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JEP - Auto SRVR-029 03-febrero de 2020

JEP - Jurisdicción Especial para la Paz

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Detalles

Título
JEP - Auto SRVR-029 03-febrero de 2020
Autor
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Transicional
Año
2020

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33 FEB MA Y uste

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

REPÚBLICA DE COLOMBIA

SALAS DE JUSTICIA

SALA DE RECONOCIMIENTO DE VERDAD, DE RESPONSABILIDAD

Y DE DETERMINACIÓN DE LOS HECHOS Y CONDUCTAS

Caso No. 002

AUTO SRVBIT — 029

Bogotá D.C., 3 de febrero de 2020

Asunto: traslado de informes con corte al compareciente Luis Eduardo Carvajal Pérez en el marco del llamamiento a versión voluntaria en el Caso No. 002

1. ASUNTO POR RESOLVER Este despacho de la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas (en adelante la Sala de Reconocimiento), de la Jurisdicción Especial para la Paz (en adelante JEP), procede a trasladar informes con corte a la fecha al compareciente LUIS

EDUARDO CARVAJAL PÉREZ.

II. CONSIDERACIONES

1. El Acto Legislativo No. 01 de 2017 “Por medio del cual se crea un título de disposiciones transitorias de la Constitución para la terminación del conflicto armado y la construcción de una paz estable y duradera y se dictan otras disposiciones” dispuso la creación del Sistema Integral de Verdad, Justidia, Reparación y No Repetición, el cual se encuentra compuesto, entre otros, por la Jurisdicción Especial para la Paz — JEP -—. Esta jurisdicción se encarga de administrar justicia de manera

transitoria y autónoma, y conoce, de manera preferente frente a las demás jurisdicciones, de las conductas cometidas con anterioridad al 1 de diciembre de 2016, por causa, con ocasión o en relación directa o indirecta con el conflicto armado, por quienes participaron en el mismo!. 1 Acto Legislativo 01 de 2017, artículo transitorio 5. Cra 7 + 63-44, Bogotá Colombia // (+57-1) 4846980 /1 info8jep.gov.co :RR sg ) f v a,

on] SALA DE RECONOCIMIENTO DE VERDAD,

naa] DE RESPONSABILIDAD Y DE DETERMINACIÓN nad DE LOS HECHOS Y CONDUCTAS . Así mismo, la jurisdicción se encuentra compuesta, entre otras, por la Sala de Reconocimiento la cual debe desarrollar su trabajo conforme a criterios de priorización? que concentre el ejercicio de la acción penal en los responsables máximos?, y en quienes tuvieron participación determinante en los crímenes más graves y representativos!. La Ley 1957 de 2019, Ley Estatutaria de Administración de Justicia en la Jurisdicción Especial para la Paz, con base en el literal b del numeral 48 del Punto 5.1.2 del Acuerdo Final, estableci Ó como una de las funciones de la Sala de Reconocimiento la recepción de los informes que presenten la Fiscalía General de la Nación, la Justicia Penal Militar, la Jurisdicción Especial Indígena, la Procuraduría General de la Nación, la Contraloría General de la República, y cualquier otra jurisdicción que opere en Colombia, sobre todas aquellas

conductas que fueron de conocimiento de estas y que ahora serían de competencia de esta jurisdicción. Así mismo, en el marco del procedimiento de participación de las víctimas, y conforme el literal c del numeral 48 del Punto 5.1.2 del Acuerdo Final, el artículo 27 D de la Ley 1922 de 2018 establ eció que estas tendrán el derecho a presentar informes a través de las organizaciones de víctimas, indígenas, negras, A afrocolombianas, raizales, palenqueras y Rrom y de derechos humanos, en los cuales se podrá informar de aquellos hechos victimizantes que son de competencia y conocimiento de la Jurisdicción Especial para la Paz. Con fundamento en los informes recibidos por la Sala de Reconocimiento, y a partir de los criterios y metodolog; ías de priorización de situaciones y casos”, se avocó el conocimiento del Caso No. 002 correspondiente a las conductas de competencia de esta jurisdicción que presuntamente fueron cometidas por las FARC-EP y la Fuerza Pública en el periodo comprendido entre 1990 y 2016 en los municipios de Ricaurte, Tumaco y Barbacoas en el Departamento de Nariño. Entre los criterios que la Sala de Reconocimiento tuvo en cuenta para priorizar el Caso No. 002, se encuentra el criterio subjetivo de impacto, en tanto en estos territorios se identificó la confluencia de diferentes actores armados, entre los cuales se destacan algunas estructuras del Bloque Occidental Alfonso Cano, antiguamente conocido como Comando Conjunto de Occidente, como el Frente 2 Acto Legislativo 01 de 2017, artículo transit rio 7.

3 Proyecto de Ley Estatutaria de la JEP, artículo 19. t Ley 1922 de 2018, artículo 11, numeral 6. 5 Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas, Criterios y Metodologías de Priorización de Situaciones y Casos, 28 de junio de 2018. X = JURISDICCIÓN ms BD | ESPECIAL PARA LA PAZ 29 y las columnas móviles “Daniel Aldana” y “Mariscal Sucre” de las FARC-EP. Igualmente, la Sala de Reconocimiento tuvo en especial consideración las notables afectaciones que tanto Pueblos Indígenas como Consejos Comunitarios han sufrido en los territorios priorizados. . Teniendo en cuenta lo anterior, y que el artículo 27A de la Ley 1922 de 2018 establece que la versión voluntaria se practicará una vez el compareciente y su defensor hubiesen conocido el contenido de los informes, la Sala de Reconocimiento mediante Auto No. 018 del 12 de febrero de 2019 convocó a versión voluntaria al compareciente LUIS EDUARDO CARVAJAL, para lo cual le trasladó los informes y las fichas compilatoria Ís de informes. . Dado que, desde el Auto No. 018 del 12 de febrefo de 2019, hasta el momento, la Sala de Reconocimiento ha recibido nuevos informes, se hace necesario correr traslado de los mismos, así como de las fichas co! impilatorias de los informes con los hechos que no habían sido trasladados al compareciente, antes de la próxima diligencia de versión voluntaria que tendrá lugar el día 28 de febrero de 2019 en

las instalaciones del Complejo Penitenciario y Carcelario de Bogotá (COMEB) “La Picota”. . Dentro de estos informes, algunos fueron incorporados al Caso No. 002 con información pública clasificada: a) Informe Preliminar de la Organización 1 pa Ira la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y Determinadión de los Hechos y Conductas, presentado el 20 de febrero de 2019, Ampliación del Informe de la Organización 18, radicado ante la Jurisdicción Especial para la Paz”, el 23 de mayo de 2019. Estos documentos fueron incorporados al Caso 002 como información pública clasificada, mediante Auto SRVBIT-097 del 28 de noviembre de 2019. b) Informe “Aproximaciones al contexto de hechos violatorios de derechos humanos en el marco del conflicto armad b en los municipios de "Tumaco y Barbacoasen el departamento de Nariño”, presentado por la Corporación Hileros, el cual fue incorpora do al Caso 002 como información pública clasificada, mediante Auto SRVBITDO7 del 13 de enero de 2020. 6 Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas, Auto No. 004 del 10 de julio de 2018. 7 Rad. 20191510075872 del 20 de febrero de 2019. 8 Informe incorporado como información pública clasificada mediante Auto SRVBIT-097 del 28 de noviembre de 2019. 9 Radicado Orfeo N 20191510213072 del 23 de mayo de 2019. 1% Radicado Orfeo N 20191510272532 del 29 de septiembre de 2 019.

SR ) (

na] SALA DE RECONOCIMIENTO DE VERDAD, en

mm DE RESPONSABILIDAD Y DE DETERMINACIÓN Ñ : DE LOS HECHOS Y CONDUCTAS e c) Informe de la Organización 21, radicado el 24 de septiembre de 2019 e incorporado al expediente tomo información pública clasificada, mediante Auto SRVBIT-102 del 4 de diciembre de 2019. d) Informe preliminar de la Organización 3, entregado a esta Jurisdicción el 14 de septiembre de 2018, así como su ampliación, presentada en diciembre de 20197. Este informe y su ampliación fueron incorporados al expediente como información pública clasificada, mediante Auto SRVBIT 111 del 24 de diciembre de 2019. A e) Informe! presentado por la| Corporación Jurídica Yira Castro. De igual forma, se presentó ampliación del mencionado informe!, el 9 de noviembre de 2019. f) Informe sobre el desplaza: iento forzado, presentado por la Consultoría para los Derechos Humanos y el Desplazamiento -CODHES-", g) Informe “Persecución: una guerra contra la diversidadInforme sobre graves violaciones a los Derechos Humanos cometidos contra personas lesbianas, bisexuales, trans por causa, con ocasión y en relación directa o indirecta con el conflicto armado interno en TumacoNariño”, presentado por la Organización Colombia Diversa. Este fue incorporado al Caso 002 como información pública clasificada, mediante Auto SRVBIT-030 del 5 de agosto de 20191, h) Informe “Violencia Sexual dontra mujeres de Tumaco: Documentación y O

reflexiones sobre los daños de mujeres racializadas”' y sus anexos, presentado por la Corporación Humanas. Este fue incorporado al expediente como información reservada, mediante Autos SRVBIT-075 del 29 de octubre de 2019 y Auto SRVBIT-015 del 21 de enero de 2020. i) Informe de la Organización Palenque Afro Urbano del Distrito de Tumaco, ante la Sala de Reconocimiento de la Jurisdicción Especial para la Paz'', j) Informe “Casos con presunta connotación fiscal en los municipios asociados al conflicto armado (Tumaco, Ricaurte y Barbacoas)”, presentado por la Contraloría General de la República”. 10.Igualmente, esta Sala de Reconocimiento ha recibido otros informes, R 11 Radicado Orfeo N 20191510564322 del 24 de septiembre de 2019. Incorporado al expediente y clasificado, mediante Auto SRVBIT-102 del 4 de diciembre de 2019. 12 Radicado en diciembre de 2019, ante la Jurisdicción Especial para la Paz. 13 Radicado 20191510357562 del 9 de agosto de 2019. 14 Radicado Orfeo N 20191510561972 del 9 de noviembre de 2019. 15 Radicado Orfeo N 20191510213172 del 27 de mayo de 2019. 16 En virtud del cual fue incorporado como información pública clasificada al Caso 002. 17 Radicado Orfeo N 20181510405842 y sus anexos: rad. 20181510405842, rad. 20191510476362 y 20191510476352. 18 Radicado Orfeo N 20191510213142 del 27 de mayo de 2019.

19 Radicado Orfeo N” 20181510140722 del 13 de junio de 2019. Se Se . e Mia A | JURISDICCIÓN mus D" .| ESPECIAL PARA LA PAZ publicaciones allegadas como informes, bases de datos y respuestas a requerimientos que, si bien no constituyen informes específicos del Caso No. 002, sí brindan información adicional que fue contrastada, para efectos del presente llamado a versiones voluntarias. Algunos de estos son: a) Informe No. 1 de la Fiscalía General de la Nación a la Jurisdicción Especial para la Paz “Inventario del Conflicto Armado Interno”. Serie Documentos No. 1, mayo 2018. En este se incluyeron los registros específicos de Tumaco, Barbacoas y Ricaurte. b) Revistas “Noche y Niebla y Violencia Pplítica de ColombiaBanco de Datos de Violencia Política”: Este Banco de Datos contiene las revistas de la N? 1 a la N? 55, que comprende los años de 1996 a 2016. c) Base de datos de la Organización National Indígena de Colombia: “Sistema de Información de Afectaciones a Pueblos Indígenas”. Específicamente los registros de Tumaco, Barbacoas y Ricaurte (Nariño). d) Base de datos entregada por el Centro Nacional de Memoria Histórica, integrando los registros específicos de Tumaco, Ricaurte y Barbacoas. e) Informe, “Mi verdad Cuenta”? presentado ante la JEP, por la Red de Mujeres Víctimas y Profesionales y la Mega de Participación de Víctimas, así como la Campaña “No es hora de callar”.

f) Informe sobre la situación de los Deredhos Humanos de las Mujeres E Afrocolombianas en situación de desplazamiento forzada”, presentado por la Coordinación de Mujeres Afrocolombianas Desplazadas en la ResistenciaLA COMADRE-AFRODES. g) Informe sobre violencia sexual cometida contra mujeres en el marco del conflicto armado, presentado por la Corporación Sisma Mujer, el 24 de abril de 20192, h) Informe “El Síndrome de Medusa: Los efectos de la violencia sexual en Nariño”, allegado por la Asociación de Víttimas por la Paz y el Desarrollo -ASVIPAD?,. i) Bases de datos de la Consultoría para los Derechos HumanosCODHES:, para el Caso 002%, de los municipios de Tumaco, Ricaurte y Barbacoas. Esta Sala, en virtud de las anteriores consideraciones y en ejercicio de sus funciones constitucionales y reglamentarias, 20 Radicado Orfeo 20183250039363. 2 Radicado el 28 de mayo de 2019, Orfeo N 20191510214602. 2 Radicado Orfeo N 20191510160942 del 14 de abril de 2019.m 2 Radicado Orfeo N 20181510405872 del 17 de diciembre de 2P18. 2 Radicado Orfeo N 20181510080811 del 29 de agosto de 2019 S e ) JSP

SALA DE RECONOCIMIENTO DE VERDAD,

DE RESPONSABILIDAD Y DE DETERMINACIÓN

DE LOS HECHOS Y CONDUCTAS IL RESUELVE Primero. - ENTREGAR por intermedio de la Secretaría Judicial una copia

digitalizada de los informes indicados en el numeral 9 de las consideraciones, que reportan hechos victimizante s en los municipios de Tumaco, Barbacoas y Ricaurte en el departamento de Nariño, en el marco del Caso No. 002, que adelanta la Sala de Reconocimient p de esta Jurisdicción, al compareciente LUIS EDUARDO CARVAJAL PÉREZ y a su respectivo abogado defensor. Segundo. - ENTREGAR por intermedio de la Secretaría Judicial un documento compilatorio de informes en el que se indiquen los hechos victimizantes que no habían sido incluidos en la ficha c ompilatoria de informes trasladada en virtud del Auto No. 018 del 12 de febrera de 2020, al compareciente LUIS EDUARDO CARVAJAL PÉREZ y a su respecti wo abogado defensor. Tercero. - NOTIFICAR mediant e Secretaría Judicial la presente decisión al compareciente LUIS EDUARDO CARVAJAL, a su abogado defensor, y a la Procuraduría Primera Delegada para la Investigación y Juzgamiento Penal con funciones ante la Jurisdicción Espe cial para la Paz. Cuarto.- SOLICITAR a la Oficin a de Asuntos Internacionales de la Fiscalía General de la Nación que permita el ingreso de los medios magnéticos que contienen las copias digitales de logs informes referidos en el numeral primero de la parte resolutiva, y que facilite un computador en el que el compareciente LUIS EDUARDO CARVAJAL PÉREZ pueda acceder a los mismos, con tiempo y espacio razonables para que pue da leerlos antes de la diligencia de versión

voluntaria que se llevará a cabo el día 28 de febrero de 2020. En caso de no poder garantizar el acceso efectivo señalado, se solicita que autorice la entrada de un computador portátil a cargo del ab ogado defensor del compareciente RICARDO ORJUELA SALINAS, para que sea utilizado como herramienta para leer los informes digitalizados.

NOTIFÍQU

BELKIS FLORE TENA QU

Magistrada I 1 y RR )o

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