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JEP - Auto SRVR-012 16-enero de 2020

JEP - Jurisdicción Especial para la Paz

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Detalles

Título
JEP - Auto SRVR-012 16-enero de 2020
Autor
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Transicional
Año
2020

SALA DE RECONOCIMIENTO DE VERDAD, DE

RESPONSABILIDAD Y DE DETERMINACIÓN

J

=D | JURISDICCIÓN DE LOS HECY HCOONDUSCTA S

ESPECIAL PARA LA PAZ

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

REPÚBLICA DE COLOMBIA

SALAS DE JUSTICIA

SALA DE RECONOCIMIENTO DE VERDAD, DE RESPONSABILIDAD

Y DE DETERMINACIÓN DE LOS HECHOS Y CONDUCTAS

Auto SRVBIT-012

Caso N 002 de 2018 Bogotá D.C., 16 de enero de 2020

Asunto: Notificación a las Juntas de Gobierno de los Consejos Comunitarios las Varas, Unión del Río Chagúí, Recuerdo de Nuestros Ancestros del Río Mejicano y Tablón Salado, sobre la comparecencia ante la Sala de Reconocimiento de Verdad de exintegrantes de las FARC-EP que manifestaron pertenecer a dichos Consejos Comunitarios.

Este despacho de la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas, en ejercicio de sus facultades constitucionales y reglamentarias, ha adoptado la siguiente decisión.

I. ANTECEDENTES

1. El Acto Legislativo No. 01 de 20171 dispuso la creación del Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición, el cual se encuentra compuesto, entre otros, por la JEP. Esta jurisdicción se encarga de administrar justicia de manera transitoria y autónoma, y conoce, de manera preferente frente “a las demás jurisdicciones de las conductas que constituyen infracciones al

Derecho Internacional Humanitario y a las violaciones de Derechos Humanos 1 “Por medio del cual se crea un título de disposiciones transitorias de la Constitución para la terminación del conflicto armado y la construcción de una paz estable y duradera y se dictan otras disposiciones”. Cra 7 $ 63-44, Bogotá Colombia // (+57-1) 4846980 // infoGBiep.gov.co J

P | SALA DE RECONOCIMIENTO DE VERDAD,

DE RESPONSABILIDAD Y DE DETERMINACIÓN DE LOS HECHOS Y CONDUCTAS cometidas con anterioridad al 1? de diciembre de 2016, por causa, con ocasión o en relación directa o indirecta con el conflicto armado, por quienes participaron en el mismo?.

2. La JEP se encuentra compuesta, entre otras, por la Sala de Reconocimiento. Esta Sala desarrolla su trabajo conforme a criterios de priorización? y selección que permiten la concentración del ejercicio de la acción penal en los máximos responsables, y en quienes tuvieron participación determinante en los crímenes más graves y representativos?.

3. Por medio de Auto N” 004 de 10 de julio de 2018, la Sala de Reconocimiento avocó conocimiento del Caso N 002 de 2018, correspondiente a la situación territorial de los municipios de Tumaco, Barbacoas y Ricaurte del Departamento de Nariño, en particular, las graves violaciones a los Derechos Humanos y al Derecho Internacional Humanitario presuntamente cometidas por miembros de las FARC-EP y la Fuerza Pública, durante los años de 1990 a 2016, sin perjuicio de aquellos terceros que decidan someterse voluntariamente a esta Jurisdicción.

4. Teniendo en cuenta los enfoques étnico-racial, de género y territorial, en el marco del Caso 02, se han adelantado diligencias de diálogo intercultural y coordinación interjurisdiccional, de notificación con pertinencia étnica y cultural del Auto de apertura del Caso 02 y de otros autos de impulso del proceso, con los Pueblos Indígenas, Consejos Comunitarios, organizaciones de mujeres y organizaciones campesinas que se encuentran dentro del ámbito territorial priorizado!?.

5. En consecuencia, varias organizaciones de víctimas de derechos humanos, indígenas, negras, afrocolombianas, raizales y palenqueras, presentaron informes 2 Acto Legislativo 01 de 2017, artículo transitorio 5, 3 Acto Legislativo 01 de 2017, artículo transitorio 7. 4 Ley 1957 de 2019, artículo 19. 3 Acuerdo Final, Punto 5.1.2, literal b del numeral 48 y Ley 1922 de 2018, artículo 11, numeral 6. $ Auto del 26 de octubre de 2018 - Diligencia de coordinación interjurisdiccional y notificación con UNIPA, Auto del 12 de diciembre de 2018 — Acto de notificación a los Consejos Comunitarios de Tumaco y Barbacoas, Nariño, Auto del 12 de diciembre de 2018 — Acto de notificación a ACIESNA, Auto del 13 de mayo de 2019 — Acto de comunicación a UNIPA, Auto del 23 de mayo de 2019 — Acto de notificación a CAMAWARL

) R A R R E C

J Pa p | JURISDICCIÓN

E

ESPECIAL PARA LA PAZ

a n t e e l C a s o 0 0 2 , e n e l q u e i n c l u y e r o n a q u e l l o s h e c h o s v i c t i m i z a n t e s q u e s o n d e c d e o J e s u m t r p a i e s t d e i n c c c i i ó a n .

6. Con base en los informes mencionados, la contrastación de información adicional y conforme a lo dispuesto en el artículo 27A de la Ley 1922 de 2018, la Sala de Reconocimiento de Verdad resolvió convocar a versión voluntaria a algunos exintegrantes de las FARC-EP.

7. Es así que, mediante Auto N? 01 del 14 de enero de 2019 y Auto N? 18 del 12 de febrero de 2019, la Sala de Reconocimiento convocó a versión voluntaria a 18 exintegrantes de las FARC-EP, por haber integrado las Columnas y Frentes que operaban en los municipios de Tumaco, Ricaurte y Barbacoas, durante el periodo estudiado, en consideración a que cursaban contra ellos investigaciones o procesos en contra, o dado que podrían esclarecer verdad en el marco del Caso

N? 002.

8. Dichos comparecientes rindieron versión voluntaria a. lo largo del año

2019 y, en el momento de la práctica de la diligencia, cinco (5) de ellos manifestaron ser afrodescendientes y pertenecer a los Consejos Comunitarios de Tablón Salado, Recuerdo de Nuestros Ancestros del Río Mejicano, las Varas y Unión del Río Chaguí. De igual forma, este despacho tiene proyectado convocar a versión voluntaria a un (1) compareciente que manifiesta pertenecer al Consejo Comunitario Recuerdo Nuestros Ancestros del Río Mejicano. 1 Robin Cecilio Angulo | C.C.1.014.619.270 100976 Consejo — Comunitario España Tablón Salado 2 José Geidin Castro | C.C. 87.948.206 101241 Consejo Comunitario Chillambo Recuerdo de Nuestros Ancestros dei Río Mejicano. 3 Juan Carlos Caicedo | C.C. 1.004.606,681 102719 Consejo Comunitario las Ramos Varas : 4 Luis Carlos Cabezas | C.C. 1.087.204,617 100016 Consejo Comunitario las Rodríguez Varas. 5 Oscar Yail Saya | CC 13.157.056 100986 Consejo Comunitario Preciado Unión Rio Chagúí. 6 Yolfer Guzmán Sánchez | C.C, 87,945,734 Acreditado por la | Consejo Comunitario Segura DACP. Recuerdo Nuestros Ancestros de Río | Mejicano. ) z = z = > > O O R O I I C > O R R Q O C O O R R > R R R

R R R J

a! P | SALA DE RECONOCIMIENTO DE VERDAD,

DE RESPONSABILIDAD Y DE DETERMINACIÓN

DE LOS HECHOS Y CONDUCTAS

9. Teniendo en cuenta lo dispuesto en el Capítulo Étnico del Acuerdo Final, el Acto Legislativo 01 de 2017? (Por el cual se crea el SIVJRNR), la Ley 1957 de 2019 (Norma Estatutaria de la Administración de Justicia), la Ley 1922 de 2018

(Norma de Procedimiento de la JEP)?, el Acuerdo 001 de 2018 (Reglamento general de la JEPy, el Protocolo de acceso, comunicación y participación de las víctimas con la UTA! y el Protocolo 001 de 2019 para la coordinación, articulación interjurisdiccional e interjusticias y diálogo intercultural entre la Jurisdicción Especial Indígena y la Jurisdicción Especial para la Paz ", este despacho notificará a la Junta de Gobierno de los Consejos Comunitarios enunciados, por las razones y para los fines que se explican a continuación.

II. CONSIDERANDOS A continuación, se abordarán tres puntos: (i) el Consejo Comunitario como autoridad étnico territorial; (ii) la coordinación inter-justicias entre la Jurisdicción Especial para la Paz y los Consejos Comunitarios; y, (iii) el caso concreto.

1. Los Consejos Comunitarios como autoridad étnico territorial

10. La Constitución Política de 1991, atendiendo los procesos de resistencia y reivindicación de los Pueblos indígenas, Afrocolombianos, Negros, Raizales y Palenqueros, reconoció y consagró el carácter pluricultural” de la Nación”, y con

ello una serie de principios y de derechos de vital importancia como: la 7 Art trans 1. ? Arts. 3, 12, 18, 35, 79 (lit. c y m), 87 j, 110 12, 115, 141 ? Arts. 1, 4, 11, 14, 27, 27€ 10 Art. 4 y Cap. 15. 1 Entre los considerandos de este instrumento se expresa: “Que, de acuerdo con el principio de equidad y el derecho a la igualdad material, se aplicará a los pueblos indígenas, comunidades negras, afrocolombianas, raizales y palenqueras, y al pueblo Rrom (o gitano) el máximo estándar de protección en cada caso correspondiente, de acuerdo a sus particularidades y tomando en cuenta la diversidad étnica y cultural”. 2 El pluralismo jurídico es definido como “la multiplicidad de prácticas existentes en un mismo espacio socio político, interactuantes por conflictos o consensos, pudiendo ser oficiales o no y teniendo su razón de ser en las necesidades existenciales, materiales y culturales” (Wolkmer, 2003, pág. 5). Así mismo el sociólogo Carlos Antonio Wolkmer, refiriendo los aportes Belley (1986) define que el pluralismo “puede tener como meta, prácticas normativas autónomas y auténticas generadas por diferentes fuerzas sociales o manifestaciones legales plurales y complementarias reconocidas, incorporadas o controladas por el Estado” (Wolkmer, 2003, pág. 7). 13 Art. 1 Const. : ARAAR RRR ARR R ) ñ Ñ A R R ,

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O

ESPECIAL PARA LA PAZ

L | diversidad étnica y cultural”, la consulta previa”, el carácter oficial de los idiomas de los Pueblos, el derecho al territorio y su carácter inalienable, inembargable e imprescriptible, la educación intercultural'%, entre otras A A garantías constitucionales”. R > A z

11. En este escenario constitucional, los Pueblos y Comunidades Negras, x > Afrocolombianas, Raizales y Palenqueros se reconocen como Sujetos Colectivos c de derechos!£, autónomos, con formas de vida y sistemas de comprensión del

P 6 mundo diferentes de los de la cultura occidental y. titulares de derechos T 6 fundamentales”. Por tal razón, los Pueblos son actores sociales y políticos C activos que contribuyen enormemente en la construcción de un Estado > > democrático, pluralista y participativo. C

12. El Consejo Comunitario es una autoridad étnico territorial según lo R dispuesto por la Ley 70 de 1993, el Decreto Ley 1745 de 1995 y el artículo 55 transitorio de la Constitución Política. Cuenta con personería jurídica y sus facultades están orientadas a la administración y protección territorial”, la salvaguarda de la identidad étnica y sus expresiones culturales, así como la “gestión de sus derechos e intereses”,

13. En este sentido, los Consejos Comunitarios son la máxima autoridad de administración interna del territorio colectivo” y, en consecuencia, ejercen el gobierno según su sistema de derecho propio y la legislación vigente.

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14. También los Consejos Comunitarios mantienen sistemas de derecho propio y de control social, así como principios, valores y normas consagradas, algunas de ellas, en sus reglamentos internos, a partir de los cuales ejercen sus 1 Art. 7 ib, L 15 Art. 330 ib, 16 Art 10 C.P, 17 Corte Constitucional. Sentencia T-— 823 de 2012, M.P. Jorge Ignacio Pretelt Chaljub. 18 Corte Constitucional, Sentencia C-169 de 2001.

Y Ibíd. 2 Decreto Ley 1745 de 1995 Artículo 3. 2 Ley 70 de 1993. Artículo 5. 2 Ibid. Art. 11. ) R

rn] SALA DE RECONOCIMIENTO DE VERDAD, a! DE RESPONSABILIDAD Y DE DETERMINACIÓN a]

DE LOS HECHOS Y CONDUCTAS

A R y l a n o i c u t i t s n o c o c r a m l e d o r t n e d a i c i t s u j r a r t s i n i m d a o m o c s e l a t , s e n o i c n u f R legal”. R R

15. Además, su reconocimiento contribuye enormemente a un escenario R transicional de justicia, pues “[l]as normas y justicia propia tienen ciertas ventajas frente a el derecho hegemónico: son parte de las tradiciones, responden al contexto,

R responden a las necesidades concretas de cada comunidad, tienen la capacidad de resolver R conflictos internos, restablecen el vínculo comunitario”?, R R

2. La coordinación inter-justicias entre la Jurisdicción Especial para la Paz y los Consejos Comunitarios.

R R

16. De esta situación, resulta necesario en el marco de los procesos de la R Jurisdicción Especial para la Paz adelantar de manera permanente un diálogo R intercultural e interjusticias entre la Magistratura y las Autoridades de los

R Pueblos y Comunidades Negras, Afrocolombianas, Raizales y Palenqueras que permita generar, por un lado, lazos de confianza, y por otro, acciones de R colaboración armónica, con el objetivo común de aportar a la construcción de ( paz. R

17. Los Pueblos y Comunidades Negras, Afrocolombianas, Palenqueras y R Raizales son actores determinantes para que la JEP pueda alcanzar el objetivo de aportar a la construcción de paz territorial. Esto, por cuanto estos Pueblos y Comunidades vivieron el conflicto armado y tienen el conocimiento de las formas en que este se desarrolló, los daños que causó y las formas en que pueden repararse. Pero, además, porque desde sus sistemas de justicia propia buscan el R equilibrio y la armonía territorial y espiritual, y mantienen elementos de justicia restaurativa que pueden orientar el ejercicio de la JEP en el escenario R transicional.

18. En este sentido, para garantizar su participación, el Capítulo Étnico del

Acuerdo Final establece que en la implementación e interpretación de sus % Constitución Política de Colombia. “Artículo 111. [...] Los particulares pueden ser investidos transitoriamente de la función de administrar justicia en la condición de jurados en las causas criminales, conciliadores o en la de árbitros habilitados por las partes para proferir fallos en derecho o en equidad, en los términos que determine la ley”, 4 Waldo H. W. “Justicia Afrocolombiana en el Consejo Comunitario Mayor de la Asociación Campesina Integral del Atrato -COCOMACIA”. Tesis de Maestría en Defensa de los Derechos Humanos y del Derecho Internacional Humanitario ante Organismos, Tribunales y Cortes Internacionales. Universidad Santo Tomás. 2017. a ) R R - , J

— JURISDICCIÓN

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a ESPECIAL PARA LA PAZ

O O d i s p o s i c i o n e s s e t e n d r á n e n c u e n t a l o s p r i n c i p i o s d e f i n i d o s e n e l m a r c o O n o r m a t i v n o a c i o n a e l i n t e r n a c i o n a q l u ” e r e s p a l d a e n l e

j e r c i c i o d e l o s d e r e c h o s y P A a N y l f l C e a l P d r e s g o o e u s r o n m e a c q b u s o u l n , l e o i r o s a d m s a b i d a e n s a s , | A y g s a l s f a a r i i e m i s a C n g l R s n n i o t , c u v a t e s o i a i n í z r e g m a a p n u o s l t o a e e r r s s a d . a s I d y G e R J a d V u e I r e d S e s e n p a e m l e t i r n t a n l a i s e d c r t r t g a i í a c e r d a a c o m a , , s i a l ó n R R y 3 R . 2 P . e P 1 a C . s r ( r o e p R N t S n v e e o i I i s t p c V a u o e i ;

I l t p R t i a N a c c R i i ) ó ó : n n ; R e 4 . P y l J r a u I E s o l s J n c s a t p u d c o p i i r n í o e c a i c g i o s s a i e r ; d a n d i l a i c n c a i c ó i n ó n C C y c é l u p d t a l e e n I t i r u m c s r p a p a l l e . e c m t e i v n a t a c i ó n I R >

19. Estas garantías se han desarrollado a través del marco constitucional y

Q C R legal de la JEP, así como en las actuaciones surtidas por la Jurisdicción hasta el ( momento, de tal suerte que se ven reflejadas en el Acto Legislativo 01 de 20172 (Por el cual se crea el SIVIRNR), la Ley 1957 de 2019 (Norma Estatutaria de la U Administración de Justicia)”, la Ley 1922 de 2018 (Norma de Procedimiento de Q ( la JEPy%, el Acuerdo 001 de 2018 (Reglamento general de la JEPy> , el Protocolo de acceso, comunicación y participación de las víctimas con la UIA! y el C Protocolo 001 de 2019 para la coordinación, articulación interjurisdiccional e

O interjusticias y diálogo intercultural entre la Jurisdicción Especial Indígena y la C Jurisdicción Especial para la Paz %, (

20. Este marco normativo demanda que esta Jurisdicción avance en el “reconocimiento material de los derechos de estos Pueblos y Comunidades Negras, Afrocolombianas, Raizáles y Palenqueras y en la construcción dialógica R de escenarios interculturales y de coordinación interjusticias. Entendiendo que las instituciones de los Pueblos y Comunidades y las transicionales están llamadas a colaborar armónicamente para alcanzar la transformación positiva de las realidades territoriales. 25 Acuerdo Final, Capítulo Étnico. “[...] la libre determinación, la autonomía y el gobierno propio, a la participación, la consulta y el consentimiento previo libre e informado; a la identidad e integridad social, económica y cultural, a los derechos sobre sus tierras, territorios y recursos, que implican el reconocimiento de sus prácticas territoriales ancestrales, el derecho a la restitución y fortalecimiento de su territorialidad, los mecanismos vigentes para la protección y seguridad”, 2% Art trans 1. 7 Arts. 3, 12, 18, 35, 79 (lit. c y m), 87 j, 110 12, 115, 141 2 Arts. 1, 4, 11, 14, 27, 27€ 2 Art, 4 y Cap. 15. 30 Entre los considerandos de este instrumento se expresa: “Que, de acuerdo con el principio de equidad y el derecho a la igualdad material, se aplicará a los pueblos indigenas, comunidades negras, afrocolombianas, raizales y

palenqueras, y al pueblo Rrom (o gitano) el máximo estándar de protección en cada caso correspondiente, de acuerdo a sus particularidades y tomando en cuenta la diversidad étnica y cultural”. A ) J

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DE RESPONSABILIDAD Y DE DETERMINACIÓN DE LOS HECHOS Y CONDUCTAS y s o l b e u P s o l e d o t n e i m a n o i c a l e r l e y n ó i c a p i c i t r a p a l a o t n a u c n E . 1 2 , P E J a l n o c s a r e u q n e l a P y s e l a z i a R , s a n a i b m o l o c o r f A , s a r g e N s e d a d i n u m o C o m o c , o i r a n e c s e r e m i r p n u n e , r a d e d e u p e s e u q e s r a l a ñ e s e u q á r b a h

, y ; ” s a c i n t é s e d a d i r o t u a “ o / y ” s a m i t c í v “ e d d a d i l a c n e s e l a i c e p s e s e t n e i n i v r e t n i e d s o h c e r e d s o l o d n a t e p s e , r s a i c i t s u j r e t n i o i r a n e c s e n u n e , o d a l o r t o r o p autonomía y autodeterminación. á r a t s e l a r u t l u c r e t n i o g o l á i d l e , o i r a n e c s e r e m i r p l e n e , s a s o c s a l í s A . 2 2 s á o r a s d a c e a l l i r a l m t i o á n c r n e i

r o n s i d c a a e u P c d l s e j E r a e d J e l a y d n s l e e m e d s e t , n s e o , i s s n r d e e i i a l c v a m d a o s r r i i u r u e c a í l s p s s t e p a a a n a e n p c l e d i s a i e e b s n u e r e i u q e r e s n ó i c a p i c i t r a p a t s e a r a P . ” a c i n t é d a d i r o t u a “ o ” a m i t c í v “ o m o c proceso previo de acreditación.

23. Por otro lado, en el segundo escenario, el diálogo intercultural y de ' coordinación interjusticias se entabla en un plano horizontal entre autoridades que responden a sistemas de justicia distintos, materializando los postulados de pluralismo jurídico: consagrados en la Constitución Política. En este último escenario no se requiere un proceso previo de acreditación, sino un acto de reconocimiento mutuo de sus dignidades.

24. En cuanto a la autoridad étnica como interviniente especial debe

señalarse que esta figura permite participar, de manera directa en los procesos de la JEP, a las autoridades de los sujetos colectivos étnicos, ocupando un lugar distinto en el proceso de aquel asignado a las víctimas. En este sentido, las autoridades étnicas acuden al proceso en delegación del sujeto colectivo étnico y solicitan su acreditación ante la JEP con los objetivos de: 1. Defender el ordenamiento jurídico propio; 2. Velar por los intereses del sujeto colectivo; 3. Acompañar a las víctimas que integran el sujeto colectivo étnico; y 4. Acompañar a los comparecientes que integran el sujeto colectivo étnico. Como interviniente especial mantiene todas las garantías procesales de los demás intervinientes en el proceso.

25. Respecto del escenario de articulación y coordinación interjusticias, este se desarrolla teniendo en cuenta el reconocimiento de los sistemas de justicia p r o p i a d e l o s P u e b l o s y C o m u n i d a d e s N e g r a s

, A f r o c o l o m b i a n a s , R a i z a l e s y ) )y ( A R R R A R € , O I

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ESPECIAL PARA LA PAZ

| = Palenqueras que han permitido la resolución de conflictos y la gestión de justicia

R por parte de sus autoridades. En estas formas ancestrales de solución de C O conflictos, en las que históricamente el Pueblo y Comunidad Negra ha O C establecido sus reglas de relacionamiento y códigos de conducta, se encuentra el sustento de la justicia propia, soportada en los sistemas de valores, prácticas, C procedimientos e instancias comunitarias. - U

26. Bajo este supuesto, las autoridades de los Pueblos y Comunidades Negras y Afrocolombianas, legitimados por disposición de sus sistemas jurídicos ( propios y el sujeto colectivo, entablan una relación armoniosa e intercultural con > las autoridades judiciales de la Jurisdicción Especial para la Paz, con el propósito de lograr un entendimiento mutuo y una colaboración armónica, orientados por R los principios y normas de ambas jurisdicciones que permiten este diálogo C intercultural. Lo anterior de ninguna manera supone un ejercicio de ( coadministración, pues en el marco de su autonomía las autoridades deberán adoptar las decisiones que correspondan.

R C

27. En suma, para la adecuada articulación y relaciones de entendimiento C entre la justicia propia de los Pueblos y Comunidades Negras y Afrocolombianas y la Justicia Especial de Paz en perspectiva restaurativa, es C imperativa la necesidad de establecer un marco especial de relacionamiento y C coordinación, que desde las especificidades culturales y prácticas tradicionales, ( aporten a la construcción de modelos plurales en términos de acceso al SIVIRNR y en particular a la JEP, permitiendo además el reconocimiento y fortalecimiento

R de las instituciones y organizaciones étnicas que han sufrido el impacto C desproporcionado y diferenciado en el marco del conflicto armado. C C

3. Notificación a la Junta de Gobierno de los Consejos Comunitarios

C

28. Teniendo en cuenta lo anterior y la circunstancia de, que en el marco del C Caso 002 de 2018 rindieron versión voluntaria cinco (5) comparecientes que se auto-reconocieron como afrodescendientes pertenecientes a. los Consejos Comunitarios las Varas, Tablón Salado, Recuerdo de Nuestros Ancestros del Río C Mejicano y Unión Río Chagúí, y que se proyecta la convocatoria a versión voluntaria de un (1) compareciente perteneciente al Consejo Comunitario

C C )2

P | SALA DE RECONOCIMIENTO DE VERDAD,

DE RESPONSABILIDAD Y DE DETERMINACIÓN DE LOS HECHOS Y CONDUCTAS o d n a r e d i s n o c o h c a p s e d e t s e ; o n a c i j e M o í R l e d s o r t s e c n A s o r t s e u N e d o d r e u c e R o d r e u c A l e d 6 9 o l u c í t r a l e d e y a s e l

a r e t i l s o l e d s o n i m r é t s o l n e y o t s e u p x e o l e l a r u t l u c r e t n i n ó i c a c i n u m o c a l n o c s o d a n o i c a l e r , P E J a l e d 8 1 0 2 e d 1 0 0 r a c i n u m o c a á r e d e c o r p , a c i n t é d a d i r o t u a a l a n ó i c a c i f i t o n a l l a y n o i c c i d s i r u j r e t n i , s o d a i c n u n s e o i r a t i n u m o C s o j e s n o C s o l e d o n r e i b o G e d a t n u J a l n a ó i c a

u t i s a t s e s o l i , s s a c i n s t e é d a d i r o t u a o m o , c n e u q i f i t r e c : ) i s o v i t e j b s o e t n e i u g i s s o l n o c s o j e s n o C s o l n o a r e i c e n e t r e p n o e c e n e t r e s p o d a n o i c n s e e m t n e i c e r a p m o c s o d a t s i l s o l s n o e d i u l c n n a i r t n e u c n e e s i s o m o c , í s s o a v i t c e p s s o e i r r a t i n u m o C l e e t n e n e m l a u t c a n e d i s s o e

r d a n o i c a s l e e t r n e i c e r a p m o c s o l i s ) ; i s i e l a s n e c d a e t d n u l o o d v a u t s s e f i n a m d n a a d h i l a g e l o a t l i a s n á r t u s e d z í a o r i a r o o t i r r e t s a l n o o c l u c n í v n ó o i c a l e a r n u g n l e a n e i t n a s m a n o s r e p s a t s e i s o m o c í , s r a a s e r g e r ; s n o a t s c e z a e n e t r e p s e a u n q o s s o r i e r p a o t i n u m s o o C j e s n o s C s

e o d l a e d d i r o t u a “ n e n s e o i d t a n o o i c n a s s o e d i t s n n a e h i c e r a p s o m v o i c t c e p s e n r s e o u l q i s i f i t r e C ) i i i a r a t n o u n g e l c a e o n e t r o e p i e r u a q l t a i n u m o o j C e s n o C l s r e o o t p r e s i o b s a e c o r po j e s n o C n u a n a c z e n e t r e p s e t n e i c e r a p m o c s o l e u q o s a c l e n e ) v i ; a c i n t é d a d i r o t u a n e l a i c e p s

e e t n e i n i v r e t n i o m o c e s r a t i d e r c a a e s e d i s e t s e i f i n a m e t s é , o i r a t i n u m o C l e n e r a p i c i t r a p e d s o t c e f e a r a p , a c i n t é d a d i r o t u a e d d a d i l a c n e , 2 0 0 o s a C l e o t s n e : o e t s r s i n o e e e v m c d i i a o u t n o n r n g e e c o s e i p j o i f c d b d l s e . í o r ) D r a l o u e j s a l r a a ñ a p m o c A . ) c ; o v i t c e l o c o t e j u s l e d s e s e r e t n i

s o l r o p r a l e V . ) b ; o i p o r p s o l a r a ñ a p m o c A . ) d y ; o c i n t é o v i t c e l o c o t e j u s l e n a r g e t n i e u q s a m i t c í v s e t n e i c e , r n e o a a t v r n p i g e m o t . e t c o m o e t e e c l c u n j l i a q i u n l o n a e s t c i r é ) Y f i a i p ¡ n e n i , e c e r n t d e n u a d e n d i n e o i s i u r r . e n t o e a q o s p n u o r m c o e t q e l c o i p u n c a t é

29. Además, comoquiera que el diálogo intercultural y la coordinación interjusticias deben asegurar una mutua comprensión de los asuntos que se abordan, y garantizar la efectiva participación de las autoridades étnicas, se

ordenará la notificación con pertinencia étnica y cultural de la presente decisión, por intermedio de la Secretaría Judicial de la JEP, para el día 24 de enero de 2019 en la ciudad de Tumaco, previo ejercicio de coordinación con las autoridades de los Consejos Comunitarios adelantado por intermedio de la Red de Consejos Comunitarios del Pacífico Sur —- RECOMPAS, la cual comprenderá un diálogo . intercultural coordinado con este Despacho y la Secretaría Ejecutiva, en el cual se buscará compartir conocimientos que permitan un mejor entendimiento entre este despacho y las autoridades de los Consejos Comunitarios de los asuntos a abordar. 10 € l L ) á

R R r za JURISDICCIÓN

pco ESPECIAL PARA LA PAZ

3 0 . A d e m á s , s e r á p r e c i s o c o o r d i n a r c o n l a s a u t o r i d a d e s d e l o s C o n s e j o s l r p a y e r e p a l e d c l a r c c l e a z a e C a o z o p n m o o n c a m u l a i u n b ó n i l n i c e t a a c r i i ó o n s de la información solicitada.

31. Para los anteriores efectos, se comisionará a la Magistrada Auxiliar Juliana Sepúlveda Acevedo del despacho de la Magistrada Ana Manuela Ochoa Arias en movilidad al Caso 002, al profesional sustanciador Leandro Shinye Jamioy Pasuy y a la profesional especializada Hilary Waldo Mosquera para que acudan y participen en el ejercicio” de diálogo intercultural y la diligencia de coordinación interjusticias con ocasión de la notificación aquí ordenada, en coordinación con la Secretaría Judicial y la Secretaría Ejecutiva de la JEP.

32. En razón a lo anterior, se solicitará a la Secretaría Ejecutiva, en particular a los Departamentos de Gestión Territorial, Enfoques Diferenciales y demás pertinentes, que preste todo el apoyo técnico, logístico o de cualquier naturaleza que sea necesario para gestionar y adelantar la diligencia prevista. Para cumplir con esta solicitud la Secretaría Ejecutiva podrá adelantar las actividades y gestiones que considere pertinentes.

33. Por último, considerando el deber de respeto de los ejercicios y formas «organizativas de los Pueblos Negros y Afrocolombianos, esta providencia se comunicará a la Red de Consejos Comunitarios del Pacífico Sur —- RECOMPAS, a la cual pertenecen los Consejos Comunitarios citados para que, si lo estima pertinente, acompañe la diligencia aquí convocada. Adicionalmente, se solicitará su colaboración armónica para que de acuerdo con sus sistemas organizativos se adelante la convocatoria de las autoridades facultadas para participar en este encuentro.

Como magistrada de la Sala de Reconocimiento, en virtud de las anteriores

consideraciones y en ejercicio de las funciones constitucionales, legales y reglamentarias otorgadas, 11 ) A L L _ _ _ 2 =P] J

SALA DE RECONOCIMIENTO DE VERDAD,

DE RESPONSABILIDAD Y DE DETERMINACIÓN

DE LOS HECHOS Y CONDUCTAS

II. RESUELVE: Primero. - NOTIFICAR, por intermedio de la Secretaría Judicial, con pertinencia étnica y cultural esta decisión a la Junta de Gobierno de los Consejos Comunitarios las Varas, Unión de Río Chagúí, Recuerdo Nuestros Ancestros del Río Mejicano y Tablón Salado. Este acto de notificación se desarrollará el 24 de enero de 2020, en la ciudad de Tumaco.

Segundo. - SOLICITAR a la Junta de Gobierno de los Consejos Comunitarios . mencionados que certifiquen si las siguientes personas hacen parte del respectivo Consejo Comunitario, así como los demás planteamientos dispuestos en el numeral 28 del presente Auto:: N? | Nombres y apellidos Cédula Acta de Consejo Comunitario Compromiso 1 Robin Cecilio Angulo | C.C.1.014.619.270 100976 Consejo Comunitario España Tablón Salado 2 José —Geidin Castro | C.C. 87.948.206 101241 Consejo Comunitario Chillambo Nuestros Ancestros del Río Mejicano. Autoridad étnica. 3 Juan Carlos Caicedo | C.C, 1.004.606,681 102719 Consejo Comunitario las Ramos Varas 4 Luis Carlos Cabezas | C.C. 1.087.204.617 100016 Consejo Comunitario las

Rodríguez Varas. 5 Oscar - Yail Saya | (CC 13,157,056 100986 Consejo Comunitario Chagúi. Río Unión Preciado 6 Yolfer Guzmán Sánchez | €.C. 87,945,734 Acreditado por la | Consejo Comunitario Segura OACP. Recuerdo Nuestros Ancestros de Río Mejicano., Tercero. - SOLICITAR a la Junta de Gobierno de los Consejos Comunitarios enunciados, para que indiquen a este despacho, por intermedio de los funcionarios comisionados, la forma y el término razonab

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