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JEP - Auto SRVR 018 31 marzo de 2023

JEP - Jurisdicción Especial para la Paz

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Detalles

Título
JEP - Auto SRVR 018 31 marzo de 2023
Autor
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Transicional
Año
2023

SALA DE RECONOCIMIENTO DE VERDAD, DE

RESPONSABILIDAD Y DE DETERMINACIÓN

DE LOS HECHOS Y CONDUCTAS EXPEDIENTE: 9002794-97.2018.0.00.0001

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

SALAS DE JUSTICIA

SALA DE RECONOCIMIENTO DE VERDAD, DE RESPONSABILIDAD Y DE DETERMINACIÓN DE LOS HECHOS Y CONDUCTAS AUTO No. 108 de 2023

Bogotá D. C., treinta y uno (31) de marzo de dos mil veintitrés (2023) Caso 005 Expediente 9002794-97.2018.0.00.0001 Asunto Diligencia de medidas restaurativas al interior del Caso 05 en favor de víctimas de hechos relacionados con el Gaula Valle. La Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas, en ejercicio de sus facultades constitucionales, legales y reglamentarias, y

I. CONSIDERANDO

1. Que, mediante Auto 078 de 2018 se avocó el conocimiento del Caso No. 005 de 2018 correspondiente a la situación territorial en la región Norte del Cauca, municipios de Santander de Quilichao, Suárez, Buenos Aires, Morales, Caloto, Corinto, Toribío y Caldono, respecto de conductas de competencia de esta jurisdicción que presuntamente fueron cometidas por las FARC-EP y la Fuerza Pública en el periodo comprendido entre el 1 de enero de 1993 y el 1 de diciembre de 2016. A través del Auto No. 032 de 12 de marzo de 2019, la Sala de

Reconocimiento resolvió: “ADICIONAR los municipios de Jambaló, Miranda, Padilla, Puerto Tejada, Florida, Pradera, Palmira, Jamundí y Candelaria a la situación territorial en la región del Norte del Cauca, correspondiente al Caso No. 005 de 2018”; y en consecuencia “AGRUPAR el Caso No. 005 de 2018 bajo el nombre de “Situación Territorial en la región del Norte del Cauca y del Sur del Valle del Cauca”.

2. Que, en vigencia del caso 05, se han recibido distintas versiones voluntarias de miembros del GAULA – Valle del Cauca, así: (i) Teniente (R)

1

EXPEDIENTE: 9002794-97.2018.0.00.0001

Carlos Alberto Galeano Galeano el 6 de junio de 2022 ; (ii) SLP Juan Antonio Quintero López el 7 de junio de 2022; (iii) SLP Aris Arboleda Ordóñez, el 6 de julio de 2022; (iv) Teniente (R) Julio Alejandro Valencia Salazar, el 28 de junio de 2022; (v) Mayor (R) Mauricio Ordóñez Galindo el 8 de junio de 2022 y (vi) Coronel Jorge Enrique Florián Díaz el 6 de marzo de 2023.

3. Que, durante el curso de dichas versiones voluntarias y de forma reiterada varios de los integrantes de esta unidad del Ejército, reconocieron la realización de ejecuciones extrajudiciales, en particular los ocurridos en las operaciones denominadas Relámpago, realizadas durante el año 2006 y en las primeras

operaciones Trueno efectuadas a inicios del año 2007, como, por ejemplo el reconocimiento hecho por el SLP Juan Antonio Quintero López, al preguntársele por la operación relámpago XI, realizada el 3 de diciembre de 20121, en Santander de Quilichao, en donde son asesinados los civiles C.J.C., R.D.Q. y J.M.C.

4. Que, igualmente en dicha versión voluntaria se reconoció el homicidio de dos civiles en el restaurante la Albania, ubicada en Santander de Quilichao, así: “(…) yo las que he hablado, la de Albania si estuve porque yo… los neutralizamos, cogimos dos y ahí si vi que llego Bustos porque el teniente ahí fue donde el teniente no quiso, y Bustos no estaba con nosotros si no que lo mandaron (…) en el lado de nosotros, nosotros cogimos 2, y Bustos… el teniente no quiso, el teniente no dijo nada, y dijo: soldado ninguno vaya a disparar pues nadie… porque el soldado cumple orden ninguno disparo, entonces le reportó al mayor que ya tenía… que estaban neutralizados, que estaban cogidos, y entonces que él no, y el teniente no quiso dijo: ninguno vaya a disparar, y ahí llegó Bustos y los mató (…)2”

5. Que, así mismo el compareciente SLP Aris Arboleda Ordóñez, reconoció ejecuciones extrajudiciales realizadas por miembros del GAULA – Valle, así: (…) no me acuerdo exactamente la hora, pero llegamos en la noche, nos ubicamos en sitios estratégicos de la finca y ya por la mañana tipo 9 de la mañana a 8:30 h de la mañana

llegan personas armadas a la finca a llevar supuestamente el dinero, esas personas son retenidas por el Gaula por unidades del Gaula de las personas que están nombrando allí, posteriormente, pues se tienen ahí, como pasó en la otra operación de acá de la Reforma y llega al sargento Bustos y entonces ya la orden es que esas personas tienen que ser dar de 1 (…) , pero tengo los soldados si dijeron que esa gente no llevaba armas doctor, todo les pusieron, que no llevaba armas dijeron pues los que les tocó ahí, y yo entré a la oficina y se lo dije yo al mayor Ordoñez, y él no me podrá desmentir el día que nos toque así… le dije vea… le reclamé yo y le dije: usted no ve que están matando gente inocente, le están metiendo los dedos en la boca, yo creí que él estaba haciendo las cosas bien doctor, y no me contestó nada en la oficina de cuando… el soldado Rosero… ahí fue donde me dijo el fiscal y yo le conté que sí, que habían dicho que esa gente no llevaba ni un arma si no que como que los engañó a llevarlos al sitio sin ser gente delincuente, sin ser bandido, a mí me dio rabia porque yo soy una persona del campo (…)” 2 VV del compareciente SLP Juan Antonio Quintero López, 7 de junio de 2022, pág. 76 2

EXPEDIENTE: 9002794-97.2018.0.00.0001 baja y el sargento Bustos llega con el kit, con un maletín con armamento y le ponen a esas personas después de ser dadas de baja3 (…)

6. En el mismo sentido, el compareciente reconoció la ejecución de dos civiles

en la operación Relámpago 8, realizada el 24 de junio de 2006, en Buenos Aires, Cauca, así: “(….)esa operación yo recuerdo, porque yo estuve ahí, esa información la llevo un soldado del Gaula Rosero Puerto Carrero Miguel, él informo de que sé estaba presentando una extorsión por ese sitio de una persona, esa persona llevo a esas personas allá al sitio donde fueron ejecutadas, no sé si con engaño o qué, pero las llevaron al sitio y la información que nos dieron a nosotros, es que esas dos personas iban a cobrar una extorsión a otra persona, no recuerdo él nombre, pero ese señor Rosero Puerto Carrero Miguel, informante, lleva a esas personas, a cobrar esa extorsión, ellos no llevaban armas, no llevaban nada, fueron retenidas por él Gaula, y posteriormente ejecutadas4”

7. Que, estos reconocimientos fueron reiterados en las otras versiones voluntarias realizadas por los miembros de la unidad, incluyendo en la del Coronel Jorge Enrique Florián, en la cual hizo un reconocimiento de su responsabilidad en dichas acciones, tanto por acción, como por omisión, indicando que como mecanismo para pedir perdón y de restaurar la memoria de las víctimas ofrecía la devolución de las medallas al orden público que le fueron otorgadas durante su vinculación al GAULA-VALLE.

8. Que, el enfoque restaurativo se destaca también en la Ley 1922 de 2018. Su artículo primero hace hincapié en la efectividad de este tipo de justicia en términos de reparación, garantías de no repetición y el esclarecimiento de la verdad, además pretende atender la situación de vulnerabilidad previa, coetánea

o posterior a los crímenes perpetrados5.

9. Que, el artículo transitorio 1º del Acto legislativo 01 de 2017 resalta el énfasis reparador que debe guiar al Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y no Repetición (SIVJRNR o el Sistema). Esto implica que todas las 3 VV del compareciente SLP Aris Arboleda Ordóñez, 6 de julio de 2022, pág. 43 4 VV del compareciente SLP Aris Arboleda Ordóñez, 6 de julio de 2022, pág. 75 5 Ley 1922 de 2018. Artículo 1, literal a: “Efectividad de la justicia restaurativa. A fin de garantizar los presupuestos necesarios para la reconciliación y establecimiento una paz estable y duradera, las decisiones que pongan término a los procedimientos ante la además de cumplir con el principio de legalidad, deben procurar la restauración de! daño causado y la reparación de las víctimas afectadas por el conflicto armado, las garantías de no repetición y el esclarecimiento de la verdad los hechos Las medidas de restablecimiento de los derechos conculcados y resarcimiento del daño deben atender especialmente a situación de vulnerabilidad previa, coetánea o posterior a las infracciones y crímenes perpetrados que guarden relación con la conducta. Las medidas dirigidas a restaurar y reparar a las víctimas individuales y colectivas deben ser objeto de estricto cumplimiento. La JEP adoptará las decisiones necesarias para el efectivo cumplimiento de las sanciones impuestas”.

3

EXPEDIENTE: 9002794-97.2018.0.00.0001

instituciones del Sistema, incluida la JEP, deben adelantar su trabajo a partir del paradigma orientador de la justicia restaurativa, cuyo propósito central es “la restauración del daño causado y la reparación de las víctimas afectadas por el conflicto [atendiendo en particular] las necesidades y la dignidad de las víctimas”6. Esta orientación se retoma específicamente para la JEP en el artículo transitorio 13 que se ocupa de las sanciones y dentro del cual se subraya que éstas deben tener la mayor función restaurativa y reparadora posible7.

10. Que, la Ley Estatutaria de Administración de Justicia en la JEP (LEJEP o Ley Estatutaria) recoge estas preocupaciones en su artículo 4 (justicia prospectiva) destacando que este paradigma orientador se ocupa del “restablecimiento de las relaciones de la sociedad, la restauración del daño causado y la garantía de los derechos de las futuras generaciones”.

11. Que, el artículo 13, al referirse a la centralidad de las víctimas, la Ley Estatutaria apunta: “la justicia restaurativa atiende prioritariamente las necesidades y la dignidad de las víctimas y se aplica con un enfoque integral que garantiza la justicia, la verdad y la no repetición de lo ocurrido”8.

12. Que, igualmente, la Corte Constitucional también ha reconocido los alcances de este enfoque restaurativo. Así queda consignado en la Sentencia C080 de 2018, en la cual se subraya que la reparación es un elemento central para recomponer a la víctima como titular de derechos, asunto que en el marco de la justicia transicional implica un reconocimiento público de dicha titularidad que

a su vez desemboca de esta manera en el compromiso del Estado con la no repetición9. Sin desconocer su carácter sustancial, la Corte Constitucional prioriza entonces el carácter procesal del enfoque restaurador, reconociendo a la participación de las víctimas un rol fundamental en la justicia restaurativa.

13. Así mismo lo interpreta la Sección de Apelación del Tribunal para la Paz que en su primera sentencia interpretativa, afirmó lo siguiente: “La reparación que promete la justicia restaurativa debe empezar por la forma como se conduce el proceso judicial […].la manera de administrar justicia transicional puede convertirse, por sí misma, en una contribución a la reparación. Pero, para ello, los trámites deben

6 Acto Legislativo No. 1 de 2017. Artículo 1, párrafo 4 7 Ibidem. Artículo 13: “Las sanciones que imponga la JEP tendrán como finalidad esencial satisfacer los derechos de las víctimas y consolidar la paz. Deberán tener la mayor función restaurativa y reparadora del daño causado, siempre en relación con el grado de reconocimiento de verdad y responsabilidad (…)”. 8 Ibidem artículo 13. 9 Corte Constitucional Sentencia C-080 de 2018. 4

EXPEDIENTE: 9002794-97.2018.0.00.0001 tomar en consideración las necesidades de las víctimas y, por ende, propiciar su participación. Si su voz es escuchada con atención, y registrada en un procedimiento oficial, las víctimas pueden recobrar su dignidad y autoestima, sentir que merecen respeto y recobrar su credencial como miembros activos de la comunidad, a la cual se integra su pasado como personas vulneradas en sus derechos humanos y su

futuro como ciudadanos plenos y libres de todo agravio […] Le corresponde, igualmente, un mandato de acción, para lo cual debe diseñar y ejecutar mecanismos judiciales destinados a la protección y garantía de los derechos de las víctimas. Durante su paso por la JEP, estas personas corren el riesgo de sufrir nuevos vejámenes. Maltratos que pueden tener origen en sus presuntos agresores, pero también emerger de formas y ritos procesales, cuyo efecto adverso suele pasar inadvertido o ser naturalizado por el operador jurídico. De manera que la Jurisdicción no puede limitarse a ser el vehículo para la futura dignificación de las víctimas, bajo la premisa de que ésta podría verse frustrada solo por factores exógenos. Es también el espacio prototípico para que las víctimas sean tratadas con dignidad”10.

14. Esta sentencia exalta en su numeral 100 que la ocasión que se brinda para exponer la verdad y su expresión subjetiva y emocional es oportunidad para construir memoria histórica y no solo para desentrañar información útil para realizar labores forenses conducentes exclusivamente a asignar responsabilidades jurídicas e imponer sanciones. Dice la sentencia que: “La puesta de las experiencias de sufrimiento en la escena pública suscita momentos de reflexión colectiva sobre las atrocidades, que al mismo tiempo sirven para fortalecer el componente deliberativo de la democracia y contribuir a la reconciliación y a evitar la repetición de lo ocurrido. En la medida en que los relatos de dolor impacten la conciencia pública, pueden provocar una conmoción civil y política lo suficientemente intensa como para que la ciudadanía inicie un diálogo

sobre las responsabilidades de distinto orden que le caben a cada quien, por su acción u omisión, y sobre el modo de impedir que la tragedia vuelva a suceder”11.

15. Por lo anterior y en el entendido de que la labor de la Jurisdicción no es solo jurisdiccional, sino en sí misma una oportunidad restaurativa, se convocará a una diligencia reparadora, para el día 5 de junio de 2022, en la ciudad de Cali, 10 Jurisdicción Especial para la Paz. Sección de Apelación. SENIT 1 de 2019

11 Ibidem 5

EXPEDIENTE: 9002794-97.2018.0.00.0001

Valle del Cauca en la cual mediante una ruta de reparación y de reconocimiento el compareciente Jorge Enrique Florián Díaz, haga entrega y devolución a las víctimas de las medallas de orden público que le fueron otorgadas durante su paso por el GAULA-VALLE.

16. Que a esta diligencia se convocará igualmente al compareciente Mauricio Ordóñez Galindo, para en igual sentido haga los actos de reconocimiento y de entrega de las medallas que le fueron otorgadas durante su permanencia en el

GAULA-VALLE.

17. Que, igualmente se invitará a las organizaciones de víctimas acreditadas en el caso, así como a los apoderados judiciales, a las autoridades étnicas y a la Procuraduría General de la Nación para que participen en la diligencia de carácter restaurativo.

18. Que, igualmente se solicitará a la Secretaría Ejecutiva de la Jurisdicción su apoyo para la realización de esta diligencia, en especial lo atinente a lugar de

realización en la ciudad de Cali, incluidas las gestiones logísticas necesarias para su eficiente materialización. En virtud de las anteriores consideraciones, este despacho de la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas, RESUELVE PRIMERO. – CONVOCAR a los comparecientes JORGE ENRIQUE FLORIÁN DÍAZ y MAURICIO ORDÓÑEZ GALINDO a diligencia de contenido restaurativo y reparador a realizarse en la ciudad de Cali, el próximo 5 de Junio de 2023. SEGUNDO. – INVITAR a las organizaciones de víctimas acreditadas en el caso, así como a los apoderados judiciales, a las autoridades étnicas y a la Procuraduría General de la Nación para que participen en la diligencia de carácter restaurativo. TERCERO. – SOLICITAR a la Secretaría Ejecutiva de la Jurisdicción su apoyó para la realización de esta diligencia, en especial lo atinente a lugar de realización en la ciudad de Cali, incluidas las gestiones logísticas necesarias para su eficiente materialización. CUARTO. – COMUNICAR esta decisión a los apoderados de las organizaciones 6

EXPEDIENTE: 9002794-97.2018.0.00.0001 de víctimas acreditadas en el caso, a los apoderados judiciales, a las autoridades étnicas, así como a la Procuraduría Segunda Delegada con funciones de intervención ante la JEP.

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE,

RAÚL EDUARDO SÁNCHEZ SÁNCHEZ

Magistrado 7

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