JEP - Auto SRVNH 09 04 04 21 abril de 2023
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
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Detalles
- Título
- JEP - Auto SRVNH 09 04 04 21 abril de 2023
- Autor
- JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2023
SALA DE RECONOCIMIENTO DE VERDAD, DE
RESPONSABILIDAD Y DE DETERMINACIÓN
DE LOS HECHOS Y CONDUCTAS
EXPEDIENTE LEGALi: 0001309-16.2021.0.00.0001/0004
AUTO NO. SRVNH-09-04-04
REPÚBLICA DE COLOMBIA
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
SALAS DE JUSTICIA
SALA DE RECONOCIMIENTO DE VERDAD, DE RESPONSABILIDAD Y DE DETERMINACIÓN DE LOS HECHOS Y CONDUCTAS Caso No. 09 de 2022
AUTO No. SRVNH-09-04-04
Bogotá D.C., 21 de abril de 2023 Asunto Convoca a las diligencias dialógicas subregionales interculturales y de coordinación interjurisdiccional con los pueblos negros e indígenas del Departamento del Chocó en el marco del Caso 09 – Crímenes no amnistiables cometidos contra pueblos y territorios étnicos por causa, con ocasión, o en relación directa o indirecta con el conflicto armado colombiano.
I. ASUNTO POR RESOLVER La Magistrada de la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas (en adelante: la Sala de Reconocimiento o SRVR) de la Jurisdicción Especial para la Paz (en adelante: la JEP), en ejercicio de sus facultades constitucionales, legales y reglamentarias, dispone la realización de las diligencias dialógicas subregionales interculturales y de coordinación interjurisdiccional con los pueblos negros e indígenas del
Departamento del Chocó en el marco del Caso 09 – Crímenes no amnistiables cometidos contra pueblos y territorios étnicos por causa, con ocasión, o en relación directa o indirecta con el conflicto armado colombiano. 1
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II. ANTECEDENTES
1. El 07 de septiembre de 2022, la Sala de Reconocimiento profirió el Auto No. 105 de 2022, avocando conocimiento del caso No. 09 sobre “Crímenes no amnistiables cometidos contra pueblos y territorios étnicos por causa, con ocasión, o en relación directa o indirecta con el conflicto armado colombiano”.
Este caso estudia los crímenes de esta naturaleza cometidos entre el año 1996 y el 01 de diciembre de 2016, sin perjuicio de que dentro del análisis de contextos, se examinen hechos ocurridos entre 1964 y el 01 de diciembre de 2016.
2. En el mismo, se dispuso investigar la responsabilidad de todos los actores de competencia de la Jurisdicción Especial para la Paz, a saber: antiguos miembros de las extintas FARC-EP; agentes del Estado, especialmente miembros de la Fuerza Pública; y terceros civiles.
3. El Auto en cuestión se refirió además, a la aprobación de la concentración1 de la investigación al interior de este macro caso, inicialmente en tres zonas: Sierra Nevada de Santa Marta y zonas de influencia; Buenaventura y Dagua (Valle del
Cauca); y Amazonía y Orinoquía. Así mismo, advirtió que, posterior a la realización de las nueve (9) audiencias de priorización de macrocasos por parte de la JEP, realizadas entre el 21 de febrero y el 09 de marzo de 2022, la SRVR decidió, entre otras, incluir al departamento del Chocó dentro de las regiones en concentración de la investigación.
4. Precisó la Sala en el Auto 105 de 2022 que este ejercicio de focalización de territorios en la etapa de concentración es preliminar y, por tanto, la SRVR emitirá un auto de priorización interna respecto de cada una de las zonas concentradas, que, en concordancia con otros avances jurisprudenciales2 de la JEP, estará enfocado en la identificación y caracterización de patrones de macro criminalidad y su imputación a través de casos ilustrativos esclarecidos a través de un proceso de contrastación de múltiples fuentes, siendo principales, la información proveniente de las víctimas, los procesos judiciales de la justicia ordinaria y los aportes a la verdad de los comparecientes. 1 Jurisdicción Especial para la Paz – Sala de Reconocimiento – Auto 105 de 2022. Ver párr. 111 2 Jurisdicción Especial para la Paz, Tribunal para la Paz, Sección de Apelación. Auto TP-SA 019 de 2018; Sentencia Interpretativa TP-SA-SENIT 1 de 3 de abril de 2019.
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5. El precitado auto decretó, además, en el numeral tercero de su parte resolutiva, abierto el diálogo intercultural y la coordinación y articulación interjurisdiccional e interjusticias con los pueblos étnicos.
6. Mediante auto SRVNH-09-04-02 del 17 de noviembre de 2022, el despacho de la Magistrada Nadiezhda Henríquez Chacín, correlatora del caso 09, de la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas Jurisdicción Especial para la Paz convocó a diligencia dialógica de coordinación intercultural e interjusticias con víctimas, defensoras/es de derechos humanos y organizaciones de víctimas, étnicas y defensoras de derechos humanos del departamento del Chocó, en el marco del caso No. 09 sobre crímenes no amnistiables cometidos contra Pueblos y Territorios étnicos por causa, con ocasión, o en relación directa o indirecta con el conflicto armado colombiano.
7. Las jornadas dialógicas de notificación con pertinencia étnica se llevaron a cabo en la ciudad de Quibdó – Chocó, durante los días 01 y 02 de diciembre de 2022 en cumplimiento de lo ordenado en el Auto 105 del 07 de septiembre de 2022 y en este espacio, se concertó la realización de cinco (5) encuentros subregionales así, 1 encuentro con pueblos indígenas, y 4 encuentros subregionales con el pueblo negro, en el siguiente orden: 1) Encuentro Subregional del Baudó. 2) Encuentro Subregional del San Juan. 3) Encuentro
Subregional del Atrato y 4) Encuentro Subregional del Pacifico, con el fin de avanzar en la consolidación de información del Subcaso Chocó en el marco del proceso de priorización interna del macro caso 09 - Crímenes Contra Pueblos y Territorios Étnicos, en su fase de concentración, garantizando los enfoques diferenciales mujer, familia y generación, étnico-racial y territorial.
III. CONSIDERACIONES
8. El Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No RepeticiónSIVJRNRllamado también Sistema Integral para la Paz -SIPfue instituido en el punto 5 del Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera (en adelante, Acuerdo del teatro Colón), para lograr la satisfacción de los derechos de las víctimas, así como el reconocimiento de responsabilidad por parte de quienes participaron en el conflicto armado, entre otros propósitos.
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9. El Capítulo Étnico3 del Acuerdo del teatro Colón reconoció que los Pueblos Étnicos “han sido afectados gravemente por el conflicto armado interno y se deben propiciar las máximas garantías para el ejercicio pleno de sus derechos humanos y colectivos en el marco de sus propias aspiraciones, intereses y cosmovisiones”.
10. El artículo transitorio 1º del Acto Legislativo 01 de 2017, señala que el Sistema
Integral de verdad, Justicia, Reparación y No Repetición o Sistema Integral para la Paz, del cual hace parte la JEP, parte del principio de reconocimiento de las víctimas como ciudadanos de derechos, así mismo señala que el Sistema, tendrá un enfoque territorial, diferencial y de género que corresponde a las características particulares de la victimización en cada territorio y cada población.
11. El parágrafo del artículo transitorio 12 de la norma citada, señala que las “normas que regirán la Jurisdicción Especial para la Paz, incluirán garantías procesales, sustanciales, probatorias y de acceso, encaminadas a que las víctimas puedan satisfacer sus derechos a la verdad, justicia y reparación en el marco de la JEP con medidas diferenciales y especiales para quienes se consideren sujetos de especial protección constitucional”. Así mismo determina que se debe garantizar los principios de tratamiento penal especial condicionado a la garantía de los derechos y la centralidad de las víctimas, no regresividad y debido proceso.
12. Por su parte, la Ley 1957 de 2019 “Estatutaria de la Administración de Justicia en la Jurisdicción Especial para la Paz” (en adelante, LEAJEP), dispuso en su artículo 18 que “[l]as actuaciones de la JEP en lo que tiene que ver con los pueblos y comunidades indígenas, negras, afrocolombianas, raizales, palanqueras y Rrom y sus miembros individualmente considerados, tendrán un enfoque étnico, lo cual implica identificar el impacto diferenciado del conflicto armado sobre estos pueblos y comunidades étnicas y el
ejercicio de sus derechos fundamentales y colectivos, de conformidad con la jurisprudencia constitucional, el Convenio 169 de la OIT, el Convenio Internacional para la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Racial, y demás normatividad aplicable”.
13. De igual forma, la Ley 1922 de 2018, que definió las normas de procedimiento de la JEP (en adelante LP) además de incorporar en el artículo 1 los principios que orientan las actuaciones, procedimientos y decisiones de la jurisdicción, entre los que se encuentran la centralidad de las víctimas, la justicia restaurativa, el procedimiento dialógico y los enfoques diferenciales y de diversidad
3 Acuerdo Final. 6.1.12 Capítulo Étnico 4
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AUTO NO. SRVNH-09-04-04 territorial, en su artículo 70 señaló que “[l]a Sala o Sección de la JEP y la autoridad étnica que corresponda definirán los mecanismos de articulación y coordinación interjurisdiccional, de conformidad con lo que defina el Reglamento Interno”.
14. En este marco, el Acuerdo de Sala Plena ASP No. 001 de 2020 (2 de marzo) “Por el cual se adopta el Reglamento General de la Jurisdicción Especial para la Paz”4 (en adelante, Reglamento General), desarrolló en el capítulo 15,
denominado “Coordinación con Jurisdicción Especial Indígena y otras justicias étnicas”, los principios, garantías y mecanismos de diálogo intercultural y de coordinación entre la JEP, la Jurisdicción Especial Indígena, la Kriss Romaní (sistema de normas y valores) del pueblo Rrom (Gitano), la justicia propia de las comunidades Negras, Afrocolombianas, Raizales y Palenqueras, sean estas Guardia Cimarrona, Consejo de Mayores u otras, los cuales deben asegurar la efectiva y plena participación de los pueblos étnicos en los procesos e instancias de la JEP.
15. De igual manera, el artículo 99 de este Reglamento, estableció en su parágrafo 2 que “[e]n los casos relacionados con los pueblos Indígenas, las comunidades Negras, Afrocolombianos, Raizales y Palenqueras, y el pueblo Rrom (Gitano), todas las Salas y Secciones deberán tomar en cuenta principios, lógicas y racionalidades de sus sistemas de justicia, orientados a buscar la verdad desde la conciencia, la reconciliación, la sanación y armonización entre víctimas y procesados que permita fortalecer el tejido comunitario, así como la armonización del territorio”.
16. Así mismo, el Protocolo 001 de 2019 adoptado por la Comisión Étnica de la Jurisdicción Especial para la Paz para la coordinación, articulación interjurisdiccional y diálogo intercultural entre la Jurisdicción Especial Indígena y la Jurisdicción Especial para la Paz, estableció que, dentro de los procesos a
cargo de la JEP, se debe velar por:
- El respeto a los sistemas de Justicia Propia. ii) El respeto a las facultades jurisdiccionales y la administración de justicia de los Pueblos Indígenas ejercidas por medio de sus autoridades. iii) Garantizar la participación, articulación y coordinación de las autoridades indígenas tradicionales, jurisdiccionales, político administrativo y/o espirituales entre otras, según corresponda las estructuras organizativas propias de los diferentes pueblos indígenas. iv) Aplicar los derechos de los pueblos indígenas a partir de los principios de progresividad y no regresividad. 4 Disponible en: https://www.jep.gov.co/salaplenajep/Acuerdo%20ASP%20001%20de%202020.pdf
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AUTO NO. SRVNH-09-04-04 v) Promover la reparación transformadora, que implica el restablecimiento del equilibrio y la armonía de los pueblos, su cultura, sus territorios y su espiritualidad, vulnerados históricamente en sus dimensiones material e inmaterial. vi) Buscar la protección física, territorial y espiritual, lo que supone que la JEP y las autoridades indígenas concertarán las medidas de protección más efectivas que los pueblos y comunidades estimen cultural y territorialmente apropiadas para salvaguardar su pervivencia física y permanencia cultural colectiva e individual. vii) Priorizar la comunicación oral como forma de entendimiento ancestral con los pueblos indígenas
- Garantizar información completa para que, en el marco de la autonomía, cada pueblo decida su participación. ix) Adoptar las medidas especiales necesarias para garantizar a los Pueblos Indígenas y sus integrantes el pleno goce de los derechos. x) Las actuaciones de la JEP deberán ser prácticas y pertinentes, adoptando acciones diferenciales que se adecuen a la realidad geográfica, el contexto, la cosmovisión y los derechos de los Pueblos indígenas xi) En el marco del diálogo intercultural y/ o coordinación interjurisdiccional, se garantizará un escenario de alistamiento para definir el relacionamiento coordinado entre la JEP y las autoridades indígenas. Las condiciones logísticas se coordinarán de manera directa entre éstas.
17. De otro lado, el Protocolo 001 de 2021 adoptado por la Comisión Étnica de la Jurisdicción Especial5 para el relacionamiento entre la Jurisdicción Especial para la Paz y los pueblos Negros, Afrocolombianos, Raizal y Palenquero, estableció que, dentro de los procesos a cargo de la JEP, se debe garantizar entre otros, por: • El reconocimiento y respeto de los consejos comunitarios, demás formas y expresiones organizativas y prácticas de justicia propia • La participación de las autoridades e instancias de los pueblos y las comunidades negras afrocolombianas raizales y palenqueras. • Las garantías para la inclusión del enfoque transversal étnico de género, mujer, familia y generación • La protección del territorio colectivo, ancestral y/o tradicional • El dialogo intercultural y coordinación interjusticias
- La colaboración armónica entre las entidades del estado para la reparación transformadora de los pueblos y/o comunidades negras, afrocolombianas, raizales y palenqueras • El reconocimiento de daños y afectaciones al territorio negro, afrocolombiano, raizal y palenquero • La articulación, concertación, diálogo intercultural y coordinación interjusticias entre la JEP – justicia propia de las comunidades negras, afrocolombianas, raizales y palenqueras
18. Adicionalmente, el artículo 70 de la LP consagró la destinación de recursos y adopción de mecanismos para garantizar los procedimientos de diálogo y articulación interjurisdiccional entre la JEP y las autoridades étnicas. 5 Adoptado en sesión del 8 de febrero y mediante votación virtual del 9 de febrero de 2021
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19. La JEP, en general y, el procedimiento ante la Sala de Reconocimiento, en particular, se edifica bajo el concepto de “justicia restaurativa", el cual, según la Corte Constitucional, surge como respuesta a las deficiencias del sistema penal tradicional y, especialmente, la incapacidad en su componente punitivo para reparar los daños sufridos por las víctimas. En consecuencia, se caracteriza porque (i)privilegia la reparación y el conocimiento de la verdad sobre la retribución; (ii) desplaza el centro de
atención del victimario y su responsabilidad, hacia las víctimas y sus expectativas, necesidades y deseos de reparación y (iii) traslada el pasado de violencia hacia la aspiración de un futuro en paz, que tiene, como presupuesto esencial, la reconciliación social6.
20. Este concepto de justicia restaurativa como piedra angular de la JEP, fue retomado por el artículo 1 transitorio del Acto Legislativo 01 de 2017, así como por la Corte Constitucional en las Sentencias C-674 de 20178, C-017 de 2018 y C007 de 2018.
21. Tal y como lo estableció la Sección de Apelación en la Sentencia Interpretativa TP-SA-SENIT 1 de 2019, “la Justicia restaurativa es, (…) en principio aquella que promueve la participación voluntaria, efectiva y suficiente, en primer lugar, de las víctimas y, en segundo lugar, de los presuntos o declarados agresores, con la facilitación proporcionada por la JEP y la intervención circunstancial de otras autoridades o personas que fomenten un desenlace restaurador, entre las cuales pueden encontrarse profesionales que brinden asistencia psicosocial, espiritual o jurídica a los intervinientes en el diálogo, o miembros de la comunidad7”.
22. Dentro de este marco, las diligencias dialógicas, como figura procesal establecida en el artículo 27 de la LP en desarrollo de las finalidades de la justicia restaurativa y de la centralidad de las víctimas, se conciben como un espacio ideal para continuar promoviendo este tipo de diálogos, y permiten contemplar dentro de su desarrollo, las prácticas restaurativas de las justicias
étnicas. 6 Corte Constitucional Sentencia SU-217 de 2017. 7 UN. Economic and Social Council. Basic Principles on the Use of Restorative Justice Programmes in Criminal Matters. Resolution 2002/12, 24 July 2002. Esta Resolución formula algunas convenciones sobre justicia restaurativa, y entre ellas define que “proceso restaurativo” es aquel “en el cual la víctima y el agresor, y, cuando sea apropiado, cualquier otro individuo o miembro de la comunidad afectada por el delito, participan conjunta y activamente en la resolución de las cuestiones que emergen del delito, generalmente con la ayuda de un facilitador”. 7
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23. El principio dialógico contenido en la LP, referente a todas las actuaciones y procedimientos surtidos en la JEP es, en esencia, un llamado a la construcción colectiva con miras al logro de un propósito común. Señala la Sección de Apelación que, el que “las víctimas sean protagonistas en el Sistema significa que deben ser ellas las principales beneficiarias, pero también, que son ellas quienes, a partir de su experiencia, conocimiento y persistencia, pueden orientar a esta jurisdicción sobre la manera como ha de ser recompuesto lo que el conflicto destruyó8”.
24. En desarrollo del principio de la JEP de procurar su acción en las finalidades de la Justicia Prospectiva tal y como fue abordado por la Corte Constitucional tiene
una dimensión forjadora de una nueva realidad nacional en la cual debe ser en esencia esta jurisdicción: "una justicia que habrá de ser [...] una ética del futuro, dialógica, edificada sobre las bases de un conflicto que debe transformarse, promoviendo un sentimiento de justicia sobre lo que ocurrió en el pasado y que dio lugar a la violencia estructural a erradicar, con el objetivo de construir una paz estable y duradera en el tiempo", razón por la cual se eleva para la circunstancia descrita la conveniencia de realizar las diligencias dialógicas subregionales interculturales y de coordinación interjurisdiccional con los pueblos negros e indígenas del Departamento del Chocó en el marco del Caso 09.
25. Por su parte, el documento “Criterios y metodología de priorización de casos y situaciones”, adoptado por la Sala de Reconocimiento mediante decisión del 28 de junio de 2018, constituye la guía de priorización de la Sala. En el mismo, se consigna expresamente que, de acuerdo con el mandato constitucional, el proceso de priorización busca caracterizar periódicamente la carga de trabajo de la Sala, “para definir y organizar la atención de los casos y situaciones de su competencia, así como tomar decisiones de gestión de recursos que permitan satisfacer, progresivamente, los derechos de las víctimas y los intereses de la sociedad.”
26. Tal y como está consignado en el ya referido documento, y como se dejó consignado en el Auto 105 de 2022, el proceso de priorización debe realizarse a través de tres (3) grandes etapas: agrupación, concentración y priorización, lo que significa que, para contar con una decisión final respecto a los territorios
ilustrativos que se definirán dentro de la priorización interna del caso 09, se deben surtir también cada una de las etapas referidas. 8 Tribunal para la Paz. Sección de Apelaciones. Auto TPSA 019 de 21 de agosto de 2018. Numeral 9.22. En el asunto de David Char Navas. 8
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27. Así, la etapa de agrupación se entiende como la construcción y delimitación de universos provisionales de casos y situaciones competencia de la SRVR, a cargo del Grupo de Análisis de la Información -GRAIde la JEP, a partir de la información con la que cuenta la jurisdicción. Para los efectos, en el numeral cuarto de la parte resolutiva del Auto 105 de 2022, la Sala ordenó al GRAI que, en un término de 30 días hábiles, finalice el proceso de registro de los informes en los repositorios creados para el efecto; proceda a hacer el análisis y sistematización de los informes de Caso 09; y establezca la dimensión del subregistro de hechos victimizantes contra Pueblos y Territorios Étnicos.
28. La etapa de concentración se define como el conjunto de labores preliminares que le permiten a la SRVR focalizar su trabajo en la recolección y el análisis de información sobre determinados grupos de personas o de casos, en este asunto en particular, sobre los territorios ilustrativos previamente definidos, entre ellos,
el departamento del Chocó como ya se mencionó, con el fin de contar con los presupuestos necesarios para adoptar decisiones de priorización interna dentro del caso 09.
29. El despacho correlator considera necesario recabar información a con la que cuentan las autoridades y organizaciones que hacen presencia en del Departamento del Chocó desde el dicho colectivo de los actores del conflicto, lo que conlleva a una mejor comprensión sobre dinámicas de violencia acaecidas en el territorio y a garantizar la participación efectiva de las víctimas.
30. Por lo tanto, para estas diligencias, se procurará el reconocimiento de los elementos del contexto de violencia, la dinámica y los actores del conflicto acaecido en cada una de las subregiones que conforman el Departamento del Chocó con fines de contrastación que debe adelantar la sala; así mismo se deberá ahondar en las finalidades del sistema en el entendido de facilitar el diálogo y la construcción de acuerdos sobre el relacionamiento interétnico e interjusticias entre las comunidades, sus autoridades y la JEP.
31. Esta magistratura estima conveniente el acompañamiento de la Unidad de Investigación y Acusación -UIAde la JEP con sede en Chocó en en las diligencias dialógicas subregionales interculturales y de coordinación interjurisdiccional con los pueblos negros e indígenas de este departamento, con el fin de adelantar actividades estratégicas misionales de seguridad, protección y autoprotección.
En caso de ser necesario realice trámites y entrevistas a que haya lugar conforme a lo de su competencia. 9
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32. Así las cosas, el despacho correlator del caso 09 para la región del Chocó se propone a través las diligencias dialógicas subregionales interculturales y de coordinación interjurisdiccional con los pueblos negros e indígenas del Departamento del Chocó en el marco del Caso 09, que desarrollen entre otros objetivos: i) Ejercicios de pedagogía que faciliten la divulgación y conversación sobre el Sistema Integral de Paz -SIP-, la Jurisdicción Especial para la Paz, los mecanismos de participación de víctimas y autoridades ante la SRVNR, así como dar cuenta de los avances del caso 09. ii) Promover la participación de mujeres en los diferentes encuentros espacios de diálogo intercultural e interjusticias en el macro caso 09. iii) Generar un escenario conjunto entre las autoridades del pueblo negro, los pueblos indígenas y la Jurisdicción Especial para la Paz, con miras a la reconstrucción de información de contexto que permita complementar y contrastar los informes presentados ante la Jurisdicción. iv) Avanzar hacia la concertación de canales de interlocución con las autoridades de los pueblos negros e indígenas del Departamento del Chocó con el fin de establecer instancias de coordinación y mecanismos de participación de los pueblos en el marco del proceso judicial.
En mérito de lo expuesto, RESUELVE: PRIMERO: DECRETAR la práctica de las diligencias dialógicas subregionales
interculturales y de coordinación interjurisdiccional con los pueblos negros e indígenas del Departamento del Chocó en el marco del Caso 09 – Crímenes no amnistiables cometidos contra pueblos y territorios étnicos por causa, con ocasión, o en relación directa o indirecta con el conflicto armado colombiano, a realizarse bajo el siguiente cronograma: No. Encuentros Subregionales en Número de Lugar de la el Macro Caso 09 Fecha de la diligencia participantes diligencia 1 Encuentro Subregional 15 y 16 de mayo de Veinte (20) Quibdó - Chocó Indígena del Chocó 2023 2 18 y 19 de mayo de Treinta y dos (32) Bajo Baudó - Encuentro Subregional Baudó 2023 Chocó 10
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AUTO NO. SRVNH-09-04-04 3 Encuentro Subregional San 23 y 24 de mayo de Treinta (30) Istmina - Chocó Juan. 2023 4 Encuentro Subregional Atrato 26 y 27 de mayo de Veinte (20) Bojayá – Chocó. Macro 2023 5 30 y 31 de mayo de Veinte (20) Bahía SolanoEncuentro Subregional Pacífico 2023 Chocó SEGUNDO: CONVOCAR a las organizaciones a través de las autoridades étnicas y personas delegadas para la participación en las diligencias dialógicas
subregionales interculturales y de coordinación interjurisdiccional con los pueblos negros e indígenas del Departamento del Chocó en el marco del Caso 09 conforme el cronograma supra señalado y el documento anexo a el presente Auto.
TERCERO: SOLICITAR a las organizaciones convocadas a la diligencia, proceder con la designación de sus delegadas/os para participar en las diligencias convocadas conforme el Anexo 1, e informar de lo correspondiente a través de la profesional de Enlace del Departamento de Gestión Territorial región Chocó, Edainis Parra Guerrero con correo edainis.parra@jep.gov.co. Se advierte que la remisión previa de esta información deberá reportarse al despacho correlator a más tardar el 28 de abril de 2023. El Departamento de Atención a Víctimas y el Departamento de Enfoques Diferenciales deberán brindar el apoyo que requieran estas organizaciones, para informar lo correspondiente.
CUARTO: CONVOCAR por intermedio de la Secretaría Judicial de la Sala de Reconocimiento, el contenido del presente auto a la Procuraduría Primera Delegada con funciones de Intervención para la JEP.
QUINTO: ORDENAR a la Secretaría Ejecutiva de la JEP, a través del Departamento de Atención a Víctimas (DAV) y del Departamento de Enfoques Diferenciales (DED) que, de acuerdo con sus funciones legales y reglamentarias, adelante todas las acciones necesarias y pertinentes para asegurar el funcionamiento de los medios técnicos y logísticos requeridos para la realización de las diligencias convocadas, incluyendo las garantías para la participación de los representantes y organizaciones
del Departamento del Chocó relacionadas en el Anexo 1 de la presente decisión.
SEXTO: ORDENAR al Grupo de Análisis de la Información (GRAI) adelantar las acciones requeridas para apoyar la adecuada preparación y desarrollo de las diligencias dialógicas subregionales interculturales y de coordinación interjurisdiccional con los pueblos negros e indígenas del Departamento del Chocó en el marco del Caso 09, conforme a sus respectivos mandatos y funciones.
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SEPTIMO: ORDENAR a la Unidad de Investigación y Acusación -UIAde la JEP con sede en Chocó que, de acuerdo con sus funciones legales y reglamentarias, adelante todas las acciones necesarias y pertinentes para asegurar el acompañamiento en las diligencias dialógicas subregionales interculturales y de coordinación interjurisdiccional con los pueblos negros e indígenas del Departamento del Chocó en el marco del Caso 09 conforme el cronograma supra señalado y el documento anexo a el presente Auto.
OCTAVO: INVITAR a las diligencias convocadas a los representantes de los organismos internacionales: Oficina del Alto Comisionado de la las Naciones Unidas para los Refugiados -ACNURen Colombia; Misión de Verificación de Naciones Unidas en Colombia; Oficina en Colombia de la Alta Comisionada para los Derechos Humanos; Misión de Apoyo a los Procesos de Paz en Colombia de la
Organización de Estados Americanos -MAPP/OEA; Oficina para la Coordinación de Asuntos Humanitarios (OCHA) de las Naciones Unidas; Organización Internacional para las Migraciones (OIM), en calidad de observadores.
NOVENO: COMUNICAR, a través de la Secretaría Judicial de la SRVR
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