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JEP - Auto SRVR-018 12-febrero-2019

JEP - Jurisdicción Especial para la Paz

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Detalles

Título
JEP - Auto SRVR-018 12-febrero-2019
Autor
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Transicional
Año
2019

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

SALAS DE JUSTICIA

SALA DE RECONOCIMIENTO DE VERDAD, DE RESPONSABILIDAD Y DE DETERMINACIÓN DE LOS HECHOS Y CONDUCTAS Caso No. 002 de 2018

Auto N° 18 de 2019 Bogotá, D.C., 12 de febrero de 2019

Asunto: Traslado de informes y llamamiento a versiones voluntarias, en el marco del Caso N° 002 de 2018, sobre la situación territorial de los municipios de Ricaurte, Tumaco y Barbacoas (Nariño), en virtud del artículo 27 A de la Ley 1922 de 2018.

La Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas, en ejercicio de sus facultades constitucionales y reglamentarias, ha adoptado el siguiente,

I.- CONSIDERACIONES

1. El Acto Legislativo No. 01 de 2017 “Por medio del cual se crea un título de disposiciones transitorias de la Constitución para la terminación del conflicto armado y la construcción de una paz estable y duradera y se dictan otras disposiciones” dispuso la creación del Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición, el cual se encuentra compuesto, entre otros, por la Jurisdicción Especial para la Paz – JEP –. Esta jurisdicción se encarga de administrar justicia de manera transitoria y autónoma, y conoce, de manera preferente Página 1 de 11 frente a las demás jurisdicciones, de las conductas cometidas con anterioridad al 1° de diciembre de 2016, por causa, con ocasión o en relación directa o

indirecta con el conflicto armado, por quienes participaron en el mismo1.

2. Así mismo, la jurisdicción se encuentra compuesta, entre otras, por la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas -Sala de Reconocimientola cual debe desarrollar su trabajo conforme a criterios de priorización2 que concentre el ejercicio de la acción penal en los máximos responsables3, y en quienes tuvieron participación determinante en los crímenes más graves y representativos4.

3. El proyecto de Ley Estatutaria de Administración de Justicia en la Jurisdicción Especial para la Paz, con base en el literal b del numeral 48 del Punto 5.1.2 del Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera, estableció como una de las funciones de la Sala de Reconocimiento la recepción de los informes que presenten la Fiscalía General de la Nación, la Justicia Penal Militar, la Jurisdicción Especial Indígena, la Procuraduría General de la Nación, la Contraloría General de la República, y cualquier otra jurisdicción que opere en Colombia, sobre todas aquellas conductas que fueron de conocimiento de estas y que ahora serían de competencia de esta jurisdicción.

4. Así mismo, en el marco del procedimiento de participación de las víctimas, y conforme el literal c del numeral 48 del Punto 5.1.2 del Acuerdo Final, el artículo 27 D de la Ley 1922 de 2018 estableció que estas tendrán el derecho a presentar informes a través de las organizaciones de víctimas, indígenas, negras, afrocolombianas, raizales, palenqueras y Rrom y de derechos

humanos, en los cuales se podrá informar de aquellos hechos victimizantes que son de competencia y conocimiento de la Jurisdicción Especial para la Paz.

5. En este sentido, la Sala de Reconocimiento, con base en los criterios y 1 Acto Legislativo 01 de 2017, artículo transitorio 5. 2 Acto Legislativo 01 de 2017, artículo transitorio 7. 3 Proyecto de Ley Estatutaria de Administración de Justicia de la JEP, artículo 19. 4 Ley 1922 de 2018, artículo 11, numeral 6.

Página 2 de 11 metodologías de priorización de situaciones y casos5, mediante Auto N° 004 de 2018 decidió avocar conocimiento del Caso N° 002 de 2018 correspondiente “a la situación en los municipios de Ricaurte, Tumaco y Barbacoas del Departamento de Nariño, que incluye los hechos presuntamente cometidos por miembros de las FARC-EP y de la Fuerza Pública, durante los años 1990 a 2016”. Hasta la fecha se han registrado los hechos victimizantes contenidos en los siguientes informes: a) Informe No. 1 de la Fiscalía General de la Nación a la Jurisdicción Especial para la Paz “Inventario del Conflicto Armado Interno”. Serie Documentos No. 1, mayo 2018. En este se incluyeron los registros específicos de Tumaco, Barbacoas y Ricaurte. b) Informe preliminar del Pueblo Awá asociado a UNIPA, entregado a esta Jurisdicción el 14 de septiembre de 2018. c) Informe del Secretario Ejecutivo de la Jurisdicción Especial para la Paz,

registros correspondientes a los municipios de Tumaco, Barbacoas y Ricaurte. d) Revistas “Noche y Niebla y Violencia Política de ColombiaBanco de Datos de Violencia Política”: Este Banco de Datos contiene las revistas de la N° 1 a la N° 55, que comprende los años de 1996 a 2016. e) Informe Base de datos de la Organización Nacional Indígena de Colombia: Sistema de Información de Afectaciones a Pueblos Indígenas. Específicamente los registros de Tumaco, Barbacoas y Ricaurte (Nariño).

6. Entre los criterios que la Sala de Reconocimiento tuvo en cuenta para priorizar el Caso N° 002 de 2018, se encuentra el criterio subjetivo de impacto, en tanto en estos territorios se identificó la confluencia de diferentes actores armados, destacándose algunas estructuras del Bloque Occidental Alfonso Cano, antiguamente conocido como Comando Conjunto de Occidente, el Frente 29 y las columnas móviles “Daniel Aldana” y Mariscal Sucre” de las FARC-EP.

Igualmente, la Sala de Reconocimiento tuvo especial consideración de las notables afectaciones que tanto Pueblos Indígenas como Consejos Comunitarios han sufrido en los territorios priorizados6.

7. De otro lado, con fundamento en el artículo 27 B de la Ley 1922 de 2018, la Sala de Reconocimiento ha recolectado y compilado la siguiente información 5 Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas, Criterios y Metodologías de Priorización de Situaciones y Caso, 28 de junio de 2018.

6 Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y Determinación de los Hechos y Conductas, Auto 004 del 10 de julio de 2018. Página 3 de 11 al interior del Caso 002 de 2018: a) Expedientes judiciales de la especialidad restitución de tierras (Ley 1448 de 2011 y Decretos 4633, 4634 de 2011): Correspondientes a los expedientes judiciales de Nariño, que fueron remitidos por los juzgados de restitución de tierras y Salas Especializadas de Restitución de Tierras que conocieron de los siguientes casos colectivos: i) Caso Eperara Siapidara7; ii) Consejo Comunitario Alto Mira y Frontera8; iii) Consejo Comunitario Bajo Mira y Frontera9; iv) Consejo Comunitario Unión Río Caunapí10; v) Resguardo Hojal la Turbia11; vi) Resguardo Indígena de Gran Rosario12; vi) Resguardos Indígenas de la Zona Telembí13. Por el volumen de información, estos quedarán a disposición de los comparecientes en la Secretaría de la Sala de Reconocimiento. b) Expedientes remitidos por la Justicia Ordinaria y o sentencias, en particular: i) Expediente judicial de Omar Rolando Herrera Nastacuás14; ii) Expediente judicial de Geidin Castro Chillambo15; iii) Expediente de Serafín Cortés Delgado16; iv) Sentencia condenatoria de Leonardo Cabezas Rodríguez, Juan Carlos Caicedo Ramos, Luis Carlos Cabezas Rodríguez, José Eduardo Rentería Clevel17; iv) Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de

Seguridad de Pasto, Auto del 4 de septiembre de 2017, concede libertad condicionada a Edito Salomón Ortíz Quiñones18. c) Base de Datos de la Comisión Colombiana de Juristas, específicamente los 7 Demanda de Restitución de derechos territoriales en favor de comunidades indígenas del Pueblo Eperar Siapidaraa del territorio del Resguardo Bacao TurbioRío Satinga, Olaya Herrera (Nariño) 8 Medida Cautelar Consejo Comunitario Alto Mira y Frontera, remitido el 9 de julio de 2018, por el Juzgado Cuarto Civil del Circuito Especializado de Pasto. 9 Medida Cautelar Consejo Comunitario Alto Mira y Frontera, remitido el 9 de julio de 2018, por el Juzgado Cuarto Civil del Circuito Especializado de Pasto. 10Demanda de Restitución de Derechos Territoriales de la Comunidad Negra del Consejo Comunitario Unión Río Caunapí (Tumaco), radicado bajo la partida 520013121003-2018-0038. 11 Medida Cautelar para la Protección de la Comunidad Indígena del Pueblo Awá del Resguardo Hojal la Turbia, radicado bajo la partida N° 520013121003201700058. 12 Medida Cautelar Resguardo Awá Gran Rosario, Radicado 5200131210020180000100, remitida el 1 de agosto de 2018, por el Juzgado Segundo Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Pasto. 13 Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras de Cali, remitido el 04 de julio de 2018. 14 Juzgado de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Santiago de Cali, Número Único de

Radicación 52001600048520090109800. Delito: Homicidio Agravado. 15 Juzgado Penal del Circuito Especializado de Descongestión de Tumaco, Rad.

528356000538201100046. Sentencia del 18 de septiembre de 2014. Delito: Secuestro extorsivo agravado en concurso con rebelión. 16 Jurisdicción Especial para la Paz, Sala de Amnistía e Indulto. Radicado Orfeo 20181510072352, Resolución que concede libertad condicionada del 4 de octubre de 2018. 17 Juzgado Penal del Circuito Especializado de Tumaco, Sentencia condenatoria del 28 de octubre de 2016, Radicación 528356000538201500991. 18 Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Pasto, Rad. 2009-010908-00

Página 4 de 11 registros de Tumaco, Barbacoas y Ricaurte. d) Veintinueve (29) Sentencias remitidas por el Consejo Seccional de la Judicatura de Nariño, el 8 de junio de 201819. e) ¡Qué nadie diga que no pasa nada! Una Mirada desde la Región del Pacifico Nariñense. Diócesis de Tumaco. f) Información remitida por el Instituto Nacional de Medicina Legal, en el marco de los municipios de Tumaco, Barbacoas y Ricaurte. f) Defensoría del Pueblo, Sistema de Alertas Tempranas, Notas de Seguimiento, para el departamento de Nariño. g) Informes remitidos por la Dirección Especializada contra Violaciones a los Derechos Humanos, en particular los Radicados 2291 y 5534, investigación que cursa en contra de Wilfrido Ávila Fuentes20.

h) Informe Ministerio de Defensa Nacional, Policía Nacional, remitido en el marco del Caso 002 de 201821. i) Informe presentado por la Corte Constitucional, el 25 de octubre de 201822.

8. Con base en los informes allegados, y en la información recolectada dentro de este caso, se han identificado unos hechos victimizantes que han permitido individualizar algunas personas, comparecientes ante esta jurisdicción, que pertenecieron a una o varias estructuras de las FARC-EP que tenían injerencia territorial en los municipios de Tumaco, Barbacoas y Ricaurte, y quienes podrían tener algún tipo de participación determinante o información que contribuya a la identificación de los máximos responsables en la comisión de estos hechos.

9. Teniendo en cuenta lo anterior, y que el artículo 27A de la Ley 1922 de 2018 establece que la versión voluntaria se practicará una vez el compareciente y su defensor hubiesen conocido el contenido de los informes, la Sala de Reconocimiento considera necesario ordenar la notificación del contenido del Auto N° 004 de 2018, mediante el cual se avocó conocimiento del Caso, y trasladar el contenido de los informes, como de la información que ha sido recaudada hasta el momento, a los siguientes comparecientes y sus respectivos apoderados: 19 Oficio Radicado S.P.A. N° 888 del 8 de junio de 2018. 20 Entregado a la JEP, mediante Radicado ORFEO 20181510228352. 21 Remitido el 27 de julio de 2018 a la Jurisdicción Especial para la Paz, mediante oficio Orfeo 20181510234842. 22 Corte Constitucional, Auto 684 de 2018 del 22 de octubre de 2018. M.P. Gloria Stella Ortiz Delgado.

Página 5 de 11

N° ACTA DE

COMPARECIENTE COMPROMISO IDENTIFICACIÓN

ANTE LA JEP

Luis Eduardo Carvajal 501577 7.710.264 Wilfrido Ávila Fuentes 103616 71.933.697 Juan Carlos Caicedo Ramos 102719 1.004.606.681 100976 Robin Cecilio Angulo 1.004.619.270 Editor Salomón Ortíz 102742 5.290.886 Alberto López Palomino 507689 1.218.213.934 José Geidin Castro Chillambo 101241 87.948.206

10. De igual manera, en aras de garantizar el ejercicio efectivo del derecho a la defensa de estos comparecientes, y teniendo en cuenta el volumen de la información, se hará entrega de un documento compilatorio (compilación de informes) de los hechos victimizantes que han sido identificados hasta el momento, y que involucran a las estructuras de las FARC-EP que hicieron presencia en los municipios de Tumaco, Barbacoas y Ricaurte en el Departamento de Nariño. Adicionalmente, se incluyeron hechos cometidos por otros actores armados sin determinar con el fin de que los comparecientes contribuyan al esclarecimiento de la verdad de los hechos más graves y representativos sobre los que tuvieren conocimiento.

11. Con el traslado a los comparecientes de los informes, así como de la información que ha sido obtenida hasta el momento, corresponde a la Sala de Reconocimiento llamarlos a versiones voluntarias, para que estos puedan dar su versión de los hechos, de acuerdo con lo dispuesto por el numeral 48, literal e) del Punto 5.1.2. del Acuerdo Final y el Artículo 27A de la Ley 1922 de 2018,

con el propósito de recolectar información que contribuya a la búsqueda de la verdad.

12. Igualmente, y con fundamento en lo anterior, en la versión voluntaria los comparecientes podrán reconocer la verdad y la responsabilidad, negar los hechos, su responsabilidad o su relación con el conflicto. De la misma manera, Página 6 de 11 respecto de las personas condenadas en la justicia ordinaria por hechos de competencia de la JEP, el inciso final del literal e) del Punto 5.1.2. del Acuerdo Final dispone que pueden comparecer voluntariamente para reconocer la verdad “completa, detallada y exhaustiva en los supuestos que no deban ser remitidos a la Sala de Amnistía o a la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas”.

13. Frente a los aportes de verdad, conforme a lo dispuesto en el numeral 13 del Punto 5.1.2 del Acuerdo Final y del inciso 8º del Artículo 5° Transitorio del Acto Legislativo 01 de 2017, contribuir a la verdad plena significa “(…) relatar, cuando se disponga de los elementos para ello, de manera exhaustiva y detallada las conductas cometidas y las circunstancias de su comisión, así como las informaciones necesarias y suficientes para atribuir responsabilidades, para así garantizar la satisfacción de los derechos de las víctimas a la reparación y a la no repetición. El deber de aportar verdad no implica la obligación de aceptar responsabilidades (…)”.

14. Para las diligencias de versión voluntaria del Caso N° 002 de 2018, se tendrán

en cuenta las siguientes pautas:

  • Las versiones se realizarán en las ciudades de Bogotá, Cali y Pasto. En Bogotá, se llevarán a cabo en las instalaciones de la Jurisdicción Especial para la Paz

– JEP –, ubicada en la carrera 7 No. 63-44. En Santiago de Cali, las versiones se desarrollarán en la Carrera 4 N° 1204 (Palacio Nacional-Plaza Caicedo). Finalmente, en San Juan de Pasto, en la Calle 19 N° 23-00, Piso 2, Bloque 1, Palacio de Justicia. • Si alguno de los comparecientes no puede asistir a las ciudades mencionadas para el desarrollo de las versiones, se coordinará con el Consejo Seccional más cercano a su ciudad o municipio de residencia, en cuyo caso se efectuará la versión por medio de video-llamada con la ciudad de Bogotá D.C. • Si algún compareciente tiene razones para no acudir a la versión, o para solicitar que esta se realice en otro lugar del territorio nacional, debe, de manera individual, justificar su caso debidamente, incluyendo la solicitud de una nueva fecha o lugar, dentro de los 5 (cinco) días hábiles siguientes a la notificación de este Auto. Página 7 de 11 • Si surtida la notificación correspondiente para la versión voluntaria, el compareciente no acudiera el día previsto, tendrá que justificar su inasistencia por caso fortuito o fuerza mayor, dentro de los (3) tres días siguientes a la fecha en que debió desarrollarse la diligencia.

15. Las versiones voluntarias programadas se realizarán en una sala adecuada para este fin y serán grabadas para efectos judiciales. Las mismas serán

trasladadas a las víctimas individuales, como a los sujetos colectivos de derechos y sus organizaciones correspondientes23, que se encuentren debidamente acreditados como tales. Según lo consagrado en el artículo 27C de la Ley 1922 de 2018 y el artículo 80 del Proyecto de Ley Estatutaria de Administración de Justicia de la JEP, la publicidad y la presencia de las víctimas en las audiencias, se hará efectiva a partir de la audiencia de reconocimiento de verdad y responsabilidad.

16. Es necesario reiterar que según lo establecido en el Acto Legislativo 01 de 2017, la vinculación al Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación, y No Repetición se encuentra enmarcada en “relaciones de condicionalidad y de incentivos para acceder y mantener cualquier tratamiento especial de justicia, siempre fundados en el reconocimiento de verdad y responsabilidad”. Por lo anterior, en el marco del régimen de condicionalidad, la Sala tiene como obligatoria la asistencia de los comparecientes a las diligencias convocadas.

17. Finalmente, se aclara que la Sala de Reconocimiento, según lo establece el numeral 47 del Punto 5.1.2. del Acuerdo Final, el artículo 15 transitorio del Acto Legislativo 01 de 2017 y el Proyecto de Ley Estatutaria de Administración de Justicia en la JEP, aún se encuentra dentro del término establecido para la recepción de informes, por lo que se dio traslado de los informes y de la información con la que se cuenta hasta el momento sin perjuicio de la que pudiese surgir en un futuro.

Esta Sala, en virtud de las anteriores consideraciones y en ejercicio de sus

funciones constitucionales y reglamentarias, 23 Según el Numeral 4 del Artículo 27 D de la Ley 1922 de 2018, con respecto a la participación de las víctimas, éstas tienen derecho a “Aportar pruebas y, con posterioridad a la recepción de versiones voluntarias, presentar observaciones a éstas y recibir copia del expediente”. Página 8 de 11

II. RESUELVE Primero. – NOTIFICAR por intermedio de la Secretaría Judicial el contenido del Auto 004 del 10 de julio de 2018, por medio del cual la Sala de Reconocimiento avocó conocimiento de la situación territorial en los municipios de Ricaurte, Tumaco y Barbacoas del Departamento de Nariño, que incluye los hechos presuntamente cometidos por miembros de las FARCEP y de la Fuerza Pública, durante los años 1990 a 2016, a los siguientes comparecientes y a sus respectivos apoderados judiciales.

N° ACTA DE

COMPARECIENTE COMPROMISO IDENTIFICACIÓN

ANTE LA JEP 1 Luis Eduardo Carvajal 501577 7.710.264 2 103616 Wilfrido Ávila Fuentes 71.933.697 3 Juan Carlos Caicedo Ramos 102719 1.004.606.681 4 100976 Robin Cecilio Angulo 1.004.619.270 5 Editor Salomón Ortíz 102742 5.290.886 6 Alberto López Palomino 507689 1.218.213.934 7 José Geidin Castro Chillambo 101241 87.948.206 Segundo.- ENTREGAR por intermedio de la Secretaría Judicial una copia digitalizada de los informes allegados hasta el momento, junto con el

documento contentivo de hechos denominado compilación de informes, que reportan hechos victimizantes en los municipios de Tumaco, Barbacoas y Ricaurte en el departamento de Nariño, en el marco del Caso N° 002, que adelanta la Sala de Reconocimiento de esta Jurisdicción, a los comparecientes relacionados en el numeral anterior y a sus respectivos apoderados judiciales. Cuarto.- ORDENAR a los comparecientes dentro del Caso No. 002 de 2018 referidos en el cuadro siguiente, que se presenten a rendir versión voluntaria en las fechas y lugares que se relacionan en el anexo de este auto, cuyo inicio se dará a partir del jueves 20 (veinte) de marzo de 2019. Página 9 de 11

N° ACTA DE

N° COMPARECIENTE COMPROMISO IDENTIFICACIÓN FECHA Y CIUDAD

ANTE LA JEP HORA 1 501577 20/03/2019 Bogotá

Luis Eduardo Carvajal 7.710.264 8:00 a.m. D.C. 2 103616 21/03/2019 Cali Wilfrido Ávila Fuentes 71.933.697 8:00 a.m. 3 102719 22/03/2019 Pasto Juan Carlos Caicedo Ramos 1.004.606.681 8:00 a.m. 4 100976 28/03/2019 Pasto Robin Cecilio Angulo 1.004.619.270 8:00 a.m. 5 102742 28/03/2019 Pasto Editor Salomón Ortíz 5.290.886 2:00 p.m. 6 507689 1.218.213.934 29/03/2019 Pasto Alberto López Palomino

8:00 a.m. 7 101241 2/04/2019 B José Geidin Castro Chillambo 87.948.206 8:00 a.m. ogotá El cronograma mencionado podrá ser modificado o ajustado por la Magistrada relatora del caso, si sobrevienen circunstancias excepcionales que así lo exijan, según lo consagrado en el artículo 3° del Acuerdo N° 001 de 2018 de la Sala de Reconocimiento. Quinto.- DISPONER que para la práctica de la versión voluntaria, los comparecientes citados deberán asistir acompañados de su abogado defensor o solicitar la asignación de un abogado defensor al Sistema Autónomo de Asesoría y Defensa (SAAD), para lo cual deberán manifestarlo formalmente ante la Jurisdicción Especial para la Paz. Sexto. – NOTIFICAR personalmente, por Secretaría Judicial, el contenido de esta providencia a los comparecientes convocados, a sus apoderados judiciales, así como a la Procuradora Primera Delegada para la Investigación y Juzgamiento Penal con Funciones ante la JEP. Séptimo.- COMUNICAR esta decisión a la Sección de Revisión en atención a que ante esta instancia judicial cursan dos solicitudes de garantías de no extradición radicadas por los señores José Geidin Castro Chillambo y Luis Eduardo Carvajal. Página 10 de 11 Octavo.- COMUNICAR esta decisión al Sistema Autónomo de Asesoría y Defensa del SAAD (SAAD) de la Jurisdicción Especial para la Paz de la presente citación a versiones voluntarias, para que presente el apoyo necesario, en caso de que el compareciente no cuente con abogado de

confianza. Noveno.- Contra este auto proceden el recurso de reposición.

NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE,

[Documento firmado en el original] Página 11 de 11

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