JEP - Auto SRVR 004 15 mayo de 2025
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
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Detalles
- Título
- JEP - Auto SRVR 004 15 mayo de 2025
- Autor
- JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2025
1 S A L A D E R E C O N O C I M I E N T O D E V E R D A D, D E R E S P O N S A B I L I D A D Y D E D E T E R M I N A C I Ó N D E L O S H E C H O S Y C O N D U C T A S E X P E D I E N T E: 9002794-97.2018.0.00.0001/0026. 9002794-97.2018.0.00.0001/0031. Auto 004 de 2025 – Subsala G
REPÚBLICA DE COLOMBIA
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
SALAS DE JUSTICIA
SALA DE RECONOCIMIENTO DE VERDAD, DE RESPONSABILIDAD Y
DE DETERMINACIÓN DE LOS HECHOS Y CONDUCTAS
SUBSALA G
AUTO No. 004 de 2025
Bogotá D.C., quince (15) de mayo de dos mil veinticinco (2025)
Caso: Expedientes: 05 9002794-97.2018.0.00.0001/0026. 9002794-97.2018.0.00.0001/0031.
Asunto:
Magistrado Sustanciador: Decreto de medidas cautelares para la protección de las víctimas miembros de las organizaciones indígenas y afrocolombianas acreditadas en el Caso 05
RAÚL EDUARDO SÁNCHEZ SÁNCHEZ
I. ASUNTO
La Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de
afrocolombianas acreditadas en el Caso 05
RAÚL EDUARDO SÁNCHEZ SÁNCHEZ
I. ASUNTO
La Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas (en adelante, SRVR o Sala de Reconocimiento) de la Jurisdicción Especial para la Paz (en adelante, JEP), en ejercicio de sus facultades constitucionales, legales y reglamentarias, procede a adoptar medidas cautelares para la protección de las víctimas pertenecientes a los Pueblos y organizaciones indígenas y del Pueblo Negro y Afrocolombiano, acreditadas en el Caso 05.
Contenido
I. ASUNTO ............................................................................................................................ 1
II. ANTECEDENTES ............................................................................................................ 2
III. CONSIDERACIONES ................................................................................................ 26
A. PROBLEMA JURÍDICO ......................................................................................... 26
B. REQUISITOS PARA ADOPTAR MEDIDAS CAUTELARES EN LA JEP ... 272
S A L A D E R E C O N O C I M I E N T O D E V E R D A D, D E R E S P O N S A B I L I D A D Y D E D E T E R M I N A C I Ó N D E L O S H E C H O S Y C O N D U C T A S E X P E D I E N T E: E X P E D I E N T E: 9002794-97.2018.0.00.0001/0026. 9002794-97.2018.0.00.0001/0031. Auto 004 de 2025 – Subsala G
9002794-97.2018.0.00.0001/0031. Auto 004 de 2025 – Subsala G
C. LA GRAVEDAD DE LA SITUACIÓN DE LAS VÍCTIMAS INDÍGENAS Y AFROCOLOMBIANAS EN EL NORTE DEL CAUCA Y EL SUR DEL VALLE DEL CAUCA Y SU RIESGO DE EXTERMINIO ................................................................... 30
C.1. Análisis general de la gravedad de las afectaciones: la amenaza de exterminio ........................................................................................................................ 30 C.2. Los hechos concretos graves que han afectado a los pueblos indígenas y afrocolombianos del norte del Cauca y del sur del Valle del Cauca .................... 38
D. URGENCIA DE LA MEDIDA CAUTELAR ....................................................... 60
E. TEST DE COMPETENCIA Y NECESIDAD DE ADOPTAR MEDIDAS CONCRETAS ...................................................................................................................... 75
F. MEDIDAS NECESARIAS PARA GARANTIZAR LA SEGURIDAD PERSONAL ......................................................................................................................... 80
G. MEDIDAS PARA GARANTIZAR LAS JURISDICCIONES ESPECIALES ..... 89
G 1. La necesidad de fortalecer la jurisdicción especial indígena ........................ 89
G. 2. La necesidad de fortalecer las Justicias Propias Afrocolombianas .............. 93
G. 3. Decisiones para garantizar las jurisdicciones especiales ............................ 100
H. MEDIDAS FRENTE AL RECLUTAMIENTO ....................................................... 106
H.1. Obligación del Estado de prevenir el reclutamiento .................................... 106 H.2. El fenómeno del reclutamiento de niños, niñas y adolescentes posterior a la firma del Acuerdo de Paz (2016-2024) .................................................................. 115
H.1. Obligación del Estado de prevenir el reclutamiento .................................... 106 H.2. El fenómeno del reclutamiento de niños, niñas y adolescentes posterior a la firma del Acuerdo de Paz (2016-2024) .................................................................. 115 H.3. El reclutamiento de niños y niñas en el norte del Cauca y el sur del Valle del Cauca ........................................................................................................................ 123
I. MEDIDAS PARA GARANTIZAR OTROS ASPECTOS DE LA SEGURIDAD INTEGRAL HUMANA ................................................................................................... 129
J. CONSIDERACIONES FINALES............................................................................... 164
II. ANTECEDENTES
1. Por medio de l Auto No. 078 de l 8 de noviembre de 2018, la Sala de Reconocimiento avocó conocimiento del Caso No. 05, correspondiente a la situación territorial en la región del norte del Cauca, en los municipios de Santander de Quilichao, Suárez, Buenos Aires, Morales, Caloto, Corinto, Toribío y Caldono; que incluye los hechos presunta mente cometidos por miembros de las FARC -EP y de la Fuerza Pública, entre el 1 de enero de 1993 y el 1 de diciembre de 2016. Asimismo, mediante Auto No. 032 de 12 de marzo de 2019 , la Sala de Reconocimiento resolvi ó ADICIONAR los municipios de Jambaló, Miranda, Padilla, Puerto Tejada, Florida, Pradera, Palmira, Jamundí y Candelaria a la situación territorial en la región del Norte del Cauca correspondiente al Caso 05 de 2018 y en consecuencia AGRUPAR el Caso No. 053
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correspondiente al Caso 05 de 2018 y en consecuencia AGRUPAR el Caso No. 053 S A L A D E R E C O N O C I M I E N T O D E V E R D A D, D E R E S P O N S A B I L I D A D Y D E D E T E R M I N A C I Ó N D E L O S H E C H O S Y C O N D U C T A S E X P E D I E N T E: 9002794-97.2018.0.00.0001/0026. 9002794-97.2018.0.00.0001/0031. Auto 004 de 2025 – Subsala G
de 2018, bajo el nombre de Situación Territorial en la región del Norte del Cauca y del Sur del Valle del Cauca.
2. En virtud de los Autos 040; 046 y 092 de 2020, se encuentran acreditados ante el Caso 05, en calidad de intervinientes especiales, los siguientes sujetos colectivos indígenas integrados, a su vez, por los resguardos y/o cabildos que en
cada uno se relacionan:
2.1. Asociación de Cabildos Indígenas del Norte del Cauca – ACIN – Cxhab Wala Kiwe – CWK: Resguardo Indígena Páez de Corinto, Resguardo Indígena Huellas de Caloto, Resguardo Indígena Wejxia Kiwe (Guejia Kiwe), Resguardo Indígena de Tacueyó, Resguardo Indígena de Canoas, Resguardo Indígena Munchique los Tigres, Resguardo Indígena Nasa Kiwe Tekh Ksxaw (Nasa Kiwe
Indígena de Tacueyó, Resguardo Indígena de Canoas, Resguardo Indígena Munchique los Tigres, Resguardo Indígena Nasa Kiwe Tekh Ksxaw (Nasa Kiwe Tcxcxas), Resguardo Indígena Las Delicias, Resguardo Indígena de Guadualito, Resguardo Indígena La Cilia o La Calera, Resguardo Indígena López Adentro, Resguardo Indígena Toez, Resguardo Indígena Concepción, Resguardo Indígena de Jambaló, Resguardo Indígena de Toribio, Resguardo Indígena de San Francisco, Cabildo Indígena Playón Naya, Cabildo Indígena Cer ro Tijeras, Cabildo Indígena Kite Kiwe, Cabildo Indígena Pueblo Nuevo Ceral, Cabildo Indígena Sinai Alto Naya y Cabildo Nasa de Santiago de Cali.
2.2. Asociación de Cabildos Indígenas Uh Wala Vxic – UWV: Resguardo Indígena de Honduras, Resguardo Indígena de Agua Negra, Resguardo Indígena de Chimborazo y Cabildo Indígena Nueva Esperanza.
2.3. Asociación de Cabildos Indígenas Ukawésx Nasa Cxhab – UNC: Resguardo Indígena de Pioyá, Resguardo Indígena San Lorenzo de Caldono, Resguardo Indígena La Laguna Siberia, Resguardo Indígena Pueblo Nuevo Caldono (Colonial Pueblo Nuevo Caldono), Resguardo Indígena La Aguada San Antonio y Resguardo Indígena Las Mercedes.
2.4. Asociación de Autoridades Territoriales de los Reasentamientos del
Caldono (Colonial Pueblo Nuevo Caldono), Resguardo Indígena La Aguada San Antonio y Resguardo Indígena Las Mercedes.
2.4. Asociación de Autoridades Territoriales de los Reasentamientos del Cauca Nasa Uss – UN: Resguardo Indígena Muse Ukwe y sus territorios ancestrales.
2.5. Consejo Regional Indígena del Valle del Cauca – ORIVAC: Resguardo Indígena Kwe’sx Yu Kiwe, Resguardo Indígena Nasa Kwe’sx Kiwe, Resguardo Indígena Triunfo Cristal Páez, Resguardo Indígena Nasa Tha, Resguardo Indígena Kwe’sx Kiwe Nasa, Resguardo Kwe’t Wala, Cabildo Indígena San Juan Páez Loma Gorda, Cabildo Indí gena Kwe’sx Tata Kiwe las Guacas y Cabildo Pueblo Nuevo Jamundí.4 S A L A D E R E C O N O C I M I E N T O D E V E R D A D, D E R E S P O N S A B I L I D A D Y D E D E T E R M I N A C I Ó N D E L O S H E C H O S Y C O N D U C T A S E X P E D I E N T E: E X P E D I E N T E: 9002794-97.2018.0.00.0001/0026. 9002794-97.2018.0.00.0001/0031. Auto 004 de 2025 – Subsala G
3. En el Caso 05 también se encuentran acreditad os como intervinientes espaciales, en calidad de víctimas, l os siguientes sujetos colectivos
Auto 004 de 2025 – Subsala G
3. En el Caso 05 también se encuentran acreditad os como intervinientes espaciales, en calidad de víctimas, l os siguientes sujetos colectivos
afrocolombianos:
3.1. Mediante Auto 047 del 20 de noviembre de 2019: (i) Asociación de Consejos Comunitarios del Norte del Cauca – ACONC –, compuesta por los consejos comunitarios de: Las Brisas, Mindala, La Meseta, La Toma, Asnazú, Pureto, Bella Vista, Portugal y Aganche de Suárez; Cuenca Cauca, Río Cauca, Cerro Teta, Rio Timba y La Alsacia en Buenos Aires; Quita Calzón, Yarumito, Santafro, Bodega Guali, Rio Palo Quintero y Pandao en Caloto; Juan José Nieto, Unión Yarú y Severo Mulato en Padilla; Rio la Quebrada, Aires de Garrapatero, Zanjón de Garrapatero, Afrolomitas, Cuenca del Rio Páez Quinamayó y Rio Palo en Santander de Quilicha o; Riveras de Rio Palo y La Paila y Palenque Monte Oscuro en Puerto Tejada; Ortulin, Comzoplan y Afromirandeños en Miranda; Pilamo, Zanjón de Potoco, Brisas de Rio Palo y Riveras de Río Palo de Guachené; Barranco Güengüé, Jagual la María y Vereda la Paila y barrios del Municipio de Corinto; Territorio y Paz y Quebrada Tabla de Villa Rica. (ii) Asociación de Mujeres Afrodescendientes del Norte del Cauca – ASOM. (iii) Consejo Comunitario Cuenca del Río Cauca y Micro Cuenca de los Ríos Teta y
Mujeres Afrodescendientes del Norte del Cauca – ASOM. (iii) Consejo Comunitario Cuenca del Río Cauca y Micro Cuenca de los Ríos Teta y Mazamorrero. (iv) Consejo Comunitario Cuenca Río Timba – Marilópez. (v) Consejo Comunitario de Comunidades Negras del corregimiento de Quinamayó del municipio de Jamundí.
3.2. El 27 de mayo de 2020 las siguientes organizaciones del Valle del Cauca: (i) el Auto 042 acreditó a la Asociación de Pensionados y Jubilados del Municipio de Florida Valle Distintas Empresas, la Fundación Mujer Para la Recuperación Ecológica Ambiental y Social (FUMREAS) y la Fundación Afrocolombiana "Origen Nuestro" (FUNDAORIGEN), (ii) el Auto 043 al Consejo Comunitario de Bocas del Palo del municipio de Jamundí (Valle del Cauca) y al territorio donde el Consejo Comunitario se encuentra, (ii i) el Auto 044 al Consejo Comunitario de Chagres del municipio de Jamundí, departamento del Valle del Cauca, (iv) el Auto 045 a los Consejos Comunitarios del Corregimiento de Villa Paz, Vereda Tinajas, San Isidro, Vereda Varejonal, Pital y Pitalito, Paso de La Bolsa, Vereda El Guabal y Robles, y a sus territorios y (vi) el Auto 047 al Consejo Comunitario Afro del Corregimiento Potrerito (Corage) del municipio de Jamundí, Valle del Cauca.
3.3. El 28 de mayo de 2020 , con e l Auto 048 : al Consejo Comunitario de
Consejo Comunitario Afro del Corregimiento Potrerito (Corage) del municipio de Jamundí, Valle del Cauca.
3.3. El 28 de mayo de 2020 , con e l Auto 048 : al Consejo Comunitario de Comunidades Negras de Timba Valle Tierra de Paz del municipio de Jamund í, Valle del Cauca, y a su territorio, como víctimas colectivas afrodescendientes.5 S A L A D E R E C O N O C I M I E N T O D E V E R D A D, D E R E S P O N S A B I L I D A D Y D E D E T E R M I N A C I Ó N D E L O S H E C H O S Y C O N D U C T A S E X P E D I E N T E: 9002794-97.2018.0.00.0001/0026. 9002794-97.2018.0.00.0001/0031. Auto 004 de 2025 – Subsala G
3.4. El 17 de julio de 2020 a través del Auto 059: los Consejos Comunitarios de Comunidades Negras de Afrodescendientes la Tupia, Bolo Hartonal, Afrodescendiente Bienestar y Vida Comunidad Negra la Concordia, Afrodescendiente Un Encuentro con lo que Somos, Corregimiento de la Tupia y Corregimiento de San Antonio "La Buena Semilla" del municipio de Pradera, Valle del Cauca.
3.5. En el Auto 109 del 19 de noviembre de 2020 , los siguientes consejos comunitarios del municipio de Florida, en el departamento del Valle del Cauca:
Valle del Cauca.
3.5. En el Auto 109 del 19 de noviembre de 2020 , los siguientes consejos comunitarios del municipio de Florida, en el departamento del Valle del Cauca: Consejo Comunitario de La Acequia, Consejo Comunitario de la Comunidad Negra Ángel de la Luz de la parte baja del Corregimiento de Chocosito, Consejo Comunitario del Corregimiento Remolino, Consejo Comunitario de la Comunidad Negra Vereda la Unión, Consejo Comunitario de la Comunidad Negra Ángel de la Luz de la parte alta del Corregimiento de Chocosito, Consejo Comunitario de las Comunidades Negras de San Antonio de los Caballeros, Consejo Comunitario de Perodias y Consejo Comunitario de la Comunidad Negra de Tarragona y a sus territorios.
3.6. El 10 de mayo de 2021, por medio del Auto 094: Consejos Comunitarios de Villa de las Palmas, San Isidro de Palmira, la Pampa, Afrorenacer, Vereda la Unión, Juanchito, Corregimiento de Juanchito, Coafrorozo, Guanabanal, Rozo, Palmaseca, Comunidad Negra La Herradura, Ciudad del Campo, Bolo Alizal San Pablo, La Dolores, Obando y Matapalo de Palmira y a la Federación Social Afrocolombiana FESAS.
3.7. A través del Auto 278 del 20 de octubre de 2021: los colectivos de víctimas afrocolombianas del municipio de Pradera, departamento del Valle del Cauca, que enseguida se relacionan: (i) consejos comunitarios: Consejo Comunitario La Granja, Consejo Comunitario Bolo Artonal y Consejo Comunitario Anunciación
afrocolombianas del municipio de Pradera, departamento del Valle del Cauca, que enseguida se relacionan: (i) consejos comunitarios: Consejo Comunitario La Granja, Consejo Comunitario Bolo Artonal y Consejo Comunitario Anunciación Claros; (ii) organizaciones de base: Organización Étnica Comunitaria Afrocolombiana, Fundación Comunidad Étnica para el Beneficio Regional Afro Colombiano, Fundación Etnoeducadora Etnocultural y Ambie ntal Descendientes de África Herencia de Benkos en Pradera, Asociación Afrocolombiana Afrored y Asociación Afro Vallecito Green.
3.8. Por Auto 325 del 30 de noviembre de 2021: estas organizaciones de base afrocolombianas del municipio de Florida, en el departamento del Valle del Cauca: Asociación Mutual por un Pensamiento Mejor y los Afro de Mi País, Asociación Mutual de Mujeres para el Desarrollo Social y Empresarial, Consejo Comunitario Juan José Nieto Gil, Fundación Afrodescendientes San Antonio de Los Caballeros, Fundación Progreso para Todos en Pro de la Familia y el Medio Ambiente, Asociación Mutual Nazaret de Afrodescendiente s y Víctimas del6 S A L A D E R E C O N O C I M I E N T O D E V E R D A D, D E R E S P O N S A B I L I D A D Y D E D E T E R M I N A C I Ó N D E L O S H E C H O S Y C O N D U C T A S E X P E D I E N T E: E X P E D I E N T E: 9002794-97.2018.0.00.0001/0026.
D E L O S H E C H O S Y C O N D U C T A S E X P E D I E N T E: E X P E D I E N T E: 9002794-97.2018.0.00.0001/0026. 9002794-97.2018.0.00.0001/0031. Auto 004 de 2025 – Subsala G
Conflicto Armado, Asociación Mutual Águilas Floridanas, Fundación por Un Futuro Mejor de Desplazados y Víctimas del Conflicto Armado y Asociación Mutual de Mujeres Tejiendo Redes.
3.9. El 20 de abril de 2023 , mediante el Auto 134, a la Asociación de Víctimas Renacer Siglo XXI.
3.10. El 16 de agosto de 2023 , por Auto 275 , a la Fundación Ancestral Afrocolombiana.
3.11. Asimismo, también se encuentra acreditada la organización
ASOESPERANZA.
4. La Sala de Reconocimiento , mediante Auto SRVBIT – 085 del 15 de noviembre de 2019, resolvió la petición de medidas cautelares presentadas por la Asociación de Consejos Comunitarios del Norte del Cauca – ACONC –, resolviendo avocar conocimiento en el marco del Caso 05.
5. A través del Auto SRVBIT – 100 del 3 de diciembre de 2019, la Sala de Reconocimiento decid ió avocar conocimiento de la solicitud de medidas cautelares presentada por los Resguardos Indígenas Páez de Corinto y Huellas de Caloto.
6. La Sala de Reconocimiento , por medio del Auto SRVBIT – 355 del 5 de
cautelares presentada por los Resguardos Indígenas Páez de Corinto y Huellas de Caloto.
6. La Sala de Reconocimiento , por medio del Auto SRVBIT – 355 del 5 de noviembre de 2021 , avocó conocimiento de la solicitud de medidas cautelares formulada por la Organización Regional Indígena del Valle del Cauca – ORIVAC – en nombre propio y en representación de los siguientes cabildos y resguardos indígenas: (i) Del municipio de Florida: Resguar do Kwe’sx YuKiwe, Resguardo Nasa Kwe’sx Kiwe, Resguardo Triunfo Cristal Páez, Resguardo Nasa Tha, Cabildo San Juan Páez Loma Gorda y Cabildo Kwe’sx Tata Kiwe Las Guacas; (ii) Del municipio de Ja mundí: Resguardo Kwe’sx Kiwe Nasa y Cabildo Pueblo Nuevo; (iii) Del municipio de Pradera: Resguardo Kwe’t Wala y sus territorios ancestrales.
7. Mediante Auto SRVBIT – 023 del 08 de marzo de 2022, la Sala de Reconocimiento decid ió avocar conocimiento de las solicitudes de medidas cautelares presentadas por el Consejo Regional Indígena del Cauca – CRIC – en representación de la Asociación de Cabildos Indígenas del Norte del Cauca – ACIN – Cxhab Wala Kiwe – CWK –, la Asociación de Ca bildos Indígenas Ukawésx Nasa Cxhab – UNC –, la Asociación de Cabildos Indígenas Uh Wala Vxic – UWV – y la Asociación de Autoridades Territoriales de los7
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Vxic – UWV – y la Asociación de Autoridades Territoriales de los7 S A L A D E R E C O N O C I M I E N T O D E V E R D A D, D E R E S P O N S A B I L I D A D Y D E D E T E R M I N A C I Ó N D E L O S H E C H O S Y C O N D U C T A S E X P E D I E N T E: 9002794-97.2018.0.00.0001/0026. 9002794-97.2018.0.00.0001/0031. Auto 004 de 2025 – Subsala G
Reasentamientos del Cauca Nasa Uss – UN –, y los resguardos, cabildos y territorios ancestrales que las integran, al interior del Caso 05.
8. La Sala de Reconocimiento, con la expedición del Auto SRVBIT – 171 del 22 de septiembre de 2022, avocó conocimiento de la solicitud de medidas cautelares presentada por la Asociación de Mujeres Afrodescendientes del Norte del Cauca – ASOM.
9. El 14 de agosto de 2023 en virtud del Acuerdo AOG No. 024 se emitió el Auto 319 del 28 de septiembre de 2023, con el cual la SRVR decidió acumular los trámites cautelares de los resguardos “Huellas Caloto” y “Páez Corinto”, del Consejo Regional Indígena del Cauca – CRIC – y de la Organización Regional
Indígena del Valle del Cauca – ORIVAC, en el expediente 900279497.2018.0.00.0001/0026 y solicitar información sobre los avances de las medidas cautelares mencionadas. Por las mismas razones, mediante Auto 320 del 28 de septiembre de 2023, disp uso acumular los trámites cautelares de la Asociación de Consejos Comunitarios del Norte del C auca – ACONC –, la Asociación de Mujeres Afrodescendientes del Norte del Cauca – ASOM –, los Consejos Comunitarios de Florida (Valle del Cauca), las Organizaciones de Base de Florida (Valle del Cauca) y los Consejos Comunitarios de Pradera (Valle del Cauca ), en el expediente legali 9002794 -97.2018.0.00.0001/0031 y solicit ó información referente a los adelantos obtenidos respecto de las medidas de protección acumuladas.
10. Los días 29 y 30 de enero de 2024, en el municipio de Santander de Quilichao, departamento del Cauca, se realizaron encuentros dialógicos interculturales para tratar la temática referente a las medidas de protección del Caso 05. En estos espacios, las auto ridades étnicas y sus apoderados, la señora Procuradora Segunda Delegada ante la JEP, la Unidad de Investigación y Acusación – UIA – y la Unidad Nacional de Protección – UNP –, coincidieron en solicitar la participación de algunas entidades públicas para a bordar la grave crisis de seguridad que se presenta en los departamentos del Cauca y Valle del Cauca de manera integral.
11. Con el propósito de dar respuesta a los Pueblos Indígenas y
solicitar la participación de algunas entidades públicas para a bordar la grave crisis de seguridad que se presenta en los departamentos del Cauca y Valle del Cauca de manera integral.
11. Con el propósito de dar respuesta a los Pueblos Indígenas y Afrocolombianos, así como de la Procuraduría General de la Nación, la UIA y la UNP, se expidió el Auto 197 del 12 de julio de 2024 por medio del cual se citó a audiencia pública, previa la formulación de algunas preguntas a las siguientes entidades públicas : (i) Ministerio de Defensa Nacional, (ii) Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible (iii) Ministerio de Educación Nacional, (iv) Ministerio del Interior de Colombia, (v) Ministerio de Salud y Protección Social,
(vi) Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, (vii) Defensoría del Pueblo de8 S A L A D E R E C O N O C I M I E N T O D E V E R D A D, D E R E S P O N S A B I L I D A D Y D E D E T E R M I N A C I Ó N D E L O S H E C H O S Y C O N D U C T A S E X P E D I E N T E: E X P E D I E N T E: 9002794-97.2018.0.00.0001/0026. 9002794-97.2018.0.00.0001/0031. Auto 004 de 2025 – Subsala G
Colombia, (viii) Oficina del Alto Comisionado para la Paz, (ix) Servicio Nacional de Aprendizaje – SENA, (x) Instituto Colombiano de Bienestar Familiar – ICBF,
Auto 004 de 2025 – Subsala G
Colombia, (viii) Oficina del Alto Comisionado para la Paz, (ix) Servicio Nacional de Aprendizaje – SENA, (x) Instituto Colombiano de Bienestar Familiar – ICBF, (xi) Gobernaciones de los departamentos del Cauca y Valle del Cauca, (xii) Departamento Nacional de Planeación – DNP y (xiii) Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas – UAE-GRTD – o Unidad de Restitución de Tierras – URT – de Colombia, (xiv) Unidad Nacional del Protección – UNP – y (xv) Unidad de Investigación y Acusación (UIA):
“PRIMERO. – CONVOCAR A AUDIENCIA PÚBLICA a las organizaciones de víctimas relacionadas en los numerales 2 y 3 y a las instituciones, autoridades y entidades asociadas en los numerales 45 y 46 de la presente decisión, la cual se llevará a cabo en la ciudad de Popayán (Cauca), los días 10 de septiembre de 2024 desde las 8:30 de la mañana y hasta las 5:00 de la tarde y 11 de septiembre de 2024 desde las 8:30 de la mañana y hasta las 12:00 del mediodía, para el seguimiento de medidas de protección e identificac ión, adopción e implementación de medidas cautelares integrales según las necesidades del Pueblo Indígena y del Pueblo Negro Afrocolombiano, al interior del Caso 05. SEGUNDO. – ORDENAR a las instituciones, autoridades y entidades relacionadas en el numeral 45 de este Auto responder a los interrogantes que les han sido plateados en los plazos allí estipulados.
SEGUNDO. – ORDENAR a las instituciones, autoridades y entidades relacionadas en el numeral 45 de este Auto responder a los interrogantes que les han sido plateados en los plazos allí estipulados. TERCERO. – ORDENAR a la Unidad de Investigación y Acusación – UIA – y a la Unidad Nacional de Protección – UNP – que, de manera coordinada, den cumplimiento a lo dispuesto en el numeral 46 de este Auto. CUARTO. – ORDENAR al Departamento de Enfoques Diferenciales – DED – de la Secretaría Ejecutiva de la Jurisdicción Especial para la Paz – JEP –, brindar el apoyo logístico necesario para la realización de esta diligencia judicial. QUINTO. – ORDENAR al Equipo de Justicia Restaurativa de la Secretaría Ejecutiva de la JEP a la Secretaría Judicial de la SRVR, que adelanten las gestiones correspondientes, de conformidad con los párrafos 53.1. y 53.2. de este proveído, para hacer pública la presente audiencia. La Secretaría Ejecutiva también deberá adoptar las medidas que estime necesarias para asesorar y acompañar a las víctimas que deseen participar en la audiencia y que así lo soliciten o requieran”.
12. Los días 10 y 11 de septiembre de 2024, se llevó a cabo la audiencia pública ordenada en el Auto 197 de 2024, con la efectiva participación de las entidades y organizaciones convocadas. En esta diligencia intervinieron l as siguientes magistradas, magistrados, funcionarios, funcionarias y autoridades:
Cargo Nombre9
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magistradas, magistrados, funcionarios, funcionarias y autoridades:
Cargo Nombre9 S A L A D E R E C O N O C I M I E N T O D E V E R D A D, D E R E S P O N S A B I L I D A D Y D E D E T E R M I N A C I Ó N D E L O S H E C H O S Y C O N D U C T A S E X P E D I E N T E: 9002794-97.2018.0.00.0001/0026. 9002794-97.2018.0.00.0001/0031. Auto 004 de 2025 – Subsala G
Magistrados de la sala de verdad de responsabilidad y determinación de hechos y conductas. Raúl Eduardo Sánchez Sánchez, Belkis Florentina Izquierdo Torres y Oscar Javier Parra Vera
Magistrado de la sala de Definición de Situaciones Jurídicas José Miller Hormiga Sánchez
Asesora de la Procuraduría Segunda Delegada ante la JEP María Camila Sacristan Delegado de la Defensoría del Pueblo de Colombia Daniel Eduardo Molano Piamba Delegada de las autoridades indígenas No se evidencia nombre Representante de las autoridades afro Noralba Sandoval Delegado de las autoridades del Cauca José Celio Bravo Delegado de la Gobernación del Cauca Antonio Useche Delgado Delegado de las autoridades indígenas del Cauca Enemías Chocué Secretario de Asuntos Étnicos de la Gobernación del Valle Óscar Alberto Léniz Ibargüen
Delegado de la Gobernación del Cauca Antonio Useche Delgado Delegado de las autoridades indígenas del Cauca Enemías Chocué Secretario de Asuntos Étnicos de la Gobernación del Valle Óscar Alberto Léniz Ibargüen Subgerente de Fomento y Desarrollo Deportivo de Inder Valle Daira Faizuri Dorado Delegado de la Unidad de Investigación y Acusación -UIA Harold Raúl Padilla Sepúlveda Delegado de la Unidad de Protección Ruth Cecilia Ruiz Delegado del Ministerio del Interior Franklin Javid Castañeda Villacob Subdirectora de Derechos Humanos y Paz del Departamento Nacional de Planeación Laura Cardozo Representante de Comunidades Afrocolombianas Paola Ararat Nazarín Representante de Comunidades indígenas Celia Umanza
Delegada de las Comunidades del Norte del Cauca Rosana Mejía Representante de Comunidades indígenas del sur del Valle Wilson Lulico Delegado de la Unidad de Restitución de Tierras Gabriel Bustamante Delegada del Ministerio de Defensa Manuela Ramírez Delegado del Ministerio de Defensa Coronel del comando operativo Apolo Alexander Ramos Delegado de la oficina del alto consejero comisionado para La Paz Daniel Eslava Delegada del Ministerio de Salud y Protección Social Maritza Izaza Subdirectora general del ICBF Adriana Velázquez Delegado de Fomento de la Educación Superior Luis Álvaro Gallardo Eraso10
S A L A D E R E C O N O C I M I E N T O D E V E R D A D, D E
Delegado de Fomento de la Educación Superior Luis Álvaro Gallardo Eraso10 S A L A D E R E C O N O C I M I E N T O D E V E R D A D, D E R E S P O N S A B I L I D A D Y D E D E T E R M I N A C I Ó N D E L O S H E C H O S Y C O N D U C T A S E X P E D I E N T E: E X P E D I E N T E: 9002794-97.2018.0.00.0001/0026. 9002794-97.2018.0.00.0001/0031. Auto 004 de 2025 – Subsala G
Jefe Jurídico Fomento de la Educación Superior No se evidencia nombre Delegado del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Marco Antonio Zanabria Director de Ordenamiento Social de la Propiedad Rural y Uso Productivo del Suelo del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural José Luis Quiroga Pacheco
13. Por su relevancia en el análisis de esta medida , a continuació n, se transcribirán las intervenciones iniciales de los Pueblos Indígenas y
Afrocolombianos:
13.1. El Mayor J .E.P.N., en representación de los Pueblos Indígenas del norte del Cauca manifestó lo siguiente:
“A todos, pues, expresarles ese saludo de resistencia en nombre de las autoridades, en nombre de nuestras familias que están allá en el quehacer diario, en una realidad de un contexto político territorial que, pues ya todos lo conocemos, lo hemos vivido y lo hemos sentido. Y en esa misma, pues,
autoridades, en nombre de nuestras familias que están allá en el quehacer diario, en una realidad de un contexto político territorial que, pues ya todos lo conocemos, lo hemos vivido y lo hemos sentido. Y en esa misma, pues, en esa misma dirección, a las instituciones del Estado que hoy acompañan esta audiencia tan importante. El llamado es para que lo que hoy vayamos a plantear vaya en corr espondencia de plantear acciones integrales par a la equidad y la garantía de la pervivencia de nuestros pueblos ancestrales. En ese sentido, partir planteando pues una de las realidades que hoy vive el país, que hoy vive el norte del Cauca, que hoy viven los territorios de Satama Kiwe, que hoy viven lo s territorios Uwala Vis, reasentamientos, autoridades y territorios reconocidos en el marco del caso, que pues posibilita el acuerdo de paz firmado en el 2016. Pero que, lastimosamente, hoy el ejercicio de la autonomía en los territorios indígenas se ve marcada por una violencia estructural que no es nueva, que ha tenido varias transformac
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