JEP - Auto SRVR-001 26-abril de 2024
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
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Detalles
- Título
- JEP - Auto SRVR-001 26-abril de 2024
- Autor
- JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2024
SALA DE RECONOCIMIENTO DE VERDAD, DE
RESPONSABILIDAD Y DE DETERMINACIÓN
DE LOS HECHOS Y CONDUCTAS EXPEDIENTE: 0000177-16.2024.0.00.0001
AUTO N° 001 DE 2024
REPÚBLICA DE COLOMBIA
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
SALAS DE JUSTICIA
SALA DE RECONOCIMIENTO DE VERDAD, DE RESPONSABILIDAD Y DE DETERMINACIÓN DE LOS HECHOS Y CONDUCTAS Auto No. 001 de 2024
Bogotá D.C., veintiséis (26) de abril de dos mil veinticuatro (2024). Caso 03 Expediente 0000177-16.2024.0.00.0001 Asunto Convocatoria para la participación de víctimas en el marco de la fase de instrucción nacional del Caso 03 en municipios del Valle del Cauca Este despacho en movilidad en la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas, en ejercicio de sus facultades constitucionales y reglamentarias, y
I. CONSIDERANDO
1. Que, mediante el Auto No. 009 de 2024, emitido en el marco de la fase de instrucción nacional del Caso 03, se inició la investigación de hechos ocurridos en municipios del Valle del Cauca no priorizados en los Casos 05 y 09 de la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas: “47. En virtud de lo anterior, para garantizar el principio de centralidad de las víctimas y avanzar en el esclarecimiento de nuevos hechos, se investigará en la fase nacional del Caso 03 de la
Sala de Reconocimiento los crímenes de competencia de la JEP respecto de comparecientes de la Fuerza Pública, agentes del Estado no integrantes de Fuerza Pública y terceros civiles, en los 47 municipios que componen el departamento del Valle del Cauca. Lo anterior sin perjuicio de la competencia del Caso 09 en relación con la investigación de hechos relacionados con comunidades étnicas en los municipios de Buenaventura y Dagua. La investigación se 1
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AUTO N° 001 DE 2024 complementará con aquella que se viene haciendo en el marco del Caso 05 de la SRVR”.
2. Que, los procedimientos de la Jurisdicción Especial para la Paz tienen como propósito esencial garantizar los derechos de las víctimas del conflicto colombiano, tal como señalan los artículos 1, 5 y 12 transitorio del Acto Legislativo 01 de 2017; 1, 2, 4, 7, 9, 13, 14, 15 y 17 de la Ley 1957 de 2019 y 1, 2, 9, 27 y 35 de la Ley 1922 de 2018. En particular el artículo 13 de la Ley 1957 de 2019 consagra el principio de centralidad de las víctimas en virtud del cual: “En toda actuación del componente de justicia del SIVJRN se tomarán en cuenta como ejes centrales los derechos de las víctimas y la gravedad del sufrimiento infligido por las graves infracciones al Derecho Internacional Humanitario y las graves violaciones a los Derechos Humanos ocurridas durante el conflicto".
3. Que, el artículo 12 del Acto Legislativo 01 de 2017 señala que se deberá
garantizar la “participación de las víctimas como intervinientes según los estándares nacionales e internacionales y los parámetros establecidos en el Acuerdo Final”, en virtud de lo cual el artículo 14 de la Ley 1957 de 2017 establece que: “El Estado tomará las medidas necesarias para asegurar, con perspectiva étnica y cultural, la participación efectiva de las víctimas, el acceso a información, la asistencia técnica y psicosocial, y la protección de las víctimas ocasionadas por las conductas que se examinarán en la JEP”.
4. Que, la Corte Constitucional ha destacado la obligación de proteger y garantizar los derechos de las víctimas del conflicto armado interno colombiano1 y en particular ha expresado que: “el derecho de las víctimas a la participación en los procesos judiciales es un eje central de la legitimidad de los mismos, especialmente en procesos 1 Ver sentencias Corte Constitucional, Sentencia C-178 de 2002, M.P. Manuel José Cepeda; Sentencia C228 de 2002, M.P. Manuel José Cepeda y Eduardo Montealegre; Sentencia C-578 de 2002, M.P. Manuel José Cepeda; Sentencia C-580 de 2002, M.P. Rodrigo Escobar Gil; Sentencia C-695 de 2002, M.P. Jaime Córdoba Triviño; Sentencia C-916 de 2002, M.P. Manuel José Cepeda; Sentencia C-004 de 2003, M.P.
Eduardo Montealegre; Sentencia C-228 de 2003, M.P. Alfredo Beltrán Sierra; Sentencia C-014 de 2004,
M.P. Jaime Córdoba Triviño; Sentencia C-928 de 2005, M.P. Jaime Araujo Rentería; Sentencia C-979 de 2005, M.P. Jaime Córdoba Triviño; Sentencia C-1154 de 2005, M.P. Manuel José Cepeda; Sentencia C-047 de 2006, M.P. Rodrigo Escobar Gil y; Sentencia C-370 de 2006, M.P. Manuel José Cepeda, Jaime Córdoba Triviño, Rodrigo Escobar Gil, Marco Gerardo Monroy, Alvaro Tafur Galvis y Clara Inés Vargas, entre otras. 2
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5. Que, la Sección de Apelación del Tribunal para la Paz en la sentencia interpretativa SENIT 1 de 2019, señaló que: “El derecho a la participación se deriva de la centralidad que el AFP
[Acuerdo Final] reconoció directamente a las víctimas, cuando resaltó la importancia de que ellas estuvieran siempre en el corazón de cada trámite judicial: “[e]n toda actuación del componente de justicia del SIVJRNR, se tomarán en cuenta como ejes centrales los derechos de las víctimas y la gravedad del sufrimiento [a ellas] infligido”. Por su parte, la Corte Constitucional expresó que “la garantía de los derechos de las víctimas es el fundamento y finalidad esencial de la Jurisdicción Especial para la Paz”, y que “el reconocimiento de [sus] derechos […] conlleva la obligación de
proteger su participación dentro de los procesos penales en el marco de la justicia transicional”. De estas citas la SA resalta los verbos garantizar y proteger, para significar que la participación de las víctimas es un derecho en sí mismo y, en todo caso, el presupuesto para el disfrute de todos los demás”.
6. Que, en la misma decisión, la Sección de Apelación de la JEP consideró fundamental adelantar esfuerzos para dar con el paradero de las víctimas determinadas e indeterminadas que resten por ser localizadas: “La Sala deberá continuar sus esfuerzos para dar con el paradero de las víctimas determinadas e indeterminadas que resten por ser localizadas, sin olvidar que su obligación en materia de notificación es de medio, no de resultado. Podrá avanzar en una actuación, pese a no haber logrado ubicar a todas las víctimas, siempre que las haya emplazado y persista en los intentos de búsqueda. El desempeño de la Sala en el cumplimiento de las referidas obligaciones será evaluado, entre otros factores, según las particularidades del caso, las condiciones de trabajo y la celeridad que deba dársele al trámite correspondiente. Tan pronto como la autoridad tenga noticia de la ubicación o medio de contacto de las víctimas, deberá notificarles personalmente la providencia que corresponda (ibidem, art 290)”.
7. Que, el artículo 3 de la Ley 1922 consagra como procedimiento para la acreditación de la calidad de víctima que: 2 Corte Constitucional, Sentencia C – 080 de 2018. M.P. Antonio José Lizarazo Ocampo.
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AUTO N° 001 DE 2024 “Después de la recepción de un caso o grupo de casos por parte de la Sala o Sección respectiva o una vez la Sala de Reconocimiento contraste los informes, una persona que manifiesta ser víctima de un delito y que desea participar en las actuaciones, deberá presentar prueba siquiera sumaria de su condición, tal como el relato de las razones por las cuales se considera víctima, especificando al menos la época y el lugar de los hechos victimizantes. Las respectivas Salas o Secciones de primera instancia tramitarán las peticiones, de acuerdo con el tipo de proceso. En la oportunidad procesal correspondiente, la Sala o Sección dictará una decisión motivada, reconociendo o no la acreditación, susceptible de los recursos ordinarios, por la víctima o quien la represente”.
8. Que, en virtud de la cláusula remisoria del artículo 72 de la Ley 1922 de 20183, y de conformidad al artículo 108 de la ley 1564, se emplazará a todas las víctimas para hacer la respectiva acreditación.
9. Que, en virtud de lo anterior, se considera necesario emplazar públicamente mediante edicto a las víctimas de “Asesinatos y desapariciones forzadas presentados como bajas en combate por agentes del Estado”, ocurridos en los 42 municipios que componen el departamento del Valle del Cauca e informarles sobre: 9.1. Su derecho a acreditarse en el Caso No. 03 de la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas de la JEP. 9.2. Que, en caso de que sea su voluntad acreditarse como víctimas en el marco
del Caso No. 03, deben manifestarlo mediante los siguientes medios: (i) Diligenciando Formulario en línea de Solicitud de Acreditación como víctima dentro del Caso No. 03 ante la Jurisdicción Especial para la Paz disponible en la página web de la Jurisdicción Especial para la Paz (www.jep.gov.co). (ii) Entregando el Formulario de Solicitud de Acreditación como víctima dentro del Caso No. 03 y los documentos de soporte en las oficinas de la JEP en Bogotá (Carrera 7 # 63-44, Bogotá). (iii) Enviando el Formulario de Solicitud de Acreditación como víctima dentro del Caso No. 03 y los documentos de soporte al correo victimas.caso03valle@jep.gov.co. 3 Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas. Caso 001. Auto del 12 de julio de 2019. 4
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(iv) Entregando el Formulario a los enlaces territoriales y duplas psico-jurídicas de la JEP en los Centros Regionales de Atención a Víctimas (CRAV). 9.3. En caso de ausencia de manifestación de voluntad para acreditarse por parte de las victimas indeterminadas, se solicita al Representante del Ministerio Público proceda a asumir su representación de acuerdo con su competencia. 9.4. Como consagra el artículo 3 de la Ley 1922 deberá presentar además de su voluntad de acreditarse y el diligenciamiento del Formulario la “prueba siquiera
sumaria de su condición, tal como el relato de las razones por las cuales se considera víctima, especificando al menos la época y el lugar de los hechos victimizantes”. 9.5. El edicto deberá fijarse por un término de quince (15) días hábiles de acuerdo a las reglas contempladas en el SENIT 3.
10. Del mismo modo, el edicto deberá ser publicado en la parte principal de la página web de la Jurisdicción Especial para la Paz, en las redes sociales de la Jurisdicción y en su Secretaría General Judicial. Adicionalmente, este edicto deberá publicarse en los medios escritos y radiales del nivel local y nacional.
11. Que, en consecuencia, asimismo en virtud del principio de centralidad de las víctimas se les convocará a un encuentro en el cual se lleve a cabo una jornada de socialización, capacitación, acreditación y reconocimiento de la calidad de víctimas individuales y colectivas en el marco de la fase de instrucción nacional del Caso 03 en municipios del Valle del Cauca, el cual se llevará a cabo una vez cumplido el procedimiento mencionado en el numeral anterior. La fecha del encuentro se comunicará a las personas convocadas una vez se surta el emplazamiento.
12. Que, para garantizar el desarrollo y la difusión del encuentro, se ordenará a la Secretaría Ejecutiva y a la Subdirección de Comunicaciones de la JEP que apoyen su preparación y realización.
13. Que en el encuentro deberán tenerse en cuenta los enfoques étnico, territorial y de género.
14. Que, finalmente, en aplicación de los principios de centralidad de las
víctimas4, participación efectiva de las víctimas5, eficacia, celeridad y eficiencia 4 Ley 1957 de 2019, Artículo 13. 5 Ley 1957 de 2019, Artículo 14. Por otra parte, el Artículo 3 de la Ley 1922 de 2018, al referirse al procedimiento para la acreditación de víctimas establece que serán las salas o secciones de la JEP las que 5
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AUTO N° 001 DE 2024 procesal y estricta temporalidad de la Jurisdicción Especial para la Paz6, se ordenará al Departamento de Atención a Víctimas (DAV) de la Secretaría Ejecutiva que remita a este despacho todas las solicitudes de acreditación de víctimas de competencia del Caso 03 por hechos ocurridos en el departamento del Valle del Cauca. Adicionalmente, en adelante deberán remitir al despacho todas las solicitudes de acreditación que lleguen al DAV para que sea el despacho relator el que decida sobre su acreditación, sin necesidad de que se surta la vía administrativa de acreditación de víctimas.
II. RESUELVE PRIMERO: ORDENAR a la Secretaría Ejecutiva y a la Secretaría Judicial de la JEP que, a partir de la comunicación de este Auto, proceda a emplazar públicamente mediante edicto a las víctimas de “Asesinatos y desapariciones forzadas presentados como bajas en combate por agentes del Estado” ocurridos en el Valle del Cauca en municipios del Valle del Cauca no priorizados en los Casos
05 y 09, en los términos del numeral 9 de la parte motiva de este auto.
SEGUNDO: CONVOCAR a las víctimas mencionadas en el numeral anterior a un encuentro en el cual se lleve a cabo una jornada de socialización, capacitación, acreditación y reconocimiento de la calidad de víctimas individuales y colectivas en el marco de la fase de instrucción nacional del Caso 03 en municipios del Valle del Cauca no priorizados en los Casos 05 y 09, el cual se llevará a cabo una vez cumplido el procedimiento mencionado en el numeral anterior que se comunicará oportunamente a las víctimas.
TERCERO: ORDENAR a la Secretaría Ejecutiva y a la Subdirección de Comunicaciones de la JEP que apoyen la preparación y la realización del encuentro mencionado en el numeral anterior.
CUARTO: ORDENAR al Departamento de Atención a Víctimas de la Secretaría Ejecutiva de la JEP que, en el término de diez (10) días contados a partir de la comunicación del presente auto, remita todas las solicitudes de acreditación de víctimas por hechos de competencia del Caso 03 ocurridos en el departamento del Valle del Cauca y que en adelante remita a este despacho las solicitudes de acreditación, sin que sea necesario surtir la vía administrativa de acreditación, decidan sobre las solicitudes de acreditación: “Las respectivas Salas o Secciones de primera instancia tramitarán las peticiones, de acuerdo con el tipo de proceso.
En la oportunidad procesal correspondiente, la Sala o Sección dictará una decisión motivada, reconociendo o no la acreditación, susceptible de los recursos ordinarios, por la víctima o quien la represente”.
6 Ley 1957 de 2019, Artículo 34. 6
EXPEDIENTE: 0000177-16.2024.0.00.0001
AUTO N° 001 DE 2024 para que el despacho resuelva dichas solicitudes de manera directa, de conformidad con lo señalado en el párrafo 14 de la presente decisión.
QUINTO: COMUNICAR esta decisión, por intermedio de la Secretaría Judicial de la Sala de Reconocimiento, a la Secretaría Ejecutiva de la JEP, a su Departamento de Atención a Víctimas y a su Subdirección de Comunicaciones, a la Procuraduría Delegada con Funciones de Coordinación de Intervención ante la Jurisdicción Especial para la Paz.
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
RAÚL EDUARDO SÁNCHEZ SÁNCHEZ
Magistrado 7