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JEP - Auto SRVR 02 SUBSALA O-12 agosto 2024

JEP - Jurisdicción Especial para la Paz

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Detalles

Título
JEP - Auto SRVR 02 SUBSALA O-12 agosto 2024
Autor
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Transicional
Año
2024

SALA DE RECONOCIMIENTO DE VERDAD, DE

RESPONSABILIDAD Y DE DETERMINACIÓN

DE LOS HECHOS Y CONDUCTAS

Caso No. 10 SRVR

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

SALA DE RECONOCIMIENTO DE VERDAD Y RESPONSABILIDAD Y DE

DETERMINACIÓN DE LOS HECHOS Y CONDUCTAS

SUBSALA O

Auto No. 02 Bogotá D.C., 12 de agosto de 2024 Radicación Caso No. 10 “Crímenes no amnistiables cometidos por miembros de las extintas FARC-EP por causa, con ocasión, o en relación directa o indirecta con el conflicto armado colombiano”. Convocatoria a versiones voluntarias de antiguos integrantes de Asunto la extinta guerrilla de las FARC-EP en el Caso No. 10 correspondientes al área priorizada mediante Auto MGM-10 No. 10 de 29 de junio de 2023. ASUNTO La Subsala O de la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas de la Jurisdicción Especial para la Paz, en ejercicio de sus facultades constitucionales, legales y reglamentarias, procede a convocar a versión voluntaria individual a exmiembros de la extinta guerrilla de las FARC-EP en el macrocaso No. 10. Contenido

I. ANTECEDENTES ........................................................................................................ 2

II. CONSIDERACIONES ................................................................................................. 6

A. Competencia de la Sala de Reconocimiento para convocar a versión voluntaria en los casos priorizados .................................................................................................. 6

B. Marco normativo de las diligencias de versión voluntaria ante la Sala de

Reconocimiento ................................................................................................................ 7 1

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DE LOS HECHOS Y CONDUCTAS

Caso No. 10 SRVR

C. Convocatoria a versiones voluntarias de exmiembros de las FARC-EP en el Caso No. 10. ...................................................................................................................... 9

C.1. Comparecientes que serán llamados a rendir versión voluntaria. ............. 10

D. Reconocimiento de personería jurídica a los abogados defensores de los comparecientes llamados a versión voluntaria. ........................................................ 34

E. Determinación de las fechas, modalidades y metodologías de las versiones voluntarias anteriormente convocadas y reiteradas por parte de los despachos relatores ........................................................................................................................... 39

F. Participación de las víctimas en versiones voluntarias en el marco de macrocaso No. 10. .............................................................................................................................. 40

III. DECISIÓN................................................................................................................ 43

I. ANTECEDENTES

1. El 11 de julio de 2022, la Sala de Reconocimiento avocó conocimiento del Caso No. 10 “Crímenes no amnistiables cometidos por miembros de las extintas FARCEP por causa, con ocasión, o en relación directa o indirecta con el conflicto armado colombiano”, mediante Auto No. 102 de 2022.

2. En esta misma decisión la Sala de Reconocimiento agrupó los hechos y conductas reportados en los informes presentados por organizaciones de la sociedad civil, así como por entidades del Estado, que no son objeto de investigación en otros macrocasos. A partir de este universo, la Sala analizó los informes y estableció, preliminarmente, que dichos hechos y conductas

respondieron a los siguientes patrones de violencia: i) Crímenes no amnistiables cometidos en el contexto del control social y territorial ejercido por la antigua guerrilla (por ejemplo, asesinatos de civiles por sospecha de simpatizar o colaborar con el enemigo, o por desobedecer a la guerrilla). ii) Crímenes no amnistiables cometidos en desarrollo de las hostilidades (por ejemplo, dirigir ataques contra la población civil, lanzar ataques indiscriminados y atacar personas puestas fuera de combate en las tomas guerrilleras). iii) Crímenes no amnistiables cometidos por redes urbanas (como, por ejemplo, asesinatos selectivos de civiles, atentados a personas o bienes civiles con 2

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DE LOS HECHOS Y CONDUCTAS Caso No. 10 SRVR explosivos, entre otros)1.

3. El 20 de junio de 2023, el despacho relator estableció una primera etapa de investigación sobre las conductas no amnistiables cometidas por la extinta guerrilla de las FARC-EP mediante Auto MGM-10 No. 10 de 2023. En esta decisión, los despachos relatores analizaron los insumos y recomendaciones presentadas por el Grupo de Análisis de la Información – en adelante GRAI – en cumplimiento del Auto No. 102 de 2022 sobre priorización interna del macrocaso. Igualmente, el despacho relator definió las áreas de priorización interna territorial que comprendieron el área de influencia del Comando Conjunto Central – CCC –, así como algunas zonas de

injerencia del antiguo Bloque Oriental – BORI – y del antiguo Bloque Sur – BSUR –, tal como se detalla a continuación2: Sumapaz, Cundinamarca, Bogotá y Meta: Zonas de influencia de algunas estructuras del Bloque Oriental: Frentes 42, 22, 51, 52, 53, 54, 55, Abelardo Romero, Policarpa Salavarrieta, Manuela Beltrán, Esteban Ramírez, Compañía-Frente Reinaldo Cuellar, Frente Urbano Antonio Nariño, Frente de Milicias Felipe Rincón, Frente Combatientes del Yarí. Tolima, Huila y un fragmento del Quindío: Zona de influencia del Comando Conjunto Central: Frentes 17, 21, 25, 50, 66, Tulio Varón; Columnas Daniel Aldana, Héroes de Marquetalia y Jacobo Prías Alape; Comisión Financiera Manuelita Sáenz, Comisión Emisora Manuel Cepeda Vargas y Comisión Política René González. Norte y Oriente del Huila, Piedemonte amazónico, San Vicente del Caguán, Sur del Meta y los Llanos del Yarí: Zona de influencia de algunas estructuras del Bloque Sur: Frentes 3, 14, 15, 49 y Columna Móvil Teófilo Forero.

4. Para dar inicio a la etapa de llamamiento a versiones voluntarias en el macrocaso, mediante Auto No. 01 de 2024 del 6 de febrero de 2024 esta Subsala convocó a 9 antiguos integrantes de las FARC-EP a diligencia de versión voluntaria con el fin de aportar verdad sobre los hechos relacionados con el atentado realizado al Club El Nogal, cometido el 7 de febrero de 2003 en la ciudad de Bogotá. Esta

diligencia estaba inicialmente programada para los días 12 y 13 de agosto de 2024 en la ciudad de Bogotá.

5. Posteriormente, a través de Auto JLR-10 No. 11 de 9 agosto de 2024, el despacho relator suspendió las versiones voluntarias anteriormente referenciadas. 1 Jurisdicción Especial para la Paz. Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas. Auto No. 102 del 11 de julio de 2022. Párrafos 112-114. 2 Jurisdicción Especial para la Paz. Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas. Auto MGM -10 No. 10 del 29 de junio de 2023, Párrafo

23. 3

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DE LOS HECHOS Y CONDUCTAS Caso No. 10 SRVR Lo anterior, atendiendo razones de economía procesal en la etapa de instrucción, y en consideración a un requerimiento elevado por la Procuraduría General de la Nación3 en la que solicitaba la ampliación de la convocatoria a las versiones voluntarias en el macrocaso No. 10. a. Traslado de informes a la defensa colectiva de los comparecientes y gestiones para procurar la representación judicial de los aquí convocados

6. El Auto MGM-10 No. 10 de 2023, además, trasladó a exmiembros del Comando Conjunto Central, el Bloque Oriental y el Bloque Sur de las extintas FARCEP 91 informes que mencionan hechos correspondientes a las áreas priorizadas, a través de los abogados coordinadores de la defensa nacional y del macrocaso No.

10.

7. Mediante Auto MGM-10 No. 11 del 29 de agosto de 2023, el despacho relator trasladó otros 31 informes restantes sobre las áreas priorizadas a los exmiembros del Comando Conjunto Central, el Bloque Oriental y el Bloque Sur de las extintas FARCEP, a la misma coordinación de la defensa nacional del Caso 10.

8. Mediante Auto JLR 01 No. 456 de 2022 – JLR-MGM-10 No. 02 de 2022 los despachos relatores trasladaron a los comparecientes del macrocaso No. 01 exmiembros del Bloque Noroccidental de las FARC-EP 26 informes relacionados con el macrocaso No 10.

9. Los informes trasladados han recibido un proceso de anonimización de la información de las víctimas. En todos los informes que no están publicados en fuentes abiertas, los despachos censuraron los datos de contacto y cédulas de las víctimas y sus organizaciones. Cuando era solicitado explícitamente por la organización y en todos los casos de violencia sexual, se anonimizó además los nombres y logos de las organizaciones y los nombres de las víctimas, fechas de nacimiento, descripción de viviendas y rostros visibles. Sin embargo, la sensibilidad de la información depende del contexto y sentido del informe, por lo que se tuvo en cuenta el objetivo de la organización al momento de consignar la información, pues pueden existir excepciones a estos lineamientos.

10. Por otra parte, mediante el Auto JLR-10 No. 5 del 5 de junio de 2024, el despacho reconoció personería jurídica al abogado Juan David Bonilla Quintero como coordinador de la defensa colectiva de exmiembros de las FARC-EP en el

3 Radicado Conti No. 202401050510 con fecha del 26 de junio de 2024. 4

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DE LOS HECHOS Y CONDUCTAS Caso No. 10 SRVR macrocaso. En el mismo acto se reconoció también a las abogadas Daniela Andrea Cavides, María Paula Rueda y Zarela Álvarez como dependientes judiciales. En esa misma providencia, se ordenó al Departamento de Tecnologías de la Información de la JEP, entre otras cosas, remitir contraseñas de acceso al expediente a los apoderados.

11. Mediante Auto JLR-10 No. 03 del 14 de mayo de 2024, el despacho ordenó al Sistema Autónomo de Asesoría y Defensa de Comparecientes (SAADComparecientes) informar sobre la representación judicial de los comparecientes mencionados, con el fin de garantizar el ejercicio de la defensa y debido proceso.

Posteriormente, el despacho complementó esta orden mediante Autos JLR-10 No. 6 del 5 de junio y JLR-10 No. 8 de 21 de junio de 2024 en los que ordenó al SAAD que informara la representación judicial otorgada por ese Sistema a varios comparecientes de la JEP y asignara un abogado de oficio a aquellos comparecientes que no contaran con la misma. El SAAD-Comparecientes dio respuesta a lo ordenado mediante radicados Conti 202403025928 y 202403029024_1. En el documento designó los representantes judiciales y relacionó el radicado de los poderes otorgados por algunos representantes ajenos a ese sistema y que son

abogados de confianza. b. Acreditación de víctimas y regulación de la participación de víctimas en diligencias de versión voluntaria

12. El 16 de mayo de 2023, los despachos relatores fijaron lineamientos para la etapa de acreditación administrativa en el macrocaso No. 10 mediante Auto MGM10 No. 06. El 30 de abril de 2024 la Oficina Asesora de Atención a Víctimas culminó la etapa de divulgación y recepción de solicitudes de acreditación en las regiones de la primera fase de investigación del Caso 10 y continúa adelantando esta misma labor en las demás regiones del país. Desde diciembre de 2023 y con corte al 1 de agosto de 2024, los despachos han acreditado 702 víctimas en el macrocaso, de las cuales 391 son mujeres, 308 son hombres y 80 niños, niñas y adolescentes, 3 no indican. Igualmente, 2 se auto reconocen como afrocolombianos y 9 como indígenas.

Los despachos han procurado la representación judicial de 637 víctimas acreditadas a través del SAAD y ha reconocido a 65 apoderados de confianza.

13. Mediante auto JLR-MGM-010 No. 02 del 24 de enero de 2024, los despachos relatores establecieron las pautas para la participación de las víctimas en las versiones voluntarias del macrocaso No. 10. En esa decisión, los despachos relatores reiteraron los pronunciamientos de la Sala de Reconocimiento en los que se ha señalado que, si bien el procedimiento de la Sala no contempla la participación de

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DE LOS HECHOS Y CONDUCTAS Caso No. 10 SRVR las víctimas durante la diligencia de versión voluntaria, la misma es posible, a través de sus representantes judiciales en virtud de los principios de construcción dialógica de la verdad. De este modo estableció pautas de participación que serán retomadas más adelante y reiteró que la metodología de participación será determinada por los despachos relatores para cada diligencia y podrá variar dependiendo de la planeación de éstas4.

II. CONSIDERACIONES

13. Con el fin de continuar la instrucción del macrocaso No. 10, a continuación, la Subsala convocará a rendir versión voluntaria a exmiembros de la extinta guerrilla de las FARC-EP que operaron en las áreas priorizadas referidas previamente.

A. Competencia de la Sala de Reconocimiento para convocar a versión voluntaria en los casos priorizados

14. La Sala de Reconocimiento es competente para ordenar el desarrollo de diligencias de versión voluntaria en el marco de sus casos priorizados. Esta competencia está contenida en el marco normativo que rige las actuaciones de la JEP y, en concreto, las de la Sala de Reconocimiento. Esto es, los artículos 5º y 7 del Acto Legislativo de 2017, el artículo 79 de la Ley Estatutaria 1957 de 2019 y el artículo 27 y 27A de la Ley 1922 de 2018. Así, el artículo transitorio 5° del Acto Legislativo 01 de 2017 dispone que le corresponde a esta jurisdicción administrar transitoriamente

justicia, de manera autónoma, preferente y exclusiva sobre: “(..) las conductas cometidas con anterioridad al 1° de diciembre de 2016, por causa, con ocasión o en relación directa o indirecta con el conflicto armado, por quienes participaron en el mismo, en especial respecto a conductas consideradas graves infracciones al Derecho Internacional Humanitario o graves violaciones de los Derechos Humanos (…)”5.

15. El artículo transitorio 7º de ese mismo Acto Legislativo creó la Sala de Reconocimiento al interior de la JEP y señaló que esta Sala tiene competencia para desarrollar su trabajo “conforme a criterios de priorización elaborados a partir la gravedad y representatividad de los delitos y del grado de responsabilidad en los mismos (…)”6. 4 JEP. SRVR. Auto JLR-MGM 10 No. 002 de 2024. Párr. 24 a 73. 5 Acto Legislativo 01 de 2017, artículo transitorio 5°. 6 Acto Legislativo 01 de 2017, Artículo transitorio 7°.

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16. Como ya ha sido señalado por la Sala de Reconocimiento7, las víctimas de las conductas delictivas de competencia de esta Sala tienen derechos constitucionales fundamentales de urgente atención. En efecto, cada una de las víctimas de las violaciones al DIH y el DIDH cometidas en el curso del conflicto armado es titular de (i) el derecho fundamental a la justicia, que requiere que los presuntos

responsables comparezcan pronto ante la JEP; (ii) el derecho fundamental a la verdad, que debe materializarse mediante la reconstrucción dialógica de la verdad ante la JEP, entre otros mecanismos (iii) el derecho fundamental a la reparación, que configura un título jurídico de origen constitucional para exigir, la imposición de sanciones restaurativas y reparadoras por parte de la JEP; y (iv) el derecho fundamental a las garantías de no repetición, las cuales serán provistas, entre otros, por el adecuado, expedito y efectivo funcionamiento del modelo institucional transicional adoptado por la Constitución Política.

17. Para garantizar estos derechos, la Sala de Reconocimiento tiene el deber de concentrar estratégicamente sus esfuerzos investigativos en la reconstrucción de los hechos más graves y representativos que ilustren los patrones y prácticas macro criminales, así como en la identificación de los máximos responsables y partícipes determinantes. En ese sentido, el Acuerdo Final de Paz establece que, en el ejercicio de sus competencias, la Sala de Reconocimiento deberá evitar “tanto que las conductas graves y representativas queden impunes, así como prevenir la congestión del Tribunal”8.

18. Para ello, la Sala de Reconocimiento puede acudir a los diversos métodos de investigación consagrados en el ordenamiento jurídico, especialmente a aquellos previstos en las normas que regulan este sistema de justicia de transición. Uno de estos mecanismos es la diligencia de versión voluntaria, consagrada en el artículo

27A de la Ley 1922 de 2018, como se explicará a continuación.

B. Marco normativo de las diligencias de versión voluntaria ante la Sala de

Reconocimiento

19. Las versiones voluntarias tienen por objeto la búsqueda de la verdad9. La determinación de llamar a versión voluntaria a los comparecientes que han sido comprometidos en un informe, o en una declaración de verdad/reconocimiento, es un mecanismo a través del cual la Sala de Reconocimiento realiza una adecuada 7 Jurisdicción Especial para la Paz. Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas. Auto JLR - 01 No 22 del 12 de diciembre de 2018. Párrafo 3. 8 Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera.

Oficina del Alto Comisionado para la Paz. Segunda Edición. Julio de 2018. Bogotá D.C. Página 157. 9 Ley 1922 de 2018. Artículo 27A. 7

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DE LOS HECHOS Y CONDUCTAS Caso No. 10 SRVR reconstrucción e investigación del caso. En cualquier evento, cuando la Sala llama a versión voluntaria a un compareciente es necesario poner a su disposición los informes e insumos que hayan sido aportados a la Sala donde ellos hayan sido comprometidos, para permitir el ejercicio de su derecho de defensa, así como la preparación de los aportes de verdad por parte de los comparecientes. Los informes recibidos por la Sala han sido sistematizados y hacen parte de los casos que son estudiados por la jurisdicción.

20. En la versión voluntaria, los comparecientes pueden reconocer la verdad y la responsabilidad, negar los hechos, su responsabilidad o su relación con el conflicto

armado. De igual manera, respecto de las personas condenadas en la justicia ordinaria por hechos competencia de la JEP, el inciso final del literal e) dispone que pueden comparecer voluntariamente para reconocer la verdad “completa, detallada y exhaustiva en los supuestos que no deban ser remitidos a la Sala de Amnistía o a la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas.” Además, conforme lo dispuesto en el inciso 8º del Artículo 5° transitorio del Acto Legislativo 01 de 2017, contribuir a la verdad plena significa: “(…) relatar, cuando se disponga de los elementos para ello, de manera exhaustiva y detallada las conductas cometidas y las circunstancias de su comisión, así como las informaciones necesarias y suficientes para atribuir responsabilidades, para así garantizar la satisfacción de los derechos de las víctimas a la reparación y a la no repetición. El deber de aportar verdad no implica la obligación de aceptar responsabilidades (…)”.10

21. Ahora, el llamamiento a versión voluntaria también corresponde al mandato del artículo 79, literal e), de la Ley Estatutaria 1957 de 2019, según el cual, la Sala notificará a los comparecientes comprometidos en los informes o en una declaración para que tengan la oportunidad de aportar su versión sobre los hechos11. Según lo estipulado en el numeral 48, literal e) del punto 5.1.2 del Acuerdo Final de Paz: “Cuando una persona hubiere sido comprometida en un informe o declaración de reconocimiento, la Sala la notificará para darle la oportunidad de rendir voluntariamente su

versión de los hechos. Al rendirla, la persona podrá hacer un reconocimiento de verdad y responsabilidad o negar los hechos o aducir que carecen de relación con el conflicto”.12

22. Para ello, de acuerdo con el literal g) del referido artículo 79, la Sala deberá 10 Acto Legislativo 01 de 2017, artículo transitorio 5°. 11 Se encuentra de manera idéntica en el numeral 48, literal e) del punto 5.1.2 del Acuerdo Final de Paz. 12 Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera.

Oficina del Alto Comisionado para la Paz. Segunda Edición. Julio de 2018. Bogotá D.C. Página 155. 8

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DE LOS HECHOS Y CONDUCTAS Caso No. 10 SRVR poner a disposición de los comparecientes dichos informes y otorgarles un plazo razonable para que los estudien y preparen sus aportes de verdad13. En desarrollo de estas disposiciones, el Artículo 27 A de la Ley 1922 de 2018 desarrolla los elementos más importantes de las versiones voluntarias. De este modo, el compareciente deberá presentarla de manera personal ante la Sala de Reconocimiento con asistencia técnica de un abogado y con un conocimiento previo de los informes y declaraciones de responsabilidad en las que se encuentre comprometido. Adicionalmente, y dado que algunos contenidos de la versión pueden tener el valor de confesión, se garantiza el derecho a no auto incriminarse. Esta cláusula debe interpretarse a la luz del sistema de justicia transicional en su

conjunto, en el entendido que también existe un deber de los comparecientes de brindar verdad plena para evitar la pérdida de los beneficios. Por último, las versiones tienen un propósito y finalidad para la Sala: a través de éstas se busca “el acopio de información para contribuir a la búsqueda de la verdad”14.

C. Convocatoria a versiones voluntarias de exmiembros de las FARC-EP en el

Caso No. 10.

23. En cumplimiento de las normas anteriormente mencionadas, a continuación, esta Subsala presentará a los comparecientes que son citados a rendir versión voluntaria. Dada la extensión de la información, los datos que fundamentan su convocatoria se presentan en los anexos de este auto. Esto corresponde a los informes entregados a la Sala, declaraciones de reconocimiento en las que se encuentran comprometidos y/o mencionados los comparecientes, y en caso de presentarse, las solicitudes de comparecencia voluntaria recibidas por el o los despachos relatores.

24. La Subsala ordenará a la Secretaría Judicial de la Sala de Reconocimiento trasladar a los convocados y a su defensa el material en medio magnético, o por medio de un enlace virtual, y las contraseñas de ingreso al expediente del macrocaso No. 10, bajo los parámetros dados a esa Secretaría frente al acceso de comparecientes al mismo. De este modo, la Subsala dejará para consulta de los comparecientes la totalidad de los informes e insumos complementarios con la que cuenta el Caso No. 10 en el cuaderno correspondiente del macrocaso.

25. Es preciso aclarar que los comparecientes podrán allegar documentos

(personales y/o de la antigua organización guerrillera) que permitan esclarecer la

13 En ese sentido, el literal g del artículo 79 de la Ley 1957 de 2019 dispone: “g) Una vez recibidos los informes se establecerá un plazo razonable y suficiente para las declaraciones, orales o escritas, de aporte de verdad y reconocimiento o no de responsabilidad”. 14 Artículo 27A Ley 1922 de 2018. 9

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DE LOS HECHOS Y CONDUCTAS Caso No. 10 SRVR verdad sobre hechos en el marco del Caso No. 10, así como respecto de la información trasladada. C.1. Comparecientes que serán llamados a rendir versión voluntaria.

26. En virtud de la estrategia de investigación y de las normas anteriormente mencionadas, la Subsala O de la Sala de Reconocimiento, cita a rendir versión voluntaria a los comparecientes que se mencionan a continuación, y traslada los informes y declaraciones de reconocimiento en los que se encuentran comprometidos y/o mencionados, tal y como se encuentra detallado en los Anexos No. 01, 02 y 03 del presente auto.

27. Respecto a los comparecientes convocados a versión voluntaria mediante el

Auto SRVR Subsala O No. 1 de 6 de febrero de 202415, esta decisión complementa la información relacionada con los fundamentos de su llamamiento respecto al cargo que tuvieron en las extintas FARC-EP, en estructuras pertenecientes al área priorizada. Tabla No. 01 - Comparecientes de la primera etapa de investigación que comprenden estructuras del antiguo Comando Conjunto Central de las Ex FARC-EP que serán llamados a

rendir versión voluntaria. Estructura del área Conocido en las priorizada donde Nombre Cédula antiguas FARC perteneció, hizo parte de la como dirección y/o tuvo mando Encargado de aspectos ideológicos, políticos y de organización de masas 1 Álvaro Henner López 93.288.226 Jhon Jairo o J.J. como miembro del Estado Mayor Frente Tulio Varón (1999-2004)16 15 Convocatoria a versiones voluntarias de antiguos integrantes de la extinta guerrilla de las FARC-EP en el Caso No. 10, por los hechos relacionados con el atentado al Club El Nogal, cometido el 7 de febrero de 2003 en la ciudad de Bogotá. 16 JEP. SRVR. Subsala A. Auto No. 12 de 2024. Párr. 193. y Auto No. 1 de 2023. Párr. 440 y 619 y siguientes. 10

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DE LOS HECHOS Y CONDUCTAS Caso No. 10 SRVR Miembro de la dirección del Comando Conjunto Ángel Alberto García Central18 (1993-1994)19 2 5.933.032 Hernán Benítez Sánchez17 Comandante del Frente 17 (1989-1994)20 y (1993-1998)21 Comandante del Frente 50 (1993-1994)22 Onofre 3 Edgar Ramírez Medina 4.968.331 Camargo Comandante del Frente Tulio Varón (1994-1997)23 Integrante del Frente 21

desde 198524 Fabián Palomar 4 5.893.626 Wilpi o Wilson Cardozo Estado Mayor del Frente Tulio Varón (2003)25 Estado Mayor de la Gerardo Moreno Columna Héroes de 5 71.051.077 Juan Carlos Santana Marquetalia (2001-2009)26 17 El compareciente Ángel Alberto García Sánchez, quien en la extinta guerrilla de las Farc-EP se hacía conocer como “Hernán Benítez” perteneció a varias de las estructuras que conforman la primera etapa de investigación del macro caso No. 10: En primer lugar, fue comandante del Frente 17 de 1989 a 1994 (estructura de la cual posteriormente hizo parte del Comando Conjunto Central conformado en la Octava Conferencia Nacional Guerrillera de 1993), e integrante del Estado Mayor la Columna Móvil Teófilo Forero de 1994 a 1999, adscrita al antiguo Secretariado y con presencia en zona de influencia del Bloque Sur de las FARC-EP. Conforme a lo anterior, el compareciente aparece en el listado de personas a llamar del Comando Conjunto Central (Tabla No. 01) y Bloque Sur (Tabla No. 03) respectivamente, sin perjuicio de que sea requerida su comparecencia en las versiones voluntarias de alguno de estos dos antiguos Bloques de las extintas FARC-EP. 18 JEP. SRVR. Subsala A. Auto No. 1 de 2023. Párr. 86, 99. 19 Expediente Caso No. 10. Cuaderno de información recopilada por el Despacho y el GRAI. Subcuaderno

Comando Conjunto Central. FGN. Génesis de las FARC-EP. Tomo XXXIX. Génesis Comando Conjunto Central FARC-EP, Pág. 67. 20 Expediente Caso No. 10. Cuaderno de información recopilada por el Despacho y el GRAI. Subcuaderno Comando Conjunto Central. Ampliación Versión Colectiva, escrita, rendida en el macrocaso 01. 1 de julio de 2020, pág. 8. 21 Expediente Caso No. 10. Cuaderno de información recopilada por el Despacho y el GRAI. Subcuaderno Comando Conjunto Central. FGN. Génesis de las FARC-EP. Tomo XLI Genesis Frente Comando Conjunto Central FARC-EP. Pág. 18. 22 JEP. SRVR. Subsala A. Auto No. 12 de 2024. Párr. 180. y Auto No. 1 de 2023. Párr. 579 y siguientes. 23 JEP. SRVR. Subsala A. Auto No. 12 de 2024. Párr. 180. y Auto No. 1 de 2023. Párr. 579 y siguientes. 24 Expediente Caso No. 10. Cuaderno de información recopilada por el Despacho y el GRAI. Subcuaderno Comando Conjunto Central. Versión voluntaria colectiva del Comando Conjunto Central. Rendida en el macrocaso No 01 el 18 de septiembre de 2020. Pág. 13-14. 25 Expediente Caso No. 10. Cuaderno de información recopilada por el Despacho y el GRAI. Subcuaderno

Comando Conjunto Central. FGN. Génesis de las FARC-EP. Tomo XLII Frentes Comando Conjunto Central FARC-EP. Pág. 70. 26 Expediente Caso No. 10. Cuaderno de información recopilada por el Despacho y el GRAI. Subcuaderno Comando Conjunto Central. FGN. Génesis de las FARC-EP. Tomo XLII Frentes Comando Conjunto Central FARC-EP. Pág. 85 – 95. 11

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DE LOS HECHOS Y CONDUCTAS Caso No. 10 SRVR Encargado de la organización política y de masas del Frente 21 Gustavo Bocanegra (1998-2006) (2012-2015)27 6 93.451.086 Donald Ortegón Tercero al mando, de la Unidad Cajamarca (2007-2010)28 Miembro de la Comisión de Finanzas del Frente 21 (1998-2000) Encargado de la cartera de orden público del Frente 21 (2002-2004) 7 Henoc Capera Trujillo 79.744.602 Giovanni Castro Jefe de la cartera de inteligencia de combate del Frente 21 (2005) Reemplazante del Frente 21 (2006-2011) Comandante del Frente 21 (2011-2014)29 Estado Mayor del Frente 25 (1996-1997)30 Hermes Oviedo 8 1.106.799.688 Wilmer Trujillo Estado Mayor del Frente 50 1998-199931 y 2002-200932

27 JEP. SRVR. Subsala A. Auto No. 12 de 2024. Párr. 151. y Auto No. 1 de 2023. Párr. 631 y siguientes. 28 JEP. SRVR. Subsala A. Auto No. 12 de 2024. Párr. 151. y Auto No. 1 de 2023. Párr. 631 y siguientes. 29 JEP. SRVR. Subsala A. Auto No. 12 de 2024. Párr. 125. y Auto No. 1 de 2023. Párr. 545 y siguientes. 30 Expediente Caso No. 10. Cuaderno de información recopilada por el Despacho y el GRAI. Subcuaderno Comando Conjunto

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