JEP - Auto SRVR-002 04-julio-2018
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
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Detalles
- Título
- JEP - Auto SRVR-002 04-julio-2018
- Autor
- JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2018
REPÚBLICA DE COLOMBIA
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
SALA DE RECONOCIMIENTO DE VERDAD, DE RESPONSABILIDAD Y DE DETERMINACIÓN DE LOS HECHOS Y CONDUCTAS AUTO No.002 de 2018
Bogotá D.C., 04 de julio de 2018
Asunto: Avocar conocimiento del Caso No. 001, a
partir del Informe No. 2 presentado por la Fiscalía General de la Nación, denominado “Retención ilegal de personas por parte de las Farc-EP”. La Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas, en ejercicio de sus facultades constitucionales y reglamentarias, y
I. CONSIDERANDO
1. Que el artículo transitorio 1º del Acto Legislativo 01 de 2017 creó el Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición (en adelante SIVJRNR) y la Jurisdicción Especial para la Paz (en adelante JEP) como uno de sus componentes.
2. Que de acuerdo con lo dispuesto en el artículo transitorio 1º del Acto Legislativo 01 de 2017: “(e)l Sistema Integral parte del principio de reconocimiento de las víctimas como ciudadanos con derechos; del reconocimiento de que debe existir verdad plena sobre lo ocurrido; del principio de reconocimiento de responsabilidad por parte de todos quienes participaron de manera directa o indirecta en el conflicto y se vieron involucrados de alguna manera en graves violaciones a los derechos humanos y graves infracciones al Derecho Internacional Humanitario; del principio de satisfacción de los derechos de las víctimas a la verdad, la justicia, la reparación y
la no repetición”. 1
3. Que, según lo dispone el artículo 15° transitorio del Acto Legislativo 01 de 2017, la JEP entró “en funcionamiento a partir de la aprobación de (dicho) Acto Legislativo sin necesidad de ninguna norma de desarrollo, sin perjuicio de la aprobación posterior de las normas de procedimiento y lo que establezca el reglamento de dicha jurisdicción.” Esta atribución de competencia es un mandato constitucional de imperativo cumplimiento, especialmente a la luz de lo dispuesto en el artículo 6º Superior, de conformidad con el cual los funcionarios públicos son responsables por la omisión del cumplimiento de sus funciones.
4. Que, de acuerdo con el artículo transitorio 5° del Acto Legislativo 01 de 2017, le corresponde a esta Jurisdicción administrar transitoriamente justicia, de manera autónoma, preferente y exclusiva respecto de las demás jurisdicciones, para conocer “de las conductas cometidas con anterioridad al 1° de diciembre de 2016, por causa, con ocasión o en relación directa o indirecta con el conflicto armado, por quienes participaron en el mismo, en especial respecto a conductas consideradas graves infracciones al Derecho Internacional Humanitario o graves violaciones de los Derechos Humanos (…)”.
5. Que el artículo transitorio 7º del Acto Legislativo 01 de 2017 creó la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas (en adelante Sala de Reconocimiento) al interior de la JEP y señaló la competencia de la Sala para desarrollar su trabajo “conforme a criterios de priorización elaborados a partir la gravedad y representatividad los delitos y del
grado de responsabilidad en los mismos (…)”.
6. Que el artículo transitorio 66 de la Constitución Política introducido por el Acto Legislativo 01 de 2012 y modificado por el Acto Legislativo 01 de 2017 dispone que “[t]anto los criterios de priorización como los de selección son inherentes a los instrumentos de justicia transicional. El Fiscal General de la Nación determinará criterios de priorización para el ejercicio de la acción penal, salvo en los asuntos que sean de competencia de la Jurisdicción Especial para la Paz (….)”.
7. Que la Corte Constitucional en sentencia C-579 de 2013 reconoció la necesidad de disponer de criterios para efectuar la priorización, al señalar que “[p]ara efectuar la priorización es necesario adoptar criterios, esto ocurre por las siguientes razones: (i) la formulación de un criterio juega un papel muy importante en la comunicación y manejo de expectativas de la población, (ii) las prioridades iniciales y la dirección de las investigaciones tienen gran impacto en el desarrollo que haga la Fiscalía en el proceso, (iii) en un ambiente politizado el criterio para la priorización de los casos debe basarse en criterios profesionales y objetivos, fundados en la gravedad del crimen cometido, lo que dará legitimidad al proceso, (iv) reconsiderar y ajustar los criterios usados en el pasado no es una debilidad, si este cambio se hace como producto de un análisis profesional y objetivo, (v) absoluciones derivadas de la falta de evidencia pueden tener un impacto negativo en el alcance de la justicia y la sensación de abandono a ciertos grupos, (vi) el respeto al derecho a la igualdad, no implica una 2 igualdad matemática, (vii) la legitimidad o confianza en la persecución penal se debe basar en la experiencia
profesional y los estándares aplicados a la situación particular de un crimen internacional.”
8. Que, en este mismo sentido y al revisar la constitucionalidad de la Ley 1820 de 2016, la Corte Constitucional en sentencia C-007 de 2018 concluyó que “(…) el numeral [tercero del artículo 28] se ajusta a la Constitución, por cuanto los criterios de selección y priorización son admisibles, y en tanto -de acuerdo con el Acto Legislativo Nº 01 de 2017los criterios de selección serán los que fije el Legislador, mientras que los de priorización serán establecidos por la Sala de Definición de las Situaciones Jurídicas y la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas”.
9. Que el literal s del numeral 48 del punto 5 del Acuerdo Final para la terminación del conflicto y la construcción de una paz estable y duradera señala que, “[p]ara asegurar el funcionamiento eficiente, eficaz y célere del componente de Justicia, la Sala [de Reconocimiento] tendrá las más amplias facultades para organizar sus tareas, fijar prioridades, acumular casos semejantes y definir la secuencia en que los abordará (…)”.
10. Que, en consideración a ello, la Sala de Reconocimiento adoptó el documento de política “criterios y metodología de priorización de casos y situaciones”. En aplicación de esta metodología, la Sala de Reconocimiento llevó a cabo la primera fase –agrupación-, a partir de la información recibida hasta el 21 de junio de 2018. Para esto, trabajó en la construcción y delimitación de universos provisionales de su competencia.
11. Que, una vez identificado el universo provisional de casos, de conformidad con los criterios y metodología de priorización de situaciones y casos, se adelantó la segunda fase –concentraciónsobre aquellos casos o situaciones ya agrupados y respecto de los cuales se cuenta con información que permita, tanto un análisis en clave de patrones, como la identificación detallada de posibles personas responsables. Así, la Sala determinó que era posible iniciar la fase de
concentración, entre otros, en el Caso No.001, a partir del Informe No. 2, denominado “Retención ilegal de personas por parte de las Farc-EP”, allegado por la Fiscalía General de la Nación a la Sala de Reconocimiento.
12. Que, para cumplir con esta fase de concentración, la Sala de Reconocimiento estudió información allegada a la Sala relativa a la posible responsabilidad de miembros de las FARC-EP y de miembros de la Fuerza Pública, concentrando su trabajo, entre otros casos y situaciones en las retenciones ilegales atribuibles a las Farc-EP. Para ello, tuvo en cuenta los siguientes insumos:
(i) el Informe No. 1 “Inventario del conflicto armado interno”, presentado por la Fiscalía General de la Nación ante esta Sala, (ii) el Informe No. 2 presentado por la Fiscalía, denominado “Retención ilegal de personas por parte de las Farc-EP”, (iii) 312 sentencias por hechos relacionados, que 3 involucran la responsabilidad de miembros de las FARC-EP. Estas sentencias fueron allegadas por la Fiscalía a esta Sala como anexos del referido Informe No. 2. Entre las 312 sentencias, 68 tienen que ver con miembros del Estado Mayor y su Secretariado. Así mismo, la Sala consideró
el perfil de las FARC-EP entregado por la Fiscalía a esta Sala como complemento a los Informes. La Sala de Reconocimiento también analizó, de manera preliminar, (iv) 42 expedientes judiciales que han sido enviados por diversas autoridades judiciales a esta Sala, por hechos relacionados con retenciones ilegales atribuibles a las Farc-EP, (v) las bases de datos entregadas por la Fundación País Libre sobre personas retenidas presuntamente por las Farc-Ep, cuyo paradero se desconoce. Finalmente, de manera complementaria, la Sala tuvo como insumo (vi) 2 informes entregados por el Centro Nacional de Memoria Histórica: “Una sociedad secuestrada” y “Guerrilla y población civil. Trayectoria de las FARC 1949 – 2013”.
13. Que, a partir de los insumos mencionados, la Sala de Reconocimiento se concentró en el estudio y sistematización de información sobre retenciones ilegales de personas adoptada por las Farc-EP en el periodo entre 1993 y 2012. Según algunas de estas fuentes, en este periodo de expansión militar de este antiguo grupo armado ilegal (Farc-EP), la retención ilegal de personas habría sido adoptada como forma de operar de la organización, de manera expresa, desde la Octava Conferencia de Guerrilleros, y hasta la prohibición de dicha práctica en 2012. Igualmente, de acuerdo con esas mismas fuentes de información, en principio, las retenciones tuvieron por lo menos tres finalidades distintas: un número importante de estas tuvo como principal fin cobrar a familiares y allegados grandes sumas de dinero a cambio de la libertad del retenido, otras fueron
utilizadas como forma de presión al gobierno nacional. En los demás casos, se hicieron con el fin de demostrar control sobre la población civil.
14. Que, de acuerdo con los informes No. 1 y 2 de la Fiscalía, si bien hay retenciones ilegales atribuibles a las Farc-EP antes de 1993 y con posterioridad al 2012, la Sala de Reconocimiento se concentró en el periodo en el cual estas, según algunas de las fuentes mencionadas, habrían sido ordenadas desde los máximos órganos de decisión de las Farc-EP. Esto, en forma preliminar, puede ser asociado con el espacio temporal en el cual dichas retenciones son más representativas tanto en lo subjetivo (presuntamente por determinación de la cúpula) como en lo objetivo (como posible modo de operar de las Farc-EP). Lo anterior no obsta para que en el desarrollo del caso la Sala amplíe dicho periodo, si así lo encuentra necesario.
15. Que, en desarrollo de la fase de priorización, la Sala de Reconocimiento efectuó el análisis de los criterios de priorización contenidos en el documento de política “Criterios y metodología de Priorización de casos y situaciones”. A partir de la aplicación de estos criterios, la Sala determinó el orden de gestión de los casos y situaciones agrupados inicialmente para el periodo 4 comprendido entre julio y diciembre de 2018, sin perjuicio de posibles prórrogas. Luego de este
ejercicio, la Sala decidió priorizar, entre otros, el Caso No. 001 a partir del Informe No. 2 de la Fiscalía denominado “Retención ilegal de personas por parte de las Farc-EP”.
16. Que, por las razones anteriormente expuestas, la Sala de Reconocimiento ha decidido avocar
conocimiento del Caso No. 001, a partir del Informe No. 2 denominado “Retención ilegal de personas por parte de las Farc--EP”, presentado por la Fiscalía General de la Nación ante la Sala de Reconocimiento. En consecuencia, la Sala convocará a diligencia de inicio de la etapa de “reconocimiento de verdad, de responsabilidad y de determinación de los hechos y conductas” en el caso referido. A esta diligencia podrán asistir personalmente, con su defensor de confianza o adscrito al Sistema Autónomo de Defensa, o a través de abogado defensor debidamente acreditado. Para ello, se citará a los antiguos miembros de las Farc-EP mencionados en la parte resolutiva de esta providencia. En dicha diligencia, la Sala de Reconocimiento: (i) notificará el inicio del Caso 001, a partir del Informe No. 2 de la Fiscalía denominado “Retención ilegal de personas por parte de las FarcEP”, (ii) decretará abierta la etapa de “reconocimiento de verdad, de responsabilidad y de determinación de los hechos y conductas”, (iii) recordará los deberes del régimen de condicionalidad, (iv) dará traslado a los convocados del referido informe No. 2 denominado “Retención ilegal de personas por parte de las Farc--EP”, presentado por la Fiscalía General de la Nación, junto con sus respectivos anexos e información complementaria. Adicionalmente, en la diligencia la Sala de Reconocimiento hará entrega de las bases de datos allegadas por la fundación País Libre, con el fin de que las Farc-EP informen posteriormente a esta Sala y a las víctimas lo adelantado para determinar el paradero
de personas presuntamente retenidas de manera ilegal por las Farc-EP, el plan para continuar con esta labor, y se comprometan a continuar con ello también ante esta Jurisdicción.
17. Que, en las decisiones judiciales a partir de las cuales la Sala de Reconocimiento avoca el conocimiento de un caso, las consideraciones efectuadas por esta Sala son preliminares y no constituyen ningún tipo de calificación jurídica sustantiva definitiva. Asimismo, en esta fase la Sala no efectúa valoraciones probatorias asociadas a la determinación de hechos o conductas.
Por tal motivo, las consideraciones previas son solo a efectos de la decisión de avocar y no implican prejuzgamiento de ningún tipo. En mérito de lo expuesto, la Sala de Reconocimiento,
II. RESUELVE
5 Primero. – AVOCAR conocimiento del Caso No. 001, a partir del Informe No. 2 denominado “Retención ilegal de personas por parte de las Farc-EP”, presentado por la Fiscalía General de la Nación ante la Sala de Reconocimiento. Segundo. – CONVOCAR a diligencia de inicio de la etapa de “reconocimiento de verdad, de responsabilidad y determinación de los hechos y conductas” en el Caso No. 001, a partir del Informe No. 2 denominado “Retención ilegal de personas por parte de las Farc-EP”, presentado por la Fiscalía General de la Nación ante la Sala de Reconocimiento. A esta diligencia podrán asistir personalmente, con su defensor de confianza o adscrito al Sistema Autónomo de defensa, o a través abogado defensor debidamente acreditado. En esta diligencia la Sala (i) NOTIFICARÁ el inicio del caso No. 001, a partir del Informe No. 2 presentado por la Fiscalía General de la
Nación, denominado “Retención ilegal de personas por parte de las Farc-EP”, (ii) DECRETARÁ abierta la etapa de “reconocimiento de verdad, de responsabilidad y determinación de los hechos y conductas” (iii) RECORDARÁ los deberes propios del régimen de condicionalidad, (iv) TRASLADARÁ a los convocados el referido Informe No. 2 junto con sus respectivos anexos y hará entrega de las bases de datos allegadas por la fundación País Libre, con el fin de que las Farc-EP informen posteriormente a esta Sala el trabajo adelantado para determinar el paradero de personas presuntamente retenidas de manera ilegal por las Farc-EP y se comprometan a continuar con dicho trabajo también ante esta Jurisdicción. En consecuencia, a través de la Secretaría Judicial de esta Sala, se deberá CITAR a la referida diligencia a las siguientes personas, ex -integrantes de las FARC-EP, para el día trece (13) de julio de 2018 a las 2:30 pm en la Sede de la JEP, a la cual podrán asistir personalmente, con defensor de confianza o adscrito al Sistema Autónomo de defensa, o mediante abogado defensor debidamente acreditado. # Nombre completo Conocido en las Farc-EP C.C. como
1. Rodrigo Londoño Echeverry Timochenko 79’149.126
2. Pastor Lisandro Alape Lascarro/ Pastor Alape 71’180.715
José Lisandro Lascarro
3. Pablo Catatumbo Torres Victoria Pablo Catatumbo 14’990.220
Jorge Torres Victoria
4. Julián Gallo Cubillos Carlos Antonio Lozada 16’266.146
5. Luis Alberto Albán Urbano Marco León Calarcá 16’588.328
6. Iván Luciano Márquez / Iván Márquez 19’304.877
Luciano Marín Arango 6
7. Seuxis Paucias Hernández Solarte Jesús Santrich 92’275.786
8. Rodrigo Granda Escobar Ricardo Téllez 19’104.578
9. Orlay Jurado Palomino Hermes Aguilera 7’245.990
10. Abelardo Caicedo Colorado Solis Almeida 1’148956791
11. Jesús Mario Arenas Rojas Marcos Urbano 10’101.362
12. Jaime Alberto Parra Rodríguez el Médico o Mauricio 1’214.464.706
Jaramillo
13. Milton de Jesús Toncel Redondo Joaquín Gómez o Usurraga 15’237.742
14. Rodolfo Restrepo Ruiz Víctor 34 o Víctor Tirado 4’531.657
15. Juan Hermilo Cabrera Díaz Bertulfo Álvarez 5’977.013
16. Henry Castellanos Garzón Romaña, Edinson 17’353.695
17. Edgar López Gómez Pacho Chino 15’586.703
18. Miguel Ángel Pascuas Santos/Juan Sargento Pascuas o 12’160.124/16637807
Carlos Ramírez Humberto
19. Jaime Bustos Aldana Fernando Bustos/ 16’458.173
Marquetaliano
20. Jairo González Mora Byron Yepes 79’115.821
21. Jesús Emilio Carvajalino Carvajalino Andrés París 3’228.737
22. Omar de Jesús Restrepo Correa Olmedo Ruiz 98’588.278
23. José Benito Cabrera Fabián Ramírez/Benito 96’329.309
Cabreras
24. Guillermo Enrique Torres Cuelter/ Julián Conrado 9’281.858
Guillermo Enrique Torres Cuellar
25. José Manuel Sierra Sabogal Aldinever/ 1.122’655.312 el Zarco
26. Erasmo Traslaviña Benavides Jimmy Guerrero 13’642.033 de
27. Floresmiro Burbano Martín Corena 4’968.276
28. Hernán Darío Velásquez Saldarriaga El paisa 71’391.335
29. Luis Oscar Usuga Restrepo Isaías Trujillo 8’331.030
30. Martín Cruz Vega Rubín o Rubino o Morro 83’025. 508
31. José Vicente Lesmes Walter Mendoza 17’285.271
32. Luis Alberto Rojas René Emisoras 79’631.089
Tercero. – COMUNICAR esta decisión, por intermedio de la Secretaría Judicial de la Sala de Reconocimiento, a la Procuraduría General de la Nación, a la Comisión para el Esclarecimiento de la Verdad, la Convivencia y la No repetición, así como a la Unidad de Búsqueda de Personas dadas por desaparecidas en el contexto y en razón del conflicto armado, para los fines que consideren pertinentes. Cuarto. – Contra esta decisión no proceden recursos. 7
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dado en Bogotá D. C., el día cuatro (4) de julio dos mil dieciocho (2018).
CATALINA DÍAZ GÓMEZ
Magistrada
AUSENTE CON PERMISO
BELKIS FLORENTINA IZQUIERDO
Magistrada
AUSENTE CON PERMISO
NADIEZHDA HENRÍQUEZ CHACÍN
Magistrada
JULIETA LEMAITRE RIPOLL
Presidenta
OSCAR PARRA VERA
Magistrado 8