JEP - Auto SRVNH 04 05 88 13 agosto 2025
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
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Detalles
- Título
- JEP - Auto SRVNH 04 05 88 13 agosto 2025
- Autor
- JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2025
Radicación Caso No. 04 – Situación Territorial Urabá - STU Asunto Llamamiento a continuación de sesiones de versión voluntaria al señor LUIS GONZALO GALLO RESTREPO. S A L A D E R E C O N O C I M I E N T O D E V E R D A D , D E R E S P O N S A B I L I D A D Y D E D E T E R M I N A C I Ó N D E L O S H E C H O S Y C O N D U C T A S E X P E D I E N T E L E G A L I : 9 0 0 2 7 7 6 - 7 6 . 2 0 1 8 . 0 . 0 0 . 0 0 0 1
REPÚBLICA DE COLOMBIA
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
SALAS DE JUSTICIA
SALA DE RECONOCIMIENTO DE VERDAD, DE RESPONSABILIDAD
Y DE DETERMINACIÓN DE LOS HECHOS Y CONDUCTAS
SITUACIÓN TERRITORIAL DE LA REGIÓN DE URABÁ Caso No. 04 de 2018
AUTO No. SRVNH-04/05-88
Bogotá D.C., 13 de agosto de 2025
La suscrita Magistrada relatora de la Situación Territorial de la Región de Urabá, Caso No. 04 de la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas, de la Jurisdicción Especial para la Paz, en ejercicio de sus facultades constitucionales, legales y reglamentarias por medio
Caso No. 04 de la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas, de la Jurisdicción Especial para la Paz, en ejercicio de sus facultades constitucionales, legales y reglamentarias por medio del presente auto ordena la continuación de las sesiones de diligencia de versión voluntarias al señor LUIS GONZALO GALLO RESTREPO, identificado con la cédula de ciudadanía No. 16.880.342, compareciente ante la JEP en calidad de tercero civil.
I. ANTECEDENTES
1. Mediante Auto SRVR No. 040 1 la Sala de Reconocimiento avocó conocimiento del Caso No. 04 - Situación territorial de la región de Urabá (en adelante, STU o Situación Territorial) en los municipios de Turbo, Apartadó, Carepa, Chigorodó, Mutatá y Dabeiba, en el Departamento de Antioquia, y El Carmen del Darién, Riosucio, Ungía y Acandí, en el Departamento de Chocó,
1 JEP. Salas de Justicia. SRVR, Auto No. 040 del 11 de septiembre de 2018.
1S A L A D E R E C O N O C I M I E N T O D E V E R D A D , D E R E S P O N S A B I L I D A D Y D E D E T E R M I N A C I Ó N D E L O S H E C H O S Y C O N D U C T A S
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posteriormente, amplió el territorio a los municipios de Tierralta y Valencia en el departamento de Córdoba y San Pedro de Urabá en el Departamento de Antioquia2, y nombró relatora a la magistrada Nadiezhda Henriquez Chacín para investigar los hechos constitutivos de graves violaciones a los derechos humanos e infracciones al derecho internacional humanitario3, ocurridos entre el 1 de enero de 1986 y el 1 de diciembre de 2016, presuntamente cometidas por miembros de la antigua guerrilla de las FARC -EP y de la Fuerza Pública, sin perjuicio de la competencia sobre aquellos civiles u otros funcionarios públicos que soliciten voluntariamente su sometimiento a la JEP y prima facie se hayan identificado como posibles máximos responsables de hechos de nuestra competencia.
2. Adicionalmente, mediante Auto No. 04 de 19 de noviembre de 2024, la Sala de Reconocimiento amplió los territorios priorizados para el conocimiento de los hechos vinculados a la Situación Territorial Urabá a la región del Norte de Urabá que comprende los municipios de Tierralta y Valencia (Córdoba) y San Pedro de Urabá (Antioquia), que se instalan geográficamente sobre la Serranía de Abibe y el Nudo del Paramillo, tomando en consideración, entre otras cuestiones, la posición estratégica como corredor de movilidad que centró la disputa entre los actores armados por ejercer su control.4
Nudo del Paramillo, tomando en consideración, entre otras cuestiones, la posición estratégica como corredor de movilidad que centró la disputa entre los actores armados por ejercer su control.4
3. En el curso de la instrucción, el despacho relator ha recibido y analizado informes orales, escritos o mixtos -incluidas sus ampliaciones, allegadas a la JEP conforme a la ley-, que pusieron en conocimiento hechos de los que fueron víctimas las personas, las comunidades campesinas y el territorio de la región de Urabá, en particular en el territorio de Tulapas, que derivaron en su desplazamiento forzado y despojo como consecuencia de actividades llevadas a cabo por la Junta Directiva del Fondo Ganadero de Córdoba (FGC), las Autodefensas Unidas de Colombia
(AUC), las Autodefensas Campesinas de Córdoba y Urabá (ACCU) y agentes del estado: “Van por nuestras tierras a sangre y fuego: participación de agentes del Estado y empresarios en el plan criminal para el desplazamiento forzado, el despojo y la acumulación
2 JEP. Salas de Justicia. SRVR, Auto No. 04 del 19 de noviembre de 2024. 3 El macrocaso agrupó los hechos en nueve conductas genéricas que impactaron gravemente la Situación Territorial de la región de Urabá, estas son: (i) muerte violenta, (ii) desaparición forzada, (iii) tortura, (iv) desplazamiento forzado, (v) violencia sexual, (vi) privaciones graves de la libertad, (vii) métodos y medios
prohibidos por el DIH, (viii) omisiones de la fuerza pública, y, (ix) daños ambientales y a bienes de la población civil. En este también se indaga sobre los bienes adquiridos de manera ilegal, entre otros temas que comprometen el régimen de condicionalidad de los comparecientes. 4 JEP. Salas de Justicia. SRVR. Auto No.04 de 19 de noviembre de 2024.S A L A D E R E C O N O C I M I E N T O D E V E R D A D , D E R E S P O N S A B I L I D A D Y D E D E T E R M I N A C I Ó N D E L O S H E C H O S Y C O N D U C T A S E X P E D I E N T E L E G A L I : 9 0 0 2 7 7 6 - 7 6 . 2 0 1 8 . 0 . 0 0 . 0 0 0 1
ilegal de tierras en las regiones de Urabá y bajo Atrato ”5; “Conflicto armado y violencia sociopolítica en la implementación y desarrollo de un modelo de acumulación por desposesión en la región de Urabá”6; “Macro criminalidad con licencia legal: Urabá-Darién 1980-2014”7; “Empresas, desplazamiento y despojo de tierras en Colombia”8; y “La Mejor Esquina de América. Territorios de despojo”9.
4. De conformidad con lo establecido en el artículo 79 literal e) de la Ley 1957 de 2019 y el artículo 27 A de la Ley de procedimiento, mediante Auto No.
SRVR 251 de 18 de noviembre de 2021 la Sala de Reconocimiento vinculó
4. De conformidad con lo establecido en el artículo 79 literal e) de la Ley 1957 de 2019 y el artículo 27 A de la Ley de procedimiento, mediante Auto No.
SRVR 251 de 18 de noviembre de 2021 la Sala de Reconocimiento vinculó formalmente al Caso No. 04, por hechos relacionados con el conflicto armado interno ocurridos en la región de Urabá al señor LUIS GONZALO GALLO RESTREPO, en su condición de tercero civil, quien fuera miembro de la Junta Directiva y accionista del FGC. En la misma providencia, la Sala ordenó el traslado de los informes presentados por las organizaciones de víctimas, así como, organizaciones de derechos humanos, de la sociedad civil y étnicas, que lo comprometen o mencionan 10, y lo convocó en adelante a rendir versión voluntaria11. El traslado de los informes en los que fue
5 Presentado por Comisión Intereclesial de Justicia y Paz, Corporación Jurídica Libertad, Fundación Forjando Futuros, Instituto Popular de Capacitación. Radicados CONTi 20181510399042 y 20181510399872 de 7 y 11 de diciembre de 2018. 6 Presentado por Comisión Intereclesial de Justicia y Paz, Corporación Jurídica Libertad, Fundación Forjando Futuros, Instituto Popular de Capacitación. Radicado CONTi 20191510614022 de 4 de diciembre de 2019. 7 Presentado por el Instituto de Estudios para el Desarrollo y la Paz (Indepaz). Radicado CONTi 20191510614022 de27 de abril de 2021. 8 Presentado por Fundación Forjando Futuros. Radicado CONTi 20181510395072 de 7 de diciembre de 2018.
de27 de abril de 2021. 8 Presentado por Fundación Forjando Futuros. Radicado CONTi 20181510395072 de 7 de diciembre de 2018. 9 Presentado por Comisión Intereclesial de Justicia y Paz, Corporación Jurídica Libertad, Fundación Forjando Futuros, Instituto Popular de Capacitación. Radicado CONTi 20191510614022. Recibido en Bogotá el 4 de diciembre de 2019. 10 Posteriormente, mediante Auto No. SRVNH -04/00 – 304 de 26 de septiembre de 2024 este despacho relator procedió a la reiteración del proceso de traslado de la totalidad de los informes recibidos dentro del periodo establecido por la SRVR de manera unificada a los comparecientes vinculados y versionados, incluido el señor GALLO RESTREPO. Adicionalmente, en respuesta a solicitud elevada por su apoderado judicial mediante Auto No. SRVNH – 04/00-318 de 04 de junio de 2025 este despacho relator ordenó el traslado con la debida reserva de la integralidad de los videos de diligencia de testimonio del señor SALVATORE MANCUSO GÓMEZ celebrada 2 y 3 de abril de 2025 en jornadas continuas, en consideración a su pertinencia y al interés legítimo del compareciente. El despacho relator procedió a la identificación de los datos generales de los 115 informes que han sido incorporados en el Caso 04, la identificación de las unidades militares, estructuras y algunas menciones específicas de comparecientes y empresas mencionadas como responsables de hechos victimizantes ocurridos en el marco del conflicto armado en la región de Urabá.
incorporados en el Caso 04, la identificación de las unidades militares, estructuras y algunas menciones específicas de comparecientes y empresas mencionadas como responsables de hechos victimizantes ocurridos en el marco del conflicto armado en la región de Urabá. JEP. Salas de Justicia. SRVR. Auto No. SRVNH-04/00 – 304 de 26 de septiembre de 2024, párrafo 33. 11 Mediante Auto SRVR No. 251 de 2021 se convocó al señor GALLO RESTREPO los días 16 y 17 de diciembre de 2021; Auto No. SRVNH -04/05-16/21 de 2021 se ordenó su reprogramación para los días 3 y 4 de febrero de 2022 de forma virtual, continuando el 24 de febrero del mismo año; mediante Auto No. SRVNH -04/05-31/22 se ordenó la continuación de la diligencia para los días 23 y 24 de junio de la misma anualidad; mediante Auto No. SRVNH – 04/05-35/22 se convocó a diligencia de versión voluntaria colectiva los días 25 y 26 de agosto; mediante Auto No. SRVNH 04/00 - 236 de 2022 se programó dar continuidad a la diligencia el 06 de diciembre; y mediante Auto SRVNH No. 04/05 -73 de 2024 se dispuso la continuación de las sesiones de versión voluntaria para el 11 de diciembre del mismo año ante el despacho relator del Caso No. 04 – STU.
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3S A L A D E R E C O N O C I M I E N T O D E V E R D A D , D E R E S P O N S A B I L I D A D Y D E D E T E R M I N A C I Ó N D E L O S H E C H O S Y C O N D U C T A S E X P E D I E N T E L E G A L I : 9 0 0 2 7 7 6 - 7 6 . 2 0 1 8 . 0 . 0 0 . 0 0 0 1
mencionado el compareciente se realizó en garantía de sus derechos procesales y con el fin de que pueda pronunciarse y aportar información adicional a la ya entregada a la Sala en el marco de las versiones voluntarias por escrito o en diligencia oral previa concertación con el despacho antes o durante audiencia de reconocimiento de responsabilidad.
5. En las sesiones de versión voluntaria el despacho relator ha profundizado con el compareciente, entre otros, los aportes a la verdad sobre: preguntas de carácter personal, su perfil y experiencia profesional; conocimiento del contexto de la región de Urabá en la época de los hechos bajo investigación; el conocimiento previo sobre proyectos de desarrollo portuario, de infraestructura y de explotación de recursos forestales; las dinámicas diferenciales del conflicto armado interno en Urabá -con especial énfasis en la región geográfica de Tulapas- ; la creación del FGC, su participación como accionista y miembro de la Junta Directiva, y la implicación del Fondo en el proyecto paramilitar; las dinámicas de despojo y de desplazamiento forzado que victimizaron a la población de la región;
; la creación del FGC, su participación como accionista y miembro de la Junta Directiva, y la implicación del Fondo en el proyecto paramilitar; las dinámicas de despojo y de desplazamiento forzado que victimizaron a la población de la región; los proyectos agroindustriales que a partir de ese momento se adelantan en los predios por éste adquiridos; la forma cómo se realizó la legalización de los predios despojados; el rol de la Fundación por la Paz de Córdoba – FUNPAZCOR, y la intervención de entidades públicas como el Instituto Colombiano de Reforma Agraria – INCORA (hoy INCODER), las Oficinas de Registro de Instrumentos Públicos, notarias, y la participación de civiles y empresas en los hechos ocurridos en el marco del conflicto armado en la región de Urabá; y las propuestas de reparación y restauración que presentó a la Jurisdicción.
6. Mediante la Resolución No. 645 de 22 de febrero de 2022 la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas (en adelante, SDSJ)12 resolvió remitir al despacho relator del Caso No. 04 de la SRVR los expedientes de los comparecientes terceros civiles, incluido el del señor GALLO RESTREPO, con el propósito de continuar el ejercicio de contrastación de sus aportes a la verdad y cuyo trámite se adelanta bajo la misma cuerda procesal13, en consideración a que sus solicitudes de sometimiento y verificación del régimen de condicionalidad coinciden en abordar hechos que tuvieron lugar en Urabá, específicamente, en la región geográfica de Tulapas.
sus solicitudes de sometimiento y verificación del régimen de condicionalidad coinciden en abordar hechos que tuvieron lugar en Urabá, específicamente, en la región geográfica de Tulapas.
12 La SDSJ tiene la responsabilidad de decidir de fondo sobre la solicitud de sometimiento que hicieren los terceros civiles o AENIFP ante la JEP, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 84 de la Ley 1957 de 2019. JEP. Tribunal Especial para la Paz. Sección de Revisión. SRT-CC-001/2022 del 14 de octubre de 2022. 13 JEP. Salas de Justicia. SDSJ. Resolución No. 3140 de 21 de agosto de 2020.S A L A D E R E C O N O C I M I E N T O D E V E R D A D , D E R E S P O N S A B I L I D A D Y D E D E T E R M I N A C I Ó N D E L O S H E C H O S Y C O N D U C T A S E X P E D I E N T E L E G A L I : 9 0 0 2 7 7 6 - 7 6 . 2 0 1 8 . 0 . 0 0 . 0 0 0 1
7. Por medio del Auto SRVNH - 04/05-29/22 de 24 de junio de 2022 el despacho relator resolvió devolver a la SDSJ los expedientes referidos y, en consecuencia, activar el trámite de colisión de competencias previsto en el literal g) del artículo 97 de la Ley 1957 de 2019.
8. El referido conflicto de competencia fue dirimido mediante Auto SRT -CCconsecuencia, activar el trámite de colisión de competencias previsto en el literal g) del artículo 97 de la Ley 1957 de 2019.
8. El referido conflicto de competencia fue dirimido mediante Auto SRT -CC001 de 14 de octubre de 2022 en el que se declaró la competencia de la SDSJ de continuar con el impulso, trámite y resolución del sometimiento voluntario de los comparecientes y la gestión de su régimen de condicionalidad; y la competencia de la SRVR, en particular de esta magistrada relatora de la STU, para recibir y valorar los aportes de verdad de quienes han solicitado sometimiento voluntario en su condición de terceros civiles ante la JEP y cuyas conductas se relacionan con un caso priorizado con el fin de establecer su participación determinante y sus máximas responsabilidades, como es el caso del señor GALLO RESTREPO vinculado al Caso No. 04 – STU de la SRVR.
9. Por medio de Auto No. SRVNH – 04/05-42 de 17 de abril de 2023 la magistrada relatora remitió a la SDSJ la valoración del aporte a la verdad del señor LUIS GONZALO GALLO RESTREPO a la fecha, el cual fuera requerido por medio de Resolución No. 3996 del 3 de noviembre de 2022.
10. Con Resolución No. 2959 de 30 de agosto de 2023, la Subsala Especial de Conocimiento y Decisión para comparecientes voluntarios y para comandantes paramilitares incorporados funcional y materialmente a la Fuerza Pública (en adelante, Subsala B) de la SDSJ aceptó el sometimiento voluntario del señor LUIS
GONZALO GALLO.
paramilitares incorporados funcional y materialmente a la Fuerza Pública (en adelante, Subsala B) de la SDSJ aceptó el sometimiento voluntario del señor LUIS
GONZALO GALLO.
11. Mediante Auto SRVNH 04/05-66 del 4 de julio de 2024 este despacho relator del Caso No. 04 de la SRVR asumió competencia plena respecto de terceros civiles comparecientes vinculados a la Situación Territorial Urabá, incluyendo al señor
LUIS GONZALO GALLO RESTREPO.
12. En respuesta, conforme lo establecido en el literal g del Artículo 97 de la Ley 1957 de 2019, el Magistrado PEDRO ELÍAS DÍAZ ROMERO quien integra la Subsala B de la SDSJ, mediante Resolución No. 3065 de 20 de septiembre de 2024, resolvió activar el trámite de colisión de competencia positivo a la Sala de Reconocimiento, ante la Sección de Revisión de la JEP, el cual fuera resuelto mediante Auto SRT-CC-002/2024 de 18 de diciembre de 2024 por la Sección de
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Revisión en el sentido de estarse a lo resuelto en el referido Auto SRT-CC-001/2022 de 14 de diciembre de 2022 (supra, párr. 8).
13. El 11 de diciembre de 2024, se dio continuidad a las sesiones de versión voluntaria del señor GALLO RESTREPO, conforme fuera convocado mediante Autos SRVNH-04/05-73, SRVNH-04/05-74 y SRVNH-04/05-75 del mismo año.
14. El 13 de enero del año en curso, el apoderado judicial del señor GALLO RESTREPO aportó documentación en respuesta a las medidas cautelares ordenadas mediante Auto No. SRVNH 04/04-124 de 01 de octubre de 2024 para la protección de los derechos de las víctimas, comunidades campesinas y territorio de la región de Tulapas en Urabá, requerida en la diligencia de versión voluntaria.14
15. En memorial fechado 14 de julio de 202515 allegado al despacho el día siguiente, en el que el abogado PEDRO STEVE PAEZ PIRAZÁN en calidad de representante judicial de confianza del señor LUIS GONZALO GALLO RESTREPO presentó solicitud de nulidad, el compareciente manifestó su intención de aportar a la contrastación de información, en particular, de lo declarado por el testigo SALVATORE MANCUSO GÓMEZ 16, sobre hechos ocurridos en la región geográfica de Tulapas, presencia de grupos paramilitares y proyectos agroindustriales en la región17.
II. CONSIDERACIONES
16. Tomando en consideración la documentación allegada y enunciada por el
geográfica de Tulapas, presencia de grupos paramilitares y proyectos agroindustriales en la región17.
II. CONSIDERACIONES
16. Tomando en consideración la documentación allegada y enunciada por el compareciente tercero civil vinculado en su condición de exmiembro de la Junta Directiva y accionista del FGC, considera este despacho relator que existen motivos razonables para inferir que cuenta con información importante para la investigación y análisis de los hechos enmarcados en la Situación Territorial de la región de Urabá. Para tal efecto, a continuación, (i) se reiterará la competencia del despacho relator del Caso No. 04 -STU de la Sala de Reconocimiento para el llamamiento a continuación de sesiones de diligencia de versión voluntaria en el caso concreto, y (ii) se precisarán las garantías del derecho de participación efectiva de las víctimas en la diligencia.
14 Radicado CONTi No. 202500010226. 15 Radicado Conti No 202501053431 del 14 de julio de 2025. 16 El señor SALVATORE MANCUSO GÓMEZ fue convocado a diligencia de testimonio 17 Radicado CONTI No. 202501053431, página 6.S A L A D E R E C O N O C I M I E N T O D E V E R D A D , D E R E S P O N S A B I L I D A D Y D E D E T E R M I N A C I Ó N D E L O S H E C H O S Y C O N D U C T A S
R E S P O N S A B I L I D A D Y D E D E T E R M I N A C I Ó N D E L O S H E C H O S Y C O N D U C T A S E X P E D I E N T E L E G A L I : 9 0 0 2 7 7 6 - 7 6 . 2 0 1 8 . 0 . 0 0 . 0 0 0 1
(i) Competencia del despacho relator del Caso No. 04 – STU para el llamamiento a diligencia de continuación de versión voluntaria
17. Según se señalara en Auto No. SRVNH 04/05 -66 de 4 julio de 2024 por el despacho relator de la SRVR, la decisión de vincular a la Situación Territorial de la región de Urabá al señor LUIS GONZALO GALLO RESTREPO se efectuó sobre la base de la relación que guardan las conductas y hechos victimizantes que se investigan y han sido priorizados en el Caso No. 04 de la Sala, en particular, en reconocimiento de la importancia que tienen sus aportes para el esclarecimiento de la verdad sobre una dinámica regional de desplazamiento forzado que investiga este despacho que incluye hechos relacionados con la compra masiva de tierras en la región de Tulapas por parte del FGC, que derivó en el desplazamiento masivo de personas y comunidades campesinas allí instaladas, y continuó con actos de legalización para la apropiación ilegal de predios y su aprovechamiento en detrimento de las víctimas, comunidades y el territorio.
18. Por ello, como se indicó en la misma providencia, a partir de la información
legalización para la apropiación ilegal de predios y su aprovechamiento en detrimento de las víctimas, comunidades y el territorio.
18. Por ello, como se indicó en la misma providencia, a partir de la información que consta en el expediente recabada en desarrollo de la instrucción del Caso No. 04 es posible advertir, de manera preliminar, que los hechos victimizantes ocurridos en el territorio y contra las comunidades campesinas de la zona de la región de Tulapas en Urabá contaron con la participación del señor LUIS GONZALO GALLO RESTREPO en su calidad de miembro de la Junta Directiva y accionista del Fondo Ganadero de Córdoba en el momento de la ocurrencia de los hechos bajo investigación, por lo que podría eventualmente considerarse máximo responsable por su rol esencial en la referida dinámica regional de desplazamiento forzado que investiga el referido despacho relator.
19. Además, dado que los hechos criminales ocurridos en marco del conflicto armado en la región geográfica de Tulapas en Urabá, que afectaron a personas, comunidades campesinas y al territorio, siguen bajo indagación a cargo de la Sala de Reconocimiento y, en particular, bajo la competencia de este despacho relator del Caso No. 04 de la SRVR, los aportes a la verdad plena de los comparecientes serán exigidos y valorados por la propia Sala al momento de resolver sobre la selección de los comparecientes como máximos responsables.
20. En consecuencia, destaca este despacho relator del Caso No. 04 – STU en ejercicio de la competencia en la investigación a su cargo y de cara a
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en ejercicio de la competencia en la investigación a su cargo y de cara a
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la contrastación y determinación de verdad y de responsabilidad, continuará recibiendo los aportes a la verdad del señor LUIS GONZALO GALLO RESTREPO.
(ii) Naturaleza y alcance de la diligencia de versión voluntaria
21. Conforme con lo dispuesto en el Artículo 27A de la Ley 1922 de 2018 (…) la versión voluntaria se practicará en presencia del compareciente y su defensor, una vez haya conocido previamente el contenido de los informes, que serán puestos a su disposición por la Sala de Reconocimiento de Verdad. Siempre se le advertirá que no está obligado a declarar contra sí mismo, ni contra su cónyuge, compañero permanente o pariente dentro del cuarto grado de consanguinidad, segundo civil y primero de afinidad. La aceptación de la autoría o participación por parte del compareciente en la versión tendrá el valor de confesión. Esta versión tiene como propósito el acopio de información para contribuir a la búsqueda de la verdad.
22. En el mismo sentido, de conformidad con el literal i) del artículo 79 de la
o participación por parte del compareciente en la versión tendrá el valor de confesión. Esta versión tiene como propósito el acopio de información para contribuir a la búsqueda de la verdad.
22. En el mismo sentido, de conformidad con el literal i) del artículo 79 de la Ley 1957 de 2019, establece que la SRVR podrá “recibir las declaraciones de aporte a la verdad o reconocimiento de responsabilidad tanto individuales como colectivas”, y el literal g) del mismo artículo, las declaraciones de responsabilidad podrán ser recibidas de manera oral o escrita.
23. En su jurisprudencia, la SRVR ha precisado que las versiones voluntarias:
(i) “hace[n] parte del catálogo de procedimientos y métodos de investigación a disposición de la Sala de Reconocimiento, consagrados en las normas que desarrollaron el acuerdo de paz para identificar y reconstruir analíticamente los casos y/o conductas más graves y representativas del conflicto armado”18; (ii) la participación en éstas “es una obligación derivada del régimen de condicionalidad”19; y (iii) “es voluntaria únicamente en el sentido en que los comparecientes pueden reconocer la verdad y la responsabilidad, negar los hechos, su responsabilidad o su relación con el conflicto armado”20.
24. En este sentido, en el Auto No. 080 de 2019, la Sala de Reconocimiento precisó que las versiones voluntarias rendidas por los comparecientes son el punto de partida del procedimiento de contribución al esclarecimiento de la verdad ante la JEP, por lo tanto, su naturaleza es eminentemente preliminar y voluntaria. De
18 JEP. Salas de Justicia. SRVR. Auto no. 43 de 2019 19 JEP. Salas de Justicia. SRVR Auto 61 de 2019 y Auto 16 de 2019.
18 JEP. Salas de Justicia. SRVR. Auto no. 43 de 2019 19 JEP. Salas de Justicia. SRVR Auto 61 de 2019 y Auto 16 de 2019. 20 JEP. Salas de Justicia. SRVR. Auto 13 de 2019S A L A D E R E C O N O C I M I E N T O D E V E R D A D , D E R E S P O N S A B I L I D A D Y D E D E T E R M I N A C I Ó N D E L O S H E C H O S Y C O N D U C T A S E X P E D I E N T E L E G A L I : 9 0 0 2 7 7 6 - 7 6 . 2 0 1 8 . 0 . 0 0 . 0 0 0 1
modo que, de conformidad con el principio de progresividad, las versiones voluntarias son la primera oportunidad para que los comparecientes honren su compromiso de aporte a la verdad plena, detallada y exhaustiva en el marco de un proceso más amplio de contribución a la verdad.
25. Por lo anterior, en virtud del principio de progresividad, la continuación de sesiones de la versión voluntaria es una oportunidad privilegiada para que el compareciente honre su compromiso de aporte a la verdad plena, detallada y exhaustiva atendiendo a la naturaleza dialógica y restaurativa del procedimiento a cargo de la Sala en el Caso No. 04 – STU.
(iii) Garantías del derecho de participación integral efectiva de las víctimas en la diligencia de versión voluntaria
26. La Sala de Reconocimiento ha reconocido que la calidad de intervinientes
a cargo de la Sala en el Caso No. 04 – STU. (iii) Garantías del derecho de participación integral efectiva de las víctimas en la diligencia de versión voluntaria
26. La Sala de Reconocimiento ha reconocido que la calidad de intervinientes especiales concede a las víctimas los derechos a: (i) presentar informes, (ii) ser oídas en los supuestos de priorización y selección de casos 21, (iii) aportar pruebas y, con posterioridad a la recepción de versiones voluntarias, presentar observaciones a estas y recibir copia del expediente, (iv) asistir a la audiencia pública de reconocimiento y dentro de los 15 días hábiles posteriores, presentar observaciones finales escritas sobre todos los aspectos concernientes a la Resolución de Conclusiones, (v) presentar observaciones en relación con los proyectos restaurativos presentados por la persona compareciente, y (vi) las víctimas de violencia basada en género, incluyendo aquellas de violencia sexual, tienen derecho a no ser confrontadas con su agresor22.
27. Del mismo modo, conforme ha señalado la Sala, el ejercicio de estos derechos deberán “ corresponder con la etapa procesal en la que se encuentre el caso y el órgano de la Jurisdicción ante el que la víctima desee participar ”23, y para “ la racionalización de la intervención y participación de las víctimas [se] tendrá en cuenta las diferencias existentes entre casos nacionales, territoriales y de otra índole que sean abiertos por la Sala de Reconocimiento ”24 y, como ha insistido este despacho relator, deberán atender a los enfoques territorial, de género, étnico y restaurativo de especial relevancia en los casos que estudian situaciones territoriales
abiertos por la Sala de Reconocimiento ”24 y, como ha insistido este despacho relator, deberán atender a los enfoques territorial, de género, étnico y restaurativo de especial relevancia en los casos que estudian situaciones territoriales
21 JEP. Salas de Justicia. SRVR. Caso No. 003. Auto de 6 de febrero de 2019, Párr. 31. 22 JEP. Salas de Justicia. SRVR. Caso No. 003, Auto de 7 de diciembre de 2018, Párr. 8; JEP. SRVR. Caso No. 003, Auto de 6 de febrero de 2019, Párr. 31. 23 JEP. Salas de Justicia. SRVR. Caso No. 003, Auto de 7 de diciembre de 2018, Párr. 7, 15; JEP. Salas de Justicia. SRVR. Caso No. 003, Auto de 6 de febrero de 2019, Párr. 8, 29, 35. 24 JEP. Salas de Justicia. SRVR. Caso No. 003, Auto de 6 de febrero de 2019, Párr. 29.
9S A L A D E R E C O N O C I M I E N T O D E V E R D A D , D E R E S P O N S A B I L I D A D Y D E D E T E R M I N A C I Ó N D E L O S H E C H O S Y C O N D U C T A S E X P E D I E N T E L E G A L I : 9 0 0 2 7 7 6 - 7 6 . 2 0 1 8 . 0 . 0 0 . 0 0 0 1
28. Atendiendo a lo previsto en el Artículo 27 de la Ley de procedimiento y los desarrollos jurisprudenciales de la Sala en la materia25 se autori
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