JEP - Auto SRVR-033-ADHC-BLOQUE-ORIENTAL-CASO-01 del 06 de febrero de 2026
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
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Detalles
- Título
- JEP - Auto SRVR-033-ADHC-BLOQUE-ORIENTAL-CASO-01 del 06 de febrero de 2026
- Autor
- JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2026
1 S A L A D E R E C O N O C I M I E N T O D E V E R D A D, D E R E S P O N S A B I L I D A D Y D E D E T E R M I N A C I Ó N D E L O S H E C H O S Y C O N D U C T A S
C A S O N O . 01
REPÚBLICA DE COLOMBIA
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
SALAS DE JUSTICIA
SALA DE RECONOCIMIENTO DE VERDAD, DE RESPONSABILIDAD
Y DE DETERMINACIÓN DE LOS HECHOS Y CONDUCTAS
SUBSALA A
AUTO No. 33 de 2026 Bogotá D.C., 6 de febrero de 2026
Radicación:
Caso No. 01. “Toma de rehenes y graves privaciones de la libertad y otros crímenes concurrentes cometidos por parte de las FARC-EP”
Asunto: Determinar los Hechos y Conductas atribuibles a los antiguos miembros del Bloque Oriental de las FARC-EP por toma de rehenes, graves privaciones de la libertad y otros crímenes no amnistiables cometidos de manera concurrente
ASUNTO
La Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas (en adelante la Sala de Reconocimiento o la Sala o la SRVR) de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP), en ejercicio de sus facultades constitucionales, legales y reglamentarias, procede a adoptar el auto de determinación de hechos y conductas del Caso No. 01 correspondiente al
para la Paz (JEP), en ejercicio de sus facultades constitucionales, legales y reglamentarias, procede a adoptar el auto de determinación de hechos y conductas del Caso No. 01 correspondiente al Bloque Oriental (también conocido como Bloque Oriental Comandante Jorge Briceño ). Este auto presenta los resultados del ejercicio de contrastación de informes, versiones voluntarias y observaciones de las víctimas, a través del cual se verificó que existen bases suficientes para entender que los hechos aquí relatados efectivamente existieron y que no son conductas amnistiables, según el Acuerdo Final de Paz, la Ley 1820 de 2016 y la Ley 1957 de 2019.
En este séptimo auto de determinación de hechos y conductas del Caso No. 011, primero, esclarece el contexto y la dinámica de los patrones de secuestros cometidos por las FARC-EP
1 El primero fue el Auto No. 19 de 2021, en el cual se describen los patrones de toma de rehenes y graves privaciones de la libertad en todo el país y se individualiza a los máximos responsables miembros del último Secretariado de las FARC-EP. Los comparecientes allí individualizados aceptaron responsabilidad ante esta Sala, y fueron remitidos al juicio de correspondencia que hace el Tribunal de Paz (Sección con Reconocimiento) mediante la Resolución No. 02 de 2022 de la Sala de Reconocimiento . La Sección de Primera Instancia para casos de Reconocimiento del Tribunal para la Paz los declaró penalmente responsables de crímenes internacionales en el Caso No. 01 y se les impuso sanción propia por parte de mediante Sentencia TP-SeRVR-RC-ST-No. 001 de 16 de septiembre de 2025 la cual fue objeto de recurso de apelación a la fecha de redacción de este auto . La Subsala A de la Sala de
impuso sanción propia por parte de mediante Sentencia TP-SeRVR-RC-ST-No. 001 de 16 de septiembre de 2025 la cual fue objeto de recurso de apelación a la fecha de redacción de este auto . La Subsala A de la Sala de Reconocimiento ha proferido los siguientes autos de determinación de hechos y conductas regionales en el marco del Caso No. 01: Auto No. 01 de 2023 respecto a miembros del antiguo Comando Conjunto Central, Auto No. 082 en Arauca, Casanare, Cundinamarca, Guainía, Guaviare, Meta, Vaupés y Vichada, así como en el oriente de Boyacá y el nororiente de Caquetá , donde operó el antiguo Bloque Oriental de las FARC-EP (en adelante Bloque Oriental o BORI)2. En este entendido, se incluye una descripción de las circunstancias en las cuales sucedieron los hechos y conductas, atendiendo los objetivos de la investigación en la JEP dispuestos en el artículo 11 de la Ley 1922 de 2018, para cumplir con los fines constitucionales de contribuir al esclarecimiento de la verdad del conflicto armado y la construcción de memoria histórica 3. Segundo, este auto determina los hechos y conductas atribuibles a los comparecientes que fueron miembros de la mencionada estructura, y llama a aportar verdad y reconocer responsabilidad en cuanto partícipes determinantes a los comparecientes aquí individualizados, con el fi n de que estos decidan si la reconocen o no, en los términos de la Ley 1957 de 2019 y la Ley 1922 de 20184.
TABLA DE CONTENIDO
I. ANTECEDENTES ..............................................................................................................3
II. CONSIDERACIONES...................................................................................................... 15
A. Organización y funcionamiento del Bloque Oriental (Bloque Oriental Comandante Jorge
TABLA DE CONTENIDO
I. ANTECEDENTES ..............................................................................................................3
II. CONSIDERACIONES...................................................................................................... 15
A. Organización y funcionamiento del Bloque Oriental (Bloque Oriental Comandante Jorge Briceño) ....................................................................................................................................... 17
A.1. Origen, propósito y despliegue territorial del Bloque Oriental durante el conflicto armado ................................................................................................................................................. 17 A.1.1 Origen y propósito de las estructuras que formaron el Bloque Oriental .................................. 21 A.1.2. Desenvolvimiento del Bloque Oriental durante las etapas del conflicto armado (1993-2016) ......................................................................................................................................................................... 50 A.2. Organización y funcionamiento de las estructuras del Bloque Oriental ....................... 135 A.2.1. Coordinador, Comandante y Estado Mayor del Bloque ......................................................... 137 A.2.2. Frentes, Columnas y Compañías Móviles .................................................................................. 178
B. Hechos y conductas no amnistiables determinados por la Subsala ..................................... 261
B.1. Dimensión cuantitativa de las privaciones de la libertad .............................................. 263 B.2. El Bloque Oriental privó de la libertad a civiles para para financiar a la organización armada ................................................................................................................................... 271 B.2.1. Descripción del patrón .................................................................................................................. 271 B.2.2. Hechos ilustrativos de los secuestros financieros ..................................................................... 286 B.3. El Bloque Oriental privó de la libertad a civiles como parte de sus dinámicas de control social y territorial ................................................................................................................... 304 B.3.1. Descripción del patrón .................................................................................................................. 304 B.3.2. Hechos ilustrativos de los secuestros por control social y territorial ..................................... 317 B.4. El Bloque Oriental privó de la libertad a civiles y a miembros de la fuerza pública para
B.3.2. Hechos ilustrativos de los secuestros por control social y territorial ..................................... 317 B.4. El Bloque Oriental privó de la libertad a civiles y a miembros de la fuerza pública para forzar un intercambio por guerrilleros presos ....................................................................... 334 B.4.1. Descripción del patrón .................................................................................................................. 334 B.4.2. La privación de la libertad a militares y policías para forzar un intercambio por guerrilleros presos ........................................................................................................................................................... 336 B.4.3. Privación de la libertad de civiles para forzar un intercambio por guerrilleros presos ....... 344 B.4.4. Cautiverio conjunto de civiles y militares para presionar su intercambio por guerrilleros presos ........................................................................................................................................................... 350
de 2023 respecto a miembros del antiguo Comando Conjunto de Occidente o Bloque Occidental, Auto No. 13 de 2024 respecto a miembros del antiguo Bloque José María Córdoba, Efraín Guzmán, Iván Ríos o Noroccidental, Auto No. 19 de 2025 respecto a miembros del antiguo Bloque Martín Caballero o Caribe y Auto No. 21 de 2025 respecto a miembros del antiguo Bloque Magdalena Medio. En estas decisiones la Subsala determina los hechos y conductas correspondientes a los patrones de toma de rehenes y graves privaciones de la libertad a nivel territorial, y se individualiza a los máximos responsables a nivel de antiguo Bloque o Comando Conjunto. 2 Además de una parte del sur de Santander y de varios municipios de Tolima y Huila, cuando en 2010 el Frente 25 y en 2012 el Frente 17, del entonces Comando Conjunto Central, pasaron a hacer parte del BORI.
2 Además de una parte del sur de Santander y de varios municipios de Tolima y Huila, cuando en 2010 el Frente 25 y en 2012 el Frente 17, del entonces Comando Conjunto Central, pasaron a hacer parte del BORI. 3 Acto Legislativo 01 de 2017. Artículos transitorios 1 y 5. 4 Ley 1957 de 2019 “ Ley estatutaria de administración de justicia en la Jurisdicción Especial para la Paz ”, artículo 79, literal h); Ley 1922 de 2018 “ Por medio de la cual se adoptan unas reglas de procedimiento para la Jurisdicción Especial para la Paz ” Art. 27, literal b).3 B.5. Las graves privaciones a la libertad se presentaron como condiciones de daño y sufrimiento para las víctimas, sus familias y comunidades .................................................. 375 B.6. Consecuencias de las privaciones de la libertad cometidas por el BORI ..................... 411 B.6.1. La experiencia tuvo graves secuelas para las personas secuestradas y sus familias .............. 412 B.6.2. Los secuestros afectaron el tejido social y la vida en comunidad ........................................... 421
C. Calificación jurídica propia................................................................................................... 431
C.1. Tipificación de los hechos y conductas en el derecho penal nacional .......................... 435 C.2. La determinación de hechos y conductas no amnistiables ........................................... 438 C.2.1. Crímenes de guerra ........................................................................................................................ 441 C.2.2. Crímenes de lesa humanidad ........................................................................................................ 447
D. Individualización de responsabilidad de los comparecientes pertenecientes al Bloque Oriental de las extintas FARC-EP ............................................................................................ 455
D.1. Modalidades de atribución de responsabilidad penal individual aplicables al Bloque Oriental ................................................................................................................................. 456
D. Individualización de responsabilidad de los comparecientes pertenecientes al Bloque Oriental de las extintas FARC-EP ............................................................................................ 455
D.1. Modalidades de atribución de responsabilidad penal individual aplicables al Bloque Oriental ................................................................................................................................. 456 D.1.1. Autoría y coautoría mediata en aparatos organizados de poder. ........................................... 456 D.1.2. Coautoría impropia con división del trabajo criminal ............................................................. 460 D.1.3. Responsabilidad de mando .......................................................................................................... 463 D.2. Los mandos de las FARC -EP y sus roles en los tres patrones de toma de rehenes y privaciones graves de la libertad ........................................................................................... 467 D.2.1. Responsabilidad del Comandante en Jefe de las FARC-EP y Coordinador ante el Secretariado, el Comandante del Bloque y el Estado Mayor de Bloque Oriental ........................... 469 D.2.2. Responsabilidad de comandantes de Frentes, miembros de Estados Mayores de Frente con carteras relevantes en el macrocaso y comandantes de las comisiones de custodia de personas privadas de la libertad ............................................................................................................................... 479 D.2.3. La responsabilidad de mando de los comandantes del BORI ............................................... 494 D.3. Concentración de la investigación y juzgamiento de los crímenes no amnistiables en los máximos responsables y partícipes determinantes ............................................................... 501 D.4. Imputaciones individuales de los hechos del Caso No. 01 ........................................... 513 D.4.1. Imputación individual al último Coordinador y Comandante del Bloque Oriental en el Auto No. 19 de 2021 ................................................................................................................................ 514 D.4.2. Máximos responsables miembros principales del Estado Mayor del Bloque Oriental ...... 517
D.4.1. Imputación individual al último Coordinador y Comandante del Bloque Oriental en el Auto No. 19 de 2021 ................................................................................................................................ 514 D.4.2. Máximos responsables miembros principales del Estado Mayor del Bloque Oriental ...... 517 D.4.3. Máximos responsables miembros de Frentes del Bloque Oriental ....................................... 526
III. DECISIÓN ...................................................................................................................... 573
I. ANTECEDENTES
1. El 4 de julio de 2018, mediante Auto No. 02, la Sala de Reconocimiento avocó conocimiento del Caso No. 01, a partir de los informes recibidos hasta el 21 de junio de 2018, aplicando la metodología de priorización prevista en el documento de política “ Criterios y metodología de priorización de casos y situaciones ”5. Así, priorizó los secuestros atribuibles a la extinta
guerrilla FARC-EP, a partir del Informe No. 2 de la Fiscalía General de la Nación (en adelante la Fiscalía o la FGN), denominado “Retención ilegal de personas por parte de las FARC-EP”, complementado por el Informe No. 1, “Inventario de investigaciones por hechos relacionados con el conflicto armado”, y nombró a la magistrada Julieta Lemaitre Ripoll como relatora del Caso No. 016.
2. El 13 de julio de 2018, el Auto No. 02 fue notificado en diligencia a los antiguos miembros del Estado Mayor de la extinta guerrilla FARC-EP. En esta, la Sala de Reconocimiento
5 Jurisdicción Especial para la Paz (en adelante JEP). Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de
miembros del Estado Mayor de la extinta guerrilla FARC-EP. En esta, la Sala de Reconocimiento
5 Jurisdicción Especial para la Paz (en adelante JEP). Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas (en adelante SRVR). Auto No. 02 de 4 de julio de 2018. Párr.10-12; JEP, SRVR “Criterios y metodología de priorización de casos y situaciones”. Bogotá D.C. 18 de junio de 2018. 6 Expediente Caso No. 01. Cuaderno de Informes . Informes entregados por la Fiscalía General de la Nación. Informe No. 1. “Inventario de casos relacionados con el conflicto armado interno” e Informe No. 2. “Retención ilegal de personas por parte de las FARC-EP”.4 decretó abierta la etapa de “ reconocimiento de verdad, de responsabilidad y determinación de los hechos y conductas”, para lo cual trasladó a los comparecientes los informes relacionados con el Caso No. 01, con sus anexos e insumos complementarios.
3. El 26 de julio de 2018, el Órgano de Gobierno de la Jurisdicción Especial para la Paz aprobó la movilidad vertical del Magistrado Roberto Carlos Vidal y de algunos funcionarios de su despacho de la Sección con Reconocimiento de Verdad del Tribunal de Paz, con el fin de apoyar el conocimiento del Caso No. 01; en concreto, la acreditación y participación de las víctimas. La movilidad del magistrado Vidal estuvo vigente hasta el 27 de agosto de 2020, y de algunos funcionarios de su despacho hasta el 27 de enero de 20227.
2022. Además, el Despacho relator recibió el apoyo en movilidad vertical del magistrado auxiliar Javier Hernán Tovar Maldonado, del despacho de la magistrada Ana Manuela Ochoa, aprobada mediante AOG No. 024 del 28 de marzo de 2019 y AOG No. 044 del 10 de septiembre de 2019, culminado en diciembre de 2019. Del despacho de la magistrada Gloria Amparo Rodríguez, recibió el apoyo en movilidad de la magistrada auxiliar Andrea Mateus Rúgeles, aprobada mediante AOG No. 021 del 22 de abril de 2020, AOG No. 033 del 21 de agosto de 2020 y AOG No. 004 del 09 de febrero de 2021, culminando el 21 de diciembre de 2021. Del despacho del magistrado Eduardo Cifuentes, recibió el apoyo en movilidad al magistrado auxiliar Farid Samir Benavides Vanegas, aprobada mediante AOG No. 03 del 27 de enero de 2021, por un término de 24 meses. Por último, recibió en movilidad a la magistrada Marcela Giraldo Muñoz de la Sala de Amnistía o Indulto, aprobada mediante AOG No. 012 del 13 de abril de 2021 y AOG No. 019 del 29 de julio de 2021, por un periodo de 12 meses. Estos apoyos adicionales a los del despacho del Dr. Vidal fueron críticos para adelantar las diligencias de versiones voluntarias individuales y colectivas, así como de observaciones de las víctima s a las versiones voluntarias. El despacho relator del Caso No. 01 c ontó con la movilidad puntual para la realización de diligencias de los magistrados Farid Benavides y Silvia Delgado (AOG No.
de observaciones de las víctima s a las versiones voluntarias. El despacho relator del Caso No. 01 c ontó con la movilidad puntual para la realización de diligencias de los magistrados Farid Benavides y Silvia Delgado (AOG No. 10 de 23 de marzo de 2023) y de la magistrada Silvia Delgado Maldonado (AOG No. 026 de 15 de septiembre de 2023) del despacho del magi strado Eduardo Cifuentes Muñoz. También, se otorgó la magistrada de la SAI Diana Vega Laguna para la realización de diligencias en el trámite de este macrocaso. Esta movilidad fue aprobada mediante AOG No. 10 de 23 de marzo de 2023 por 6 meses y, posterior mente, durante 12 días puntuales, en los términos establecidos en la AOG No. 028 de 15 de septiembre de 2023. La magistrada auxiliar Andrea Mateus Rugeles del despacho de la magistrada Gloria Amparo Rodríguez, estuvo en un periodo de movilidad adicional y por 5 meses durante medio tiempo desde el AOG No. 17 de 12 de abril de 2023. Mediante AOG No. 18 de mayo de 2023, se aprobó la movilidad de la magistrada de la SAI Marcela Giraldo para continuar apoyando a la magistrada Julieta Lemaitre Ripoll en la instrucción del Caso No. 10, así como p ara brindar apoyo a las relatorías de los casos nacionales relacionados con las antiguas FARC-EP, por tiempo parcial durante 12 meses. Finalmente, por medio de AOG No. 020 del 13 de julio de 2023 se aprobó la movilidad de dos magistrados auxiliares del despacho del
nacionales relacionados con las antiguas FARC-EP, por tiempo parcial durante 12 meses. Finalmente, por medio de AOG No. 020 del 13 de julio de 2023 se aprobó la movilidad de dos magistrados auxiliares del despacho del Magistrado Roberto Vidal López, por un término de 10 días laborales del segundo semestre del 2023 para el apoyo a diligencias de versiones voluntarias y escucha de las observaciones de las víctimas acreditadas. 8 Auto de 12 de diciembre de 2018, proferido por el despacho relator del caso. Por medio de este auto se trasladaron los siguientes informes: (i) Informe mixto (oral y escrito) de una agrupación de políticos, y familiares de políticos, cautivos por las FARC-EP presuntamente con fines de canje por guerrilleros presos, incluyendo a algunas personas que compartieron su cautiverio; (ii) Informe de un grupo de familiares de comerciantes de Pitalito, Huila, presuntamente cautivos por las FARC-EP y de cuyo paradero no se tiene noticia; (iii) dos informes de la Asociación Colombiana de Víctimas de Secuestro, Desaparición Forzada y Otros Hechos Victimizantes (ACOMIDES); (iv) una publicación de la Fundación Colombiana Ganadera (FUNDAGAN) “Acabar con el olvido” sobre victimización de ganaderos; y, (v) La ampliación del primer informe previamente presentado por la Fundación País Libre el 21 de noviembre del 2017. Conforme avanzó el caso y se recibieron más informes, el despacho relator del Caso No. 01 corrió traslado de estos a través de autos de traslado a comparecientes, defensa y Procuraduría delegada
Libre el 21 de noviembre del 2017. Conforme avanzó el caso y se recibieron más informes, el despacho relator del Caso No. 01 corrió traslado de estos a través de autos de traslado a comparecientes, defensa y Procuraduría delegada mediante Auto de 12 diciembre de 2018, Auto de 19 de diciembre de 2019 y Auto de 30 de julio de 2020.5
5. El 17 de enero de 2019, la Sala de Reconocimiento profirió el Auto No. 02 de 2019, según lo establecido en el artículo 27(b) de la Ley 1922 de 2018. En esta providencia, la Sala ordenó comparecer a diligencia de versión voluntaria a los 31 miembros del Estado Mayor de la antigua guerrilla de las FARC-EP que habían sido inicialmente notificados. El auto fue confirmado en su integridad por medio del Auto No. 016 del mismo año9.
6. En el segundo semestre de 2019, paralelo al desarrollo del calendario de versiones voluntarias individuales y colectivas, en el marco del Caso No. 01, la Sala de Reconocimiento continuó recibiendo informes de organizaciones de la sociedad civil o que contenían información relacionada con el objeto de este caso. Por esta razón, el 19 de diciembre de 2019 tuvo lugar un tercer traslado de informes a los comparecientes, a su defensa y a la Procuraduría Delegada ante la JEP.
7. Durante ese segundo semestre de 2019 y el primero de 2020, el despacho relator, como parte de su labor de contrastación de informes y versiones voluntarias, profirió tres autos. En estos, ordenó la realización de una serie de entrevistas y declaraciones ju ramentadas a personas
víctimas. La movilidad del magistrado Vidal estuvo vigente hasta el 27 de agosto de 2020, y de algunos funcionarios de su despacho hasta el 27 de enero de 20227.
4. El 12 de diciembre de 2018, la Sala de Reconocimiento corrió un segundo traslado a los comparecientes y a la Procuraduría Primera Delegada ante la JEP de los demás informes entregados por organizaciones de la sociedad civil y por las víctimas organizadas, recibidos con posterioridad a la apertura del Caso No. 018. Además, inició el primer ejercicio de contrastación de informes, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 79(e) de la Ley Estatutaria de Administración de Justicia en la Jurisdicción Especial para la Paz (en adelante LEAJEP).
7 La movilidad vertical del magistrado Roberto Carlos Vidal López se aprobó en virtud de los siguientes actos administrativos expedidos por el Órgano de Gobierno de la JEP: AOG No. 028 del 26 de julio de 2018; AOG No. 010 del 07 de febrero de 2019; AOG No. 038 del 13 de agosto de 2019; AOG No. 05 del 27 de febrero de 2020; AOG No. 033 del 21 de agosto de 2020. Y, mediante AOG 03 del 27 de enero de 2021 se aprobó la movilidad de un magistrado auxiliar y un profesional de ese despacho por un periodo de 12 mese s, culminado el 27 de enero de
2022. Además, el Despacho relator recibió el apoyo en movilidad vertical del magistrado auxiliar Javier Hernán Tovar Maldonado, del despacho de la magistrada Ana Manuela Ochoa, aprobada mediante AOG No. 024 del 28
parte de su labor de contrastación de informes y versiones voluntarias, profirió tres autos. En estos, ordenó la realización de una serie de entrevistas y declaraciones ju ramentadas a personas que, por razón de sus cargos públicos o trabajos en organizaciones de interés público, tenían información que permitiría profundizar en las narraciones de los hechos y conductas objeto de contrastación en el Caso No. 016.
8. El 22 de noviembre de 2019, en cumplimiento de lo establecido en el numeral 4 del artículo 27 de la Ley 1922 de 2018, la Sala fijó la metodología de traslado y presentación de observaciones de las víctimas acreditadas a las versiones voluntarias individual es y colectivas realizadas hasta la fecha 10. Efectuados los traslados de las versiones por los distintos medios, el despacho relator recibió las observaciones de acuerdo con la metodología fijada y ordenó también la realización de “ Audiencias Públicas de Presentación de Observaciones por parte de las víctimas acreditadas en el Caso No. 01”, mediante Auto de 05 de marzo de 202011.
9 Los comparecientes firmantes del Acuerdo Final de Paz citados a versión voluntaria para responder este temario en su dimensión individual fueron: Rodrigo Granda Escobar, Ricardo Téllez; Martín Cruz Vega, Rubín Morro; Jaime Alberto Parra Rodríguez, el Médico o Mauricio Jaramillo; Jesús Emilio Carvajalino Carvajalino, Andrés París; Abelardo Caicedo Colorado, Solís Almeida; Floresmiro Burbano, Martín Corena; Juan Hermilo Cabrera Díaz, Bertulfo Álvarez;
Luis Alberto Albán Urbano, Marco León Calarcá; Miguel Ángel Pascuas Santos/Juan Carlos Ramírez, Sargento Pascuas o Humberto; Guillermo Enrique Torres, Julián Conrado; Jesús Mario Arenas Rojas, Marcos Urbano; Luis Óscar Úsuga Restrepo, Isaías Trujillo ; Rodolfo Restrepo Ruiz, Víctor 34 o Víctor Tirado ; Erasmo Traslaviña Benavides, Jimmy Guerrero; Jaime Bustos Aldana, Fernando Bustos o Marquetaliano; Luis René Medina Ávila, René Emisoras; Jairo González Mora, Byron Yepes; y, Orlay Jurado Palomino, Hermes Aguilar. Además, fueron citados, pero en el 2018 abandonaron el proceso de paz y fueron expulsados de la JEP: Seuxis Paucias Hernández Solarte, Jesús Santrich; Iván Luciano Márquez, Iván Márquez; Hernán Darío Velásquez Saldarriaga, El Paisa Óscar; Henry Castellanos Garzón, Romaña o Edinson; José Vicente Lesmes, Walter Mendoza; y, José Manuel Sierra Sabogal, Aldinever. Por medio del Auto TP-SA288 y Auto TP-SA-289 de 13 de septiembre de 2019, la Sección de Apelación declaró desertor armado manifiesto a Hernán Darío Velásquez Saldarriaga, el Paisa y a Seuxis Paucias Solarte, Jesús Santrich. Posteriormente, a través del Auto No. 0195 de 24 de septiembre, la Sala de Reconocimiento declaró desertor armado manifiesto a José Vicente Lesmes, Walter Mendoza . Por su parte, Iván Luciano Márquez Marín, Iván Márquez ; Henry Castellanos Garzón, Romaña; y, José Manuel Sierra Sabogal, Aldinever, fueron declarados desertores manifiestos en el Auto No. 216 de
Lesmes, Walter Mendoza . Por su parte, Iván Luciano Márquez Marín, Iván Márquez ; Henry Castellanos Garzón, Romaña; y, José Manuel Sierra Sabogal, Aldinever, fueron declarados desertores manifiestos en el Auto No. 216 de octubre de 2019 proferido por la Sala de Reconocimiento. 10 Así, las víctimas pudieron escoger entre las siguientes opciones (no excluyentes entre sí) para hacer sus observaciones: (i) asistir a las jornadas territoriales de observaciones que se llevaron a cabo en diciembre de 2019 en cuatro (4) ciudades del país (Cartagena, Villavicencio, Florencia y Medellín) o en la jornada nacional que se realizó el 13 de enero de 2020 en Bogotá; (ii) recibir un traslado personal en las instalaciones de la JEP (iii) recibir un traslado en línea, a través de la plataforma digita l habilitada por la JEP para ese fin. Asimismo, las víctimas acreditadas pudieron hacer sus observaciones por escrito o a través de un formulario en línea. 11 En el marco de esta metodología, se determinó que se convocarían siete (7) Audiencias Públicas Territoriales de Presentación de Observaciones para escuchar a las víctimas acreditadas de una misma antigua estructura de las FARC-EP que hubieran presentado observaciones escritas frente a las versiones voluntarias rendidas por los excombatientes; y a una Audiencia Pública Nacional de Presentación de Observaciones en la que se presentaría el resultado total de las observaciones presentadas por las víctimas acreditadas.6
9. Las diligencias planeadas para iniciar en marzo del 2020, tanto las versiones pendientes como las de escucha presencial a las víctimas, debieron suspenderse por la declaratoria, el 11 de
resultado total de las observaciones presentadas por las víctimas acreditadas.6