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JEP - Auto SRVR 029 23 febrero de 2022

JEP - Jurisdicción Especial para la Paz

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Detalles

Título
JEP - Auto SRVR 029 23 febrero de 2022
Autor
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Transicional
Año
2022

SALA DE RECONOCIMIENTO DE VERDAD, DE

RESPONSABILIDAD Y DE DETERMINACIÓN

DE LOS HECHOS Y CONDUCTAS

EXPEDIENTE: CASO 03

RADICADO: 202203002820

Para responder cite: 202203002820

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

SALAS DE JUSTICIA

SALA DE RECONOCIMIENTO DE VERDAD, DE RESPONSABILIDAD Y DE DETERMINACIÓN DE LOS HECHOS Y CONDUCTAS AUTO - 029

Bogotá D.C., 23 de febrero de 2022 Caso 03 Asunto Remisión a la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas de aquellos comparecientes que, por no ser máximos responsables de las conductas más graves y representativas, no fueron seleccionados para ser imputados por la Sala de Reconocimiento Subcaso Costa Caribe

I. ASUNTO La Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas (en adelante Sala de Reconocimiento), de la Jurisdicción Especial para la Paz (en adelante JEP), en ejercicio de sus facultades constitucionales, legales y reglamentarias, remite a la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas (en adelante SDSJ) aquellos comparecientes que, por no ser máximos responsables de las conductas más graves y representativas determinadas en el Auto 128 de 2021, no fueron seleccionados para ser imputados por la Sala de Reconocimiento.

II. ANTECEDENTES

1. De conformidad con los criterios y metodología de priorización de situaciones y casos y una vez agotadas las fases de agrupación, concentración y de priorización,

mediante Auto No. 005 de 17 de julio de 2018, la Sala de Reconocimiento avocó conocimiento del Caso No. 03, a partir del Informe No. 5 presentado por la Fiscalía General de la Nación, denominado “Muertes ilegítimamente presentadas como bajas en combate por agentes del Estado” y decretó la apertura de la etapa de contribución 1 a la verdad y reconocimiento de responsabilidad, para lo cual, en la misma providencia, ordenó dar inicio al llamado a versiones voluntarias correspondiente.

2. El 12 de febrero de 2021, de conformidad con lo establecido por la Sala en el documento “Los Criterios y Metodología de Priorización de Casos y Situaciones”, una vez delimitado el universo provisional de hechos y conductas que componen el Caso 03, mediante el Auto 33 de 2021, la Sala de Reconocimiento hizo pública la priorización interna del Caso 03 referida a seis subcasos a saber: i) Subcaso Antioquia, ii) Subcaso Costa Caribe, iii) Subcaso Norte de Santander, iv) Subcaso Huila, v)

Subcaso Casanare y vi) Subcaso Meta.

3. En dicha providencia se indicó, respecto del Subcaso Costa Caribe que la Sala priorizaría (…) en un primer momento la investigación de los hechos ocurridos entre enero de 2002 y julio de 2005 en el norte del Cesar y el sur de la Guajira que correspondieron a muertes ilegítimamente presentadas como bajas en

combate por miembros del Batallón de Artillería No. 2 “La Popa”, con miras a continuar más adelante con el análisis del Bapop, el Gmron y otras unidades

en el período comprendido entre julio de 2005 y 2008, incluida la Fuerza de Reacción Divisionaria -FUREDque fue creada en 2006, además de las unidades superiores, incluido el Comando Conjunto Caribe No. 1(cita omitida) que aglutinaba a la Primera y a la Séptima División, con miras a tener una visión más amplia de la situación en la región.

4. Como resultado de lo anterior, una vez analizado el acervo probatorio recaudado en el Caso, el 7 de julio de 2021 la Sala de Reconocimiento profirió el Auto 128, mediante el cual determinó 71 hechos de asesinatos y desapariciones forzadas ocurridos entre enero de 2002 y julio de 2005, de los que fueron víctimas 127 personas, como consecuencia de la acción de algunos efectivos del Batallón de Artillería La Popa. En dicha providencia, la Sala individualizó a 15 máximos responsables de estos hechos y les llamó a comparecer ante la Sala para reconocer o no su responsabilidad.

5. Conforme se detalló en el Auto 128, previo a la adopción de esta providencia, esta Sala convocó a rendir versión voluntaria a 60 comparecientes involucrados por los informes recibidos por la Sala en hechos de muertes ilegítimamente presentadas como bajas en combate ocurridas entre el 9 de enero de 2002 y el 9 de julio de 2005. Cincuenta y uno de ellos fueron llamados a rendir su versión de manera presencial o virtual1, sin perjuicio de la entrega posterior de complementos por escrito, y diez rindieron su versión

por escrito. En estas versiones, como se señaló en el Auto 128, la gran mayoría de los comparecientes, confesó su participación en los crímenes descritos en los informes recibidos y algunos aportaron verdad adicional sobre estos y otros crímenes objeto de 1 Doce de los comparecientes presentaron su versión de manera virtual con ocasión del aislamiento preventivo decretado por el Gobierno Nacional a propósito de la pandemia causada por el Covid-19. De los 61 convocados, 11 corresponden a personas que no han manifestado su interés de someterse a la Jurisdicción. Dos de las diligencias convocadas no pudieron llevarse a cabo. Ver Anexo II. 2

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RESPONSABILIDAD Y DE DETERMINACIÓN

DE LOS HECHOS Y CONDUCTAS

EXPEDIENTE: CASO 03

RADICADO: 202203002820 investigación en el subcaso.

6. Para la fecha en el que se profirió el Auto 128, la Sala tenía noticia de que 237 integrantes y ex integrantes de la fuerza pública que hicieron parte del Batallón La Popa entre los años 2002 y 2008 habían manifestado su intención de someterse ante la JEP, de los cuales 1402, un poco menos del 60%, estuvieron vinculadas con hechos ocurridos entre enero de 2002 y julio de 2005.

7. Mediante Auto CDG 208 de 9 de diciembre de 2021 los magistrados instructores del caso 03 de la Sala de Reconocimiento ordenaron poner en marcha un proceso de justicia restaurativa de preparación y realización de las audiencias públicas de reconocimiento de verdad y responsabilidad de los máximos responsables determinados en los Autos 125 y 128 de 2021– subcasos Norte de Santander y Costa

Caribe que reconocieron su responsabilidad por los hechos y conductas imputados en dichas providencias.

8. El 18 de febrero de 2021, la Sala de Reconocimiento, mediante Auto 024, se pronunció sobre las observaciones presentadas por la representación de víctimas, las organizaciones indígenas Kankuama y Wiwa y el Ministerio Público respecto del Auto 128 de 2021.

III. CONSIDERACIONES

9. Conforme ha señalado la Corte Constitucional y ha enfatizado esta Sala3, su tarea está orientada a “desvertebrar macroestructuras de criminalidad y revelar patrones de violaciones masivas de derechos humanos”4, lo que implica que la Sala no le corresponde hacer un análisis enfocado en el esclarecimiento del hecho a hecho en particular, sino que debe centrarse “preferencialmente [en] conjuntos de hechos y conductas en lugar de hechos aislados o específicos”5. En ese marco, como explicó la Sala en el Auto 128 de 2021 y en el Auto 024 de 2022, en el que se pronunció sobre las observaciones formuladas frente a aquel, la Sala de Reconocimiento “no está llamada a imputar a todos y cada uno de los responsables de la conducta, sino a enfocarse en los máximos responsables”6 .

10. De acuerdo con el inciso primero del artículo 19 de la Ley 1957 de 2019, la Sala de Reconocimiento debe aplicar “criterios para concentrar el ejercicio de la acción penal en quienes tuvieron una participación determinante en los hechos más graves y representativos” y, consecuencialmente, respecto de las personas que no tuviesen dicha participación, el literal p) del artículo 79 de dicha Ley, indica que a la Sala le corresponde:

2 Ver Anexo I al Auto 128 de 7 de julio de 2021. Integrantes y ex integrantes del Batallón de Artillería No. 2 “La Popa” involucrados hechos ocurridos entre enero de 2002 y julio de 2005, que han presentado solicitud de sometimiento ante la JEP. 3 Sala de Reconocimiento, Autos 267 de 2021, y 024 de febrero de 2022. 4 Corte Constitucional. Sentencia C-579 de 2013. 5 Corte Constitucional. Sentencias C-579 de 2013 y sentencia C-080 de 2018. 6 JEP, Sala de Reconocimiento, Auto 024 de 2022, párr. 82. 3 Remitir a la Sala de definición de situaciones jurídicas dos relaciones de personas: Una primera con aquellas personas o conductas que no serán objeto de amnistía o indulto ni serán incluidas en la resolución de conclusiones, y una segunda relación de personas a las que no habrá de exigírseles responsabilidades ante el Tribunal por las causas que fuere.

11. Al respecto ha señalado la Corte Constitucional que, la competencia global de aplicación de la facultad de selección conforme a los criterios constitucionales y estatutarios, es de la Sala de Reconocimiento. En una etapa posterior, para los hechos no seleccionados, la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas definirá la no selección en el caso concreto, y concederá los tratamientos penales especiales que correspondan. De esta manera, la SDSJ aplica la selección en cada caso individual, verificando el cumplimiento del régimen de condicionalidad sobre el universo de casos no seleccionados y

remitido por la SRVR a la SDSJ. Así las cosas, y como se señaló, mientras que la competencia de selección de la SRVR es global y se da primero en el tiempo, la competencia de selección de la SDSJ es individual, y se da en un momento posterior a la decisión global de selección de la SRVR7.

12. En ese sentido, la Sección de Apelación del Tribunal para la Paz ha indicado que

23. Las personas que no sean máximos responsables de los peores delitos deberán comparecer, de todas formas, ante la justicia transicional y definir su situación jurídica. No serán juzgadas ni sancionadas, salvo que la JEP, en ejercicio de sus facultades discrecionales y de ejercicio excepcional, determine lo contrario. En la mayoría de los casos, cuando no sean seleccionados, si estos sujetos contribuyen al sistema podrán recibir a cambio beneficios no sancionatorios y condicionados, como la renuncia a la persecución penal. De su procesamiento se encargará la SDSJ. El literal h) del artículo 84 de la Ley 1957 de 2019 le otorga a esta Sala la facultad de “definir la situación jurídica de quienes no hayan tenido una participación determinante en los casos más graves y representativos” (énfasis añadido), mediante dispositivos como la renuncia a la persecución penal si reconocen verdad y responsabilidad8.

(…)

65. La SRVR es la autoridad judicial a la que le fue asignada la competencia global de selección, por lo cual le corresponde ejercer dicha conforme a criterios como los indicados. Una vez decida que una persona susceptible de selección, por no ser máxima responsable, no será efectivamente seleccionada para juzgamiento o sanción, debe enviarla a la SDSJ para que esta decida si le es

aplicable un mecanismo no sancionatorio de definición de la situación jurídica, incluyendo la renuncia a la persecución penal9. 7 Corte Constitucional. Sentencia C-80/18. Análisis del artículo 84, literal c). 8 JEP, Tribunal para la Paz. Sección de Apelaciones, Sentencia TP-SA-RPP 230 de 2021, párr. 23. 9 Ibídem, párr. 65. 4

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EXPEDIENTE: CASO 03

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13. Así las cosas, ha advertido esta Sala10, la individualización que obligatoriamente debe hacer la Sala de los máximos responsables de las conductas más graves y representativas podría entenderse como una “selección positiva” y constituye un “deber mínimo y obligatorio que debe atender la Sala de Reconocimiento”11.

Por su parte, la selección negativa se refiere a la individualización de aquellos comparecientes que por no ser máximos responsables no fueron imputados penalmente por la Sala.

14. Dado que, en el Auto 128 de 2021, la Sala, una vez determinados los hechos y conductas atribuibles a algunos efectivos del Batallón La Popa entre enero de 2002 y julio de 2005, individualizó a los quince máximos responsables de los patrones y del plan criminal encontrado, procede en esta providencia a pronunciarse respecto de quienes tuvieron una participación menos sustantiva en los hechos y conductas determinadas con el propósito de remitirlos a la Sala de Definición de Situaciones

Jurídicas, para que ésta asuma el conocimiento de su situación conforme lo dispuesto en literal h) del artículo 84 de la Ley 1957 de 2019.

15. Para el efecto, la Sala en primer lugar, se referirá al universo de comparecientes que pese a haber participado en los hechos y conductas determinadas en el Auto 128, no tuvieron ni participación determinante, ni liderazgo en la configuración y desarrollo de los patrones y ni en el plan criminal encontrado. Para el efecto, la Sala tendrá en cuenta tanto aquellos comparecientes que han manifestado su intención de someterse a la JEP, como aquellos que, sin hacerlo, fueron llamados a rendir versión voluntaria por esta Sala al contar con informes o menciones que a ellos aludían12. En dicho universo la Sala hará referencia igualmente a aquellos comparecientes cuya situación fue remitida por la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas al momento de pronunciarse sobre su sometimiento, en aras de facilitar el seguimiento a dicha

Sala.

16. Finalmente, y una vez delimitado el universo de personas a remitir a la SDSJ, en aras de explicar las razones con las que, evaluado y contrastado el acervo probatorio, cuenta la Sala para el efecto, agrupará para su análisis a los comparecientes en dos grandes grupos que, se subdividen a su vez, de acuerdo con el rol que desempeñaron en la comisión de los hechos. En dicho acápite la Sala se referirá a los comparecientes que fueron llamados a rendir versión voluntaria, incluidos varios de ellos que, según información remitida a la Sala, han fallecido luego de haber rendido versión voluntaria ante esta Sala.

Del universo de comparecientes a remitir a la SDSJ

17. Para julio de 2021, la Sala tenía noticia de que 237 integrantes y ex integrantes de la fuerza pública que hicieron parte del Batallón La Popa entre los años 2002 y 2008 que 10 JEP, Sala de Reconocimiento, Autos 267 de 2021 y 024 de 2022 11 JEP, Sala de Reconocimiento, Auto 267 de 9 de diciembre de 2021, párr. 137. 12 Literal e, artículo 79, Ley 1957 de 2019. 5 habían manifestado su intención de someterse ante la JEP, de los cuales 140 participaron o estuvieron vinculadas con muertes ilegítimamente presentadas como bajas en combate que ocurrieron entre enero de 2002 y julio de 2005.

18. Actualizado dicho listado a la fecha, la Sala encuentra que de 259 personas que han señalado su intención de acogerse a la JEP que habrían pertenecido al Batallón La Popa, 159 están relacionadas con los hechos determinados en el Auto 128 de 2021. A estas personas se suman ocho más, que, sin haber suscrito acta de sometimiento o haber presentado solicitud en ese sentido, fueron llamados a rendir versión ante esta Sala en su calidad de comparecientes forzosos13.

19. De estos 167 comparecientes, 15 fueron individualizados como máximos responsables en el Auto 128 de 2021, doce de los cuales aceptaron su responsabilidad por lo que hacen parte del trámite restaurativo iniciado por la Sala en virtud del Auto CDG-208 de 2021 y los tres restantes han sido remitidos a la Unidad de Investigación

y Acusación de la JEP (en adelante UIA)14 ante la ausencia de asunción de responsabilidad frente a las imputaciones formuladas por la Sala.

20. De los 152 comparecientes restantes, 2315 habrían participado adicionalmente en hechos ocurridos luego de julio de 2005, uno de los cuales, falleció con posterioridad a la versión voluntaria rendida ante esta Sala. Siendo ello así y considerando que, conforme lo dispone el Auto 033 de 2021, en la actualidad la Sala se encuentra adelantando el examen de hechos ocurridos luego de julio de 2005 tanto en esta como en otras unidades militares de la Costa Caribe, la Sala no se pronunciará, ni enviará a la SDSJ la situación de las siguientes personas: No. CEDULA DE Rango para el momento de

NOMBRES Y APELLIDOS CIUDADANÍA los hechos

1 Alejandro Vanegas Zúñiga 72263941 Soldado Profesional – SLP 2 Daniel Barraza Rueda 19618997 Soldado Profesional – SLP 3 Davier Jimenez Muñoz 5135141 Soldado Profesional – SLP 4 Edgar Enrique Arce Herrera 77105272 Soldado Profesional – SLP 5 Elkin Alberto Mendoza Amaris 18974463 Soldado Profesional – SLP 6 Elkin Otero Botello 18957333 Soldado Profesional – SLP 7 Evelio Enrique Cardeña Madarriaga 11041560 Soldado Profesional – SLP 8 Ever Bello de La Hoz 12435471 Soldado Profesional – SLP 9 Fernando Antonio Cano López 7604517 Soldado Profesional – SLP 10 Hermenegildo Alfonso Ustariz Fuentes 77194475 Soldado Profesional – SLP 11 Jaider Miguel López Ochoa 77161624 Soldado Profesional – SLP

13 Conforme lo ha interpretado la Sección de Apelación del Tribunal para la Paz, los miembros de la Fuerza Pública responsables de crímenes cometidos por causa, con ocasión o en relación directa o indirecta con el conflicto armado no internacional, deben presentarse ante el Sistema de forma obligatoria. JEP. Tribunal para la Paz, Sección de Apelación, Auto TP-SA 19 de 21 de agosto de 2018, considerando 7.13. 14 JEP. Sala de Reconocimiento, Resoluciones 02, 03 y 04 de 2021. 15 Entre ellos, 18 soldados profesionales, 4 oficiales y un suboficial. 6

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EXPEDIENTE: CASO 03

RADICADO: 202203002820

12 Jaime Blanco Cantillo 5135168 Soldado Profesional – SLP 13 Jaime Buenahora Galvis 13510865 Teniente-TE 14 Jairo Andrés Cañaveral Cano 92545469 Sargento Segundo - SS 15 Jorge Enrique Sánchez Sánchez 7630625 Soldado Profesional – SLP 16 Juan Carlos Puello Vergara 77161571 Soldado Profesional – SLP 17 Naiver Antonio Figueroa Peña 12636615 Soldado Profesional – SLP 18 Olso Humberto Muñoz Oviedo 7573170 Soldado Profesional – SLP |9 Omar Eduardo Vaquiro Benítez 93409160 Teniente-TE 20 Ramón Antonio Bermúdez Zapata 8416462 Soldado Profesional – SLP 21 Toribio Segundo Coronado Navarro 12636761 Soldado Profesional – SLP

22 Jaime Jacobo Gutiérrez Salen 77026615 Mayor – MY

21. En relación con el compareciente Carlos Andrés Vergara Mejía, identificado en vida con la cédula de ciudadanía 3415057, cuyo homicidio ocurrido el 25 de junio de 2021, está siendo investigado por la Fiscalía 31 Seccional de Medellín16, pese a que igual que las personas listadas anteriormente, estaría relacionado con hechos ocurridos luego de julio de 2005, se procederá a hacer la remisión a la SDSJ para que ésta se pronuncie sobre el trámite correspondiente. Lo propio ocurrirá con el compareciente Víctor Orejarena Arenas, quien falleció el 13 de junio de 2021 y respecto de quien, su apoderado judicial ha solicitado la cesación de cualquier procedimiento que se adelante ante la JEP17.

22. Dicho lo anterior, la Sala de Reconocimiento remitirá a la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas la situación de 130 comparecientes para que ésta se pronuncie sobre el particular y continúe con el seguimiento y vigilancia del cumplimiento del régimen de condicionalidad y las demás decisiones que corresponda. Ahora bien, como quiera que, en algunos de los casos, la SDSJ al pronunciarse sobre el sometimiento de estas personas ha ordenado remitir las actuaciones a esta Sala, en el listado que a continuación se incluye, se hará referencia a dichas resoluciones para que tanto la SDSJ como los comparecientes y la representación de víctimas cuenten con toda la información relevante sobre la situación de estas personas:

No CEDULA DE Resolución

NOMBRES Y APELLIDOS Rango

CIUDADANÍA SDSJ

1 Abel Domingo Salcedo Jiménez 77176724 Soldado Profesional – SLP Sin información 2 Adamir Tarazona Ríos 7570367 Soldado Profesional – SLP Sin información 3 Albeiro José Hernandez Sin información 77167732 Carmona Soldado Profesional – SLP 4 Alexander Escalante Cabarcas 73181713 Sargento Segundo - SS Sin información 5 Alexander Núñez Vásquez 77161236 Soldado Profesional – SLP Sin información 6 Alexander Villalobos Diaz 18974060 Soldado Profesional – SLP Sin información 7 Alexis Cardenas 88026342 Soldado Profesional – SLP Sin información 16 Cuaderno Legali del compareciente 9002774-09.2018.0.00.0001/0041. 17 Memorial presentado por el profesional en derecho Jahir González Gaona en diciembre de 2021. Cuaderno Legali del compareciente 9002774-09.2018.0.00.0001/0020, folios 267 a 270. 7 8 Álvaro Obregón Becerra 77094685 Soldado Profesional – SLP Sin información 9 Analdo Enrique Fuentes Estrada 15172769 Soldado Profesional – SLP Sin información 10 Ángel Mauricio Suaza Lozada 14252230 Teniente-TE Sin información 11 Arley Aguirre Solano18 8509757 Soldado Profesional – SLP Sin información 12 Augusto Cesar Jimenez Sin información 72199909 Zambrano Soldado Profesional – SLP 13 Resolución 11805734 Boris Alejandro Serna Mosquera Cabo Primero – CP 4285 de 2021 14 Camilo Andrés Díaz Cicery 7712203 Teniente-TE Sin información 15 Carlos Andrés Vergara Mejía 3415057 Teniente-TE Sin información

16 Resoluciones 12449259 1891 y 2403 de Carlos Enrique Ayala González Soldado Profesional – SLP 2021 17 Carlos Yovany Medina Bayona 79841654 Teniente-TE Sin información 18 Carmelo Antonio Pacheco Sin información 19705696 Ramírez Cabo Tercero 19 Cesar Augusto Mosquera Sin información 71796404 Guerrero Cabo Tercero 20 Civis Vence Castillo 84083162 Soldado Profesional – SLP Sin información 21 Christian Armando Guevara Sin información 14253465 Moreno Sargento Viceprimero - SV 22 Cristian Estepa Chaparro 74082260 Cabo Primero – CP Sin información 23 Daimer Centeno Cardenas 8798149 Soldado Profesional – SLP Sin información 24 Danis Gomez Solano 18957423 Soldado Profesional – SLP Sin información 25 Darwin Jose López Orozco 72314564 Soldado Profesional – SLP Sin información 26 David Pacheco Carrera 18974161 Soldado Profesional – SLP Sin información 27 Deibis Páez Triana 18958036 Soldado Regular - SLR Sin información 28 Deimer Cárdenas Martinez 18990568 Soldado Profesional – SLP Sin información 29 Diego Fernando Ordoñez Aponte 80155211 Cabo Primero – CP Sin información 30 Diego Joaquin Rosero Rosero 87491441 Sargento Segundo - SS Sin información 31 Dulis Enrique Fernandez Sin información 77161466 Mendoza Soldado Profesional – SLP 32 Edgar Francisco Montaño Resolución 77191040 Churio Soldado Profesional – SLP 3937 de 2021 33 Edgardo Gutierrez Villamil 19595545 Soldado Regular - SLR Sin información 34 Edinson Rafael Gámez Daza 12646207 Soldado Profesional – SLP Sin información 35 Resolución

77194719 Eduardo Flórez Rangel Soldado Profesional – SLP 3652 de 2021 36 Eduardo Julio Mendoza 18956238 Sargento Segundo - SS Sin información 37 Resolución 77146967 Edwin Oviedo Ardila Soldado Profesional – SLP 4007 de 2021 38 Elkin Peralta Romero 77195533 Soldado Regular - SLR Sin información 39 Emel Emiro Almanza Meza 77091102 Soldado Profesional – SLP Sin información 40 Esteban Guerra Paternina 92539303 Teniente-TE Sin información 18 Mediante memorial presentado ante la JEP el 31 de enero de 2022 y radicado bajo el consecutivo Conti 202201004994, el compareciente manifestó su intención de presentar un proyecto de trabajos, obras y actividades con contenido restaurador-reparador (Toar), dicha solicitud será igualmente remitida a la Sala de Definición, para que se pronuncie sobre el particular. Cuaderno Legali del compareciente 9002774-09.2018.0.00.0001/0040. 8

SALA DE RECONOCIMIENTO DE VERDAD, DE

RESPONSABILIDAD Y DE DETERMINACIÓN

DE LOS HECHOS Y CONDUCTAS

EXPEDIENTE: CASO 03

RADICADO: 202203002820 41 Ferner Pérez Villalobos 77190577 Soldado Profesional – SLP Sin información

42 Resolución 77.097.614 Fredis Alberto Diaz Romero Soldado Regular - SLR 3552 de 2021 43 Gabriel Eduardo Ortiz Diaz 77157285 Soldado Profesional – SLP Sin información 44 Gustavo Alonso Corzo Uchoa 15172818 Soldado Profesional – SLP Sin información 45 Halder James Camacho Campo 15172673 Soldado Profesional – SLP Sin información

46 Resolución 19706766 Haldo Ariot Cantillo Ángulo Soldado Profesional – SLP 5857 de 2021 47 Harold Enrique Clausen Muñoz 3747933 Soldado Profesional – SLP Sin información 48 Henry Ayala Rodriguez 72049512 Soldado Profesional – SLP Sin información 49 Hilar Martinez Gester 12524060 Soldado Profesional – SLP Sin información 50 Hugo Alberto Martinez Delgado 12644013 Soldado Profesional – SLP Sin información 51 Resolución 15171126 Isaac César González Barbosa Soldado Profesional – SLP 4007 de 2021 52 Ismael Bonett Pabón 12646956 Soldado Profesional – SLP Sin información 53 Ismael Granados Peñaranda 77090242 Soldado Profesional – SLP Sin información 54 Resolución 77094002 Jackson Hernandez Guerrero Soldado Regular - SLR 2638 de 2021 55 Jaider Peña Peña 12436087 Soldado Profesional – SLP Sin información 56 Resolución 77090266 Jaime Luis Maestre Guerra Soldado Profesional – SLP 3656 de 2021 57 Jerson Alexy León Pineda 88158990 Sargento Segundo - SS Sin información 58 Jhonny Enrique Carmona Sin información 77166490 Aragón Soldado Profesional – SLP 59 Joaquin Diaz Vanegas 18957519 Soldado Profesional – SLP Sin información 60 Joiber Yesid de Avila Alberque 77039421 Soldado Profesional – SLP Sin información 61 Jorge Dorado Triviño 12523806 Soldado Profesional – SLP Sin información 62 Jorgy Gregorio Castellón Sin información 77181893 Romero Soldado Profesional – SLP 63 Jose Antonio Casa Lacera 5135234 Soldado Profesional – SLP Sin información

64 José Emiliano Moreno Trigos 72257420 Subteniente-ST Sin información 65 José Felipe Guerra Maestre 77195639 Soldado Profesional – SLP Sin información 66 José Gregorio Manjarres Sin información 19600252 Hernández Soldado Profesional – SLP 67 José Gregorio Montero López 17975644 Soldado Profesional – SLP Sin información 68 Jose Pérez Camacho 7218928 Sargento Mayor – SM Sin información 69 Jose Rafael Campo Maza 7603526 Soldado Profesional – SLP Sin información 70 Juan Carlos Almanza Salcedo 8817107 Soldado Profesional – SLP Sin información 71 Resolución 12447362 Juan Carlos Suárez Cabarca Soldado Profesional – SLP 3653 de 2021 72 Juan David Zuleta Calero 77090702 Soldado Profesional – SLP Sin información 73 Juan Manuel De La Cruz León 18957300 Soldado Profesional – SLP Sin información 74 Julian Enrique Sandoval Botello 8505717 Soldado Profesional – SLP Sin información 75 Julio Cesar Luna Martinez 15172674 Soldado Profesional – SLP Sin información 76 Julio Samper Camacho 15171620 Soldado Profesional – SLP Sin información 77 Leuder Jerman Castillo Sánchez 77095267 Soldado Regular - SLR Sin información 78 Luis Antonio Tapias Quintero 19618159 Soldado Profesional – SLP Sin información 9 79 Resolución 811 12647331 Luis Carlos Maestre Soldado Profesional – SLP de 2021 80 Luis Carlos Morales Orejuela 18608594 Cabo Primero – CP Sin información 81 Luis Carlos Pacheco Bolaños 7572949 Soldado Profesional – SLP Sin información 82 Luis Fernando Ospitia Castro 74373299 Cabo Primero – CP Sin información 83 Luis Francisco Aragón Buelva 77187142 Cabo Tercero Sin información

84 Luis Hernán Salgado Flórez 77168722 Soldado Profesional – SLP Sin información 85 Resolución 85.152.699 Luis Manuel Brito Caramillo Soldado Regular - SLR 3552 de 2021 86 Maik Fernando Pancanchique Sin información 79974414 Plata Cabo Primero – CP 87 Manuel Eduardo Gordillo Ríos 88274269 Soldado Regular - SLR Sin información 88 Resolución 98386588 Mario Wilson Parra Ortega Mayor-MY 4350 de 2021 89 Miguel Alberto Arrieta Fragozo 7152027 Soldado Profesional – SLP Sin información 90 Resolución 12.435.889 Miguel Ángel Molina Díaz Soldado Regular - SLR 3552 de 2021 91 Nafer Amaya Ariza 18955812 Soldado Profesional – SLP Sin información 92 Nelson Javier Llanos Quiñones 80217898 Teniente-TE Sin información 93 Néstor Corredor Jiménez 91110721 Cabo Primero – CP Sin información 94 Resolución 19562525 Nicolás José Díaz León Soldado Profesional – SLP 3656 de 2021 95 Nivaldo Jesús Maestre Guerra 12647145 Soldado Profesional – SLP Sin información 96 Resoluciones 72191028 2897 y 4862 de Omar Enrique Quintana Aguirre Sargento Primero -SP 2021 97 Orlando Pava Rocha 7616535 Soldado Profesional – SLP Sin información 98 Oscar Enrique Vanegas Palmera 7152995 Soldado Profesional – SLP Sin información 99 Óscar Javier Cantor León 79920891 Sargento Viceprimero - SV Sin información 100 Resolución 811 93061613 Pedro Andrés Cubillos Bolívar Cabo Tercero de 2021

101 Resolución 77093546 Richard Alberto Campo Tonso Soldado Regular - SLR 3552 de 2021 102 Roger Alberto Lobo 18956876 Soldado Profesional – SLP Sin información 103 Ronal Enrique Diaz Cabana 7601049 Soldado Profesional – SLP Sin información 104 Resolución 15170780 Ronys Enrique Zapata Torres Soldado Profesional – SLP 1907 de 2021 105 Saudit Jaraba Carrillo 7628441 Soldado Profesional – SLP Sin información 106 Silvio Gámez Arrieta 7635770 Soldado Profesional – SLP Sin información 107 Tobías Antonio Lema Alvarez 77147241 Soldado Profesional – SLP Sin información 108 Toiber Blanchar Villazón 15172605 Soldado Profesional – SLP Sin información 109 Tomas Enrique Ayala Nieves 77187499 Soldado Profesional – SLP Sin información 110 Resolución 7635689 Ubernel Hernandez Ríos Soldado Profesional – SLP 3656 de 2021 111 Resolución 026 71945904 Valentín Guillén Orozco Soldado Profesional – SLP de 2022 112 Resolución 6319790 Víctor Adolfo Cuellar Quirá Sargento Segundo - SS 2941 10

SALA DE RECONOCIMIENTO DE VERDAD, DE

RESPONSABILIDAD Y DE DETERMINACIÓN

DE LOS HECHOS Y CONDUCTAS

EXPEDIENTE: CASO 03

RADICADO: 202203002820

113 Resolución 8802681 Víctor David Cobo Monroy Soldado Profesional – SLP 4221 de 2021 114 Victoriano Valencia Córdoba 11800815 Soldado Profesional – SLP Sin información 115 Wilfrido Enrique de la Hoz Sin información 7572112 Granados Soldado Regular - SLR

116 Resolución 77040079 Willintong Vera Soldado Regular - SLR 3194 de 2021 117 Wilmar Enrique Tejada Ferrer 18955751 Soldado Profesional – SLP Sin información 118 Wilmer Mercado Gómez 77189539 Soldado Profesional – SLP Sin información 119 Yecid Bolaños Corzo 18.956.054 Soldado Profesional – SLP Sin información 120 Yeffrey Enrique Serpa Mestre 18955

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