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JEP - Auto SRVR-027 26-febrero-2019

JEP - Jurisdicción Especial para la Paz

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Detalles

Título
JEP - Auto SRVR-027 26-febrero-2019
Autor
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Transicional
Año
2019

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

SALAS DE JUSTICIA

SALA DE RECONOCIMIENTO DE VERDAD, DE RESPONSABILIDAD Y DE DETERMINACIÓN DE LOS HECHOS Y CONDUCTAS AUTO No. 27 de 2019

Bogotá D.C., 26 de febrero de 2019

Asunto: Avocar conocimiento del Caso

No. 06, a partir del Informe No. 3 presentado por la Fiscalía General de la Nación, denominado “Victimización de miembros de la Unión Patriótica (UP) por parte de agentes del Estado”; del Informe de la Corporación Reiniciar “¡Venga esa mano, país! Memoria viva de una vergüenza nacional”, y del Informe del Centro Nacional de Memoria Histórica “Todo pasó frente a nuestros ojos. El genocidio de la Unión Patriótica 19842002”. La Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas, en ejercicio de sus facultades constitucionales, legales y reglamentarias, y

I. CONSIDERANDO

1. Que el artículo transitorio 5° del Acto Legislativo 01 de 2017 dispone que le corresponde a la Jurisdicción Especial para la Paz (en adelante JEP o la Jurisdicción) administrar transitoriamente justicia, de manera autónoma, Página 1 de 31 preferente y exclusiva respecto de las demás jurisdicciones, para conocer “(…) de las conductas cometidas con anterioridad al 1 de diciembre de 2016, por causa, con ocasión o en relación directa o indirecta con el conflicto armado, por quienes

participaron en el mismo, en especial respecto a conductas consideradas graves infracciones al Derecho Internacional Humanitario o graves violaciones de los Derechos Humanos”.

2. Que, de conformidad con el artículo transitorio 5 del Acto Legislativo 01 de 2017, el primer objetivo de la JEP es satisfacer el derecho de las víctimas a la justicia. La Corte Constitucional en sentencia C-007 de 2018, a partir de instrumentos jurídicos que sirven como criterio interpretativo, identificó como elementos adicionales del derecho a la justicia y de acceso a la justicia “el deber de iniciar investigaciones rápidas, minuciosas, independientes e imparciales sobre las violaciones de los derechos humanos y el derecho internacional humanitario, así como adoptar las medidas, especialmente judiciales, para procesar, juzgar y condenar a los responsables”1.

3. Que el artículo transitorio 7º del Acto Legislativo 01 de 2017 creó la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas (en adelante Sala de Reconocimiento) al interior de la JEP y señaló la competencia de la Sala para desarrollar su trabajo “(…) conforme a criterios de priorización elaborados a partir de la gravedad y representatividad de los delitos y del grado de responsabilidad en los mismos”. Así mismo, el literal o del artículo 79 de la Ley Estatutaria de Administración de Justicia de la JEP dispuso que la Sala de Reconocimiento “a efectos de emitir su resolución, deberá concentrarse desde un inicio en los casos más graves y en las conductas o prácticas más representativas”.

4. Que el artículo transitorio 66 de la Constitución Política, introducido por el

Acto Legislativo 01 de 2012 y modificado por el Acto Legislativo 01 de 2017, dispone que “[t]anto los criterios de priorización como los de selección son inherentes a los instrumentos de justicia transicional. El Fiscal General de la Nación 1 Corte Constitucional, sentencia C-007 de 2018, M.P. Diana Fajardo Rivera. Página 2 de 31 determinará criterios de priorización para el ejercicio de la acción penal, salvo en los asuntos que sean de competencia de la Jurisdicción Especial para la Paz (…)”.

5. Que la Corte Constitucional, en sentencia C-579 de 2013, reconoció la necesidad de disponer de criterios para efectuar la priorización, al señalar que: Para efectuar la priorización es necesario adoptar criterios, esto ocurre por las siguientes razones: (i) la formulación de un criterio juega un papel muy importante en la comunicación y manejo de expectativas de la población, (ii) las prioridades iniciales y la dirección de las investigaciones tienen gran impacto en el desarrollo que haga la Fiscalía en el proceso, (iii) en un ambiente politizado el criterio para la priorización de los casos debe basarse en criterios profesionales y objetivos, fundados en la gravedad del crimen cometido, lo que dará legitimidad al proceso, (iv) reconsiderar y ajustar los criterios usados en el pasado no es una debilidad, si este cambio se hace como producto de un análisis profesional y objetivo, (v) absoluciones derivadas de la falta de evidencia pueden tener un impacto negativo en el alcance de la justicia y la sensación de abandono a ciertos grupos, (vi) el respeto al derecho a la igualdad, no implica una igualdad matemática, (vii) la

legitimidad o confianza en la persecución penal se debe basar en la experiencia profesional y los estándares aplicados a la situación particular de un crimen internacional.

6. Que, en este mismo sentido y al revisar la constitucionalidad de la Ley 1820 de 2016, la Corte Constitucional, en sentencia C-007 de 2018, concluyó que: (…) el numeral [tercero del artículo 28] se ajusta a la Constitución, por cuanto los criterios de selección y priorización son admisibles, y en tanto –de acuerdo con el Acto Legislativo N° 01 de 2017– los criterios de selección serán los que fije el Legislador, mientras que los de priorización serán establecidos por la Sala de Definición de las Situaciones Jurídicas y la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas.

(Subrayas fuera de texto).

7. Que el literal (s) del numeral 48 del punto 5 del Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera

(en adelante Acuerdo Final) estipula que, “[p]ara asegurar el funcionamiento Página 3 de 31 eficiente, eficaz y célere del componente de Justicia, la Sala tendrá las más amplias facultades para organizar sus tareas, fijar prioridades, acumular casos semejantes y definir la secuencia en que los abordará”.

8. Que, en consideración a lo anterior, la Sala de Reconocimiento, mediante decisión del 28 de junio de 2018, adoptó el documento de política2 “Criterios y Metodología de Priorización de Casos y Situaciones” (en adelante Criterios

de Priorización), los cuales estructuran el proceso de priorización a partir de tres grandes etapas: agrupación, concentración y priorización.

9. Que, de acuerdo con los Criterios de Priorización, la fase de agrupación corresponde a la construcción y delimitación de universos provisionales de casos que sean competencia de la Sala de Reconocimiento.

10. Que, una vez identificado el universo provisional de hechos del caso, de conformidad con los Criterios de Priorización, la segunda fase es de concentración. Esta fase procede sobre aquellos hechos o situaciones ya agrupados y respecto de los cuales se cuenta con información que permita un análisis en clave de patrones, y permite establecer la ocurrencia de hechos y la identificación de las víctimas y de los presuntos responsables.

11. Que, una vez concluida la etapa de concentración, procede la tercera fase que es de priorización y que implica la aplicación de criterios de carácter estratégico que le permitan a la Sala de Reconocimiento determinar el orden de gestión de los casos, así como la asignación diferenciada de recursos.

A. La agrupación y concentración en el caso de la UP

12. Para efectos de la construcción del universo provisional de hechos del caso, la Sala se basó en información contenida en los informes suministrados por el Secretario Ejecutivo de la JEP3, la Fiscalía General de la Nación (en 2 Jurisdicción Especial para la Paz, “Criterios y Metodología de Priorización de Casos y Situaciones”.

Bogotá, 28 de junio de 2018. Pág. 3. 3 Jurisdicción Especial para la Paz, “Informe del Secretario Ejecutivo a las Salas de la JEP”. Documento de circulación interna, actualizado a marzo de 2018. Este informe se basa en información entregada

por la Oficina del Alto Comisionado para la Paz, el Ministerio de Justicia, la Fiscalía General de la Página 4 de 31 adelante FGN)4, el Centro Nacional de Memoria Histórica (en adelante CNMH)5 y la Corporación Reiniciar6, así como en el análisis de providencias judiciales emitidas por la Corte Suprema de Justicia7, el Consejo de Estado8 y la Corte Interamericana de Derechos Humanos9 (en adelante Corte IDH). A partir de esta información, la Sala de Reconocimiento pudo identificar un universo de hechos que son competencia de la JEP y que son susceptibles de ser agrupados.

13. La Sala procedió a la recolección y el análisis de información sobre los hechos sufridos por miembros del partido político Unión Patriótica (en adelante UP) que son competencia de la JEP en razón de la materia y de los presuntos autores. El análisis de la información, en el marco de la fase de concentración, permitió identificar los siguientes elementos: a) Los informes analizados coinciden en afirmar que hay evidencia que sugiere la existencia de un patrón sistemático y generalizado de violencia contra los miembros de la UP10 y, desde hipótesis distintas, señalan como Nación, el Instituto Nacional Penitenciario de Colombia, el Ministerio de Defensa, la Justicia Penal Militar, el Consejo Superior de la Judicatura, la Misión de Verificación de la Organización de las Naciones Unidas, las actas de sometimiento y la información entregada por los sometidos. 4 Fiscalía General de la Nación, “Informe Nº 1 de la Fiscalía General de la Nación a la Jurisdicción Especial para la Paz. Inventario de casos del conflicto armado”. Bogotá, 2018. Entregado a la JEP en

mayo de 2018. Fiscalía General de la Nación, “Victimización de miembros de la Unión Patriótica (UP) por parte de agentes del Estado”. Informe No. 3 de la Fiscalía General de la Nación a la Jurisdicción Especial para la Paz. Entregado a la JEP en mayo de 2018. 5 Centro Nacional de Memoria Histórica: “Todo pasó frente a nuestros ojos. El genocidio de la Unión Patriótica 1984-2002”. Junio de 2018. Observatorio de Memoria y Conflicto del Centro Nacional de Memoria Histórica, Bases de datos entregadas a la Jurisdicción Especial para la Paz. 6 Corporación Reiniciar: “¡Venga esa mano, país! Memoria viva de una vergüenza nacional”. Diciembre de 2015. 7 Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, Rad. No. 33.118, Sentencia del 15 de mayo de 2013. 8 Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera, Rad. No. 20.511, Sentencia del 20 de noviembre de 2008, M.P., Dra. Ruth Stella Correa Palacio. 9 Corte Interamericana de Derechos Humanos, Caso Manuel Cepeda Vargas vs. Colombia, Serie C No. 213, Sentencia del 26 de mayo de 2010 (Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas). 10 Corporación Reiniciar: “¡Venga esa mano, país! Memoria viva de una vergüenza nacional”. Diciembre de 2015. Capítulo 11. Respuesta del Estado frente a la eliminación de la Unión Patriótica; Centro Nacional de Memoria Histórica: “Todo pasó frente a nuestros ojos. El genocidio de la Unión

Patriótica 1984-2002”. Junio 2018. Pág. 420 y ss; Fiscalía General de la Nación: “Victimización de miembros de la Unión Patriótica (UP) por parte de agentes del Estado”. Informe No. 3 de la Fiscalía General de la Nación a la Jurisdicción Especial para la Paz. Mayo 2018. Párr. 15, 109, 116, 134, 207, 245, 246, 321, 428, 436, 441, 449, 450, 459, 484, 485, 486. Página 5 de 31 presuntos responsables a miembros de la Fuerza Pública, agentes del Estado, terceros civiles y grupos paramilitares. Además, en determinados lugares y durante períodos de tiempo con fronteras identificables, algunos de estos actores aparentemente operaban a través de alianzas entre ellos, por medio de las cuales se ejecutó la violencia contra la UP. Cabe aclarar en este punto que la JEP tiene competencia para conocer sobre los delitos por causa, con ocasión o en relación directa o indirecta con el conflicto armado cometidos por excombatientes de las FARC, por agentes del Estado y terceros civiles. Sin embargo, como lo definió la Corte Constitucional, frente a civiles y agentes del Estado no pertenecientes a la Fuerza Pública, la competencia de la Jurisdicción comprenderá únicamente a quienes hayan manifestado voluntariamente su intención de someterse a la JEP11. b) Las fuentes consultadas por la Sala de Reconocimiento ofrecen información cuantitativa que indica la existencia de un considerable universo integrado por miembros de la UP que han sido víctimas de

conductas que atentan contra su derecho a la vida, libertad, seguridad e integridad física, sexual y psicológica. Esta situación fue también señalada en el acto de reconocimiento de responsabilidad de la violencia ocurrida contra los miembros de la UP, realizada por el Gobierno, en el que el entonces Presidente de la República, Juan Manuel Santos, indicó que: (…) la violencia sistemática en contra de los miembros, militantes y sobrevivientes de la Unión Patriótica conllevó la violación de múltiples derechos de sus miembros, como el derecho a la vida, a la integridad personal, a la personalidad jurídica, a la libertad – incluyendo a la libertad de expresión y de asociación–, los derechos políticos, a la libre circulación, a las garantías judiciales y a la protección judicial, y, en general, a la igualdad12. 11 Proyecto de Ley Estatutaria de la Administración de Justicia en la Jurisdicción Especial para la Paz. Artículo 62, 63 y 64. Corte Constitucional, sentencia C-674 de 2017. 12 Presidencia de la República. “Palabras del Presidente Juan Manuel Santos en acto con la Unión Patriótica”, Disponible en: http://es.presidencia.gov.co/discursos/160915-Palabras-del-PresidenteJuan-Manuel-Santos-en-acto-con-la-Union-Patriotica. Página 6 de 31 Una primera tendencia de las formas de victimización registradas tanto por la Corporación Reiniciar como por el CNMH permite advertir una notable coincidencia entre ambas entidades en la evolución temporal de la violencia, determinada por el aumento de las víctimas registradas, como se presenta en la siguiente gráfica13:

800 700 600 500 400 300 200 100 0 Reiniciar (total víctimas: 6613) CNMH (total victimas: 6201) Gráfico 1: Total víctimas UP (todos los tipos de ataques y violaciones: Reiniciar y CNMH) c) La información analizada apunta a la existencia de patrones y prácticas victimizantes en todo el territorio de la nación, debido a que, como lo señala la FGN, los militantes de la UP “(...) fueron perseguidos a lo largo del territorio nacional”14 y de acuerdo con los registros de dicha entidad “(…) el fenómeno se dio en, por lo menos, 27 departamentos”15. Así mismo, de acuerdo con lo señalado por el CNMH, la violencia contra los miembros de la UP se presentó en 367 municipios de los cuales 40 “(…) concentran el 63,4 por ciento de las víctimas, es decir 2 de cada 3”16. Así mismo, las 13 Dado que el informe de la FGN únicamente se ocupó de casos de violencia letal (homicidio y desaparición forzada), la Sala de Reconocimiento consideró que los datos allí incluidos no resultaban directamente comparables con la información aportada por Reiniciar y el CNMH. Por consiguiente, se abstuvo de contrastarlos para este período, aunque los tendrá en cuenta más adelante. 14 Fiscalía General de la Nación: “Victimización de miembros de la Unión Patriótica (UP) por parte de agentes del Estado”. Informe No. 3 de la Fiscalía General de la Nación a la Jurisdicción Especial para la Paz. Mayo 2018. Párr. 2 - Pág. 13. 15 Fiscalía General de la Nación: “Victimización de miembros de la Unión Patriótica (UP) por parte

de agentes del Estado”. Informe No. 3 de la Fiscalía General de la Nación a la Jurisdicción Especial para la Paz. Mayo 2018. Párr. 5 - Pág. 14. 16 El informe del CNMH señala: “Los municipios con los niveles más altos de victimización fueron Apartadó, Turbo, Chigorodó, Carepa y Mutatá en Urabá, Dabeiba en el Occidente Antioqueño, El Castillo, Granada, Mesetas y Vistahermosa en el Ariari-Guayabero, Villavicencio en el piedemonte Página 7 de 31 victimizaciones sufridas por los miembros de la UP habrían tenido diferentes dinámicas asociadas a los diversos actores que participaron en los hechos, las modalidades de las conductas y el perfil de las víctimas. d) Dentro de los presuntos responsables, la Sala ha identificado a un brigadier general, tres mayores, un capitán, un teniente, un subteniente, dos sargentos viceprimeros, tres sargentos segundos, un cabo segundo, dos soldados profesionales y un agente de inteligencia que se acogieron a la JEP expresamente por hechos relacionados con victimizaciones sufridas por miembros de la UP. Así mismo, se identificó a un mayor y un sargento mayor, cuyo acogimiento por las mismas razones está siendo decidido por la Sala de Definición de las Situaciones Jurídicas (en adelante SDSJ); otros dos miembros más de la Fuerza Pública –de alto rango– que han solicitado su acogimiento y cuya participación en hechos relacionados con la victimización a miembros de la UP debe investigarse rigurosamente a la luz de lo señalado por los distintos informes entregados a la Sala, y trece

exagentes y funcionarios del antiguo Departamento Administrativo de Seguridad (en adelante DAS) que han solicitado su acogimiento ante la Jurisdicción. Esta identificación es preliminar y no impide que a lo largo de la investigación se vinculen otras personas relacionadas con dichos hechos.

14. Al concluir la fase de concentración, la Sala consideró que existe información suficiente para establecer la ocurrencia de diversas violaciones e infracciones que afectaron la vida, la libertad y la integridad física, sexual y psicológica de los miembros de la UP, así como el reconocimiento de la personalidad jurídica de este partido político. Estos hechos parecen haber tenido lugar a partir de 198417 durante un lapso prolongado por varios lustros. llanero, Barrancabermeja en el Magdalena Medio”. Centro Nacional de Memoria Histórica: “Todo pasó frente a nuestros ojos. El genocidio de la Unión Patriótica 1984-2002”. Junio 2018. Pág. 117. 17 La FGN señala en su informe: “En términos temporales, los primeros registros que tiene la FGN en materia de victimización a miembros de la UP datan de 1984”. Así mismo, añade la siguiente nota al pie al anterior enunciado: “El primer caso en el que la víctima figura explícitamente como militante o dirigente de la UP, es el de Pablo Caicedo Siachoque. Caicedo era profesor universitario en la ciudad de Cali y figura en la base de datos de la DECVDH como dirigente de la UP y también como miembro del PC. Ver: COLOMBIA. FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN. Dirección Especializada contra las Violaciones a los Derechos Humanos, Fiscalía especializada 92. Radicado 8650. Aunque hay casos

Página 8 de 31 La ocurrencia de los hechos se evidencia en la información aportada por la FGN, la cual ha manifestado contar con 863 procesos en investigación18, 53 procesos en juicio19, 246 sentencias20 y 67 casos declarados como crímenes de lesa humanidad21. No obstante, cabe anotar que la FGN también reconoció que la justicia ordinaria ha realizado avances insuficientes en la determinación de la responsabilidad en estos casos, al advertir que: (…) los datos de judicialización evidencian avances significativos, aunque aún insuficientes sobre este fenómeno criminal. De los 863 radicados, 809 están siendo tramitados bajo la Ley 600 y 54 bajo la Ley

906. En lo que respecta a la Ley 600, 479 procesos, el 59.21% de los casos, no han superado la etapa de investigación previa.

Adicionalmente, 267 procesos, es decir el 33% de los casos, se encuentran en etapa de instrucción. 53 procesos, el 6.55% de los casos, están en juicio22.

15. El análisis de la información en la etapa de concentración permitió igualmente delimitar los siguientes hitos espacio-temporales del caso y su relación con posibles responsables. Los tres informes analizados identifican los siguientes territorios y períodos donde se concentró la violencia contra miembros de la UP: Magdalena Medio, entre 1984 y 1988; Urabá, entre 1986 y 1998; Meta, entre 1988 y 1992; y Costa Caribe, entre 1996 y 2002. Además, la FGN advierte que el nororiente y nordeste antioqueños, y el sur del país

concentraron también números significativos de hechos.

16. Según la Corporación Reiniciar, en el Magdalena Medio, la violencia contra la UP tuvo un foco importante entre 1984 y 1988, en el cual estuvo asociada a una estrategia llevada a cabo entre el Ejército, miembros del con fecha anterior (del mismo año), estos no figuran en la base de datos con afiliación al partido”.

Fiscalía General de la Nación: “Victimización de miembros de la Unión Patriótica (UP) por parte de

agentes del Estado”. Informe No. 3 de la Fiscalía General de la Nación a la Jurisdicción Especial para la Paz. Mayo 2018. Págs. 19 y 20. 18 Fiscalía General de la Nación: “Victimización de miembros de la Unión Patriótica (UP) por parte de agentes del Estado”. Informe No. 3 de la Fiscalía General de la Nación a la Jurisdicción Especial para la Paz. Mayo 2018. Párr. 1 Pág. 13. 19 Ibídem. Párr. 12, pág. 16. 20 Ibídem. Párr. 14, pág. 17. 21 Ibídem. Párr. 15, pág. 17. 22 Ibídem. Párr. 12, pág. 16. Página 9 de 31 antiguo DAS y los grupos paramilitares23. Por su parte, el CNMH sostiene que la victimización de la UP en esta región y durante 1985 a 1988 fue el resultado de la convergencia de intereses del narcotráfico y las élites regionales con la estrategia contrainsurgente público-privada del Ejército24. El informe de Reiniciar señala también que el exterminio en el Magdalena Medio se

caracterizó por dos modalidades: (i) la estigmatización con la que se promovió la eliminación del movimiento social y político asociándolo al comunismo y la subversión25 y (ii) el fraccionamiento y debilitamiento del trabajo político de la UP a través de la victimización de los dirigentes más representativos de la región26.

17. Respecto de la violencia contra la UP en el Urabá, el CNMH considera que el Urabá fue una región de convergencia de factores económicos, sociales y militares que catalizaron la violencia contra la UP con mayor intensidad a partir de 1993 27 . Según la Corporación Reiniciar, la primera fase de victimización en esta región se dio entre 1986-1990, donde se considera que la violencia estuvo asociada al ataque de miembros de la UP en un complejo contexto de alianzas entre sectores de la fuerza pública, empresarios del sector bananero y grupos paramilitares provenientes del Magdalena Medio y Nordeste Antioqueño 28 . Seguidamente, con el asentamiento de las Autodefensas Campesinas de Córdoba y Urabá (en adelante ACCU), durante 1994 y 1995, a la violencia contra la UP se le sumó una agresiva campaña expansiva de las autodefensas lideradas por Carlos Castaño en la región29, 23 Corporación Reiniciar: “¡Venga esa mano, país! Memoria viva de una vergüenza nacional”.

Diciembre de 2015. Capítulo 5. La Unión Patriótica en la región del Magdalena Medio. Sección “Constitución de grupos de autodefensa en el Magdalena Medio”. 24 Centro Nacional de Memoria Histórica: “Todo pasó frente a nuestros ojos. El genocidio de la Unión

Patriótica 1984-2002”. Junio 2018. Pág. 209, 281 y 282. 25 Corporación Reiniciar: “¡Venga esa mano, país! Memoria viva de una vergüenza nacional”. Diciembre de 2015. Capítulo 5. La Unión Patriótica en la región del Magdalena Medio. Sección “A manera de conclusión: Cómo operó el exterminio de la UP en el Magdalena Medio”. 26 Ibídem. 27 Centro Nacional de Memoria Histórica: “Todo pasó frente a nuestros ojos. El genocidio de la Unión Patriótica 1984-2002”. Junio 2018. Pág. 287. 28 Corporación Reiniciar: “¡Venga esa mano, país! Memoria viva de una vergüenza nacional”. Diciembre de 2015. Capítulo 4. La Unión Patriótica en la región de Urabá. Sección “La UP entre la persistencia, la resistencia y la aniquilación 1986-1990” 29 Ibídem. Capítulo 4. La Unión Patriótica en la región de Urabá. Sección “Tierra arrasada y el Plan Retorno”. Página 10 de 31 bajo la cual se hacía una asociación directa entre ser miembro de la UP y pertenecer a la guerrilla de las FARC-EP, razón por la que declaraban a cualquier miembro de la UP como objetivo militar 30 . Por último, la Corporación Reiniciar señala que el impacto del accionar de las ACCU se puede ver en el incremento del número de víctimas entre 1995 y 199731.

18. Respecto a los llanos orientales, la Corporación Reiniciar señala que en el

Meta se presentó un foco de victimización concentrado entre 1987 y 199232. Según los análisis tanto de Reiniciar como de la FGN y el CNMH, la violencia ejercida contra la UP durante este lapso fue el resultado de la reacción de diversos sectores frente al fortalecimiento electoral de la UP en la región33, sumado a la llegada de autodefensas provenientes de Cundinamarca y Boyacá34. La violencia contra la UP en el Meta se explica a partir de una serie de alianzas entre fracciones de la fuerza pública, estructuras paramilitares, gamonales, narcotraficantes y figuras políticas pertenecientes a la estructura bipartidista tradicional35. Igualmente, la Corporación Reiniciar señala que esta región presenta un segundo periodo especialmente violento dado entre 1997 y 2001, en donde la escalada del paramilitarismo golpeó la región en un contexto de negociación y diálogo entre el Gobierno nacional y la insurgencia de las FARC-EP en municipios desmilitarizados para ello, algunos de los cuales pertenecían al Meta36. 30 Ibídem. 31 Ibídem. 32 Ibídem. Capítulo 3. La Unión Patriótica en la región del Meta y Capítulo 2. Caracterización cuantitativa del genocidio. 33 Corporación Reiniciar: “¡Venga esa mano, país! Memoria viva de una vergüenza nacional”. Diciembre de 2015. Capítulo 3. La Unión Patriótica en la región del Meta. Fiscalía General de la Nación: “Victimización de miembros de la Unión Patriótica (UP) por parte de agentes del Estado”. Informe No. 3 de la Fiscalía General de la Nación a la Jurisdicción Especial para la Paz. Mayo 2018.

Párr. 144. Pág. 76. Centro Nacional de Memoria Histórica: “Todo pasó frente a nuestros ojos. El genocidio de la Unión Patriótica 1984-2002”. Junio 2018. Pág. 284. 34 Corporación Reiniciar: “¡Venga esa mano, país! Memoria viva de una vergüenza nacional”. Diciembre de 2015. Capítulo 3. La Unión Patriótica en la región del Meta. Fiscalía General de la Nación: “Victimización de miembros de la Unión Patriótica (UP) por parte de agentes del Estado”. Informe No. 3 de la Fiscalía General de la Nación a la Jurisdicción Especial para la Paz. Mayo 2018. Párr. 144. Pág. 76. 35 Corporación Reiniciar: “¡Venga esa mano, país! Memoria viva de una vergüenza nacional”. Diciembre de 2015. Capítulo 3. La Unión Patriótica en la región del Meta. 36 Ibídem. Página 11 de 31

19. Frente a la Costa Caribe, la FGN señala que en esta región la victimización tuvo dos momentos críticos: el primero entre los años 1996 y 2000 y el segundo en el año 200237. La hipótesis planteada para el primer momento crítico es que la victimización respondió a la necesidad de los actores armados de establecer un control territorial en zonas en las que eran importantes las simpatías hacia partidos o movimientos de izquierda, así como la afiliación sindical38. La FGN explica el segundo momento crítico en el marco de la búsqueda, por parte de los grupos de paramilitares, de poder político y económico39. Para tal fin, estos

grupos establecieron alianzas con distintos sectores sociales, entre ellos las élites regionales, la fuerza pública y los organismos de inteligencia40.

20. Con relación al nororiente y el nordeste antioqueño, la FGN sostiene que existió un comportamiento electoral con tendencia hacia la izquierda, antes y durante los años ochenta, con una fuerte presencia de la guerrilla41. Por esto la violencia ejercida principalmente por las autodefensas habría sido funcional a la defensa de una visión del orden político, en la cual el pie de fuerza de la guerrilla y sus potenciales “simpatizantes” o “colaboradores” debían ser eliminados42. El CNMH afirma que en el nordeste antioqueño se constituyó una alianza público-privada durante 1987 y 1989, efímera y pragmática en torno a la estrategia antisubversiva de la Brigada XIV con el propósito de disuadir o castigar el ejercicio electoral de la UP43. Señala que esta red flexible de perpetradores se expresó, bajo la etiqueta de “Muerte a Revolucionarios del Nordeste” o “MRN”, a través de publicaciones en el diario El Colombiano de Medellín, panfletos y grafitis en las localidades44. 37 Fiscalía General de la Nación: “Victimización de miembros de la Unión Patriótica (UP) por parte

de agentes del Estado”. Informe No. 3 de la Fiscalía General de la Nación a la Jurisdicción Especial para la Paz. Mayo 2018. Párr. 343. Pág. 173. 38 Ibídem. Pág. 174. 39 Ibídem. Pág. 175. 40 Ibídem. Párr. 346, pág. 174 y párr. 347, pág. 175.

41 Fiscalía General de la Nación: “Victimización de miembros de la Unión Patriótica (UP) por parte de agentes del Estado”. Informe No. 3 de la Fiscalía General de la Nación a la Jurisdicción Especial para la Paz. Mayo 2018. Párr. 230. Pág. 117. 42 Ibídem. 43 Centro Nacional de Memoria Histórica: “Todo pasó frente a nuestros ojos. El genocidio de la Unión Patriótica 1984-2002”. Junio 2018. Pág. 293. 44 Ibídem. Página 12 de 31

21. Para el sur del país, que comprende a los departamentos del Valle del Cauca, Cauca, Nariño, Tolima, Huila, Putumayo, Caquetá y Guaviare, la FGN sostiene que la persecución a miembros y líderes de organizaciones políticas y sociales vinculadas a la UP se dio a través de perspectivas contrainsurgentes y anticomunistas, que se expresaron en homicidios selectivos y en la estigmatización a líderes sociales y políticos, docentes, comerciantes y empleados, entre otros45.

22. La Sala identificó también variaciones en el proceder de los presuntos responsables a través del tiempo. Al respecto, el informe de la Corporación Reiniciar da cuenta de que el periodo 1984-1986 se caracterizó por un mayor involucramiento directo de los agentes del Estado, que al parecer fue superior a las acciones conju

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