextos propios del territorio y período bajo estu dio, y que fueron allegados a la JEP conforme a la ley; las piezas procesales acopiadas por esta Sala a través de las 284 inspecciones judiciales practicadas a expedientes de la justicia penal ordinaria, contencioso -administrativa y penal militar; 32 entre vistas o declaraciones juramentadas tomadas a testigos; los informes de contexto y análisis de información elaborados por el Grupo de Análisis de Información (GRAI) y por el Grupo de
militar; 32 entre vistas o declaraciones juramentadas tomadas a testigos; los informes de contexto y análisis de información elaborados por el Grupo de Análisis de Información (GRAI) y por el Grupo de Análisis de Contexto y Estadística (GRANCE) de la JEP; (v) la información aportada por las comunidades étnicas con pertenencia étnica indígena, negra y afrocolombiana acreditadas ante el Caso 04, a través de sus autoridades, en desarrollo de 28 diligencias de Coordinación intercultural e interjusticias; (vi) la información recaudada en el trámite y seguimiento de medidas cautelares colectivas y territoriales y de protección de información proferidas con relación al macrocaso, entre otras.5 S A L A D E R E C O N O C I M I E N T O D E V E R D A D, D E R E S P O N S A B I L I D A D Y D E D E T E R M I N A C I Ó N D E L O S H E C H O S Y C O N D U C T A S E X P E D I E N T E : 0 0 0 1 3 0 91 6 . 2 0 2 1 . 0 . 0 0 . 0 0 0 1 / 0 0 0 4
R A D I C A D O:
8. Posteriormente, mediante el Auto 105 de 2022 7, la SRVR a vocó conocimiento del Caso 09 “sobre crímenes no amnistiables cometidos contra pueblos y territorios étnicos por causa, con ocasión, o en relación directa o indirecta con el conflicto armado colombiano.” 8
Caso 09 “sobre crímenes no amnistiables cometidos contra pueblos y territorios étnicos por causa, con ocasión, o en relación directa o indirecta con el conflicto armado colombiano.” 8 Asimismo, en dicha providencia la Sala resolvió: “DECRETAR abierta la etapa de reconocimiento de verdad, de responsabilidad y determinación de los hechos y conductas respecto de los crímenes cometidos contra los pueblos y territorios étnicos.”
9. Uno de los territorios designados para la concentración de la investigación fue el departamento del Chocó, decisión fundamentada en los resultados de las nueve audiencias de priorización de macrocasos realizadas por la JEP.
10. En estas audiencias, así como a través de cartas y requerimientos formulados en diferentes espacios de participación, instituciones nacionales e internacionales, las víctimas, las organizaciones y las autoridades étnicas destacaron la importancia de incluir al Chocó en el caso nacional sobre crímenes cometidos contra pueblos y territorios étnicos debido a que es un territorio que ha sufrido graves afectaciones como consecuencia del conflicto armado, particularmente las comunidades indígenas y afrocolombiana s que constituyen una parte mayoritaria de su población9.
11. En el Caso 09 se estableció la competencia de la Sala para investigar (i) conductas no amnistiables cometidas por las FARC contra la autodeterminación y la existencia física, cultural y espiritual de los pueblos y territorios étnicos en ejercicio del control social y territorial; (ii) conductas no amnistiables cometidas por integrantes de la Fuerza Pública, Agentes del Estado o en connivencia con esos, dirigidas a la privación de derechos
territorial; (ii) conductas no amnistiables cometidas por integrantes de la Fuerza Pública, Agentes del Estado o en connivencia con esos, dirigidas a la privación de derechos fundamentales individuales, espirituales, colectivos y territoriales de los pueblos y territorios étnicos en ejercicio del control territorial y la lucha contrainsurgente; y (iii) conductas no amnistiables cometidas por los actores de competencia de esta jurisdicción contra la integridad física, cultural, espiritual y territorial de los pueblos y territorios étnicos en el marco de las hostilidades.
12. De esta forma, al igual que en el Caso 04, en el Caso 09 la Sala determinó su competencia para investigar graves violaciones a los derechos humanos e infracciones al derecho internacional humanitario cometidos contra pueblos y territorios étnicos, ocurridos entre el 1 de enero de 1996 y el 1 de diciembre de 2016, presuntamente atribuibles a miembros de la antigua guerrilla de las FARC-EP y de la Fuerza Pública, sin perjuicio de
7 JEP. Salas de Justicia. SRVR, Auto 105 del 7 de septiembre de 2022. 8 Lo anterior en el marco de la segunda ronda de priorización de situaciones y casos por parte de la Sala de Reconocimiento. 9 JEP. Comisión de Participación. Informe de la Comisión de Participación a la SRVR. Balance general de las observaciones de las víctimas presentadas en las audiencias públicas de priorización de casos de la SRVR y mediante el formulario de observaciones escritas. 17 de marzo de 2022. Pág. 45.6
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SRVR y mediante el formulario de observaciones escritas. 17 de marzo de 2022. Pág. 45.6 S A L A D E R E C O N O C I M I E N T O D E V E R D A D, D E R E S P O N S A B I L I D A D Y D E D E T E R M I N A C I Ó N D E L O S H E C H O S Y C O N D U C T A S
la competencia sobre aquellos terceros que prima facie se hayan identificado como posibles máximos responsables de hechos de competencia de la JEP, que soliciten voluntariamente su sometimiento a esta jurisdicción. Además, la SRVR designó la relatoría del subcaso Chocó al mismo despacho encargado del Caso 04.
13. Posteriormente, la Sala profirió el Auto SRVBIT -XCBM-NHC-JJCP-ACHP0110, a través del cual priorizó la subregión del Alto y Medio Atrato que comprende los municipios de: Bojayá, Medio Atrato, Quibdó, Carmen de Atrato, Lloró, Atrato, Río Quito y Bagadó de Chocó; Murindó y Vigía del Fuerte de Antioquia, para adelantar la instru cción del mencionado caso, respecto de todos los sujetos de competencia de la JEP11.
14. En dicha oportunidad, la SRVR, de conformidad con la información aportada por el Grupo de Análisis de Información ( GRAI)12, determinó que de las cuatro subregiones del Chocó analizadas13, la del Atrato 14 era donde se concentraba la mayor victimización derivada del conflicto armado, seguida por la subregión del valle del río San Juan.
Chocó analizadas13, la del Atrato 14 era donde se concentraba la mayor victimización derivada del conflicto armado, seguida por la subregión del valle del río San Juan.
15. Asimismo, la Sala profundizó en la agrupación y concentración de la investigación respecto a la magnitud y representatividad de la victimización en la subregión del Atrato, lo cual puede entenderse teniendo al río Atrato15 como eje territorial de la investigación
10 JEP. Salas de Justicia. SRVR, Auto SRVBIT -XCBM-NHC-JJCP-ACHP01 de 20 de febrero de 2025, mediante el cual se definen las estrategias de investigación, de organización interna, de acreditación y participación de intervinientes especiales en el Caso 09. Cuaderno 0001309-16.2021.0.00.0001/0004. 11 Mediante Auto SRVNH -09/71-12 del 1 de abril de 2025 la Sala convocó a diligencia intercultural e interjurisdiccional, con el objetivo de notificar con pertinencia étnica y cultural el Auto SRVBIT -XCBMNHC-JJCP-ACHP01 del 20 de febrero de 2025 y de proto colizar las rutas étnicas de participación y coordinación interjurisdiccional en el Subcaso Chocó, las cuales fueron efectivamente protocolizadas el 25 de abril de 2025. 12 Según la cual se identificaron hasta el momento de presentación del reporte, 103 informes allegados a la JEP por organizaciones étnicas, de víctimas y de la sociedad civil, y de entidades públicas que contenían datos sobre la victimización presentada en todos los municipios del Chocó. GRAI. Documento
la JEP por organizaciones étnicas, de víctimas y de la sociedad civil, y de entidades públicas que contenían datos sobre la victimización presentada en todos los municipios del Chocó. GRAI. Documento de Análisis de Informes sistematizados por el GRAI para el caso 09. Actualización 3 de diciembre de 2024. 13 El departamento cuenta con 31 municipios agrupados, para este macrocaso, en cinco subregiones definidas por las cuencas de los ríos principales: subregión del Bajo Atrato y Darién : Acandí, Unguía, Riosucio, Carmen del Darién, Nuevo Belén de Bajirá ; sub región del Atrato: Bojayá, Medio Atrato, Quibdó, Río Quito, Lloró, Atrato, Carmen de Atrato, Bagadó; subregión del San Juan: El Cantón de San Pablo, Condoto, Tadó, Cértegui, Río Iró, Itsmina, Medio San Juan, Nóvita, San José del Palmar, Sipí, Unión Panamer icana, el Litoral del San Juan; subregión del Pacífico: Juradó, Bahía Solano, Nuquí; subregión del Baudó; Alto, Medio, Bajo Baudó. 14 En el análisis no se incluyó la Subregión del Bajo Atrato y Darién, priorizada en el caso 04 (supra, párr. 1). 15 El Atrato nace al occidente de la cordillera de los Andes, a 3.900 metros sobre el nivel del mar y desemboca en el golfo de Urabá, en el mar Caribe y atraviesa los siguientes municipios: Murindó, Vigía
del Fuerte y Turbo de Antioquia; Acandí, Riosucio, Unguía, Carmen del Darién, Bojayá, Lloró, Atrato, Medio Atrato, Quibdó, Río Quito, Carmen de Atrato y Bagadó de Chocó. Estos municipios están ubicados en las subregiones del Bajo Atrato y Darién (cuenca baja del río) y del Atrato (cuenca media y alta).7 S A L A D E R E C O N O C I M I E N T O D E V E R D A D, D E R E S P O N S A B I L I D A D Y D E D E T E R M I N A C I Ó N D E L O S H E C H O S Y C O N D U C T A S E X P E D I E N T E : 0 0 0 1 3 0 91 6 . 2 0 2 1 . 0 . 0 0 . 0 0 0 1 / 0 0 0 4
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alrededor del cual se desarrollaron las relaciones e intereses de los diferentes actores intervinientes en el confl icto armado, social, político, económico y cultural, estos fueron identificados por la CEV y caracterizados como tres corredores del conflicto armado en territorios étnicos, ubicados en el Chocó 16. Lo anterior porque este río permite la conectividad entre la mayoría de las subregiones del departamento, así como la salida al mar Caribe.
16. Otro de los fundamentos desarrollados por la Sala en el Auto SRVBIT-XCBM-NHCJJCP-ACHP01 consistió en los avances de la instrucción de la STU en los municipios del
mar Caribe.
16. Otro de los fundamentos desarrollados por la Sala en el Auto SRVBIT-XCBM-NHCJJCP-ACHP01 consistió en los avances de la instrucción de la STU en los municipios del Chocó priorizados, que corresponden a la Subregión del Darién y Bajo Atrato (Carmen del Darién, Riosucio, Belén de Bajirá, Unguía y Acandí), los cuales están atravesados por el río Atrato. En este sentido, la Sala ha podido avanzar en la identificación de los patrones de macrocriminalidad atribuibles a todos los sujetos de competencia de la JEP, así como en la interlocución con las víctimas acreditadas; sujetos colectivos de derecho étnicos y en el desarrollo de acciones con enfoque restaurativo, de manera transversa l, en relación con hechos ocurridos en municipios ubicados en la cuenca del Atrato. De manera específica en
la mencionada providencia se señaló lo siguiente:
Ahora bien, gracias a los aportes a la verdad de excombatientes de las FARC-EP, pertenecientes a los Frentes 5, 34 y 57 del Bloque Noroccidental, la Sala ha podido reconstruir, en el marco del caso 04, acciones específicas que dan cuenta de las trayectorias territoriales de la violencia desplegada por dicha organización en municipios ubicados en la cuenca media del Atrato. Es así como los diferentes posicionamientos estratégicos de las FARC -EP a lo largo del río Atrato, significaron una expansión de su pres encia, principalmente mediante acciones de Bloque, que, por su magnitud y trascendencia no pueden ser escindidas del análisis de la violencia de la STU.
significaron una expansión de su pres encia, principalmente mediante acciones de Bloque, que, por su magnitud y trascendencia no pueden ser escindidas del análisis de la violencia de la STU.
La inclusión de acciones que sobrepas en las fronteras de los municipios priorizados en la STU fue una posibilidad que la Sala contempló desde el Auto SRVR 040 de 2018, mediante el cual se avocó conocimiento del macrocaso. Así, de manera específica, la SRVR, en virtud del principio de conexidad referido en
16 El primer corredor es el de la Serranía del Darién, Bajo Atrato y Darién Chocoano, ubicado entre el mar Caribe y el océano Pacífico, y conecta fluvial, terrestre y aéreamente con Panamá, Centroamérica y el golfo de Urabá, convirtiéndolo en un punto clave para el tráfico y la movilidad de actores armados. El segundo corredor es el de Costa Pacífica Chocoana que comprende Juradó, Bahía Solano y Nuquí, con conexión al océano Pacífico, Panamá y Centroamérica, además de la serranía del Baudó, el litoral del San Juan y Buenaventura. Esta región ha estado marcada por la dinámica del narcotráfico, por el acceso al mar y, por ende, de rutas para el tráfico de drogas, armas y personas, tal como se señala en los informes allegados a la JEP. El tercer corredor que identificó la CEV es el de la Cordillera Occidental y Serranía del Baudó que incluye las subregiones del San Juan y Baudó, además de municipios del Atrato. Su riqueza minera, especialmente en oro, provocó disputas violentas por el control de la minería ilegal. La apertura
Baudó que incluye las subregiones del San Juan y Baudó, además de municipios del Atrato. Su riqueza minera, especialmente en oro, provocó disputas violentas por el control de la minería ilegal. La apertura de una carretera hacia Risaralda en 1984 facilitó la extracción minera, causando graves daños ambientales como deforestación, contaminación del agua y pérdida de biodiversidad . Comisión de la Verdad, Hay futuro si hay verdad: Informe Final. Resistir no es aguantar. Violencias y daños contra los pueblos étnicos de Colombia. Bogotá, 2022.8 S A L A D E R E C O N O C I M I E N T O D E V E R D A D, D E R E S P O N S A B I L I D A D Y D E D E T E R M I N A C I Ó N D E L O S H E C H O S Y C O N D U C T A S
el Auto mencionado, el cual responde a los fines de la justicia transicional y está en la base de la figura de la acumulación de casos y/o actuaciones previstas en los artículos 10 y 71 de la Ley 1922 de 2018, contrastó los aportes de verdad realizados por los comparecientes en relación con los hechos del 2 de mayo de 2002 ocurridos en Bojayá, Chocó. Estos hechos marcaron un antes y después en las formas de control territorial en toda la cuenca del Atrato, las cuales han estado directamente relacionadas con la dinámica armada del Urabá antioqueño.
Sin embargo, tal como se señala en los informes presentados ante la JEP, lo que han vivido –y siguen padeciendolas comunidades atrateñas, no se resume ni se
directamente relacionadas con la dinámica armada del Urabá antioqueño.
Sin embargo, tal como se señala en los informes presentados ante la JEP, lo que han vivido –y siguen padeciendolas comunidades atrateñas, no se resume ni se limita a lo ocurrido en Bojayá el 2 de mayo de 2002. Así fue señalado por las organizaciones con enfoque étnico en las audiencias realizadas por la Sala, para efectos de la segunda ronda de priorización, en donde se hizo énfasis en la situación de violencia y control territorial por parte de grupos armados, como las FARC-EP y las AUC, que buscan dominar los puntos de embarque para realizar actividades ilícitas como el narcotráfico y el tráfico de armas. Este escenario desencadenó múltiples confinamientos, restricciones a la movilidad y afectaciones a los derechos territoriales y culturales de los puebl os y comunidades étnicas, en la subregión del Alto y Medio Atrato”.
Asimismo, en las observaciones de las víctimas y las organizaciones con enfoque étnico se destacó la implantación por parte de las FARC -EP del control de economías itinerantes y de bajo costo como la explotación maderera y el florecimiento y fortalecimiento de la minería mecanizada, sobre todo, en los ríos de la zona rural de Quibdó, que generó daños profundos al medio ambiente como: la deforestación del bosque primario y la sedimentación del agua. Lo que provocó la pérdida de prácticas tradicionales como la caza, la escasez progresiva de plantas medicinales, la disminución de peces para la pesca diaria y la pérdida de lugares natu
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