JEP - Auto SRVR-028 31-julio-2019
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
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Detalles
- Título
- JEP - Auto SRVR-028 31-julio-2019
- Autor
- JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2019
A
SALA DE RECONOCIMIENTO DE VERDAD, DE
RESPONSABILIDAD Y DE DETERMINACIÓN
S A S T C U O D N O H C C Y E H S O L E D N Ó I C C I D S I R U J = = L A I C A E R P Z A A S A A P P L E
REPÚBLICA DE COLOMBIA
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
SALAS DE JUSTICIA
SALA DE RECONOCIMIENTO DE VERDAD, DE RESPONSABILIDAD Y DE DETERMINACIÓN E pa EOS a EN oa + z : PE 24 a
Caso No. 002
AUTO SRVBIT -— 028
Bogotá D.C., 31 de julio de 2019
Radicación: 20191510331232
Asunto: Respuesta a solicitud de aplazamiento de la diligencia de versión voluntaria radicada por el apoderado FRANCISCO ABEL ZAPATA HOLGUÍN Fecha de 29 de julio de 2019 reparto: Este Despacho de la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas, en ejercicio de sus facultades
constitucionales y reglamentarias, y : L ASUNTO A TRATAR Este despacho de la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas (en adelante la Sala “de Reconocimiento), de la Jurisdicción Especial para la Paz (en adelante JEP), procede a pronunciarse sobre la solicitud de aplazamiento de la diligencia de
versión voluntaria del compareciente JOSÉ GEIDIN CASTRO CHILLAMBO, presentada por su apoderado FRANCISCO ABEL ZAPATA HOLGUÍN. Cra 7 + 63-44, Bogotá Colombia // (+57-1) 4846980 // infoBjep.gov.co SS 5 S S S e %9 : O O R e S O S S S e S S SS S E S g g e sg JP!
SALA DE RECONOCIMIENTO DE VERDAD,
DE RESPONSABILIDAD Y DE DETERMINACIÓN
DE LOS HECHOS Y CONDUCTAS IL. ANTECEDENTES Mediante Auto No. 18 del 12 úe febrero de 2019, la Sala de Reconocimiento Y. ordenó trasladar los informes allegados hasta el momento en el marco del Caso No. 002 de 2018, junto con el documento contentivo de hechos denominado compilación de informes, que reportan hechos victimizantes en los municipios de Tumaco, Barbacoas y Ricaurte en el departamento de Nariño, a varios comparecientes, entre ellos, al señor JOSÉ GEIDIN CASTRO CHILLAMBO y a su respectivo apoderado judicial. En la misma .decisión la Sala de Reconocimien to. ordenó al compareciente. JOSÉ GEIDIN N CASTRO CHILLAMBO réndir versión volúntaria el dos' (2) de abril de 2019. En aras de garantizar un plazo razonable para la preparación de la defensa, mediante Auto de 7 de marzo de 2019, se fijó como nueva fecha para la 1 q diligencia de versión voluntaria del comparecierte JOSÉ GEIDIN CASTRO
CHILLAMBO el 6 de junio de 2019. .. Posteriormente, en atención a compromisos indelegables adquiridos en mi ) O calidad de Coordinadora de la Comisión Étnica, se hizo necesario fijar una nueva fecha de versión voluntaria para el compareciente JOSÉ GEIDIN CASTRO CHILLAMBO, de modo que, mediante Auto de 9 de abrii de 2019 se reprogramó para la diligencia para el 14 de junio de 2019. El 14 de junio de 2019, se llevé a cabo diligencia de versión voluntaria del señor JOSÉ GEIDIN CASTRO CHILLAMBO pero esta fue suspendida debido a la cantidad de información aportada por el compareciente, y reprogramada para el 8 de agosto de 2019. El 29 de julio de 2019 el 'Abogaa do FRANCISCO ABEL ZAPATA HOLGUÍN radicó solicitud de aplazamiento de la os cia de versión voluntaria debidoa a que están “verificand da la información de los hechos ds de int vestiga ción sucedidos €E s ¿ lacregión de Tumaco, Barbacozs y Riceurte del Departamento de Nariño, prostintámente - cometidos porla s FARC-EP y la a Pública del Estado Colombiáno”.
“BL TO INSID ERACIONES
6. La Sala de Reconocimiento mediante Auto No. 016 de 8 de febrero de 2019, señaló que si bien la citación a la diligencia de versión voluntaria es una garantía de. los comparecientes, también es una manifestación de los o h e
pena JURISDICCIÓN PAN
pao ESPECIAL PARA LA PAZ
S S deberes del régimen de condicionalidad, pues “conforme al Acto Legislativo
01 de 2017. la Sentencia C-674 de 20177, el artículo 20, el literal e) del artículo 79 y el artículo 160 del Proyecto de Ley Estatutaria de la JEP, el artículo 14 de la Ley 1820 de 2016? y el acta de compromiso firmada por los comparecientes, una de las obligaciones adquiridas por los comparecientes al gozar de los beneficios consagrados por el Sistema es comparecer ante los llamados de los diferentes componentes del mismo, y del que hace parte la Jurisdicción Especial para la Paz, para efectos de aportar verdad plena, detallada y exhaustiva de lo ocurrido”?.
7. Esto fue reiterado en el Auto No. 017 de 7 de febrero de 2019, en el que la Sala de Reconocimiento recordó además que “las citaciones a las diligencias judiciales realizadas por la Jurisdicción Especial para la Paz tienen los efectos de cualquier orden judicial, por tanto, son indelegables y deben ser atendidas por quien es convocado, tal como se deduce de la Ley 1922 de 2018”.
8. De cualquier forma, se reitera que, si bien la comparecencia es obligatoria, la Sala de Reconocimiento considera que el aporte a la verdad sí es voluntario. Esto se corresponde con las garantías previstas por el artículo
27A de la Ley 1922 de 2018, como son, el derecho a no autoincriminación y a ser acompañado por un abogado durante la diligencia. De modo que, “las versiones son solo el escenario inicial donde puede ocurrir este reconocimiento [de verdad y responsabilidad] conforme a las Normas de Procedimiento y que éstas 1 Corte Constitucional, Sentencia C-674 de 2017, consideración 5.5.1.1. “De este modo, la Corte precisa que
cada uno de los tratamientos especiales, beneficios, renuncias, derechos y garantías previstas en el Acto Legislativo 01 de 2017 está sujeta a la verificación por parte de la Jurisdicción Especial para la Paz de todas las obligaciones derivadas del Acuerdo Final y, en particular, del cumplimiento de las siguientes condicionalidades: (1) La dejación de armas. (11) La obligación de contribuir activamente a garantizar el éxito del proceso de reincorporación a la vida civil de forma integral. (iii) La obligación de aportar verdad plena en los términos del inciso octavo del artículo transitorio 5 del artículo 1 del Acto Legislativo 01 de 2017. (iv) La obligación de garantizar la no repetición y abstenerse de cometer nuevos delitos, o delitos de ejecución permanente, después del primero de diciembre de 2016, en particular, las conductas asociadas con cualquier eslabón de la cadena de producción de los cultivos de uso ilícito. (v) La obligación de contribuir a la reparación de las víctimas, y en particular, a decir la verdad en relación con los procedimientos y protocolos para inventariar todo tipo de bienes y activos. (vi) La obligación de entregar los menores de edad, en particular las obligaciones específicas establecidas en el numeral 3.2.2.5. del Acuerdo Final”. ? Ley 1820 de 2016. Artículo 14. “Contribución a la satisfacción de los derechos de las víctimas. La concesión de amnistía e indultos o de cualquier tratamiento especial, simétrico, simultáneo, equilibrado y equitativo no exime del deber de contribuir individual o colectivamente al esclarecimiento de la verdad o del cumplimiento de las obligaciones de reparación que sean impuestas por la Jurisdicción Especial para la Paz (...Y'.
3 Sala de Reconocimiento, Auto No. 016 de 8 de febrero de 2019. pág. 16.. t Esta Ley, en su artículo 4” precisa que, en los procedimientos ante la JEP, los deberes de los sujetos procesales se regirán por lo definido en el artículo 140 de la Ley 906 de 2004, así como en el artículo 78 de la Ley 1564 de 2012. El artículo 140 de la mencionada Ley 906 refiere que son deberes de los sujetos procesales “(6) comparecer oportunamente a las diligencias y audiencias a las que sean citados”. De igual forma, el artículo 78 de la Ley 1564 de 2012 pone de presente que son deberes de los sujetos procesales, “concurrir al despacho cuando sean citados por el juez y acatar sus órdenes en las audiencias y diligencias”. %99 ) Q y S S S S Se R R S S e S e R R S S S S S e S e S S S 9 ) S
na SALA DE RECONOCIMIENTO DE VERDAD,
a DE RESPONSABILIDAD Y DE DETERMINACIÓN DE LOS HECHOS Y CONDUCTAS no son la única forma de recibir aportes a la verdad”?.
9. Este aporte de verdad es fundamental para cumplir los objetivos del Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera. Por esta razón, las diligencias de versión voluntaria son eje central de les funciones de la Sala de Reconocimiento, de conformidad con lo previsto por el artículo 79(e) del Proyecto de Ley Estatutaria de Administración de Justicia en la JEP y el artículo 27D de la
Ley 1922 de 2018. 10.El señor JOSÉ GEIDIN CASTRO CHILLAMBO ya inició su aporte a la verdad en el marco del Caso No. 002, pues la diligencia de versión voluntaria se inició el 14 de junio de 2019, pero debió ser suspendida y reprogramada debido a la cantidad de información que aportó el compareciente. j 11.Si bien el señor JOSÉ GEIDIN CASTRO CHILLAMBO ha contado con un plazo razonable para la preparación de si defensa, teniendo en cuenta que en la diligencia de vetsión voluntaria mencionada manifestó que debía verificar algunos hechos victimizantes para poder hacer un mayor aporte a la verdad, de manera excepcional se aplazará la diligenci:a programada para el 8 de agosto de a on el fin de que el comparéciente termine de recopilar la información necesaria para que su aporte ala verdad sea pleno, exhaustivo y detallado. Es importante que, si el señor JOSÉ EJDIN CASTRO CHILLAMBO cuenta con “documentos que permitan esclarecer los hechos, los aporte én la próxima diligencia de versión: voluntaria, que será reprogramada para el 28 de agosto de 2019. -12.Por su parte, como se indicó enA uto $ RVBIT-026 de 29 de julio de 2019, %s bien la Oficina de Asuntos ÍI nternacionales de la: Fiscalía General de la Nación de utorizar el ingreso al establecimiento carcelario en el gue se encuentren recluidas lrs iñones solicitadas en extradició AL es necesario resaltar que, cuando se trate de una autorización para practicar diligencias de versión voluntaria, debe darse un
trámite prioritario, con el fin de que la magistratura de la JEP pueda cumplir a cabalidad sus funciones, de “acuerdo con la priorización de la Sala de Reconocimiento prevista por el artículo transitorio 7 del Acto Legislativo 1 de 2017, y suss cronogra amas de trabajo”. A pS ER A
13. Esto, teniendo en cuenta que esta autorización ño es el único trámite administrativo requerido para ingresaí e los establecimientos carcelarios, 5 Sala de Reconocims iento, Auto No. 015 des q€ Ébrero de 2019, pás. 14. aH E E il n= JURISDICCIÓN oe O
A e A ma ESPECIAL PARA LA PAZ en especial, a los de máxima seguridad, como lo es “La Picota”, sino que, además, debe tramitarse un permiso por parte del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario (INPEC), basada en la previa autorización que otorgue la Oficina de Asuntos Internacionales mencionada.
14. Adicionalmente, existe una logística interna en la JEP para asegurar la grabación de las diligencias de versión voiuntaria que ocurran por fuera de la sede principal de esta institución. Sin mencionar que, los documentos entregados vía sistema de gestión documental Orfeo no siempre son recibidos por su destinatario final en la fecha en que son radicados por su remitente.
15. Así las cosas, dada la importancia y urgencia de las solicitudes de autorización de ingreso a los establecimientos carcelarios donde se encuentran recluidas personas solicitadas en extradición, la multiplicidad de trámites administrativos tanto al interior de la JEP, como con distintas entidades (Fiscalía General de la Nación e INPEC) y, la necesidad de
conocer la información de primera mano, en adelante, se solicita que las autorizaciones de ingreso emitidas por la Oficina de Asuntos Internacionales de la Fiscalía General de la Nación en el marco del Caso No. 002 de la Sala de Reconocimiento: i) tengan un trámite prioritario, de máximo 5 días hábiles; y ii) se remitan tanto vía Orfeo, como a los siguientes correos electrónicos: belkis.izquierdoGjep.gov.co y enlacefiscalia.politicasQjep.gov.co. : HI. DECISIÓN En virtud de las anteriores consideraciones, en ejercicio de sus funciones constitucionales, legales y reglamentarias, este despacho de la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los
Hechos y Conductas : : : RESUELVE Primero. - FIJAR como nueva fecha y hora para la diligencia de versión voluntaria del compareciente JOSÉ GEIDIN CASTRO CHILLAMBO identificado con Cédula de Ciudadanía No. 87.948.206, el día 28 de agosto de 2019, a las 8:00 a.m. en las instalaciones de “La Picota”.
¿ | e S S S S S e S S S S d S E S S e S S X N S S S S ) ( S C e e )
xa SALA DE RECONOCIMIENTO DE VERDAD,
pd DE RESPONSABILIDAD Y DE DETERMINACIÓN pr] DE LOS HECHOS Y CONDUCTAS Segundo. - SOLICITAR a la Oficina de Asuntos Internacionales de la Fiscalía
General de la Nación autorizar el in a al Complejo Penitenciario y Carcelario Metropolitano de Bogotá -COMEB- “La Picota” de los funcionarios de la JEP con el fin de realizar diligencia de versión Ea al compareciente JOSÉ GEIDIN CASTRO CHILLAMBO identificado con Cédula de Ciudadanía No. 87.948.206, el día 28 de agosto de 2019, a partir de las 8:00 a.m. Además, solicitar que en estas fechasse facilite un espacio para desarrollar la diligencia, con un computador y una impresora. Tercero. -REQUERIR a la Oficina de Asuntos Internacionales de la Fiscalía General de la Nación para que, en adelante, las autorizaciones de ingreso emitidas en el marco del Caso No. 002 de la Sala de Reconocimiento: i) tengan un trámite prioritario, de máximo 5 días hábiles; y 11) se remitan a la (EP tanto vía Orfeo, como a los siguientes correos electrónicos: belkis.izquierdofjep.gov.co y enlacefiscalia.politicasQjep.gov.co. Cuarto. - COMUNICAR, por intermedio de la Secretaría Judicial, la presente decisión al compareciente citado, a su apoderado judiciales, a la Procuraduría Delegada ante la JEP, y a la Oficina de Asuntos Internacionales de la Fiscalía General de la Nación.
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE,
DO TORRES
BSO FLORENTINA
Magistrada