JEP - Auto SRVR-01 14-enero-2019
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
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Detalles
- Título
- JEP - Auto SRVR-01 14-enero-2019
- Autor
- JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2019
REPÚBLICA DE COLOMBIA
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
SALAS DE JUSTICIA
SALA DE RECONOCIMIENTO DE VERDAD, DE RESPONSABILIDAD Y DE DETERMINACIÓN DE LOS HECHOS Y CONDUCTAS Caso No. 002 de 2018
Auto N° 01 de 2019 Bogotá, D.C., 14 de enero de 2019
Asunto: Llamamiento a versiones voluntarias, en el marco del Caso No. 002 de 2018, sobre la situación territorial de los municipios de Ricaurte, Tumaco y Barbacoas (Nariño), en virtud del artículo 27 A de la Ley 1922 de 2018.
La Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas, en ejercicio de sus facultades constitucionales y reglamentarias, ha adoptado el siguiente AUTO
I.- CONSIDERACIONES
1. El Acto Legislativo No. 01 de 2017 “Por medio del cual se crea un título de disposiciones transitorias de la Constitución para la terminación del conflicto armado y la construcción de Página 1 de 6 una paz estable y duradera y se dictan otras disposiciones” dispuso la creación del Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición, el cual se encuentra compuesto, entre otros, por la Jurisdicción Especial para la Paz – JEP –. Esta jurisdicción se encarga de administrar justicia de manera transitoria y autónoma, y conoce, de manera preferente frente a las demás jurisdicciones, de las conductas cometidas con anterioridad al 1 de diciembre de 2016, por causa, con ocasión o en
relación directa o indirecta con el conflicto armado, por quienes participaron en el mismo1.
2. Así mismo, la jurisdicción se encuentra compuesta, entre otras, por la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas -Sala de Reconocimientola cual debe desarrollar su trabajo conforme a criterios de priorización2 que concentre el ejercicio de la acción penal en los máximos responsables3, y en quienes tuvieron participación determinante en los crímenes más graves y representativos4.
3. El proyecto de Ley Estatutaria de Administración de Justicia en la Jurisdicción Especial para la Paz, con base en el literal b del numeral 48 del Punto 5.1.2 del Acuerdo Final, estableció como una de las funciones de la Sala de Reconocimiento la recepción de los informes que presenten la Fiscalía General de la Nación, la Justicia Penal Militar, la Jurisdicción Especial Indígena, la Procuraduría General de la Nación, la Contraloría General de la República, y cualquier otra jurisdicción que opere en Colombia, sobre todas aquellas conductas que fueron de conocimiento de estas y que ahora serían de competencia de esta jurisdicción.
4. Así mismo, en el marco del procedimiento de participación de las víctimas, y conforme el literal c del numeral 48 del Punto 5.1.2 del Acuerdo Final, el artículo 27
D de la Ley 1922 de 2018 estableció que estas tendrán el derecho a presentar informes a través de las organizaciones de víctimas, indígenas, negras, afrocolombianas, raizales, palenqueras y Rrom y de derechos humanos, en los cuales se podrá informar de aquellos hechos victimizantes que son de competencia y conocimiento
de la Jurisdicción Especial para la Paz.
5. En este sentido, la Sala de Reconocimiento recepcionó varios informes, 1 Acto Legislativo 01 de 2017, artículo transitorio 5. 2 Acto Legislativo 01 de 2017, artículo transitorio 7. 3 Proyecto de Ley Estatutaria de la JEP, artículo 19. 4 Ley 1922 de 2018, artículo 11, numeral 6.
Página 2 de 6 publicaciones radicadas ante la Jurisdicción Especial para la Paz en calidad de informes y bases de datos, los cuales fueron trasladados a algunos comparecientes del Caso N° 002 de 2018, mediante Auto del 11 de enero de 2019, particularmente a los siguientes: (…) En esa misma providencia se ordenó la notificación del Auto N° 004 de 2018, que avocó conocimiento del Caso N° 002 de 2018 a los comparecientes mencionados y a sus apoderados.
6. Tras efectuar el traslado de los informes, publicaciones radicadas como informes y bases de datos a los comparecientes, corresponde a la Sala de Reconocimiento llamarlos a versiones voluntarias, para que estos puedan dar su versión de los hechos, de acuerdo con lo dispuesto por el numeral 48, literal e) del Punto 5.1.2. del Acuerdo Final y al artículo 27A de la Ley 1922 de 2018. De conformidad con el referido literal, en la versión voluntaria los comparecientes pueden reconocer la verdad y la responsabilidad, negar los hechos, su responsabilidad o su relación con el conflicto. De igual manera, respecto de las personas condenadas en la justicia
ordinaria por hechos de competencia de la JEP, el inciso final del literal e) del Punto 5.1.2. del Acuerdo Final dispone que pueden comparecer voluntariamente para reconocer la verdad “completa, detallada y exhaustiva en los supuestos que no deban ser remitidos a la Sala de Amnistía o a la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas.”
7. Dicha comparecencia se encuentra regulada en la Ley 1922 de 2018, que en su Artículo 27A dice: “(..) la versión voluntaria se practicará en presencia del compareciente y su defensor, una vez haya conocido previamente el contenido de los informes, que serán puestos a su disposición por la Sala de Reconocimiento de Verdad. Siempre se le advertirá que no está obligado a declarar contra sí mismo, ni contra su cónyuge, compañero permanente o pariente dentro del cuarto grado de consanguinidad, segundo civil y primero de afinidad.
La aceptación de la autoría o participación por parte del compareciente en la versión tendrá el valor de confesión. Esta versión tiene como propósito el acopio de información para contribuir a la búsqueda de la verdad.”
8. Frente a los aportes a la verdad, conforme lo dispuesto por el numeral 13 del Punto 5.1.2 del Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera y del inciso 8º del Artículo 5° Transitorio del Acto Legislativo 01 de 2017, contribuir a la verdad plena significa “(…) relatar, cuando se disponga de Página 3 de 6 los elementos para ello, de manera exhaustiva y detallada las conductas cometidas y las
circunstancias de su comisión, así como las informaciones necesarias y suficientes para atribuir responsabilidades, para así garantizar la satisfacción de los derechos de las víctimas a la reparación y a la no repetición. El deber de aportar verdad no implica la obligación de aceptar responsabilidades (…)”.
9. Por las anteriores consideraciones, la Sala de Reconocimiento iniciará las versiones voluntarias dentro del Caso No. 002 de 2018 a partir del jueves 14 (catorce) de febrero de 2019, de acuerdo con el cronograma y en los lugares señalados en el anexo de este auto. Este cronograma podrá ser modificado o ajustado por la Magistrada relatora del caso, si sobrevienen circunstancias excepcionales que así lo exijan.
10. De igual forma, se aclara que la Sala de Reconocimiento, según lo establece el numeral 47 del Punto 5.1.2. del Acuerdo Final, el artículo 15 transitorio del Acto Legislativo 01 de 2017 y el Proyecto de Ley Estatutaria de Administración de Justicia en la JEP, aún se encuentra dentro del término establecido para la recepción de informes, por lo que se dio traslado de la información con la que se cuenta hasta el momento sin perjuicio de la que pudiese surgir en un futuro.
11. Para las diligencias de versión voluntaria del Caso 002 de 2018, se tendrán en cuenta las siguientes pautas: • Las versiones se realizarán en las ciudades de Bogotá, Cali y Pasto. En Bogotá, se llevarán a cabo en las instalaciones de la Jurisdicción Especial para la Paz
– JEP –, ubicada en la carrera 7 No. 63-44. En Santiago de Cali, las versiones
se desarrollarán en la Carrera 4 N° 1204 (Palacio Nacional-Plaza Caicedo). Finalmente, en San Juan de Pasto, en la Calle 19 N° 23-00, Piso 2, Bloque 1, Palacio de Justicia. • Si alguno de los comparecientes no puede asistir a las ciudades mencionadas para el desarrollo de las versiones, se coordinará con el Consejo Seccional más cercano a su ciudad o municipio de residencia, en cuyo caso se efectuará la versión por medio de video-llamada con la ciudad de Bogotá D.C. • Si algún compareciente tiene razones para no acudir a la versión, o para solicitar que esta se realice en otro lugar del territorio nacional, debe, de manera individual, justificar su caso debidamente, incluyendo la solicitud de Página 4 de 6 una nueva fecha o lugar, dentro de los 5 (cinco) días hábiles siguientes a la notificación de este Auto. • Si surtida la notificación correspondiente para la versión voluntaria, el compareciente no acudiera el día previsto, tendrá que justificar su inasistencia por caso fortuito o fuerza mayor, dentro de los (3) tres días siguientes a la fecha en que debió desarrollarse la diligencia.
12. Las versiones voluntarias programadas se realizarán en una sala adecuada para este fin, y serán grabadas para efectos judiciales, incluyendo dentro de estos, el traslado completo a las víctimas acreditadas, lo que implica el traslado tanto a las víctimas individuales, como a los sujetos colectivos de derechos y sus organizaciones correspondientes5.
13. Según lo consagrado en el artículo 27C de la Ley 1922 de 2018 y el artículo 80 del
Proyecto de Le Estatutaria de la Jurisdicción Especial para la Paz, la publicidad y la presencia de las víctimas en las audiencias, se hará efectiva a partir de la audiencia de reconocimiento de verdad y responsabilidad. Esta Sala, en virtud de las anteriores consideraciones y en ejercicio de sus funciones constitucionales y reglamentarias,
II. RESUELVE Primero. – ORDENAR a los comparecientes dentro del Caso No. 002 de 2018 referidos en el cuadro siguiente, que se presenten a rendir versión voluntaria en las fechas y lugares que se relacionan en el anexo de este auto, cuyo inicio se dará a partir del jueves 14 (catorce) de febrero de 2019. (…) El cronograma consagrado en el anexo podrá ser modificado o ajustado por la Magistrada relatora del caso, si sobrevienen circunstancias excepcionales que así lo exijan, según lo consagrado en el artículo 3° del Acuerdo N° 001 de 2018 de la Sala de Reconocimiento de Verdad. 5 Según el Numeral 4 del Artículo 27 D de la Ley 1922 de 2018, con respecto a la participación de las víctimas, éstas tienen derecho a “Aportar pruebas y, con posterioridad a la recepción de versiones voluntarias, presentar observaciones a éstas y recibir copia del expediente”.
Página 5 de 6 Segundo.- DISPONER que para la práctica de la versión voluntaria, los comparecientes citados deberán asistir acompañados de su abogado defensor o solicitar la asignación de un abogado defensor al Sistema Autónomo de Asesoría y
Defensa (SAAD), para lo cual deberán manifestarlo formalmente ante la Jurisdicción Especial para la Paz. Tercero. – NOTIFICAR personalmente, por Secretaría Judicial, el contenido de esta providencia a los comparecientes convocados, a sus apoderados judiciales, así como a la Procuradora Primera Delegada para la Investigación y Juzgamiento Penal con Funciones ante la JEP.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE,
JULIETA LEMAITRE RIPOLL
Magistrada Presidente
ÓSCAR PARRA VERA
Magistrado Vicepresidente
BELKIS FORENTINA IZQUIERDO TORRES
Magistrada
CATALINA DÍAZ GÓMEZ
Magistrada
IVÁN GONZÁLEZ AMADO
Magistrado NADIEZHDA NATAZHA HENRÍQUEZ CHACÍN Magistrada Página 6 de 6