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JEP - Auto SRVR-026 29-julio-2019

JEP - Jurisdicción Especial para la Paz

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Detalles

Título
JEP - Auto SRVR-026 29-julio-2019
Autor
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Transicional
Año
2019

e SALA DE RECONOCIMIENTO DE VERDAD, DE

RESPONSABILIDAD Y DE DETERMINACIÓN

8 hu] JURISDICCIÓN -- DE LOS HECHOS Y CONDUCTAS

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REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

SALAS DE JUSTICIA

SALA DE RECONOCIMIENTO DE VERDAD, DE RESPONSABILIDAD

Y DE DETERMINACIÓN DE LOS HECHOS YY CONDUCTAS S

S Caso No. 002.

AUTO SRVBIT-026

Bogotá D.C., 29 de julio de 2019

Compareciente: LUIS EDUARDO CARVAJAL Asunto: Fijar nuevas fechas para el desarrollo de versiones voluntarias I.- ASUNTO A TRATAR Se procede a fijar nueva fecha para el desarrollo de la versión voluntaria convocada por la Sala de Reconocimiento mediante Auto No. 18 del 12 de febrero 2019 en el marco del Caso 002 al compareciente LUIS EDUARDO CARVAJAL.

TI.- ANTECEDENTES PROCESALES . Mediante Auto No. 18 del 12 de febrero de 2019, la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas (Sala de Reconocimiento) ordenó trasladar los informes allegados hasta el momento en el marco del Caso No. 002 de 2018, junto con el documento contentivo de hechos denominado compilación: de informes; que reportan hechos victimizantes en los municipios de Tumaco, Barbacoas y Ricaurte en el departamento de Nariño, a varios comparecientes, entre ellos, al señor LUIS

EDUARDO CARVAJAL y a su respectivo apoderado judicial. En la misma decisión la Sala de Reconocimiento ordenó al compareciente LUIS EDUARDO CARVAJAL PÉREZ rendir versión voluntaria el veinte (20) de marzo de 2019. Cra 7 $ 63-44, Bogotá Colombia // (+57-1) 4846980 // info6jep.gov.co S Se E S S E » S R R E S e S S e

a SALA DE RECONOCIMIENTO DE VERDAD,

2. DE RESPONSABILIDAD Y DE DETERMINACIÓN

nad DE LOS HECHOS Y CONDUCTAS

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2. De otra parte, el 20 de febrero de 2019 mediante Auto No. 022 de la Sala de Reconocimiento, se resolvió reponer el Auto del 14 de enero de 2019, en el sentido de reprogramar las diligencias de versiones voluntarias para garantizar el derecho al plazo razonable, así: La Sala de Reconocimiento considera que en el análisis del plazo razonable pueden ser tenidos en cuenta algunos criterios desarrollados por la Corte Interamericana de Derechos Humanos en relación con dicha figura. La jurisprudencia de dicho Tribunal ha considerado cuatro elementos para determinar si se cumplió o no con la garantía de un plazo "razonable, a saber: a) la complejidaddel asunto; b) la actividad procesal del interesado; c) la conducta de las autoridades judiciales, d) la afectación generada en la situación jurídica de la persona involucrada en el proceso. . En aras de garantizar un plazo razonable para la preparación de la defensa,

mediante Auto de 7 de marzo de 2019, se fijó como nueva fecha para la diligencia de versión voluntaria del compareciente LUIS EDUARDO CARVAJAL PÉREZ el 7 de junio de 2019... . Posteriormente, en atención a compromisos indelegables adquiridos en mi calidad de Coordinadora de la Comisión Étnica, se hizo necesario fijar una nueva fecha de versión voluntaria para el compareciente LUIS EDUARDO CARVAJAL, de modo que, mediante Auto de 9 de abril de 2019 se reprogramó para la diligencia para el 20 de junio de 2019. : Por su parte, el 24 de mayo de 2019, el abogado RICARDO ORJUELA, defensor del señor LUIS EDUARDO CARVAJAL PÉREZ solicitó aplazamiento de la diligencia debido a la demora en autorizar el ingreso de los materiales que permitieran al compareciente conocer el contenido de los informes y la ficha de compilación de informes trasladada desde el Auto No. 18 del 12 de febrero de 2019, a pesar de que dicho ingreso fue ordenado por la magistratura de la JEP desde el 20 de marzo de 2019. . En atención a la solicitud de aplazamiento presentada por el apoderado del compareciente; mediante Auto de 28 de mayo de 2019 se fijó como nueva fecha para la diligencia de versión voluntaria del señor LUIS EDUARDO CARVAJAL PÉREZ el día 29 de julio de 2019. . Por medio de Auto de 20 de junio de 2019, se solicitó a la Oficina de Asuntos - Internacionales autorizar el ingreso de funcionarios de la JEP al Complejo Carcelario y Penitenciario Metropolitano de Bogotá (COMEB) “La Picota”, con

el fin de: i) prestar apoyo psicosocial y, 4) practicar diligencia de versión Se S S > S S S S E S S S S e S E S e S SS eQ o o S S S S Se S S SS g o S e da ME AY [JURISDICCIÓN e a rs ESPECIAL PARA LA PAZ voluntaria a dos comparecientes, uno de los cuales era el señor LUIS EDUARDO CARVAJAL PÉREZ. Dicha solicitufdue reiterada mediante oficio firmado por el Presidente de la Sala de Reconocimiento, OSCAR PARRA, el día 3 de julio de 2019. Hasta el día 26 de julio de 2019 en las horas de la tarde, no se tenía conocimiento de una respuesta por parte de la Oficina de Asuntos Internacionales de la Fiscalía General de la Nación, por lo cual no fue posible tramitar el permiso ante el Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario (INPEC).

III. CONSIDERACIONES La Sala de Reconocimiento mediante Auto No. 016 de 8 de febrero de 2019, señaló que si bien la citación a la diligencia de versión voluntaria es una garantía de los comparecientes, también es una manifestación de los deberes del régimen de condicionalidad, pues “conforme al Acto Legislativo 01 de 2017, la Sentencia C674 de 20171, el artículo 20, el literal e) del artículo 79 y el artículo 160 del Proyecto de Ley Estatutaria de la JEP, el artículo 14 de la Ley 1820 de 20162 y el acta de compromiso

firmada por los comparecientes, una de las obligaciones adquiridas por los comparecientes al gozar de los beneficios consagrados por el Sistema es comparecer ante los llamados de los diferentes componentes del mismo, y del que hace parte la Jurisdicción Especial para la Paz, para efectos de aportar verdad plena, detallada y exhaustiva de lo ocurrido”,

10. Esto fue reiterado en el Auto No. 017 de 7 de febrero de 2019, en el que la Sala de Reconocimiento recordó además que “las citaciones a las diligencias judiciales realizadas por la Jurisdicción Especial para la Paz tienen los efectos de cualquier orden judicial, por tanto, son indelegables y deben ser atendidas por quien es convocado, tal 1 Corte Constitucional, Sentencia C-674 de 2017, consideración 5.5.1.1. “De este modo, la Corte precisa que cada uno de los tratamientos especiales, beneficios, renuncias, derechos y garantías previstas en el Acto Legislativo 01 de 2017 está sujeta a la verificación por parte de la Jurisdicción Especial para la Paz de todas las obligaciones derivadas del Acuerdo Final y, en particular, del cumplimiento de las siguientes condicionalidades: (i) La dejación de armas. (ii) La obligación de contribuir activamente a garantizar el éxito del proceso de reincorporación a la vida civil de forma integral. (i1i) La obligación de aportar verdad plena en los términos del inciso octavo del artículo transitorio 5 del artículo 1 del Acto Legislativo 01 de 2017. (iv) La obligación de garantizar la no repetición y abstenerse de cometer nuevos delitos, o delitos de ejecución permanente, después del primero de diciembre de 2016,

en particular, las conductas asociadas con cualquier eslabón de la-cadena de producción de los cultivos de uso ilícito. (v) La obligación de contribuir a la reparación de las víctimas, y en particular, a decir la verdad en relación con los procedimientos y protocolos para inventariar todo tipo de bienes y activos. (ví) La obligación de entregar los menores de edad, en particular las obligaciones específicas establecidas en el numeral 3.2.2.5. del Acuerdo Final”. ? Ley 1820 de 2016. Artículo 14. “Contribución a la satisfacción de los derechos de las víctimas. La concesión de amnistía e indultos o de cualquier tratamiento especial, simétrico, simultáneo, equilibrado y equitativo no exime del deber de contribuir individual o colectivamente al esclarecimiento de la verdad o del cumplimiento de las obligaciones de reparación que sean impuestas porla Jurisdicción Especial para la Paz (...)”. 3 Sala de Reconocimiento, Auto No. 016 de 8 de febrero de 2019. pág. 16. A S S S E S e R R S S e SS € S S S S % 9 S SS SS S S S S S ) S

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ME DE RESPONSABILIDAD Y DE DETERMINACIÓN A DE'LOS HECHOS Y CONDUCTAS . como se deduce de la Ley 1922 de 2018”.

11. De cualquier forma, se reitera que, si bien la comparecencia es obligatoria, la Sala de Reconocimiento considera que el aporte a la verdad sí es voluntario. Esto se

corresponde con las garantías previstas por el artículo 27A de la Ley 1922 de 2018, como son, el derecho a no autoincriminación y a ser acompañado por un abogado durante la diligencia. De modo que, “las versiones son solo el escenario inicial donde puede ocurrir este reconocimiento [de verdad y responsabilidad] conforme a las Normas de Procedimiento y que éstas no son la única forma de recibir aportes a la verdad”?.

12. Este aporte de verdad es fundamental para cumplir los objetivos del Acuerdo | Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera. Por esta razón, las diligencias de versión voluntaria-son eje central de las funciones de la Sala de Reconocimiento, de conformidad con lo previsto por el artículo 79(e) del Proyecto de Ley Estatutaria de Administración de Justicia en la JEP y el artículo 27D de la Ley 1922 de 2018.

13. Si bien la Oficina de Asuntos Internacionales de la Fiscalía General de la Nación : debe autorizar el ingreso al establecimiento carcelario en el que se encuentren recluidas las personas solicitadas en extradición, es necesario resaltar que, cuando se trate de una autorización para practicar diligencias de versión voluntaria, debe darse un trámite prioritario, con el fin de que la magistratura de S la JEP pueda cumplir a cabalidad sus funciones, de acuerdo con la priorización S de la Sala de Reconocimiento prevista por el artículo transitorio 7 del Acto Legislativo 1 de 2017, y sus cronogramas de trabajo.

14. La autorización de la Oficina de Asuntos Internacionales de la Fiscalía General S de la Nación no es el único trámite administrativo requerido para ingresar a los

establecimientos carcelarios, en especial, a los de máxima seguridad, como lo es “La Picota”. Para ello, se requiere tramitar un permiso por parte del Instituto S Nacional Penitenciario y Carcelario (INPEC), basada en la previa autorización que otorgue la Oficina de Asuntos Internacionales mencionada.

15. Adicionalmente, existe una logística interna en la JEP para asegurar la grabación 4 Esta Ley, en su artículo 4? precisa que, en los procedimientos ante la JEP, los deberes de los sujetos procesales se regirán por lo definido en el artículo 140 de la Ley 906 de 2004, así como en el artículo 78 de la Ley 1564 de 2012. El artículo 140 de la mencionada Ley 906 refiere que son deberes de los sujetos procesales “(6) comparecer oportunamente a las diligencias y audiencias a las que sean citados”. De igual forma, el artículo 78 de la Ley 1564 de 2012 pone de presente que son deberes de los sujetos procesales, “concurrir al despacho cuando sean citados por el juez y acatar sus órdenes en las audiencias y diligencias”. 5 Sala de Reconocimiento, Auto No. 016 de 8 de febrero de 2019, pág. 14.

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= JURISDICCIÓN a ESPECIAL PARA LA PAZ de las diligencias de versión voluntaria que ocurran por fuera de la sede : principal de esta institución. Por esta razón, en la práctica, los trámites para que efectivamente se lleve a cabo una diligencia de versión voluntaria en un establecimiento carcelario se demoran aproximadamente 15 días, como mínimo. Sin mencionar que, los documentos entregados vía sistema de gestión R

documental Orfeo no siempre son recibidos por su destinatario final en la fecha en que son radicados por su remitente.

16. Desafortunadamente, en esta ocasión, la autorización por parte de la Oficina de «Asuntos Internacionales de la Fiscalía General de la Nación no fue recibida a R tiempo, para poder practicar la diligencia de versión voluntaria del compareciente LUIS EDUARDO CARVAJAL PÉREZ, programada para el 29 de julio de 2019. Por esta razón, se procederá a reprogramar dicha diligencia para el 22 de agosto de 2019.

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17. Adicionalmente, la autorización de ingreso solicitada mediante Auto de 20 de junio de 2019 señalaba varias fechas para que funcionarias del Sistema S Autónomo de Asesoría y Defensa (SAAD) de la JEP pudieran brindar apoyo psicosocial a dos comparecientes que se encuentran recluidos en “La Picota”, el S cual es esencial para el adecuado cumplimiento de las funciones de la Sala de S Reconocimiento y la garantía de los derechos de los comparecientes ante la JEP.

Este acompañamiento debe hacerse de manera previa, concomitante y posterior S a las diligencias de versión voluntaria. Sin embargo, al momento de conocer la respuesta de la Oficina de Asuntos Internacionales de la Fiscalía General de la Nación, dos de las fechas previstas para realizar dicho acompañamiento psicosocial, ya había pasado.

18. Dada la importancia y urgencia de las solicitudes de autorización de ingreso a los establecimientos carcelarios donde se encuentran recluidas personas solicitadas en extradición, la multiplicidad de trámites administrativos tanto al interior de la JEP, como con distintas entidades (Fiscalía General de la Nación e

INPEC) y, la necesidad de conocer la información de primera mano, en adelante, se solicita que las autorizaciones de ingreso emitidas por la Oficina de Asuntos Internacionales de la Fiscalía General de la Nación en el marco del Caso No. 002 de la Sala de Reconocimiento: 1) tengan un trámite prioritario, de máximo 5 días hábiles; y ii) se remitan tanto vía Orfeo, como a los siguientes correos electrónicos: belkis.izquierdoGjep.eov.co y enlacefiscalia.politicasQjep.gov.co. SS xN S S : R R R

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II. DECISIÓN En virtud de las anteriores consideraciones, en ejercicio de sus funciones constitucionales, legales y. reglamentarias, este despacho de la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los

Hechos y Conductas RESUELVE Primero. - FIJAR como nueva fecha y hora para'la diligencia de versión voluntaria del compareciente LUIS EDUARDO CARVAJAL PÉREZ identificado con Cédula de CiudadaníNao. 7.710.264, el día 22 de agosto de 2019, a las 8:00 ] a.m. en las instalaciones de “La Picota”. Segundo. - SOLICITAR a la Oficina de Asuntos Internacionales de la Fiscalía General de la Nación autorizar el ingreso al Complejo Penitenciario y Carcelario

Metropolitano de Bogotá -COMEB- “La Picota” de los funcionarios de la JEP con el fin de realizar diligencia de versión voluntaria al compareciente LUIS EDUARDO CARVAJAL el día 22 de agosto de 2019, respectivamente, a partir de las 8:00 a.m. Además, solicitar que en estas fechas se facilite un espacio para desarrollar la diligencia, con un computador y una impresora. Tercero. -REQUERIR a la Oficina de Asuntos Internacionales de la Fiscalía General de la Nación para que, en adelante, las autorizaciones de ingreso emitidas en el marco del Caso No. 002 de la Sala de Reconocimiento: i) tengan un trámite prioritario, de máximo 5 días hábiles; y 11) se remitan a la JEP tanto vía Orfeo, como a los siguientes correos electrónicos: belkis.izquierdoQjep.g0v.co y enlacefiscalia.politicasOjep.gov.co. Cuarto. - COMUNICAR, por intermedio de la Secretaría Judicial, la presente . decisión al compareciente citado, a su apoderado judiciales, a la Procuraduría Delegada ante la JEP, y a la Oficina de Asuntos Internacionales de la Fiscalía General de la Nación. Se S R R e »

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