JEP - Auto SRVR 02 05 julio de 2023
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
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Detalles
- Título
- JEP - Auto SRVR 02 05 julio de 2023
- Autor
- JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2023
SALA DE RECONOCIMIENTO DE VERDAD, DE
RESPONSABILIDAD Y DE DETERMINACIÓN
DE LOS HECHOS Y CONDUCTAS
Caso No. 01 SRVR
REPÚBLICA DE COLOMBIA
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
SALA DE RECONOCIMIENTO DE VERDAD Y RESPONSABILIDAD Y DE
DETERMINACIÓN DE LOS HECHOS Y CONDUCTAS
SUBSALA A
Auto No. 2 de 2023 Bogotá D.C., 5 de julio de 2022 Radicación Caso No. 01 “Toma de rehenes, graves privaciones de la libertad y otros crímenes concurrentes cometidos por las FARC-EP” Asunto Adiciona convocatoria a versiones voluntarias de antiguos integrantes del Bloque Oriental de la extinta guerrilla de las FARCEP realizada mediante Auto No. 1 de 2022
ASUNTO
1. La Subsala A de la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas (en Adelante, Sala de Reconocimiento o SRVR) de la Jurisdicción Especial para la Paz (en adelante JEP), en ejercicio de sus facultades constitucionales, legales y reglamentarias, procede a adicionar la convocatoria a versión voluntaria individual de ex miembros del Bloque Occidental de las FARC-EP en el macrocaso No. 01.
Contenido
I. ANTECEDENTES ........................................................................................................ 2
II. CONSIDERACIONES ................................................................................................. 4
A. Competencia de la Sala de Reconocimiento para convocar a versión voluntaria en los casos priorizados .................................................................................................. 4
B. Marco normativo de las diligencias de versión voluntaria ante la Sala de
Reconocimiento ................................................................................................................ 6
C. Convocatoria a versiones voluntarias individuales de ex miembros del Bloque Oriental de las FARC-EP ................................................................................................ 7
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SALA DE RECONOCIMIENTO DE VERDAD, DE
RESPONSABILIDAD Y DE DETERMINACIÓN
DE LOS HECHOS Y CONDUCTAS Caso No. 01 SRVR C.1. Comparecientes convocados a la jornada de concentración de versiones voluntarias ordenada por la Subsala A de la Sala de Reconocimiento mediante Auto No. 1 de 2022 ...................................................................................................... 9 C.2. Comparecientes exmiembros del Bloque Oriental convocados a versión voluntaria escrita ....................................................................................................... 20 C.3. Comparecientes exmiembros del Bloque Oriental convocados anteriormente en el macrocaso No. 01 que deberán acudir a la jornada de concentración.............................................................................................................. 24
D. Determinación de las fechas y modalidades de las versiones voluntarias anteriormente convocadas y reiteradas por parte del despacho relator del macro caso No. 01 ...................................................................................................................... 25
D. Reiteración de las demandas de verdad formuladas por parte de las víctimas .......................................................................................................................................... 25
III. DECISIÓN............................................................................................................... 30
I. ANTECEDENTES
2. La Sala de Reconocimiento ha señalado que la estrategia de instrucción al interior del macrocaso No. 01 es “de arriba hacia abajo” en razón a las particularidades de las FARC-EP y las conductas objeto del mismo. De este modo, la Sala primero determinó quiénes eran los máximos responsables de los hechos que sucedieron de manera repetida y similar en todo el territorio nacional, y ahora
identifica y profundiza en los máximos responsables de los niveles inferiores de la organización armada, en la escala de Bloque de Frentes.
3. En consecuencia, la Sala de Reconocimiento continúa la etapa procesal de aporte a la verdad en el Caso No. 01 con los mandos medios y guerrilleros rasos identificados a partir de la contrastación de la información de las fuentes con las que cuenta el despacho relator, entre las que se encuentra la información aportada por las víctimas. Así, la determinación de los hechos y conductas en su dimensión regional se realizará a través de autos de determinación de hechos y conductas para cada bloque o comando conjunto en los cuales serán individualizados los máximos responsables y partícipes determinantes de los hechos que allí se determinen, para que a su vez reconozcan su responsabilidad frente a los mismos.
4. En virtud de esa estrategia de investigación, la Subsala A de la Sala de Reconocimiento profirió el Auto No. 01 de 10 de mayo de 2022 en el que convocó a 50 comparecientes de la extinta guerrilla de las FARC-EP que hicieron parte de los
antiguos Bloques Magdalena Medio, Occidental, Oriental, Noroccidental, Caribe, 2
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DE LOS HECHOS Y CONDUCTAS Caso No. 01 SRVR Sur y el Comando Conjunto de Occidente/Bloque Occidental rendir sus versiones voluntarias en el Caso No. 01. En esta providencia, la Subsala determinó que las versiones voluntarias se realizarían principalmente mediante jornadas de
concentración territoriales cuyo propósito sería el de: i) versionar individualmente a los comparecientes allí convocados para profundizar acerca de su trayectoria, y hacer aportes de verdad sobre cuestiones que son de competencia del macrocaso No. 01 y ii) adelantar sesiones colectivas junto con otros comparecientes para responder a demandas de verdad de estructuras guerrilleras que concentraron un mayor número de hechos victimizantes/observaciones, y que fueron ordenadas mediante Auto SRVR No. 160 del 21 de septiembre de 2020.
5. El despacho relator reprogramó algunas de las jornadas de concentración de versiones voluntarias mediante Autos JLR-01 No. 416 del 1 de julio de 2022 y JLR-01
No. 428 del 17 de agosto de 2022 por una serie de circunstancias contractuales, metodológicas y logísticas que impedían su realización en los tiempos inicialmente establecidos, conforme a la autorización dada por la Subsala en el Auto No. 1 de 2022.
6. El 15 de septiembre de 2022 el despacho reprogramó la jornada de versiones voluntarias de antiguos integrantes del Bloque Oriental de la extinta guerrilla de las FARC-EP para las semanas del 29 de mayo al 2 de junio de 2023 y de 5 al 9 de junio de 2023, mediante Auto JLR-01 No. 439. En esa decisión, el despacho señaló que precisaría el lugar dispuesto para su realización, una vez se hayan concretado las condiciones logísticas y metodológicas con la defensa de los comparecientes, la Secretaría Ejecutiva de la JEP, y demás intervinientes.
7. El 23 de mayo de 2023 el despacho relator reprogramó nuevamente la jornada de concentración de versiones voluntarias para las semanas del 24 al 28 de julio, del 31 de julio al 4 de agosto, del 14 al 18 de agosto de 2023 y del 22 al 25 de agosto de 2023 en las ciudades de Bogotá y Villavicencio, mediante Auto JLR01 No. 539. Esta última reprogramación estuvo motivada por la recepción de 11 memoriales de participación de las organizaciones de víctimas con una relación de aproximadamente 200 hechos a abordar durante la jornada de concentración de versiones. En esa providencia judicial, el despacho manifestó que requería un tiempo adicional para i) la construcción de la metodología que permita regionalizar los hechos victimizantes de las víctimas participantes y programar las jornadas de la diligencia de acuerdo con las estructuras presuntamente responsables y ii) la verificación de la totalidad de la información referida por las víctimas y los comparecientes respecto a cada evento.
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DE LOS HECHOS Y CONDUCTAS
Caso No. 01 SRVR
8. El despacho relator puso a consideración de la Subsala A de la Sala de Reconocimiento la necesidad de adicionar la convocatoria a versión voluntaria individual de exmiembros del Bloque Oriental de las FARC-EP realizada en el Auto
No. 1 de 2022 al recibir la manifestación de la defensa colectiva sobre la comparecencia de personas convocadas mediante auto en el macrocaso No. 01, sin incluir sin la asistencia de comparecientes en la modalidad colectiva, y agotado el
estudio de la totalidad de la información remitida al despacho relator por parte de las víctimas.
II. CONSIDERACIONES
9. La Subsala A de la Sala de Reconocimiento convocó a Luis Ernesto Garzón Beltrán, Holmes Puentes Cuetía, Germán Balanta Casallas, Heliud Restrepo Chávez,
Evaristo Marroquín Tinoco, Jorge Elmer Clavijo, Olivo Guantiva Moreno, Elmer Matta Caviedes y Álvaro Guaza Carabalí a versión voluntaria mediante Auto No. 1 de 2022. Mediante esta providencia, la Subsala procederá a adicionar el llamamiento realizado y convocará a aquellos comparecientes que pueden dar cuenta de las diferentes modalidades de privaciones de la libertad cometidas por parte de los Frentes del Bloque Oriental de las FARC-EP, con el fin de continuar con la estrategia de investigación adoptada en el macrocaso No. 01.
10. Esta convocatoria hace parte del abordaje de los hechos y las conductas en su dimensión regional a escala de Bloque de Frentes a través de la identificación de los máximos responsables de los niveles inferiores de la organización armada y satisfacción de las demandas de verdad y convocar al aporte de verdad frente a las demandas presentadas por las víctimas. Para ello, la Sala contrastó las múltiples fuentes de información con las que cuenta en el macrocaso No. 01 entre las cuales se encuentran los informes entregados por las víctimas y entidades del Estado, los aportes de verdad entregados por los comparecientes tanto en versiones voluntarias individuales como colectivas, la información recaudada por la Sala en el ejercicio de su facultad probatoria y las solicitudes de acreditación y observaciones a las
versiones voluntarias presentadas por parte de las víctimas acreditadas.
A. Competencia de la Sala de Reconocimiento para convocar a versión voluntaria en los casos priorizados
11. La Sala de Reconocimiento es competente para ordenar el desarrollo de diligencias de versión voluntaria en el marco de sus casos priorizados. Esta competencia está contenida en el marco normativo que rige las actuaciones de la JEP
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DE LOS HECHOS Y CONDUCTAS Caso No. 01 SRVR y, en concreto, las de la Sala de Reconocimiento. Esto es, los artículos 5º y 7 del Acto Legislativo de 2017, el artículo 79 de la Ley Estatutaria 1957 de 2019 y el artículo 27 y 27A de la Ley 1922 de 2018. Así, el artículo transitorio 5° del Acto Legislativo 01 de 2017 dispone que le corresponde a esta jurisdicción administrar transitoriamente justicia, de manera autónoma, preferente y exclusiva sobre: “(..) las conductas cometidas con anterioridad al 1° de diciembre de 2016, por causa, con ocasión o en relación directa o indirecta con el conflicto armado, por quienes participaron en el mismo, en especial respecto a conductas consideradas graves infracciones al Derecho Internacional Humanitario o graves violaciones de los Derechos Humanos (…)”.
12. El artículo transitorio 7º de ese mismo Acto Legislativo creó la Sala de Reconocimiento de Verdad al interior de la JEP y señaló que esta Sala tiene
competencia para desarrollar su trabajo “conforme a criterios priorización elaborados a partir la gravedad y representatividad de los delitos y del grado de responsabilidad en los mismos (…)”.
13. Como ya ha sido señalado por la Sala de Reconocimiento, las víctimas de las conductas delictivas de competencia de esta Sala tienen derechos constitucionales fundamentales de urgente atención. En efecto, cada una de las víctimas de las violaciones al DIH y el DIDH cometidas en el curso del conflicto armado es titular de (i) el derecho fundamental a la justicia, que requiere que los presuntos responsables comparezcan pronto ante la JEP; (ii) el derecho fundamental a la verdad, que debe materializarse mediante la reconstrucción dialógica de la verdad ante la JEP, entre otros mecanismos (iii) el derecho fundamental a la reparación, que configura un título jurídico de origen constitucional para exigir, la imposición de sanciones restaurativas y reparadoras por parte de la JEP; y (iv) el derecho fundamental a las garantías de no repetición, las cuales serán provistas, entre otros, por el adecuado, expedito y efectivo funcionamiento del modelo institucional transicional adoptado por la Constitución Política.
14. Para garantizar estos derechos, la Sala de Reconocimiento tiene el deber de concentrar estratégicamente sus esfuerzos investigativos en la reconstrucción de los hechos más graves y representativos que ilustren los patrones y prácticas macro criminales, así como en la identificación de los máximos responsables y participes determinantes. En ese sentido, el Acuerdo Final de Paz establece que, en el ejercicio de sus competencias, la Sala de Reconocimiento deberá evitar “tanto que las conductas
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DE LOS HECHOS Y CONDUCTAS Caso No. 01 SRVR graves y representativas queden impunes, así como prevenir la congestión del Tribunal”1.
15. Para ello, la Sala de Reconocimiento puede acudir a los diversos métodos de investigación consagrados en el ordenamiento jurídico, especialmente a aquellos previstos en las normas que regulan este sistema de justicia de transición. Uno de estos mecanismos es la diligencia de versión voluntaria, consagrada en el artículo
27A de la Ley 1922 de 2018, como se explicará a continuación.
B. Marco normativo de las diligencias de versión voluntaria ante la Sala de
Reconocimiento
16. Las versiones voluntarias tienen por objeto la búsqueda de la verdad2. La determinación de llamar a versión voluntaria a los comparecientes que han sido comprometidos en un informe o en una declaración de verdad/reconocimiento es entonces un mecanismo a través del cual la Sala de Reconocimiento realiza una adecuada reconstrucción, investigación y del caso. En cualquier evento, cuando la Sala llama a versión voluntaria a un compareciente es necesario poner a su disposición los informes e insumos que hayan sido aportados a la Sala y en donde éstos hayan sido comprometidos, para permitir el ejercicio de sus derechos de defensa, así como la preparación de los aportes de verdad por parte de los comparecientes.
17. En la versión voluntaria los comparecientes pueden reconocer la verdad y la responsabilidad, negar los hechos, su responsabilidad o su relación con el conflicto armado. De igual manera, respecto de las personas condenadas en la justicia
ordinaria por hechos competencia de la JEP, el inciso final del literal e) dispone que pueden comparecer voluntariamente para reconocer la verdad “completa, detallada y exhaustiva en los supuestos que no deban ser remitidos a la Sala de Amnistía o a la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas.” Conforme lo dispuesto en el inciso 8º del Artículo 5° transitorio del Acto Legislativo 01 de 2017, contribuir a la verdad plena significa: “(…) relatar, cuando se disponga de los elementos para ello, de manera exhaustiva y detallada las conductas cometidas y las circunstancias de su comisión, así como las informaciones necesarias y suficientes para atribuir responsabilidades, para así garantizar la satisfacción de los derechos de las víctimas a la reparación y a la no repetición. El deber de aportar verdad no implica la obligación de aceptar responsabilidades (…)”. 1 Acuerdo Final para la Paz, 2016: 157. 2 Artículo 27A Ley 1922 de 2018. 6
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Caso No. 01 SRVR
18. Ahora, el llamamiento a versión voluntaria también corresponde al mandato del artículo 79, literal e), de la Ley Estatutaria 1957 de 2019, según el cual, la Sala notificará a los comparecientes comprometidos en los informes o en una declaración para que tengan la oportunidad de aportar su versión sobre los hechos3. Al respecto, esta norma precisa: “Cuando una persona hubiere sido comprometida en un informe o declaración
de reconocimiento, la Sala la notificará para darle la oportunidad de rendir voluntariamente su versión de los hechos. Al rendirla, la persona podrá hacer un reconocimiento de verdad y responsabilidad o negar los hechos o aducir que carecen de relación con el conflicto”.
19. Para ello, de acuerdo con el literal g) del referido artículo 79, la Sala deberá poner a disposición de los comparecientes dichos informes y otorgarles un plazo razonable para que los estudien y preparen sus aportes de verdad4. En desarrollo de estas disposiciones, el Artículo 27 A de la Ley 1922 de 2018 desarrolla los elementos más importantes de las versiones voluntarias. De este modo, el compareciente deberá presentarla de manera personal ante la Sala de Reconocimiento con asistencia técnica de un abogado y con un conocimiento previo de los informes y declaraciones de responsabilidad en las que se encuentre comprometido. Adicionalmente, y dado que algunos contenidos de la versión pueden tener el valor de confesión, se garantiza el derecho a no auto incriminarse. Esta cláusula debe interpretarse a la luz del sistema de justicia transicional en su conjunto, en el entendido que también existe un deber de los comparecientes de brindar verdad plena para evitar la pérdida de los beneficios. Por último, las versiones tienen un propósito y finalidad para la Sala: a través de éstas se busca “el acopio de información para contribuir a la búsqueda de la verdad”5.
C. Convocatoria a versiones voluntarias individuales de ex miembros del
Bloque Oriental de las FARC-EP
20. En cumplimiento de las normas anteriormente mencionadas, la Subsala trasladará a los comparecientes que se mencionan a continuación y que son a citados
rendir versión voluntaria: 3 Se encuentra de manera idéntica en el numeral 48, literal e) del punto 5.1.2 del Acuerdo Final de Paz. 4 En ese sentido, el literal g del artículo 79 de la Ley 1957 de 2018 dispone: “g) Una vez recibidos los informes se establecerá un plazo razonable y suficiente para las declaraciones, orales o escritas, de aporte de verdad y reconocimiento o no de responsabilidad”. 5 Artículo 27A Ley 1922 de 2018. 7
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Caso No. 01 SRVR - La información que fundamenta su convocatoria. Esto es los informes y declaraciones de reconocimiento en los que se encuentran comprometidos y/o mencionados, y cuando la haya, la solicitud de comparecencia voluntaria recibida por el despacho del macrocaso No. 01. - Información complementaria. Correspondiente a las menciones del convocado en los “Tomos Genesis de la Fiscalía General de la Nación” y el acceso a los expedientes con los que cuenta el despacho, las cuales hacen parte de la información bajo contrastación de la Sala. - Copia de los memoriales de participación de las víctimas de exmiembros del Bloque Oriental en la jornada de concentración de versiones convocada mediante Auto No. 1 de 2022. Estos memoriales presentan los hechos y demandas de verdad y de reconocimiento de las víctimas de las estructuras de las FARC-EP a las que pertenecieron y deben ser abordadas por cada compareciente en la versión voluntaria a la que acuda.
21. La Subsala trasladará el material relacionado en el acápite anterior en medio magnético o por medio de un enlace virtual, a través de la defensa de cada compareciente. De igual manera, la Subsala de Reconocimiento ordenará a la Secretaría Judicial de la Sala de Reconocimiento remitir a los comparecientes y a sus apoderados las contraseñas de ingreso al expediente del macrocaso No. 01, bajo los parámetros dados a esa Secretaría frente al acceso de comparecientes al mismo. De este modo, la Subsala deja a disposición de los comparecientes para su consulta la totalidad de los informes e insumos complementarios de información con la que cuenta la Sala dentro del Caso No. 01 a través de la Secretaría Judicial de la Sala de Reconocimiento, y a través de la consulta virtual de los mismos. Igualmente, las sistematizaciones de observaciones presentadas por las víctimas a las versiones voluntarias realizadas en el macrocaso No. 01, y demás material contenido en el expediente.
22. Igualmente, la Subsala ordenará a la Secretaría Judicial de la Sala de Reconocimiento brindar las contraseñas de acceso a los expedientes Legali referidos en el presente auto.
23. Adicionalmente, si algún compareciente tiene motivos fundados para no acudir a la versión en las fechas y/o modalidades que se prevén, debe, de manera individual, justificar su caso debidamente, incluyendo la solicitud de una nueva fecha, hora o lugar, dentro de los 10 días hábiles siguientes a la notificación de este Auto. Solo de manera excepcional los comparecientes podrán solicitar a la Sala
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DE LOS HECHOS Y CONDUCTAS Caso No. 01 SRVR modificaciones de fecha, hora o lugar por hechos sobrevinientes, los cuales, en todo caso, deberán estar justificados ante la Sala de Reconocimiento.
24. Es preciso aclarar que los comparecientes podrán allegar documentos
(personales y/o de la organización) que permitan esclarecer la verdad sobre alguno o algunos de los hechos en el marco del Caso No 01, así como respecto de la información contenida en los informes y trasladada a los comparecientes. C.1. Comparecientes convocados a la jornada de concentración de versiones voluntarias ordenada por la Subsala A de la Sala de Reconocimiento mediante Auto No. 1 de 2022
25. En virtud de esa estrategia de investigación, la Subsala A de la Sala de Reconocimiento profirió el Auto No. 01 de 10 de mayo de 2022 en el que convocó a 9 comparecientes que hicieron parte del antiguo Bloque Oriental rendir sus versiones voluntarias en el Caso No. 01. La jornada de versiones voluntarias El 23 de mayo de 2023 el despacho relator reprogramó nuevamente la jornada de concentración de versiones voluntarias para las semanas del 24 al 28 de julio, del 31 de julio al 4 de agosto, del 14 al 18 de agosto de 2023 y del 22 al 25 de agosto de 2023 en las ciudades de Bogotá y Villavicencio, conforme al Auto JLR01 No. 539 de 23 de mayo de 2023, sin perjuicio de las decisiones que tome el despacho relator sobre sus condiciones de tiempo, modo y lugar de realización. Los siguientes comparecientes deberán acudir a la jornada de concentración de versiones voluntarias de
exmiembros del Bloque Oriental convocada mediante Auto No. 1 de 2022. Nombre y Conocido Información que fundamenta el Estructuras cédula en las llamado a las que antiguas perteneció FARC como 1 Bertulfo Alberto Información que fundamenta el llamado Frente 27 Caicedo Pitufo Informes Garzón - - Informe No. 01 de la Fiscalía General Alberto de la Nación “Inventario del conflicto Aldana armado interno”. Aparece referido en el Suarez cuerpo del informe como uno de los C.C. procesados con más noticias criminales 17293879 en su contra, página 36.
Reportes de procesos: - Radicado 806. Fiscalía 50 Unidad
Nacional Desaparición y Desplazamiento. Secuestro simple. - Radicado 863. Fiscalía 16 Especializada en DDHH. Secuestro extorsivo agravado. 9
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Caso No. 01 SRVR - Radicado 1149. Fiscalía 50 Unidad Nacional Desaparición y Desplazamiento. Secuestro simple. - Radicado 1545. Fiscalía 62 Especializada en DDHH. Secuestro simple. - Radicado 3425. Fiscalía 16 Especializada en DDHH. Secuestro extorsivo. - Radicado 3513 Fiscalía 43 Especializada en DDHH. Secuestro simple. - Radicado 9946. Fiscalías 11 y 62 Especializada en DDHH. Secuestro extorsivo agravado. - Radicado 9947. Fiscalía 16
Especializada en DDHH. Secuestro extorsivo. - Radicado 144301. Fiscalía 66 Nacional Desaparición y Desplazamiento. Secuestro simple. - Radicado 169720. Fiscalía 65 Nacional Desaparición y Desplazamiento. Secuestro simple. - Radicado 170918. Fiscalía 7 Especializada Villavicencio. Secuestro extorsivo. - Radicado 173413. Fiscalía 4 Especializada de Villavicencio. Secuestro simple. - Radicado 176261. Fiscalía 4 Especializada de Villavicencio. Secuestro extorsivo. - Radicado 177244. Fiscalía 4 Especializada de Villavicencio. Secuestro extorsivo. - Radicado 177757. Fiscalía 4 Especializada de Villavicencio. Secuestro extorsivo. - Radicado 178015. Fiscalía 4 Especializada de Villavicencio. Secuestro extorsivo. - Radicado 173280. Fiscalía 4 Especializada de Villavicencio. Secuestro extorsivo. - Radicado 173283. Fiscalía 4 Especializada de Villavicencio. Secuestro extorsivo. 10
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DE LOS HECHOS Y CONDUCTAS Caso No. 01 SRVR - Radicado 175504. Fiscalía 4 Especializada de Villavicencio. Secuestro simple. - Radicado 178006. Fiscalía 4 Especializada de Villavicencio. Secuestro simple. - 500016105671201062922. Fiscalía 140
Especializada en DDHH. Secuestro simple. Radicado'11001606606419979665688. Fiscalía 47 Especializada en DDHH. Secuestro extorsivo. - 11001606606420019511246. Fiscalía 62 Especializada en DDHH. Secuestro simple. - 110016066064199892992. Fiscalía 47 Especializada en DDHH. Secuestro extorsivo. - 11001606606419990151248. Fiscalía 47 Especializada en DDHH. Secuestro extorsivo. - 11001606606420040483266. Fiscalía 43 Especializada en DDHH. Secuestro simple. - 11001606606420080329864. Fiscalía 43 Especializada en DDHH. Secuestro extorsivo. - 110016066064200204298. Fiscalía 47 Especializada en DDHH. Secuestro extorsivo. - 11001606606420019511246. Fiscalía 47 Especializada en DDHH. Secuestro extorsivo. - 110016066081200701440. Fiscalía 140 Especializada en DDHH. Secuestro simple. - 11001606608120069489840. Fiscalía 140 Especializada en DDHH. Secuestro simple. - 11001606608120079974400. Fiscalía 140 Especializada en DDHH. Secuestro simple. - 50001606606020010836228. Fiscalía 19 Especializada en DDHH. Secuestro simple.
Versiones voluntarias: - Alfonso López Méndez, 24 de mayo y 1 de agosto de 2021.
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DE LOS HECHOS Y CONDUCTAS Caso No. 01 SRVR - Ely Mejía Mendoza, 19 de julio de 2019. - Memorial Respuesta auto 11 de ampliación caso 001. Comparecientes FARC. Aparece como parte del EMF del Frente 27 desde 1996 hasta 2012. Información complementaria
Tomos Génesis: - Tomos XV y XIX. 2 Ferley Arbey o Información que fundamenta el llamado Frente 27
Garzón Repollo Versiones voluntarias: Vargas - Alfonso López Méndez, 1 de agosto de C.C. 2021. 1214464931 - Memorial Respuesta auto 11 de ampliación caso 001. Comparecientes FARC. Aparece como parte del EMF del Frente 27 desde 2005 hasta 2012. Información complementaria
Tomos Génesis: Tomo XIX. 3 Germán José Lucas o el Información que fundamenta el llamado Frente 40
Gómez Médico Informes: López - Informe No. 01 de la Fiscalía General C.C. de la Nación “Inventario del conflicto 92503342 armado interno”.
Reportes de procesos: Radicado 863. Fiscalía 16 Especializada en DDHH. Secuestro extorsivo.
Radicado 11001606606419979665688. Secuestro simple. Fiscalía 47 Especializada en DDHH.
Versiones voluntarias: - Bernardo Mosquera Machado, 30 de noviembre de 2020. - Memorial Respuesta auto 11 de ampliación caso 001. Comparecientes FARC. Aparece como parte del EMF del Frente 40 desde 2002 hasta 2006.
Información complementaria
Tomos Génesis: - Tomos XV, XVII y XXI. 4 Hermides Arquímedes Información que fundamenta el llamado Frente 27
Andrade Informes: Velásquez - Informe No. 01 de la Fiscalía General C.C. de la Nación “Inventario del conflicto 79828255 armado interno”.
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Caso No. 01 SRVR
Reportes de procesos: Radicado 3425. Fiscalía 16 Especializada en DDHH. Secuestro extorsivo.
Radicado 176261. Fiscalía 4 Especializada de Villavicencio. Secuestro extorsivo. Radicado 110016066064199892992. Fiscalía 47 Especializada en DDHH. Secuestro extorsivo. - ACOMIDES. Informe sobre militares victimas en el marco del conflicto. Anexos 142 (Barrios Montilla Nilsa Edelmira), 161 (SLV José Joaquín Reyes López) y 190 (SLR. Sanabria Dueñas Juan Pablo).
Versiones voluntarias: - Alfonso López Méndez, 24 de mayo y 1 de agosto de 2021
Información complementaria Tomos Génesis: - Tomo XIX, organigrama Frente 27. 5 Jaime Dionisio Información que fundamenta el llamado Frente 26
Aguilar Rayo Informes: Ramírez - Informe No. 01 de la Fiscalía General C.C. de la Nación “Inventario del conflicto 16451713 armado interno”.
Reportes de procesos: Radicado 863. Fiscalía 16 Especializada
en DDHH. Secuestro extorsivo agravado. Radicado 1755. Fiscalía 16 Especializada en DDHH. Secuestro extorsivo agravado. Radicado 58100. Fiscalía 12 Especializada de Villavicencio. Secuestro extorsivo. Radicado 74539. Fiscalía 4 Especializada Seccional Villavicencio. Secuestro extorsivo. Radicado'11001606606419979665688. Fiscalía 47 Especializada en DDHH. Secuestro simple. - ACOMIDES. Informe sobre militares victimas en el marco del conflicto. Anexo 134 Agente Rojas Ortiz Néstor Hernando. 13
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DE LOS HECHOS Y CONDUCTAS
Caso No. 01 SRVR Versiones voluntarias: - Alfonso López Méndez, 24 de mayo de 2021 - Memorial Respuesta auto 11 de ampliación caso 001. Comparecientes FARC. Aparece como parte del EMF del Frente 26 desde 1993 hasta 1997. Información complementaria
Tomos Génesis:
- Tomos XV, XVI, XIX y XXII, organigrama (Compañía Disponible
Marquetalia).
Expedientes en el despacho: - Radicado legali 0000722-57.2022.0.00.0001/ Radicado
Jurisdicción Ordinaria 50-00
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