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JEP - Auto SRVR 024 21 julio 2025

JEP - Jurisdicción Especial para la Paz

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Detalles

Título
JEP - Auto SRVR 024 21 julio 2025
Autor
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Transicional
Año
2025

1 S A L A D E R E C O N O C I M I E N T O D E V E R D A D, D E R E S P O N S A B I L I D A D Y D E D E T E R M I N A C I Ó N D E L O S H E C H O S Y C O N D U C T A S

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

SALAS DE JUSTICIA

SALA DE RECONOCIMIENTO DE VERDAD, DE RESPONSABILIDAD

Y DE DETERMINACIÓN DE LOS HECHOS Y CONDUCTAS

SUBSALA A

Auto No. 24 de 2025 Bogotá D.C., 21 de julio de 2025

Radicación: Caso No. 01 “Toma de rehenes, graves privaciones de la libertad y otros crímenes concurrentes cometidos por las FARC-EP” Asunto: Remisión a la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas de exmiembros del antiguo Comando Conjunto de Occidente o Bloque Occidental de las extintas FARC-EP que no fueron seleccionados como máximos responsables o partícipes determinantes de los crímenes investigados en el Caso 01.

ASUNTO

La Subsala A de la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas (en adelante la Sala de Reconocimiento o SRVR) de la Jurisdicción Especial para la Paz (en adelante JEP), en ejercicio de sus facultades constitucionales, legales y reglamentarias, procede a remitir a la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas (en adelante

Especial para la Paz (en adelante JEP), en ejercicio de sus facultades constitucionales, legales y reglamentarias, procede a remitir a la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas (en adelante SDSJ) a exmiembros del antiguo Comando Conjunto de Occidente o Bloque Occidental de las extintas FARC-EP (en adelante CCO, BOCC o Bloque Occidental) que no fueron seleccionados como máximos responsables o partícipes determinantes en el Auto de Determinación de Hechos y Conductas, según el Acuerdo No. 002 del 04 de mayo de 2022 de la Sala de Reconocimiento, que establece la competencia de las Subsalas para tomar, por mayoría, las decisiones sobre las providencias que remiten los asuntos a otras Salas en virtud del artículo 79 literal e) de la Ley 1957 de 2019.

En este segundo auto de selección negativa del Caso N.º 01 1, la Sala, en primer lugar, trae a colación lo establecido en el Auto de Determinación de Hechos y Conductas No. 08 de 2023, presentando el contexto y la dinámica de los patrones de secuestros cometidos por las FARCEP en los departamentos de Nariño, Cauca, Valle del Cauca y el sur del Chocó, donde operó el antiguo Comando Conjunto de Occidente o Bloque Occidental . En segundo lugar, este auto individualiza a los exmiembros que formaron parte de dicha estructura, determinando que son partícipes no determinantes.

En atención al diseño normativo y jurisprudencial que rige a la Jurisdicción Especial para la Paz, esta remisión se enmarca en el principio de selección, reconocido en la Constitución Política, la Ley Estatutaria de la JEP y la jurisprudencia de la Corte C onstitucional, conforme al cual el

esta remisión se enmarca en el principio de selección, reconocido en la Constitución Política, la Ley Estatutaria de la JEP y la jurisprudencia de la Corte C onstitucional, conforme al cual el ejercicio de la acción penal debe concentrarse en los máximos responsables de los crímenes más graves y representativos. En ese contexto, la categoría de partícipe no determinante, incluso

1 El primero fue el Auto No. 16 de 2024, modificado parcialmente por el Auto No. 18 de 2025, mediante el cual se remitió a la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas (SDSJ) un total de 145 exmiembros del antiguo Comando Conjunto Central de las extintas FARC-EP.2 respecto de crímenes internacionales no amnistiables, permite a la JEP —de manera excepcional y legítima — renunciar al ejercicio de la acción penal frente a quienes, sin haber ostentado funciones de mando ni participado en la adopción o ejecución de los patrones macrocriminales, actuaron bajo condiciones de subordinación y coerción propias del conflicto armado. Esta herramienta responde al mandato de racionalidad y eficacia que caracteriza a los sistemas de justicia transicional, y se orienta a cumplir los fines de verdad, justicia, reparación y no repetición.

CONTENIDO

I. ANTECEDENTES ........................................................................................................................... 3

II. CONSIDERACIONES ................................................................................................................... 18

A. ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL ANTIGUO COMANDO CONJUNTO DE OCCIDENTE, LUEGO DENOMINADO BLOQUE OCCIDENTAL (CCO-BOCC) ........................................................................20

A.1 ORIGEN Y PROPÓSITO DEL COMANDO CONJUNTO DE OCCIDENTE – BLOQUE OCCIDENTAL ...............27

LUEGO DENOMINADO BLOQUE OCCIDENTAL (CCO-BOCC) ........................................................................20

A.1 ORIGEN Y PROPÓSITO DEL COMANDO CONJUNTO DE OCCIDENTE – BLOQUE OCCIDENTAL ...............27

A.1.1. Raíces del conflicto en La Violencia y la Guerra Fría ............................................................................... 27 A.1.2. VII Conferencia Guerrillera y diálogos de paz ......................................................................................... 31 A.1.3 Fin de la tregua y creación del Comando Conjunto de Occidente .................................................................... 36

A.2 DESPLIEGUE TERRITORIAL DEL COMANDO CONJUNTO DE OCCIDENTE – BLOQUE OCCIDENTAL ......39

A.2.1 Subregión Cordillera Central (sur y oriente del Valle del Cauca y norte del Cauca) .......................................... 47 A.2.2. Subregión corredor Cali-Buenaventura (occidente del Valle del Cauca y sur del Chocó) ..................................... 51 A.2.3 Subregión Cordillera Occidental y litoral Pacífico (centro y sur del Cauca y Nariño) ......................................... 55 A.3 DESENVOLVIMIENTO DEL COMANDO CONJUNTO DE OCCIDENTE – BLOQUE OCCIDENTAL DURANTE EL CONFLICTO ARMADO (1993-2016) ................................................................................................................59 A.3.1. Etapa I: Auge y expansión política y militar del Comando Conjunto de Occidente (1993 -2001) ....................... 61 A.3.2 Etapa II: Confrontación sostenida e intensificación de la violencia: 2002-2011................................................ 72 A.3.3. Etapa III: Conformación del Bloque Comandante Guillermo León Sáenz, Alfonso Cano: 2012-2016 ............... 82

A.4 DIRECCIÓN Y MANDO EN EL CCO-BOCC ................................................................................................88

A.3.3. Etapa III: Conformación del Bloque Comandante Guillermo León Sáenz, Alfonso Cano: 2012-2016 ............... 82

A.4 DIRECCIÓN Y MANDO EN EL CCO-BOCC ................................................................................................88

A.4.1. Coordinador del CCO-BOCC ante el Secretariado ................................................................................... 89 A.4.2 Coordinador del Comando Conjunto de Occidente (CCO-BOCC) ................................................................ 90 A.4.3 Comandantes del Bloque Móvil Arturo Ruíz y de la Columna Móvil Jacobo Arenas ....................................... 91 A.4.4 Frentes, Columnas y Compañías ............................................................................................................ 92 A.4.5 Escuadras y Guerrillas ...................................................................................................................... 100 A.4.5 Guerrilleros de base o rasos ................................................................................................................. 101 A.4.6 Estructuras urbanas .......................................................................................................................... 104 A.4.7 Milicias .......................................................................................................................................... 107

B. HECHOS Y CONDUCTAS NO AMNISTIABLES DETERMINADOS POR LA SALA ..............................................118

B.1 DIMENSIÓN CUANTITATIVA DE LAS PRIVACIONES DE LA LIBERTAD COMETIDAS POR EL CCO-BOCC 120

B.2 EL COMANDO CONJUNTO DE OCCIDENTE IMPLEMENTÓ LA POLÍTICA DE LAS FARC-EP DE PRIVAR DE LA LIBERTAD A CIVILES Y A MIEMBROS DE LA FUERZA PÚBLICA PARA FORZAR UN INTERCAMBIO POR GUERRILLERO PRESOS ....................................................................................................................................123 B.3 EL CCO-BOCC DE LAS EXTINTAS FARC-EP PRIVÓ DE LA LIBERTAD A CIVILES PARA FINANCIAR A LA ORGANIZACIÓN ARMADA ................................................................................................................................127

B.4. EL CCO-BOCC DE LAS EXTINTAS FARC-EP PRIVÓ DE LA LIBERTAD A CIVILES COMO PARTE DE SUS

ORGANIZACIÓN ARMADA ................................................................................................................................127 B.4. EL CCO-BOCC DE LAS EXTINTAS FARC-EP PRIVÓ DE LA LIBERTAD A CIVILES COMO PARTE DE SUS DINÁMICAS DE CONTROL SOCIAL Y TERRITORIAL .........................................................................................132

B.5. EL TRATO BRINDADO A LAS PERSONAS EN CAUTIVERIO FUE VIOLATORIO DE LA DIGNIDAD HUMANA

136 B.6. CONSECUENCIAS DE LAS PRIVACIONES DE LA LIBERTAD COMETIDAS POR EL COMANDO CONJUNTO DE OCCIDENTE O BLOQUE OCCIDENTAL...........................................................................................................137

C. COMPETENCIA DE LA SALA DE RECONOCIMIENTO PARA LA SELECCIÓN NEGATIVA ..............................1423

C.1. FACULTAD DE LA SALA DE RECONOCIMIENTO PARA LA SELECCIÓN POSITIVA DE LOS MÁXIMOS RESPONSABLES DEL CONFLICTO ARMADO COLOMBIANO .............................................................................145 C.2. FACULTAD DE LA SALA DE RECONOCIMIENTO FRENTE A LA SELECCIÓN NEGATIVA DE LOS PARTÍCIPES NO DETERMINANTES DEL CONFLICTO ARMADO COLOMBIANO ...................................................................149

C.3. APELACIÓN DE LA DECISIÓN DE SELECCIÓN NEGATIVA .......................................................................152

D. CRITERIOS DE SELECCIÓN NEGATIVA CON FINES DE REMISIÓN A LA SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS .................................................................................................................................154

D.1. MÁXIMOS RESPONSABLES DEL CCO-BOCC IMPUTADOS EN EL AUTO DE DETERMINACIÓN DE HECHOS Y CONDUCTAS ..................................................................................................................................154 D.1.1. Mandos medios de las antiguas FARC-EP como partícipes determinantes de los tres patrones de toma de rehenes y privaciones graves de la libertad ..................................................................................................................... 154

HECHOS Y CONDUCTAS ..................................................................................................................................154 D.1.1. Mandos medios de las antiguas FARC-EP como partícipes determinantes de los tres patrones de toma de rehenes y privaciones graves de la libertad ..................................................................................................................... 154 D.1.2. Máximos responsables por liderazgo ..................................................................................................... 159 D.1.3. Máximos responsables por participación ................................................................................................ 163 D.2. PARTÍCIPES NO DETERMINANTES DEL COMANDO CONJUNTO DE OCCIDENTE O BLOQUE OCCIDENTAL ..................................................................................................................................................164 D.2.1. ROLES DE LOS NIVELES MÁS BAJOS EN LA CADENA DE MANDO EN EL COMANDO CONJUNTO DE OCCIDENTE O BLOQUE OCCIDENTAL...........................................................................................................164 D.2.1.1. Rol de los comandantes de columnas y compañías de los Frentes .............................................................. 165 D.2.1.2. Rol de los guerrilleros rasos o de base y de los milicianos ......................................................................... 166 D.2.1.3. Rol de los colaboradores .................................................................................................................. 168 D.2.2. RELACIÓN DE PARTÍCIPES NO DETERMINANTES DEL COMANDO CONJUNTO DE OCCIDENTE O BLOQUE OCCIDENTAL ...................................................................................................................................170 D.2.2.1 Frente 6° ..................................................................................................................................... 171 D.2.2.2 Frente 8° ..................................................................................................................................... 182 D.2.2.3. Frente 29 .................................................................................................................................... 191 D.2.2.4. Frente 30 .................................................................................................................................... 193 D.2.2.5. Frente 60 .................................................................................................................................... 201 D.2.2.6. Columnas Móviles Daniel Aldana y Mariscal Antonio José Sucre .......................................................... 204

D.2.2.4. Frente 30 .................................................................................................................................... 193 D.2.2.5. Frente 60 .................................................................................................................................... 201 D.2.2.6. Columnas Móviles Daniel Aldana y Mariscal Antonio José Sucre .......................................................... 204 D.2.2.7. Compañías Móviles Víctor Saavedra y Alonso Cortés .......................................................................... 211 D.2.2.8. Bloque Móvil Arturo Ruiz ............................................................................................................. 214 D.2.2.9. Frente Urbano Manuel Cepeda Vargas ............................................................................................ 228 D.2.2.10. Columna Móvil Jacobo Arenas ...................................................................................................... 234

E. RENUNCIA A LA PERSECUCIÓN PENAL DE LOS PARTÍCIPES NO DETERMINANTES COMO MANIFESTACIÓN DEL PRINCIPIO DE SELECCIÓN .......................................................................................................................253

DECISIÓN ............................................................................................................................................. 265

I. ANTECEDENTES

1. El 4 de julio de 2018, la Sala de Reconocimiento avocó conocimiento del Caso No. 01 mediante Auto No. 02, a partir de los informes recibidos hasta el 21 de junio de 2018, aplicando la metodología de priorización prevista en el documento de política “Criterios y metodología de priorización de casos y situaciones” 2. El caso priorizó los secuestros atribuibles a la extinta

guerrilla de las FARC-EP, a partir del Informe No. 2 de la Fiscalía General de la Nación (en adelante la Fiscalía o la FGN), denominado por esta “Retención ilegal de personas por parte de las FARC-EP”, complementado con el Informe No. 1 “Inventario de investigaciones por hechos

2 Jurisdicción Especial para la Paz (en adelante JEP). Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de

las FARC-EP”, complementado con el Informe No. 1 “Inventario de investigaciones por hechos

2 Jurisdicción Especial para la Paz (en adelante JEP). Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas (en adelante SRVR). Auto No. 02 de 4 de julio de 2018, párr.10-12; JEP, SRVR “Criterios y metodología de priorización de casos y situaciones”. Bogotá D.C. 18 de junio de 2018.4 relacionados con el conflicto armado ”, y nombró a la magistrada Julieta Lemaitre Ripoll como relatora del Caso No. 013.

2. El 13 de julio de 2018, el Auto No. 02 fue notificado en diligencia a los antiguos miembros del Estado Mayor de la extinta guerrilla FARC -EP. En esta diligencia, la Sala de Reconocimiento decretó abierta la etapa de “reconocimiento de verdad, de responsabi lidad y determinación de los hechos y conductas”, para lo cual trasladó a los comparecientes los informes relacionados con el Caso No. 01, con sus anexos e insumos complementarios.

3. El 26 de julio de 2018, el Órgano de Gobierno de la Jurisdicción Especial para la Paz aprobó la movilidad vertical del magistrado Roberto Carlos Vidal y de algunos funcionarios de su despacho de la Sección con Reconocimiento de Verdad del Tribunal de Paz, con el fin de apoyar el conocimiento del Caso No. 01. Dicha movilidad se concentró en apoyar la acreditación y participación de las víctimas en el Caso No. 01. La movilidad del magistrado Vidal estuvo

apoyar el conocimiento del Caso No. 01. Dicha movilidad se concentró en apoyar la acreditación y participación de las víctimas en el Caso No. 01. La movilidad del magistrado Vidal estuvo vigente hasta el 27 de agosto de 2020, y de algunos fun cionarios de su despacho hasta el 27 de enero de 20224.

4. El 12 de diciembre de 2018, la Sala de Reconocimiento corrió un segundo traslado a los comparecientes y a la Procuraduría Primera Delegada ante la JEP de los demás informes entregados por organizaciones de la sociedad civil y por las víctimas organizadas, recibidos con posterioridad a la apertura del Caso No. 015. Además, inició el primer ejercicio de contrastación

3 Expediente Caso No. 01. Cuaderno Principal. Informes entregados por la Fiscalía General de la Nación. Informe No. 1. “Inventario de casos relacionados con el conflicto armado interno”; Informe No. 2. “Retención ilegal de personas por parte de las FARC-EP”. 4 La movilidad vertical del magistrado Roberto Carlos Vidal López se aprobó en virtud de los siguientes actos administrativos expedidos por el Órgano de Gobierno de la JEP: AOG No. 028 del 26 de julio de 2018; AOG No. 010 del 07 de febrero de 2019; AOG No. 0 38 del 13 de agosto de 2019; AOG No. 05 del 27 de febrero de 2020; AOG No. 033 del 21 de agosto de 2020. Y, mediante AOG 03 del 27 de enero de 2021 se aprobó la movilidad de

un magistrado auxiliar y un profesional de ese despacho por un periodo de 12 meses , culminado el 27 de enero de

2022. Además, el Despacho relator recibió el apoyo en movilidad vertical del magistrado auxiliar Javier Hernán Tovar Maldonado, del despacho de la magistrada Ana Manuela Ochoa, aprobada mediante AOG No. 024 del 28 de marzo de 2019 y AOG No. 044 del 10 de septiembre de 2019, culminado en diciembre de 2019. Del despacho de la magistrada Gloria Amparo Rodríguez, recibió el apoyo en movilidad de la magistrada auxiliar Andrea Mateus Rúgeles, aprobada mediante AOG No. 021 del 22 de abril de 2020, AOG No. 033 del 21 de agosto de 2020 y AOG No. 004 del 09 de febrero de 2021, culminando el 21 de diciembre de 2021. Del despacho del magistrado Eduardo Cifuentes, recibió el apoyo en movilidad al magistrado auxiliar Farid Samir Benavides Vanegas, aprobada mediante AOG No. 03 del 27 de enero de 2021, por un término de 24 meses. Por último, recibió en movilidad a la magistrada Marcela Giraldo Muñoz de la Sala de Amnistía o Indulto, aprobada mediante AOG No. 012 del 13 de abril de 2021 y AOG No. 019 del 29 de julio de 2021, por un periodo de 12 meses. Estos apoyos adicionales a los del despacho del Dr. Vidal fueron críticos para adelantar las diligencias de versiones voluntarias individuales y colectivas, así como de observaciones de las víctimas a las versiones voluntarias. El despacho relator del Caso No. 01 cuenta con la

del Dr. Vidal fueron críticos para adelantar las diligencias de versiones voluntarias individuales y colectivas, así como de observaciones de las víctimas a las versiones voluntarias. El despacho relator del Caso No. 01 cuenta con la movilidad puntual para la realización de diligencias de los magistrados Farid Benavides y Silvia Delgado (AOG No. 10 de 23 de marzo de 2023) y de la magistrada Silvia Delgado M aldonado (AOG No. 026 de 15 de septiembre de 2023) del despacho del magistrado Eduardo Cifuentes Muñoz. También, se otorgó la magistrada de la SAI Diana Vega Laguna para la realización de diligencias en el trámite de este macrocaso. Esta movilidad fue apro bada mediante AOG No. 10 de 23 de marzo de 2023 por 6 meses y, posteriormente, durante 12 días puntuales, en los términos establecidos en la AOG No. 028 de 15 de septiembre de 2023. La magistrada auxiliar Andrea Mateus Rugeles del despacho de la magistrada Gloria Amparo Rodríguez, desde el AOG No. 17 de 12 de abril de 2023, se encuentra en movilidad de medio tiempo, por un periodo de 5 meses en el macrocaso No. 01. Mediante AOG No. 18 de mayo de 2023, se aprobó la movilidad de la magistrada de la SAI Marcela Giraldo para continuar apoyando a la magistrada Julieta Lemaitre Ripoll en la instrucción del Caso No. 10, así como para brindar apoyo a las relatorías de los casos nacionales relacionados con las antiguas FARC -EP, por tiempo parcial durante 12 meses. Fi nalmente,

la magistrada Julieta Lemaitre Ripoll en la instrucción del Caso No. 10, así como para brindar apoyo a las relatorías de los casos nacionales relacionados con las antiguas FARC -EP, por tiempo parcial durante 12 meses. Fi nalmente, por medio de AOG No. 020 del 13 de julio de 2023 se aprobó la movilidad de dos magistrados auxiliares del despacho del Magistrado Roberto Vidal López, por un término de 10 días laborales del segundo semestre del 2023 para el apoyo a diligencias de versiones voluntarias y escucha de las observaciones de las víctimas acreditadas. 5 Auto de 12 de diciembre de 2018, proferido por el despacho relator del caso. Por medio de este auto se corrió traslado de los siguientes informes: (i) Informe mixto (oral y escrito) de una agrupación de políticos, y familiares de políticos, cautivos por las FARC-EP presuntamente con fines de canje por guerrilleros presos, incluyendo a algunas personas que compartieron su cautiverio; (ii) Informe de un grupo de familiares de comerciantes de Pitalito, Huila,5 de informes, de conformidad por lo dispuesto por el artículo 79(e) de la Ley Estatutaria de Administración de Justicia en la Jurisdicción Especial para la Paz (en adelante LEAJEP).

5. El 17 de enero de 2019, la Sala de Reconocimiento profirió el Auto No. 02 de 2019, de conformidad con el artículo 27(b) de la Ley 1922 de 2018. En esta providencia la Sala ordenó comparecer a diligencia de versión voluntaria a los 31 miembros del Estado Mayor de la antigua guerrilla de las FARC -EP que habían sido inicialmente notificados. El auto fue confirmado en

comparecer a diligencia de versión voluntaria a los 31 miembros del Estado Mayor de la antigua guerrilla de las FARC -EP que habían sido inicialmente notificados. El auto fue confirmado en su integridad por medio del Auto No. 016 del mismo año6.

6. En el segundo semestre de 2019, paralelo al desarrollo del calendario de versiones voluntarias individuales y colectivas, en el marco del Caso No. 01, la Sala de Reconocimiento continuó recibiendo informes de organizaciones de la sociedad civil o que contenían información relacionada con el objeto de este caso. Por esta razón, el 19 de diciembre de 2019 tuvo lugar un tercer traslado de informes a los comparecientes, a su defensa y a la Procuraduría Delegada ante la JEP.

7. Durante ese segundo semestre de 2019 y el primero de 2020, el despacho relator, como parte de su labor de contrastación de informes y versiones voluntarias, profirió tres autos, a través de los cuales ordenó la realización de una serie de entrevistas y declaraciones juramentadas a personas que, por razón de sus cargos públicos o trabajos en organizaciones de interés público, tenían información que permitiría profundizar en las narraciones de los hechos y conductas objeto de contrastación en el Caso No. 017.

presuntamente cautivos por las FARC-EP y de cuyo paradero no se tiene noticia; (iii) dos informes de la Asociación Colombiana de Víctimas de Secuestro, Desaparición Forzada y Otros Hechos Victimizantes (ACOMIDES); (iv) una publicación de la Fundación Colombiana Ganadera (FUNDAGAN) “Acabar con el olvido” sobre victimización

Colombiana de Víctimas de Secuestro, Desaparición Forzada y Otros Hechos Victimizantes (ACOMIDES); (iv) una publicación de la Fundación Colombiana Ganadera (FUNDAGAN) “Acabar con el olvido” sobre victimización de ganaderos; y, (v) La ampliación del primer informe previamente presentado por la Fundación País Libre el 21 de noviembre del 2017. Conforme avanzó el caso y se recibieron más informes, el despacho relator del Caso No. 01 corrió traslado de estos a través de autos de traslado a comparecientes, defensa y Procuraduría delegada mediante Auto de 12 diciembre de 2018, Auto de 19 de diciembre de 2019 y Auto de 30 de julio de 2020. 6 Los comparecientes firmantes del Acuerdo Final de Paz citados a versión voluntaria para responder este temario en su dimensión individual fueron: Rodrigo Granda Escobar, Ricardo Téllez; Martín Cruz Vega, Rubín Morro; Jaime Alberto Parra Rodríguez, el Médico o Mauricio Jaramillo ; Jesús Emilio Carvajalino Carvajalino, Andrés París; Abelardo Caicedo Colorado, Solís Almeida; Floresmiro Burbano, Martín Corena; Juan Hermilo Cabrera Díaz , Bertulfo Álvarez; Luis Alberto Albán Urbano, Marco León Calarcá; Miguel Ángel Pascuas Santos/Juan Carlos Ramírez, Sargento Pascuas o Humberto; Guillermo Enrique Torres, Julián Conrado; Jesús Mario Arenas Rojas, Marcos Urbano; Luis Óscar Úsuga

Restrepo, Isaías Trujillo ; Rodolfo Restrepo Ruiz, Víctor 34 o Víctor Tirado ; Erasmo Traslaviña Benavides, Jimmy Guerrero; Jaime Bustos Aldana, Fernando Bustos o Marquetaliano; Luis René Medina Ávila, René Emisoras; Jairo González Mora, Byron Yepes; y, Orlay Jurado Palomino, Hermes Aguilar. Además, fueron citados, pero en el 2018 abandonaron el proceso de paz y fueron expulsados de la JEP: Seuxis Paucias Hernández Solarte, Jesús Santrich; Iván Luciano Márquez, Iván Márquez; Hernán Darío Velásquez Saldarriaga, El Paisa Óscar; Henry Castellanos Garzón, Romaña o Edinson; José Vicente Lesmes, Walter Mendoza; y, José Manuel Sierra Sabogal, Aldinever. Por medio del Auto TP-SA288 y Auto TP-SA-289 de 13 de septiembre de 2019, la Sección de Apelación declaró desertor armado manifiesto a Hernán Darío Velásquez Saldarriaga, el Paisa y a Seuxis Paucias Solarte, Jesús Santrich. Posteriormente, a través del Auto No. 0195 de 24 de septiembre, la Sala de Reconocimiento declaró desertor armado manifiesto a José Vicente Lesmes, Walter Mendoza . Por su parte, Iván Luciano Márquez Marín, Iván Márquez ; Henry Castellanos Garzón, Romaña; y, José Manuel Sierra Sabogal, Aldinever, fueron declarados desertores manifiestos en el Auto No. 216 de octubre de 2019 proferido por la Sala de Reconocimiento. 7 El despacho relator del Caso No. 01 profirió tres autos ordenando estas diligencias. Auto de 8 de agosto de 2019,

octubre de 2019 proferido por la Sala de Reconocimiento. 7 El despacho relator del Caso No. 01 profirió tres autos ordenando estas diligencias. Auto de 8 de agosto de 2019, Auto de 27 de febrero de 2020 y Auto de 20 de abril de 2020. El despacho escuchó en entrevista a: Camilo Alberto Gómez Álzate, excomisionado de paz del gobierno del expresidente Andrés Pastrana (1998-2002); Piedad Córdoba: exsenadora (1994-2010) y facilitadora para la liberación unilateral de varias personas que estaban en poder de las FARC-EP (2007-2010); Daniel García Peña, miembro y coordina dor de la Oficina del Alto Comisionado para la Paz del gobierno del expresidente Ernesto Samper (1994 -1998); José Alfredo Escobar Araujo, “zar antisecuestro” (1998-1999) durante el gobierno del expresidente Andrés Pastrana. José Noé Ríos, miembro del equip o asesor de la Oficina del Alto Comisionado para la Paz durante el gobierno del expresidente Ernesto Samper; monseñor Luis Augusto Castro Quiroga, arzobispo de Tunja, expresidente de la Conferencia Episcopal y de la Comisión de Conciliación Nacional (CCN) y obispo y vicario apostólico del Caguán, Caquetá, y Puerto Leguízamo, Putumayo, 1986-1999, quien estuvo acompañado por el sacerdote Darío Echeverry, secretario general de la CCN y miembro6

8. El 22 de noviembre de 2019, en cumplimiento de lo establecido en el numeral 4 del artículo 27 de la Ley 1922 de 2018, la Sala fijó la metodología de traslado y presentación de

8. El 22 de noviembre de 2019, en cumplimiento de lo establecido en el numeral 4 del artículo 27 de la Ley 1922 de 2018, la Sala fijó la metodología de traslado y presentación de observaciones de las víctimas acreditadas a las versiones voluntarias individua les y colectivas realizadas hasta la fecha 8. Efectuados los traslados de las versiones por los distintos medios, el despacho relator recibió las observaciones de acuerdo con la metodología fijada y ordenó también la realización de “Audiencias Públicas de Presentación de Observaciones por parte de las víctimas acreditadas en el Caso No. 01”, mediante Auto de 05 de marzo de 20209.

9. Las diligencias planeadas para iniciar en marzo del 2020, tanto las versiones pendientes como las de escucha presencial a las víctimas debieron suspenderse por la declaratoria de la emergencia sanitaria por la pandemia del COVID -19, declarada el 11 de mar zo de 2020. Y, en consecuencia, fueron replanteadas por medios escritos a la espera de alternativas seguras10.

10. El 3 de julio de 2020, el despacho

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